Inscripción del documento de declaración de voluntades anticipadas en materia de la propia salud en el Registro de Voluntades Anticipadas de castilla-la mancha

Actualizado el 20 de febrero de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Permite a una persona dejar constancia de sus voluntades anticipadas sobre las actuaciones sanitarias que desea o no recibir en el futuro,en caso de no poder tomar decisiones por sí misma.

¿Quién puede solicitarlo?

Todos los ciudadanos.

Requisitos principales

  • Ser mayor de edad.
  • Actuar libremente.
  • No estar incapacitado judicialmente.

Plazos

Plazo abierto todo el año

Duración del trámite

"20 DÍAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE D.V.A. 3 MESES PARA LA VISITA A DOMICILIO"

Información adicional

En caso de imposibilidad de desplazamiento,se puede solicitar visita a domicilio. Más información disponible en el correo electrónico rdvasc@jccm.es y en el teléfono:925 389 072.

Inscripción del documento de declaración de voluntades anticipadas

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite,Accede al Servicio de Alertas Informativas

Tramitar

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online,asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación,requisitos técnicos

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar,revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos

Pago de tasas,en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá,bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora,o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática,con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Objeto

Cauce del ejercicio del derecho que asiste a una persona a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que puede ser objeto en el futuro en el supuesto de que,llegado el momento,no goce de la capacidad para adoptar decisiones por sí misma.

Destinatarios

Todos los ciudadanos. El Registro de Voluntades Anticipadas se crea para constancia y custodia de las declaraciones emitidas en el territorio o por residentes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha,asi como para el acceso a las mismas.

Requisitos

El declarante debe ser mayor de edad,actuar libremente y no encontrarse incapacitado judicialmente para emitir la Declaración de Voluntades Anticipadas (DVA)

Criterios

Resolución positiva si cumple los requisitos exigidos y aporta la documentación requerida.

Plazo de resolución

"20 DÍAS PARA LA INSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO DE D.V.A. 3 MESES PARA LA VISITA A DOMICILIO"

Tasas

No conlleva ningún coste directo para el ciudadano.

Sentido del silencio

Estimatorio

Documentación a aportar

A. Si la declaración se ha formalizado ante testigos: a) Fotocopia del DNI b) Fotocopia del DNI de los testigos c) Documento original de la declaración de voluntades anticipadas firmado por la persona otorgante y los tres testigos

B. Si la declaración se realiza ante el funcionario de un punto autorizado u oficina habilitada del RDVA,documento de la DVA según el modelo que figura como Anexo IV del Decreto 56/2018

C. Si la declaración se ha realizado ante Notario,la copia autenticada de la DVA otorgada ante el mismo.

En el caso de designar un representante,se adjuntará el documento que acredite la aceptación del mismo

Información adicional

En el caso de que la persona otorgante se encontrara impedida para desplazarse y así lo acredite mediante informe médico,podrá solicitar de forma telemática que un funcionario se desplace al domicilio mediante el formulario de visita a domicilio. Para acceder a dicho tramite Pinche aquí

Las declaraciones formalizadas ante testigos podrán ser presentadas por el otorgante o bien por quien disponga de poder de representación específico.

De acuerdo con Ley 6/2005,de 7 de julio,el Registro guardará la debida coordinación con el Registro Nacional de Instrucciones Previas,con el fin de asegurar la eficacia en todo el territorio nacional de las instrucciones manifestadas por los pacientes y formalizadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación autonómica.

Más información,Pinche aquí

También puede obtener más información a través del correo electrónico rdvasc@jccm.es y en el teléfono:925 389 072.

Modelos del trámite

Anexo IV. Decl. Voluntades Anticipadas

Anexo V. Aceptación represent.

Anexo I. Solicitud inscripción

Puntos de Registro

Anexo III. D.V.A. ante testigos

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