EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
040153 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
Plazo de resolución
VER REQUISITOS.Efectos silencio
DesestimatorioS478 EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS
Plazo de presentación de solicitudes
Plazo abierto todo el añoObjeto
Identificar, describir y evaluar de forma apropiada, en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio histórico y la interacción entre los factores mencionados anteriormente.Destinatarios
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan realizar un proyecto de los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla - La Mancha, con independencia de la Administración que sea la competente para su autorización. De acuerdo con la Ley 21/2013, los procedimientos de evaluación de impacto ambiental se dividen en dos tipos: la evaluación de impacto ambiental ordinaria y la evaluación de impacto ambiental simplificada.Requisitos
Todos los trámites deben ser iniciados a través del órgano sustantivo, que es el órgano que tiene las competencias para autorizar el proyecto que se quiere impulsar.Emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (tramitación Ordinaria):
1 MES desde la recepción del expediente desde el órgano sustantivo o desde que finalice el período de información pública si la realizase el órgano ambiental.
2 MESES si el proyecto afecta a Área Protegida.
Emisión del Informe de Impacto Ambiental (tramitación Simplificada):
1 MES desde la finalización de las consultas previas.
Documentación a aportar
El promotor de un proyecto que deba ser objeto de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria presentará la siguiente documentación ante el órgano con competencia sustantiva para la autorización del proyecto:- El proyecto con la documentación sustantiva requerida.
- La solicitud de Evaluación Ambiental.
- El Estudio de Impacto Ambiental, cuyo contenido se establece en el art. 35 y Anexo VI de la Ley 21/2013.
- Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente a evaluación ambiental de proyectos del anexo I de la Ley 4/2007 y de la Ley 21/2013.
El promotor de un proyecto que deba ser objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria también podrá solicitar al órgano ambiental, previamente al inicio del procedimiento de evaluación, que elabore el Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental, que servirá de ayuda al promotor para elaborar dicho Estudio (Actuaciones previas). Para ello presentará ante el órgano sustantivo la siguiente documentación:
- La solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.
- El Documento Inicial, cuyo contenido se establece en el art. 34.2 de la Ley 21/2013.
El promotor de un proyecto que deba ser objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada presentará la siguiente documentación ante el órgano con competencia sustantiva para la autorización del proyecto, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial:
- La solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.
- El Documento Ambiental, cuyo contenido se establece en el art. 45 de la Ley 21/2013.
- Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente a evaluación ambiental de proyectos del anexo II de la Ley 4/2007 y de la Ley 21/2013.
En el área ¿Modelos del Trámite¿ se incluyen modelos genéricos para elaboración de estos documentos.
Lugar de presentación
a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).b) En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información Adicional
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa. Para más información (http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_008.pdf)En la aplicación informática NEVIA se muestran los proyectos, planes y programas que son objeto de evaluación ambiental en Castilla ¿ La Mancha, incluyendo información sobre su tramitación administrativa.
Para consultar (https://neva.jccm.es/nevia/forms/nevif100.php)
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas pinche aquí (https://notifica.jccm.es/Notificador/)
Por último, puede ponerse en contacto en: Viceconsejería de Medio Ambiente, C/ Quintanar de la Orden, s/n, Tfno: 925 24 87 49, Fax: 925 24 85 32, correo electrónico: eambiental@jccm.es.
Marco legal
DOCM: 20/03/07 Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
Ley 21/2013, de 09-12-2013, de Evaluación Ambiental. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-12913
DOCM: 15/01/03 Decreto 178/2002, de 17/12/2002, , POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE DESARROLLO DE LA LEY 5/1999, DE 8 DE ABRIL, DE EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA, Y SE ADAPTAN SUS ANEXOS
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro