Autorización de transmisión de concesión de servicio publico regular de transporte de viajeros

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Autorizar la transferencia de la titularidad de una concesión de servicio público regular de transporte de viajeros entre empresas.

¿Quién puede solicitarlo?

Empresas transmitente (vendedora) y adquirente (compradora) de la concesión.

Requisitos principales

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos de índole personal para el ejercicio profesional, según el art. 42 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Plazos

Abierto permanentemente

Duración del trámite

3 MESES

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para transferir la titularidad de una concesión de servicio público regular de transporte de viajeros.

Quién puede solicitarlo

Empresas que desean transferir (transmitente) y empresas que desean adquirir (adquirente) la concesión.

Requisitos

  • Acreditar el cumplimiento de los requisitos de índole personal para el ejercicio profesional, según el art. 42 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Cómo hacerlo

  1. Preparar la documentación: Reúne la solicitud de transferencia y la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de honorabilidad, capacitación profesional y económica.
  2. Pagar la tasa: Realiza el pago de la tasa de 36,41 euros a través de internet o presencialmente.
    • Online: A través de la Oficina Virtual de Fomento en http://indu1.jccm.es/pagoTasas/ o en el portal corporativo www.castillalamancha.es (Gobierno - Fomento - Pago de Tasas y Sanciones - Pago de Tasas). Selecciona "Autoliquidación de Tasas", luego "Transportes" y "Tarifa 4. Transmisión de autorización de transporte".
    • Presencialmente: Mediante ingreso en cuenta o con tarjeta de crédito en las Oficinas de Registro de C-LM (adjuntar copia de autoliquidación).
  3. Presentar la solicitud: Presenta la solicitud y la documentación de forma telemática a través de la sede electrónica de la JCCM: Tramitar

Después de hacerlo

  • El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
  • El silencio administrativo es estimatorio, lo que significa que si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido aprobada.

Ayuda

Modelos del trámite


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