Declaración en concreto de la utilidad pública de instalaciones gasistas de competencia autonómica

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener el reconocimiento de utilidad pública para instalaciones de gas natural, permitiendo la expropiación forzosa y servidumbres de paso.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de autorizaciones de construcción, ampliación y modificación de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural por canalización.

Requisitos principales

  • Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5 o 9 del RD 1434/2002.
  • Acreditar capacidad legal, técnica y económico-financiera para el proyecto.

Plazos

Plazo abierto todo el año.

Duración del trámite

6 MESES

Información adicional

- La solicitud puede ser simultánea o posterior a la solicitud de autorización administrativa. - La solicitud se someterá a información pública durante 20 días.

Resumen

Este trámite permite obtener el reconocimiento de utilidad pública para instalaciones de transporte y distribución de gas natural, lo cual es necesario para la expropiación forzosa y el establecimiento de servidumbres de paso.

Quién puede usar este servicio:

  • Titulares de autorizaciones de construcción, ampliación y modificación de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural por canalización.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud de Declaración en concreto de la utilidad pública.
  • Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto (memoria, planos, relación de administraciones afectadas, relación de bienes a expropiar).
  • Justificante del pago de tasas.

Costes y plazos:

  • Tasas: Tarifa 7.3 de la Ley 7/2008.
  • Plazo de resolución: 6 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
  2. Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
  3. Realiza el pago de las tasas.
  4. Presenta la solicitud y la documentación a través de la sede electrónica o presencialmente en los lugares habilitados.

Después de hacerlo

  • La solicitud se someterá a información pública durante 20 días.
  • El silencio administrativo es desestimatorio.

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