Autorización de suspensión temporal, abandono definitivo y reapertura de labores
Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Objetivo
Permite a los titulares de derechos mineros solicitar autorización para suspender temporalmente, abandonar definitivamente o reabrir labores mineras.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas y jurídicas titulares de derechos mineros.
Requisitos principales
- Ser titular de derechos mineros.
- Cumplir con la normativa de seguridad minera.
- Presentar la documentación requerida según el tipo de solicitud (suspensión, abandono o reapertura).
Plazos
Plazo abierto todo el año
Duración del trámite
3 MESES
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para suspender temporalmente, abandonar definitivamente o reabrir labores mineras.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas titulares de derechos mineros.
Lo que necesitas
Documentación requerida:
- Fotocopia del DNI (si te opones a la consulta de datos por la Administración) o escritura de constitución de la sociedad (si eres persona jurídica).
- Información ambiental básica.
- Justificante del pago de tasas.
- Documentación específica según el tipo de solicitud (suspensión temporal, abandono definitivo o reapertura de labores), detallada más adelante.
Costes y plazos:
- El trámite está sujeto al pago de tasas.
- El plazo de resolución es de 3 meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria en formato electrónico.
- Tramitación online: Accede a la sede electrónica de la JCCM con certificado digital o Clave de firma.
- Tramitación presencial: Presenta la documentación en los lugares de presentación habilitados.
Información sobre cada etapa:
- Suspensión temporal:
- Documento justificativo de las causas de la suspensión.
- Proyecto con detalles de accesos, explotaciones a conservar, plazo de suspensión, medidas de conservación, etc.
- En explotaciones a cielo abierto, memoria con medidas de seguridad.
- Abandono definitivo:
- Proyecto de abandono definitivo con medidas de seguridad.
- Planos con cotas y datos relevantes para conocer riesgos futuros.
- Certificado de un organismo de control que garantice la seguridad del terreno.
- Reapertura de labores:
- Proyecto de reapertura.
- Común a todos los casos: Declaración responsable del personal técnico competente.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- La Administración resolverá tu solicitud en un plazo de 3 meses.
- El silencio administrativo es desestimatorio.
Ayuda
Contacto:
- Albacete: minas-ab@jccm.es
- Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
- Cuenca: minas-cu@jccm.es
- Guadalajara: minas-gu@jccm.es
- Toledo: minas-to@jccm.es
Recursos adicionales:
- Servicio de Alertas Informativas
- Requisitos técnicos
- Sistemas de identificación y firma admitidos
- Lugares de presentación
Marco Legal
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería