Autorización marcado de los huevos en centro de embalaje.
Información Rápida
Objetivo
Permite a los centros de embalaje obtener autorización para marcar huevos procedentes de explotaciones avícolas, cumpliendo con la normativa europea y nacional.
¿Quién puede solicitarlo?
Centros de embalaje (personas físicas o jurídicas: S.A., S.L., Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación).
Requisitos principales
- Cumplir con los requisitos del artículo 3.3 del Real Decreto 1027/2024.
- Cumplir con el sistema de controles establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1027/2024.
Plazos
Abierto permanentemente
Duración del trámite
Seis meses
Información adicional
Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse con la autoridad competente a través de medios electrónicos. Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (<a href="https://notifica.jccm.es">https://notifica.jccm.es</a>).
Resumen
Este trámite permite a los centros de embalaje solicitar autorización para marcar huevos que provienen directamente de las granjas avícolas. Esto se basa en el Real Decreto 1027/2024, que regula cómo se comercializan los huevos según la normativa europea.
Quién puede usar este servicio:
- Centros de embalaje (personas físicas o jurídicas: S.A., S.L., Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación).
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Documento que acredite la representación, si aplica.
- Certificado de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
- Autorización para presentar la solicitud si no la presenta el representante.
- Copia del contrato entre el centro de embalaje y cada granja proveedora, indicando volúmenes de huevos, capacidad de las granjas y sistema de cría.
- Escritura de constitución o estatutos de la entidad.
- Copia del contrato con el organismo de certificación.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Asegúrate de cumplir los requisitos.
- Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
- Presenta la solicitud online a través de la sede electrónica de la JCCM con firma electrónica o presencialmente en los lugares de presentación.
Plazo de resolución: 6 meses.
Después de hacerlo
- Si no hay respuesta en 6 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada (silencio administrativo estimatorio).
Ayuda
- Las personas jurídicas deben realizar el trámite electrónicamente.
- Para recibir notificaciones electrónicas, regístrate en NOTIFIC@: https://notifica.jccm.es.
Marco Legal
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
- Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión.
- Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre.