Comunicación de medidas alternativas al cumplimiento de la obligación de reserva del 2% de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad.
Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Objetivo
Permite a las empresas comunicar las medidas alternativas que adoptan para cumplir con la obligación de reserva de empleo para personas con discapacidad cuando no pueden hacerlo directamente.
¿Quién puede solicitarlo?
Empresas públicas o privadas con 50 o más empleados, ubicadas principalmente en Castilla-La Mancha, y con resolución favorable para aplicar medidas alternativas.
Requisitos principales
- Tener una resolución favorable que autorice las medidas alternativas.
Plazos
Abierto permanentemente
Duración del trámite
2 MESES.
Resumen
Este trámite permite a las empresas comunicar las medidas alternativas que adoptan en lugar de contratar directamente a personas con discapacidad, cuando no pueden cumplir con la obligación legal de reservar el 2% de su plantilla para estos trabajadores.
Quién puede usar este servicio
Empresas, tanto públicas como privadas, que:
- Tengan 50 o más empleados.
- Estén ubicadas principalmente en Castilla-La Mancha (al menos el 85% de su plantilla debe estar en esta región).
- Cuenten con una resolución favorable que les permita aplicar medidas alternativas en lugar de la contratación directa.
Antes de empezar
- Asegúrate de tener una resolución favorable que te permita usar medidas alternativas.
- Ten a mano los documentos que demuestren las medidas que has tomado.
Lo que necesitas
- Documentación a aportar:
- Modelo del Anexo III de la Orden de 16-12-2008, cumplimentado.
- Contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad (si aplica).
- Justificante de donación o patrocinio (si aplica).
- Contrato con un centro especial de empleo para la creación de un enclave laboral (si aplica).
- Cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos.
- Requisitos:
- Tener una resolución favorable que autorice las medidas alternativas.
- Costes:
- El importe anual de las medidas alternativas depende de la medida aplicada. Se calcula en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Cómo hacerlo
- Prepara la documentación: Reúne todos los documentos necesarios en formato electrónico.
- Accede a la sede electrónica: Entra a la sede electrónica de la JCCM y realiza el trámite online con tu certificado digital o Clave de firma. Tramitar
- Cumplimenta el modelo: Rellena el modelo del Anexo III con la información requerida.
- Adjunta la documentación: Sube los documentos justificativos de las medidas alternativas adoptadas.
- Envía la comunicación: Presenta la comunicación de forma telemática.
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: La administración tiene 2 meses para resolver.
- Sentido del silencio administrativo: Si no recibes respuesta en 2 meses, se considera que la comunicación ha sido estimada.
Ayuda
- Contacto:
- Email: intermediacion.empleo@jccm.es
- Marco legal:
- Artículo 38.1 Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (BOE de 30-04-1982)
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
- Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
- Orden de 16/12/2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, POR LA QUE SE ADAPTA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 364/2005, 8 DE ABRIL, PARA EL CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO CON CARACTER EXCEPCIONAL DE LA CUOTA DE RESERVA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, A LAS NORMAS PROPIAS DE LA ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA