Constitución y disolución de Entidades de ámbito territorial inferior al municipio

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite la creación o disolución de una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) mediante la aprobación del Consejo de Gobierno.

¿Quién puede solicitarlo?

Corporaciones Locales

Requisitos principales

  • Ser un núcleo de población separado del núcleo principal del municipio.
  • Tener intereses específicos diferentes a los del municipio.
  • Contar con el apoyo de 2/3 de los vecinos o del Ayuntamiento (con mayoría cualificada de 2/3).
  • Realizar un periodo de información pública de 1 mes.
  • Presentar un informe económico-financiero de viabilidad y un informe del Ayuntamiento.
  • Obtener informes favorables de la Delegación del Gobierno y de la Diputación Provincial.

Plazos

Abierto permanentemente

Duración del trámite

6 MESES

Información adicional

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la constitución de una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

Resumen

Este trámite permite obtener la aprobación para crear o disolver una Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio (EATIM) en Castilla-La Mancha. La aprobación final la da el Consejo de Gobierno y se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).

Quién puede usar este servicio: Corporaciones Locales.

Lo que necesitas

Requisitos:

  • Ser un núcleo de población separado del núcleo principal del municipio.
  • Tener intereses específicos diferentes a los del municipio.
  • Contar con el apoyo de 2/3 de los vecinos o del Ayuntamiento (con mayoría cualificada de 2/3).
  • Realizar un periodo de información pública de 1 mes.
  • Presentar un informe económico-financiero de viabilidad y un informe del Ayuntamiento.
  • Obtener informes favorables de la Delegación del Gobierno y de la Diputación Provincial.

Documentos requeridos:

  • Iniciativa de constitución/disolución.
  • Justificante del periodo de información pública.
  • Alegaciones presentadas (si las hay).
  • Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la EATIM.
  • Informe del Ayuntamiento.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Presentar la iniciativa de constitución/disolución.
  2. Realizar un periodo de información pública de un mes.
  3. Recopilar y analizar las alegaciones (si las hay).
  4. Elaborar un informe económico-financiero sobre la viabilidad de la EATIM.
  5. Obtener un informe del Ayuntamiento.
  6. Obtener informes favorables de la Delegación del Gobierno y de la Diputación Provincial.
  7. El Consejo de Gobierno aprueba o deniega la constitución/disolución mediante Decreto.
  8. El Decreto se publica en el DOCM.

Dónde tramitarlo:

  • Online: A través de la sede electrónica de la JCCM, con certificado digital o Clave de firma: Tramitar
  • Presencial: En los lugares de presentación indicados: lugares de presentación

Después de hacerlo

Una vez aprobado, el Decreto de constitución/disolución se publica en el DOCM.

Plazo de resolución: 6 meses.

Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.

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