Declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa en expedientes instruidos por Corporaciones Locales
Información Rápida
Objetivo
Obtener la declaración de urgente ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa por parte del Consejo de Gobierno.
¿Quién puede solicitarlo?
Corporaciones Locales.
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
- Cumplir con los requisitos del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
Plazos
Abierto permanentemente
Duración del trámite
9 MESES
Información adicional
El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha es competente para declarar la urgente ocupación.
Declaración de urgente ocupación
Obtener declaración de la urgente ocupación por el Consejo de Gobierno.
Destinatarios
Corporaciones Locales.
Requisitos
Los previstos en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa,de 16 de diciembre de 1954,y 56 de su Reglamento,aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
Plazo de resolución
9 MESES
Tasas
Es gratuito.
Sentido del silencio
Desestimatorio
Documentación a aportar
- Certificación de la aprobación definitiva del Proyecto de Obra por el órgano competente.
- Acta de Replanteo del Proyecto certificando la viabilidad del mismo en los terrenos a expropiar.
- Certificación del Acuerdo plenario en el que se aprueba iniciar un expediente de expropiación forzosa a los efectos de la declaración de utilidad pública de la obra,así como la necesidad de urgente ocupación de los terrenos afectados,cuya descripción concreta e individualizada se aprueba inicialmente,acordando dar traslado del expediente al Consejo de Gobierno para la declaración de la urgente ocupación.
- Memoria justificativa de la urgencia de la ocupación.
- Certificación de que la relación de bienes y derechos se ha sometido a información pública por plazo de 15 días mediante anuncio publicado en el BOP,y en el tablón de la Corporación,de que se ha notificado individualmente a todos los interesados,y de las alegaciones presentadas.
Información adicional
Es competencia del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha declarar la urgente ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa en expedientes instruidos por corporaciones locales.