Devolución de garantía depositada para tramitar la solicitud de acceso a la red transporte o distribución de instalaciones de producción o demanda de energía eléctrica.
Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Objetivo
Permite solicitar la devolución de la garantía económica depositada para acceder a la red de transporte o distribución de energía eléctrica.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que hayan depositado garantías económicas para tramitar las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte o distribución de instalaciones de producción o demanda de energía eléctrica.
Requisitos principales
- Haber depositado garantía en la Caja General de Depósitos de la JCCM para tramitar la solicitud de acceso a las redes de transporte o distribución de instalaciones de producción o demanda de energía eléctrica.
Plazos
Abierto permanentemente
Duración del trámite
3 MESES
Resumen
Este trámite permite solicitar la devolución de la garantía económica que depositaste para poder acceder a la red de transporte o distribución de energía eléctrica, ya sea para producirla o para demandarla.
Quién puede usar este servicio:
Personas o empresas que hayan depositado una garantía económica para solicitar acceso a la red eléctrica.
Lo que necesitas
- Documentos requeridos:
- Acreditación de representación, si actúas en nombre de alguien más.
- Resguardo del depósito de la garantía (modelo 802 o 801), si no lo has entregado antes.
- Si la garantía se pagó en efectivo, un certificado bancario actualizado con el número de cuenta y el titular.
- Contrato de acceso a la red de distribución o transporte (solo para instalaciones de demanda).
- Cualquier otro documento que justifique por qué se debe devolver la garantía.
Cómo hacerlo
- Reúne la documentación: Asegúrate de tener todos los documentos necesarios en formato electrónico.
- Presenta la solicitud: Puedes hacerlo:
- Online: A través de la sede electrónica de la JCCM con certificado digital o Clave de firma: Tramitar
- Presencialmente: En los lugares de presentación indicados: lugares de presentación
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Sentido del silencio administrativo: Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada.
Ayuda
- Marco legal:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.