Autorización marcado de los huevos en centro de embalaje.

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los centros de embalaje obtener autorización para marcar huevos procedentes de explotaciones avícolas, cumpliendo con la normativa europea y nacional.

¿Quién puede solicitarlo?

Centros de embalaje (personas físicas o jurídicas: S.A., S.L., Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación).

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos del artículo 3.3 del Real Decreto 1027/2024.
  • Cumplir con el sistema de controles establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024.

Plazos

Abierto permanentemente

Duración del trámite

Seis meses

Información adicional

Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos. Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (<a href="https://notifica.jccm.es">https://notifica.jccm.es</a>).

Resumen

Este trámite permite a los centros de embalaje solicitar autorización para marcar huevos que provienen directamente de las granjas avícolas. Esto se basa en el Real Decreto 1027/2024, que regula cómo se comercializan los huevos según la normativa europea.

Quién puede usar este servicio:

  • Centros de embalaje (personas físicas o jurídicas: S.A., S.L., Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación).

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Documento que acredite la representación, si aplica.
  • Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
  • Autorización para presentar la solicitud si no la presenta el representante.
  • Copia del contrato entre el centro de embalaje y cada granja proveedora, indicando volúmenes de huevos, capacidad de las granjas y sistema de cría.
  • Escritura de constitución o estatutos de la entidad.
  • Copia del contrato con el organismo de certificación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Asegúrate de cumplir los requisitos.
  2. Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
  3. Presenta la solicitud online a través de la sede electrónica de la JCCM con firma electrónica o presencialmente en los lugares de presentación.

Plazo de resolución: 6 meses.

Después de hacerlo

  • Si no hay respuesta en 6 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada (silencio administrativo estimatorio).

Ayuda

  • Las personas jurídicas deben realizar el trámite electrónicamente.
  • Para recibir notificaciones electrónicas, regístrate en NOTIFIC@: https://notifica.jccm.es.

Modelos del trámite


Preguntas frecuentes


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