Declaración en concreto de la utilidad pública de instalaciones gasistas de competencia autonómica
Información Rápida
Objetivo
Obtener el reconocimiento de utilidad pública para instalaciones de gas natural, permitiendo la expropiación forzosa y servidumbres de paso.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de autorizaciones de construcción, ampliación y modificación de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural por canalización.
Requisitos principales
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5 o 9 del RD 1434/2002.
- Acreditar capacidad legal, técnica y económico-financiera para el proyecto.
Plazos
Plazo abierto todo el año.
Duración del trámite
6 MESES
Información adicional
- La solicitud puede ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización administrativa. - La solicitud se someterá a información pública durante 20 días.
Resumen
Este trámite permite obtener el reconocimiento de utilidad pública para instalaciones de transporte y distribución de gas natural, lo cual es necesario para la expropiación forzosa y el establecimiento de servidumbres de paso.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de autorizaciones de construcción, ampliación y modificación de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural por canalización.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de Declaración en concreto de la utilidad pública.
- Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto (memoria, planos, relación de administraciones afectadas, relación de bienes a expropiar).
- Justificante del pago de tasas.
Costes y plazos:
- Tasas: Tarifa 7.3 de la Ley 7/2008.
- Plazo de resolución: 6 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
- Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
- Realiza el pago de las tasas.
- Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica o presencialmente en los lugares habilitados.
Después de hacerlo
- La solicitud se someterá a información pública durante 20 días.
- El silencio administrativo es desestimatorio.