ERES FM-Regulación de empleo por causas de fuerza mayor.
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas comunicar y justificar situaciones de fuerza mayor que requieran una regulación de empleo, para su evaluación y traslado a las autoridades laborales.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier empresa, independientemente del número de trabajadores afectados. En casos de extinción de la personalidad jurídica o cese total de la actividad, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a 5.
Requisitos principales
- Solicitud de la empresa.
- Comunicación simultánea a los representantes legales de los trabajadores.
- Aportar la documentación requerida.
Plazos
Abierto permanentemente
Duración del trámite
5 días
Información adicional
Si la decisión final adoptada por la empresa contiene medidas de suspensión de contratos y/o reducción de jornada, se deberá aportar a la autoridad laboral correspondiente el envío de la relación nominal de personas trabajadoras afectadas por dichas medidas, en el modelo normalizado.
Resumen
Este trámite permite a las empresas notificar y justificar situaciones de fuerza mayor que obliguen a una regulación de empleo (ERE). Se evalúa si la causa alegada es válida y se informa a las autoridades laborales correspondientes.
Quién puede usar este servicio
- Cualquier empresa, independientemente del número de empleados afectados.
- En casos de cierre total de la empresa o extinción de su personalidad jurídica, si hay más de 5 trabajadores afectados.
Lo que necesitas
- Documentación requerida: Consulta la sección de 'Documentación a aportar' para conocer los documentos necesarios.
- Plazos: El trámite está abierto permanentemente.
Cómo hacerlo
- Reúne la documentación: Prepara todos los documentos necesarios en formato electrónico.
- Tramitación online: Accede a la sede electrónica de la JCCM y realiza la solicitud con certificado digital o Clave de firma: Tramitar
Información adicional
- Hay gestores disponibles para resolver dudas sobre la solicitud, la documentación y los requisitos.
- Si se suspenden contratos o se reduce la jornada, se debe enviar a la autoridad laboral la relación de trabajadores afectados en el modelo normalizado.
Marco legal
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
- RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
- Decreto 99/2013, de 28/11/2013, por el que se atribuyen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo, prevención de riesgos laborales y empleo.