Declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa en expedientes instruidos por Corporaciones Locales

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa por parte del Consejo de Gobierno.

¿Quién puede solicitarlo?

Corporaciones Locales.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
  • Cumplir con los requisitos del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Plazos

Abierto permanentemente

Duración del trámite

9 MESES

Información adicional

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es competente para declarar la urgente ocupación.

Declaración de urgente ocupación

Obtener declaración de la urgente ocupación por el Consejo de Gobierno.

Destinatarios

Corporaciones Locales.

Requisitos

Los previstos en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,de 16 de diciembre de 1954,y 56 de su Reglamento,aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.

Plazo de resolución

9 MESES

Tasas

Es gratuito.

Sentido del silencio

Desestimatorio

Documentación a aportar

  • Certificación de la aprobación definitiva del Proyecto de Obra por el órgano competente.
  • Acta de Replanteo del Proyecto certificando la viabilidad del mismo en los terrenos a expropiar.
  • Certificación del Acuerdo plenario en el que se aprueba iniciar un expediente de expropiación forzosa a los efectos de la declaración de utilidad pública de la obra,así como la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados,cuya descripción concreta e individualizada se aprueba inicialmente,acordando dar traslado del expediente al Consejo de Gobierno para la declaración de la urgente ocupación.
  • Memoria justificativa de la urgencia de la ocupación.
  • Certificación de que la relación de bienes y derechos se ha sometido a información pública por plazo de 15 días mediante anuncio publicado en el BOP,y en el tablón de la Corporación,de que se ha notificado individualmente a todos los interesados,y de las alegaciones presentadas.

Información adicional

Es competencia del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha declarar la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa en expedientes instruidos por corporaciones locales.


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