Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Operaciones Societarias

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,modalidad Operaciones Societarias.

¿Quién puede solicitarlo?

Sujetos pasivos del impuesto,obligados tributarios,que podrán actuar por sí mismos o por medio de representante.

Requisitos principales

  • Operaciones societarias realizadas por entidades que tengan en España la sede de dirección efectiva.
  • Operaciones societarias realizadas por entidades que tengan en España su domicilio social.
  • Operaciones societarias realizadas por entidades que realicen en España operaciones de su tráfico.

Plazos

Abierto permanentemente

Duración del trámite

No_tiene

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:Operaciones Societarias

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Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

  1. Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos. Consulta los requisitos técnicos.
  2. Prepara la documentación necesaria. Revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. Puedes acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos.
  3. Pago de tasas,en caso de que el trámite lo requiera.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática,con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Objeto

Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,modalidad Operaciones Societarias.

Destinatarios

Los sujetos pasivos del Impuesto,obligados tributarios,que podrán actuar por sí mismos o por medio de representante.

Requisitos

El Impuesto grava las operaciones societarias realizadas por entidades que tengan en España la sede de dirección efectiva,el domicilio social o realicen operaciones de su tráfico.

Criterios

La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

Tasas

Base imponible:Constitución y aumento de capital de sociedades,operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y aportaciones de los socios,traslados de sede,disminución del capital social y disolución.

Salvo los casos de exención previstos en la Ley,la cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible el tipo de gravamen del 1 por 100.

Sentido del silencio

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Documentación a aportar

Los sujetos pasivos deberán presentar el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado,junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto.

El modelo de autoliquidación a presentar es:Modelo 600.

El modelo 600 se acompañará de:Original y copia simple del documento notarial,justificación documental de la exención,reducción,deducción u otro beneficio fiscal aplicado,justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.


Preguntas frecuentes


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