Ayudas económicas de apoyo por acogimiento familiar de menores.
Información Rápida
Objetivo
Proporcionar apoyo económico a familias que acogen menores bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.
¿Quién puede solicitarlo?
Familias acogedoras que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Tener formalizado el acogimiento familiar (simple o permanente) mediante resolución de la Dirección General competente o resolución judicial.
- El menor debe estar bajo la tutela o guarda de la Consejería competente en asuntos sociales.
- No recibir otra prestación para el mismo fin de otra administración.
- Si eres extranjero, debes tener NIE.
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (con excepción de la letra e).
- No es necesario tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
Plazos
Inicio: 01/01/2025 Fin: 31/12/2025
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
Los formularios de solicitud están disponibles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (<a href="https://www.jccm.es/">www.jccm.es</a>).
Resumen
Este trámite permite solicitar una ayuda económica para apoyar a las familias que acogen a menores bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.
Quién puede usar este servicio: Familias acogedoras que cumplen con los requisitos.
Lo que necesitas
-
Requisitos:
- Tener formalizado el acogimiento familiar (simple o permanente) mediante resolución de la Dirección General competente o resolución judicial.
- El menor debe estar bajo la tutela o guarda de la Consejería competente en asuntos sociales.
- No recibir otra prestación para el mismo fin de otra administración.
- Si eres extranjero, debes tener NIE.
- No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (con excepción de la letra e).
- No es necesario tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
-
Documentos requeridos:
- Para ayudas extraordinarias: presupuestos, facturas, minutas que justifiquen los gastos relacionados con el acogimiento.
- Copia del libro de familia o certificado de empadronamiento para justificar el número de miembros de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento (si te opones a la consulta) para justificar la residencia en Castilla-La Mancha.
- Copia de la declaración de la renta (si no autorizas la consulta) para justificar los medios económicos. Si hay cambios sustanciales en la situación económica, aportar documentación justificativa.
Cómo hacerlo
- Preparación: Reúne la documentación necesaria en formato electrónico.
- Solicitud: Presenta la solicitud de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la JCCM.
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Sentido del silencio: Desestimatorio (si no recibes respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada).
Ayuda
- Información adicional: Los formularios de solicitud están disponibles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).