FIJACION DEL JUSTIPRECIO EN EXPROPIACION FORZOSA CUANDO LA ADMINISTRACION EXPROPIANTE SEA LA JCCM O CUALQUIERA DE LAS DIPUTACIONES O MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA | Sede Electrónica

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

050001 FIJACION DEL JUSTIPRECIO EN EXPROPIACION FORZOSA CUANDO LA ADMINISTRACION EXPROPIANTE SEA JCCM O CUALQUIERA DE LAS DIPUTACIONES O MUNICIPIOS

Plazo de resolución

3 MESES

Efectos silencio

Desestimatorio

SJPX FIJACION DEL JUSTIPRECIO EN EXPROPIACION FORZOSA CUANDO LA ADMINISTRACION EXPROPIANTE SEA LA JCCM O CUALQUIERA DE LAS DIPUTACIONES O MUNICIPIOS DE CASTILLA-LA MANCHA

Plazo de presentación de solicitudes

Todo el año.

Objeto

Fijación del justiprecio en expropiación forzosa cuando no se hubiera convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración, las entidades beneficiarias y el expropiado, y siempre que la Administración expropiante sea la JCCM o cualquiera de las Diputaciones o Municipios de Castilla-La Mancha.

Destinatarios

Solicitantes:
- Distintas Consejerías de la JCCM.
- Diputaciones y Municipios de Castilla-La Mancha.
- Interesados, en el caso de expediente de expropiación forzosa por ministerio de la Ley.

Beneficiarios:
-Interesados en el procedimiento de expropiación forzosa (terceros afectados por la expropiación y beneficiarios de la expropiación).

Requisitos

- Están legitimados para acudir al Jurado Regional de Valoraciones las Administraciones expropiantes (JCCM, Diputaciones y Municipios de Castilla-La Mancha):

1)En procedimientos de expropiación forzosa con tasación individual, cuando el justiprecio no se hubiese convenido libremente y por mutuo acuerdo entre la Administración y el particular.
2) En procedimientos de expropiación forzosa por tasación conjunta seguidos por las mismas Administraciones antes señaladas, cuando los interesados hubieran formulado oposición a la valoración contenida en el proyecto de expropiación aprobado por el órgano competente.

- Están legitimados para acudir al Jurado Regional de Valoraciones los interesados, en procedimientos de expropiación forzosa por ministerio de la Ley, cuando se cumplan los requisitos exigidos en el art. 149.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo de 1/2010, de 18 de mayo.

Importe

Cuantía indeterminada.

Criterios

Los criterios a aplicar en la fijación del justiprecio son los establecidos en:

Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957).
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.

Documentación a aportar

El procedimiento ante el Jurado Regional de Valoraciones se iniciará mediante la remisión del expediente de justiprecio por la Administración expropiante, que contendrá las hojas de valoración formuladas por los interesados, por la Administración o por el beneficiaria de la expropiación, juntamente con las peritaciones o pruebas que, en su caso, se hubieran aportado, así como la documentación necesaria que permita identificar el bien o derecho afectado.

También podrá iniciarse por los interesados cuando se trate de expedientes por ministerio de la ley, acompañando la hoja de justiprecio del interesado y la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 149.3 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, aprobado por el Decreto Legislativo de 1/2010, de 18 de mayo.

Lugar de presentación

Las personas físicas, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y opcionalmente de forma telemática a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Las personas jurídicas y demás sujetos contemplados en el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, obligatoriamente de forma telemática.

Información Adicional

Presencial: C/ Real nº 14 (Edificio "El Nuncio")- 45071 Toledo
Horario: de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

Telefónica:
Teléfono: 925248295- Fax:925265300
Horario: de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

Electrónica:
Correo electrónico: juradovaloraciones@jccm.es
Horario: 24 horas x 7 días a la semana.
Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954
Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (Decreto de 26 de abril de 1957)
DOCM: 11/04/03 Decreto 41/2003, de 8 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Regional de Valoraciones.
DOCM: 21/05/10 Decreto Legislativo de 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
DOCM: 13/10/03 Orden de 2 de octubre de 2003, de la Consejería de Economía y Hacienda, de desarrollo del Decreto 41/2003, de 8 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Jurado Regional de Valoraciones.
Reglamento de Régimen Interno del Jurado Regional de Valoraciones.
Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo.
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tramitación

Online

Presencial: Oficinas de Registro

Alertas informativas


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