Ayudas destinadas al fomento de la inversión en materia de enogastroturismo, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Concesión de subvenciones para fomentar la inversión en enogastroturismo dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

¿Quién puede solicitarlo?

Establecimientos hoteleros, restaurantes, bares, cafeterías, bodegas, almazaras, queserías y productoras de azafrán.

Requisitos principales

  • Estar dado de alta en los epígrafes del IAE correspondientes.
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden reguladora.
  • Presentar la solicitud dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

Plazos

Inicio: 14/01/2025. Fin: 13/03/2025.

Duración del trámite

2 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar subvenciones para impulsar inversiones en el sector enogastroturístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Quién puede usar este servicio:

  • Establecimientos hoteleros, restaurantes, bares y cafeterías (línea 1).
  • Bodegas, almazaras, queserías y productoras de azafrán (líneas 1 y 2).

Antes de empezar:

  • Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
  • Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
  • Si el trámite lo requiere, realiza el pago de tasas.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Anexo I (solicitud).
  • Descripción de la inversión a realizar y presupuesto previsto.
  • Documentación acreditativa (persona física o jurídica).
  • Anexo II Declaración de Ausencia de Conflicto de intereses (DACI).
  • Anexo III Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
  • Anexo IV Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
  • Anexo V Autorización expresa a autoridades del PRTR.
  • Anexo VI (Cuestionario de autoevaluación).

Requisitos previos:

  • Estar dado de alta en los epígrafes del IAE correspondientes (425, 411, 414.3 y 423.2, según el tipo de establecimiento).
  • Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden reguladora.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Reúne la documentación necesaria.
  2. Accede a la sede electrónica de la JCCM.
  3. Completa y firma electrónicamente la solicitud y adjunta la documentación.
  4. Presenta la solicitud telemáticamente.

Información sobre cada etapa:

  • La solicitud se presenta únicamente de forma telemática con firma electrónica.
  • La tramitación se realiza mediante el procedimiento simplificado de concurrencia.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • Se tramitará y resolverá el expediente según el orden de presentación y la disponibilidad presupuestaria.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Sentido del silencio administrativo:

  • Desestimatorio.

Ayuda

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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