Ayudas económicas a familias numerosas
Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Objetivo
Ofrecer apoyo económico a familias numerosas residentes en Castilla-La Mancha con hijos menores de 18 años.
¿Quién puede solicitarlo?
Familias numerosas con título en vigor que cumplan los requisitos establecidos.
Requisitos principales
- Tener el título de familia numerosa en vigor.
- Hijos menores de 18 años.
- Escolarización de los hijos en edad escolar obligatoria y sin absentismo.
- Domicilio fiscal en Castilla-La Mancha para todos los miembros de la familia.
- Residencia efectiva en Castilla-La Mancha durante al menos dos años.
- No superar los límites de renta establecidos.
Plazos
Inicio: 01/01/2025 Fin: 31/12/2025
Duración del trámite
Tres meses.
Resumen
Este trámite permite solicitar ayudas económicas para familias numerosas en Castilla-La Mancha. El objetivo es apoyar a las familias con hijos menores de 18 años.
Quién puede usar este servicio:
- Familias numerosas con título en vigor.
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
- Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
- Ten en cuenta que las solicitudes se presentan de forma telemática con firma electrónica.
Lo que necesitas
Requisitos:
- Título de familia numerosa en vigor.
- Hijos menores de 18 años.
- Escolarización de los hijos en edad escolar obligatoria y sin absentismo.
- Domicilio fiscal en Castilla-La Mancha para todos los miembros de la familia.
- Residencia efectiva en Castilla-La Mancha durante al menos dos años.
- No superar los límites de renta establecidos.
Documentos requeridos:
- Acreditación de violencia de género (si aplica).
- Documento acreditativo de otras formas de violencia doméstica (si aplica).
- Resolución de acogimiento familiar (si aplica).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica de la JCCM con firma electrónica.
Después de hacerlo
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de tres meses.
- El silencio administrativo es desestimatorio.
Ayuda
- Servicio de Alertas Informativas
- Lugares de presentación
- Requisitos técnicos
- Sistemas de identificación y firma admitidos