COMUNICACION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE RESERVA DEL 2% DE PLANTILLA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD | Sede Electrónica
Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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PROCEDIMIENTO
010318 CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO DE LA OBLIGACIO LEGAL DE RESERVA DE PLANTILLA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Plazo de resolución
2 MESESEfectos silencio
EstimatorioMKIX COMUNICACION DE MEDIDAS ALTERNATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE RESERVA DEL 2% DE PLANTILLA A FAVOR DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
Plazo de presentación de solicitudes
Abierto permanentementeObjeto
Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.Destinatarios
Empresas públicas o privadas:-que empleen a un número de 50 o más trabajadores,
-que estén ubicadas íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que, disponiendo de centros de trabajo en otras comunidades, tengan al menos el 85 por ciento de su plantilla radicado en esta Comunidad Autónoma, y
-que tengan resolución favorable de declaración de excepcionalidad de la obligación de reserva de plantilla a favor de personas con discapacidad en vigor dictada por el órgano autonómico competente en la materia.
Requisitos
Disponer de resolución favorable de declaración de excepcionalidad de la obligación de reserva de plantilla a favor de personas con discapacidad en vigor dictada por el órgano autonómico competente en la materia.Importe
El importe anual de las medidas alternativas será el siguiente: - Los contratos celebrados por la empresa obligada con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad para la realización de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral, tendrán una cuantía mínima de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada uno de los trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.- Las donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, tendrán un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.
Documentación a aportar
La comunicación de las medidas alternativas adoptadas se realizará mediante el modelo del Anexo III de la Orden de 16-12-2008, debidamente cumplimentado y aportando, en función de la medida aplicada en cada caso, la documentación siguiente:- Contrato mercantil o civil, suscrito por la empresa con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias o prestación de servicios (medidas a y b del artículo 4).
- Justificante de la donación o acción de patrocinio (medida c).
- Contrato con un centro especial de empleo para la constitución de un enclave laboral (medida d). Además de la documentación citada, se deberá presentar cualquier otra que sea requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Lugar de presentación
a) En los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en cualquiera de sus Direcciones Provinciales o en las Oficinas de Empleo. b) Como establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. c) Por InternetInformación Adicional
La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, contados a partir del día siguiente a su notificación. Las medidas alternativas adoptadas se ejecutarán dentro de este plazo de validez, debiendo destinarse anualmente al cumplimiento de las mismas, las cantidades que resulten de aplicar en cada caso las reglas contenidas en el artículo 5 de la Orden de 16-12-2008. Los contratos de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral deberán formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la declaración de excepcionalidad. Las donaciones y patrocinios podrán realizarse en cualquier momento, dentro de cada uno de los años de vigencia de la excepcionalidad. La aplicación de la medida adoptada será comunicada por la empresa en el plazo de un mes desde su inicio en el modelo normalizado disponible en esta misma sede electrónica. Transcurrido el plazo de validez, las empresas deberán solicitar una nueva declaración si subsistiera la obligación principal y la causa de excepcionalidad.Recibida la comunicación por parte de la empresa, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo dará traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su comprobación de acuerdo a la Resolución emitida.
Marco legal
Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero (BOE de 21-02-2004)
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20-04-2005)
DOCM: 23/12/08 Orden de 16/12/2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, POR LA QUE SE ADAPTA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 364/2005, 8 DE ABRIL, PARA EL CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO CON CARACTER EXCEPCIONAL DE LA CUOTA DE RESERVA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, A LAS NORMAS PROPIAS DE LA ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 16/07/15 Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (BOE de 30-04-1982).
Tramitación
Presencial: Oficinas de Registro
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