Autorización de suspensión temporal, abandono definitivo y reapertura de labores

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a los titulares de derechos mineros solicitar autorización para suspender temporalmente, abandonar definitivamente o reabrir labores mineras.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas y jurídicas titulares de derechos mineros.

Requisitos principales

  • Ser titular de derechos mineros.
  • Cumplir con la normativa de seguridad minera.
  • Presentar la documentación requerida según el tipo de solicitud (suspensión, abandono o reapertura).

Plazos

Plazo abierto todo el año

Duración del trámite

3 MESES

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para suspender temporalmente, abandonar definitivamente o reabrir labores mineras.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas titulares de derechos mineros.

Lo que necesitas

Documentación requerida:

  • Fotocopia del DNI (si te opones a la consulta de datos por la Administración) o escritura de constitución de la sociedad (si eres persona jurídica).
  • Información ambiental básica.
  • Justificante del pago de tasas.
  • Documentación específica según el tipo de solicitud (suspensión temporal, abandono definitivo o reapertura de labores), detallada más adelante.

Costes y plazos:

  • El trámite está sujeto al pago de tasas.
  • El plazo de resolución es de 3 meses.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación: Reúne la documentación necesaria en formato electrónico.
  2. Tramitación online: Accede a la sede electrónica de la JCCM con certificado digital o Clave de firma.
  3. Tramitación presencial: Presenta la documentación en los lugares de presentación habilitados.

Información sobre cada etapa:

  • Suspensión temporal:
    • Documento justificativo de las causas de la suspensión.
    • Proyecto con detalles de accesos, explotaciones a conservar, plazo de suspensión, medidas de conservación, etc.
    • En explotaciones a cielo abierto, memoria con medidas de seguridad.
  • Abandono definitivo:
    • Proyecto de abandono definitivo con medidas de seguridad.
    • Planos con cotas y datos relevantes para conocer riesgos futuros.
    • Certificado de un organismo de control que garantice la seguridad del terreno.
  • Reapertura de labores:
    • Proyecto de reapertura.
  • Común a todos los casos: Declaración responsable del personal técnico competente.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La Administración resolverá tu solicitud en un plazo de 3 meses.
  • El silencio administrativo es desestimatorio.

Ayuda

Contacto:

  • Albacete: minas-ab@jccm.es
  • Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
  • Cuenca: minas-cu@jccm.es
  • Guadalajara: minas-gu@jccm.es
  • Toledo: minas-to@jccm.es

Recursos adicionales:


Preguntas frecuentes


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