BECAS LEONOR SERRANO PABLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y A SUS HIJAS E HIJOS | Sede Electrónica

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCEDIMIENTO

030666 BECAS LEONOR SERRANO PABLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y A SUS HIJAS E HIJOS

Plazo de resolución

UN MES A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN EL DIARIO OFICIAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

Efectos silencio

Desestimatorio

SKO2 BECAS LEONOR SERRANO PABLO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS A MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO Y A SUS HIJAS E HIJOS

Plazo de presentación de solicitudes

Desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

Objeto

Convocatoria de subvenciones, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula de estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional y a fomentar que no se abandonen los mismos.

Destinatarios

Tendrán la condición de personas beneficiarias de la subvención en concepto de becas, a efectos de la presente resolución, las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos que cursen estudios universitarios dirigidos a la obtención de un título oficial de grado o máster en Universidades Públicas de todo el territorio nacional.

Requisitos

Los establecidos en el artículo 3.1 de la Orden 78/2019, de 22 de mayo, de la Vicepresidencia Primera, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos.

Importe

La cantidad máxima destinada para esta convocatoria de subvenciones es de 14.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 70.01.323B.48126 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019, objetivo 0367, línea 1118 del Plan estratégico de Subvenciones 2018-2020, elemento PEP OOAA/0000001423.
En las becas destinadas a sufragar los gastos de formalización de matrícula se establece como límite de la cuantía de la subvención de 2.000 euros anuales por persona beneficiaria y en las becas de estímulo hasta un máximo de 1.000 euros anuales por persona beneficiaria, cuantía que se incrementará con 500 euros anuales para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y con 1.000 euros anuales para las personas beneficiarias afectadas por una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

Criterios

Serán resueltas mediante concesión en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia, dado su carácter excepcional por razón de su naturaleza y beneficiarias y sin que, además, pueda establecerse otro elemento de prelación entre sí que el temporal, la fecha de su solicitud.

Documentación a aportar

a) DNI ó NIE, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.
b) Certificación del padrón municipal en que conste la residencia y empadronamiento de la persona interesada y la fecha de alta en el mismo, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.
c) Certificación del grado de discapacidad, únicamente en el caso de no autorización a la Administración para su obtención.
d) Justificante de matrícula emitida por el Centro Universitario.
e) Justificante de abono efectivo, salvo que se hubiera solicitado beca destinada a sufragar la matrícula.
f) Acreditación de la condición de víctima de violencia de género, por alguno de los siguientes medios:
1º. Sentencia o resolución judicial que declare la existencia de una situación de violencia de género.
2º. Informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios de una situación de violencia de género.
3º. Orden de protección o resolución que acuerde la adopción de medidas cautelares de protección.
4º. Informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
g) En su caso, acreditación de la condición de hijas o hijos de mujer víctima de violencia de género por alguno los siguientes medios: 1º. Copia del libro de Familia.
2º. Certificación de nacimiento del registro civil.

Lugar de presentación

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DOCM: 04/12/02 Ley 22/2002, de 21/11/2002, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE CREACION DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 25/11/10 Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha.
DOCM: 01/08/03 Decreto 252/2003, de 29/07/2003, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE REGULA LA ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
DOCM: 12/06/19 Resolución de 06/06/2019, del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, por la que se convocan las becas Leonor Serrano Pablo de estudios universitarios a mujeres víctimas de violencia de género y a sus hijas e hijos. Extracto BDNS (Identif.): 460352.

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