Ayudas económicas de apoyo por acogimiento familiar de menores.

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Proporcionar apoyo económico a familias que acogen menores bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

¿Quién puede solicitarlo?

Familias acogedoras que cumplan los requisitos establecidos.

Requisitos principales

  • Tener formalizado el acogimiento familiar (simple o permanente) mediante resolución de la Dirección General competente o resolución judicial.
  • El menor debe estar bajo la tutela o guarda de la Consejería competente en asuntos sociales.
  • No recibir otra prestación para el mismo fin de otra administración.
  • Si eres extranjero, debes tener NIE.
  • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (con excepción de la letra e).
  • No es necesario tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

Plazos

Inicio: 01/01/2025 Fin: 31/12/2025

Duración del trámite

3 meses

Información adicional

Los formularios de solicitud están disponibles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (<a href="https://www.jccm.es/">www.jccm.es</a>).

Resumen

Este trámite permite solicitar una ayuda económica para apoyar a las familias que acogen a menores bajo la tutela o guarda de la Administración autonómica.

Quién puede usar este servicio: Familias acogedoras que cumplen con los requisitos.

Lo que necesitas

  • Requisitos:

    • Tener formalizado el acogimiento familiar (simple o permanente) mediante resolución de la Dirección General competente o resolución judicial.
    • El menor debe estar bajo la tutela o guarda de la Consejería competente en asuntos sociales.
    • No recibir otra prestación para el mismo fin de otra administración.
    • Si eres extranjero, debes tener NIE.
    • No estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 (con excepción de la letra e).
    • No es necesario tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
  • Documentos requeridos:

    • Para ayudas extraordinarias: presupuestos, facturas, minutas que justifiquen los gastos relacionados con el acogimiento.
    • Copia del libro de familia o certificado de empadronamiento para justificar el número de miembros de la unidad familiar.
    • Certificado de empadronamiento (si te opones a la consulta) para justificar la residencia en Castilla-La Mancha.
    • Copia de la declaración de la renta (si no autorizas la consulta) para justificar los medios económicos. Si hay cambios sustanciales en la situación económica, aportar documentación justificativa.

Cómo hacerlo

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria en formato electrónico.
  2. Solicitud: Presenta la solicitud de forma telemática con firma electrónica en la sede electrónica de la JCCM.

Después de hacerlo

  • Plazo de resolución: 3 meses.
  • Sentido del silencio: Desestimatorio (si no recibes respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada).

Ayuda

  • Información adicional: Los formularios de solicitud están disponibles en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales y en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

Preguntas frecuentes


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