Ayudas destinadas al fomento de la inversión en materia de enogastroturismo, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Información Rápida
Objetivo
Concesión de subvenciones para fomentar la inversión en enogastroturismo dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
¿Quién puede solicitarlo?
Establecimientos hoteleros, restaurantes, bares, cafeterías, bodegas, almazaras, queserías y productoras de azafrán.
Requisitos principales
- Estar dado de alta en los epígrafes del IAE correspondientes.
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden reguladora.
- Presentar la solicitud dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria.
Plazos
Inicio: 14/01/2025. Fin: 13/03/2025.
Duración del trámite
2 meses
Resumen
Este trámite permite solicitar subvenciones para impulsar inversiones en el sector enogastroturístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.
Quién puede usar este servicio:
- Establecimientos hoteleros, restaurantes, bares y cafeterías (línea 1).
- Bodegas, almazaras, queserías y productoras de azafrán (líneas 1 y 2).
Antes de empezar:
- Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
- Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
- Si el trámite lo requiere, realiza el pago de tasas.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Anexo I (solicitud).
- Descripción de la inversión a realizar y presupuesto previsto.
- Documentación acreditativa (persona física o jurídica).
- Anexo II Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses (DACI).
- Anexo III Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
- Anexo IV Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
- Anexo V Autorización expresa a autoridades del PRTR.
- Anexo VI (Cuestionario de autoevaluación).
Requisitos previos:
- Estar dado de alta en los epígrafes del IAE correspondientes (425, 411, 414.3 y 423.2, según el tipo de establecimiento).
- Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden reguladora.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne la documentación necesaria.
- Accede a la sede electrónica de la JCCM.
- Completa y firma electrónicamente la solicitud y adjunta la documentación.
- Presenta la solicitud telemáticamente.
Información sobre cada etapa:
- La solicitud se presenta únicamente de forma telemática con firma electrónica.
- La tramitación se realiza mediante el procedimiento simplificado de concurrencia.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Se tramitará y resolverá el expediente según el orden de presentación y la disponibilidad presupuestaria.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Sentido del silencio administrativo:
- Desestimatorio.
Ayuda
Recursos adicionales: