Autorización de establecimientos de beneficio
Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Objetivo
Permite obtener la autorización para instalaciones relacionadas con la preparación, concentración y beneficio de minerales.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas y jurídicas.
Requisitos principales
- Cumplir con la normativa vigente en materia de minería y medio ambiente.
- Presentar la documentación requerida en tiempo y forma.
Plazos
Plazo abierto todo el año
Duración del trámite
3 MESES
Información adicional
Contactar con las delegaciones provinciales de la consejería para más información (ver detalle en la descripción)
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para instalaciones de preparación, plantas de concentración y plantas de beneficio.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas y jurídicas.
Plazo de presentación: Abierto todo el año.
Lo que necesitas
Documentación a aportar:
- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad (si es persona jurídica).
- Información ambiental básica.
- Justificante del pago de tasas.
- Proyecto de la instalación.
- Estudio económico financiero.
- Programa de ejecución de las instalaciones.
- Proyecto de abandono de las instalaciones.
- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras.
Costes:
Tasas, tarifa 4:
- a) Presupuesto total hasta 6.000 euros: 138,78 euros.
- b) Presupuesto total de 6.001 a 15.000 euros: 194,51 euros
- c) Presupuesto total de 15.001 a 60.000 euros: 250,27 euros.
- d) Presupuesto total de 60.001 a 120.000 euros: 306,01 euros.
- e) Presupuesto total mayor de 120.000 euros : 306, 01 euros y 5,23 euros mas por cada 6.000 euros o fracción que superen los 120.000 euros
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
- Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
- Realiza el pago de tasas, si corresponde.
- Tramita la solicitud:
- Online: A través de la sede electrónica de la JCCM con certificado digital o Clave de firma: Tramitar
- Presencial: En los lugares de presentación indicados: lugares de presentación
Plazo de resolución: 3 meses.
Después de hacerlo
Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Ayuda
Información adicional:
- Albacete: minas-ab@jccm.es
- Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
- Cuenca: minas-cu@jccm.es
- Guadalajara: minas-gu@jccm.es
- Toledo: minas-to@jccm.es
Marco legal:
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.