Devolución de fianzas relativas a parques eólicos

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los titulares de parques eólicos solicitar la devolución de las fianzas depositadas como garantía de las inversiones realizadas o para asegurar la restauración de los terrenos.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de parques eólicos que hayan depositado fianzas para asegurar inversiones o la restauración de terrenos.

Requisitos principales

  • Haber obtenido el acta de puesta en servicio (si aplica).
  • Haber presentado la fianza de remoción (si aplica).
  • Que se haya autorizado de forma definitiva la puesta en servicio y se hayan cumplido los planes de desarrollo eólico y tecnológico (si aplica).
  • Que no se haya otorgado la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución por causas ajenas al interesado (si aplica).

Plazos

Abierto todo el año.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar la devolución de las fianzas depositadas para asegurar las inversiones en parques eólicos o para garantizar la correcta restauración de los terrenos que ocupan.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares de parques eólicos que hayan depositado fianzas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud de devolución de la fianza, explicando por qué procede la devolución.
  • Si aplica, justificación de haber depositado la fianza de remoción (para fianzas del Decreto 58/1999).
  • Acreditación de la representación, si actúas en nombre de otra persona o empresa.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Prepara la documentación necesaria.
  2. Presenta la solicitud online a través de la sede electrónica de la JCCM (con certificado digital o Clave de firma) o presencialmente en los lugares de presentación.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La administración revisará tu solicitud y la documentación.
  • Se emitirá una resolución indicando si procede o no la devolución de la fianza.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
  • Si no recibes respuesta en este plazo, se considera que la solicitud ha sido denegada (silencio administrativo desestimatorio).

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