Autorización de alta, baja y modificación de centros de formación de conductores
Información Rápida
Objetivo
Autorizar a empresas para impartir cursos CAP,incluyendo altas,bajas y modificaciones.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica.
- Disponer de firma electrónica.
- Personal mínimo imprescindible.
- Locales adecuados.
- Vehículos necesarios.
Plazos
Plazo abierto todo el año
Duración del trámite
3 MESES.
Información adicional
cap.inicial.fomento@jccm.es. Teléfonos:925 24 73 18 - 925 26 93 90.
Autorización de alta,baja y modificación de centros de formación de conductores
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Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
- Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos Antes de comenzar la tramitación online,asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación,requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo,podrá emplear la solicitud genérica.
- Prepara la documentación necesaria Antes de empezar,revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y,dependiendo del trámite,también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
- Pago de tasas,en caso de que el trámite lo requiera La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá,bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora,en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática,con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Objeto
Autorizar las empresas de formación para la impartición de cursos necesarios para la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP),tanto en formación inicial como en continua,según RD 284/2021. Este procedimiento contempla tanto las nuevas autorizaciones como las modificaciones o las bajas de las mismas.
Destinatarios
Las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos necesarios para la obtención de la autorización.
Requisitos
Los indicados en el Anexo II del RD 284/2021,de 20 de abril y que,a modo de resumen,se relacionan a continuación:
- Ser persona física o jurídica.
- Disponer de firma electrónica reconocida por un prestador de servicios de certificación.
- Disponer de la plantilla de personal mínima imprescindible para el funcionamiento de la empresa CAP.
- Disponer de los locales adecuados para impartir,al menos,la parte teórica de los cursos.
- Disponer de los vehículos necesarios para la realización de las prácticas.
- Disponer del material didáctico necesario.
- La persona solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir,indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos.
- Pagar la tasa correspondiente.
Plazo de resolución
3 MESES.
Tasas
Por autorización de empresa para impartir cursos de formación de certificados de aptitud profesional (CAP) e inscripción en el registro correspondiente incluida la primera sucursal:323,81 euros. Por ampliación o modificación de la autorización de empresa de formación CAP,ampliación o modificaciones de personal docente,modificaciones de material móvil adscrito,o cualquier otra modificación de la autorización de empresa:52,23 euros. Para la baja no se aplica ninguna tasa. La generación de la tasa y el pago de ésta puede realizarse por Internet a través de la aplicación "Pago de tasas de la Consejería de Fomento" (autoliquidación de tasas,pestaña Transportes). El pago de la tasa también puede hacerse en efectivo en las entidades de crédito colaboradoras con la JCCM,previa obtención del impreso de autoliquidación correspondiente.
Sentido del silencio
Desestimatorio
Documentación a aportar
La necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el RD 284/2021:
- DNI/NIF (documento de constitución de la empresa,poder y DNI de la persona representante).
- Firma electrónica.
- Acreditar,mediante la oportuna documentación laboral,mercantil o administrativa,que le empresa cuenta con el personal descrito en el RD 284/2021.
- Licencia municipal de apertura del local,planos del centro y reportaje fotográfico de las instalaciones.
- Acreditación de la accesibilidad de las instalaciones.
- Permiso de circulación e ITV en vigor de los vehículos y reportaje fotográfico de los mismos.
- Declaración responsable de disposición del material reseñado en el RD 284/2021.
- Métodos de enseñanza,plan de ejecución,con indicación de los cursos que se van a impartir y cronograma de los mismos.
Información adicional
Dirección correo electrónico:cap.inicial.fomento@jccm.es. Teléfonos:925 24 73 18 - 925 26 93 90.
Marco legal
- Real Decreto 284/2021,de 20 de abril,por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,aprobado por el Real Decreto 1211/1990,de 28 de septiembre.
- Orden FOM/2607/2010,de 1 de octubre,por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Empleo Daimiel
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo
Centro Integrado de Formacion Profesional Aguas Nuevas
Oficina Empleo Villacañas
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete
Oficina Empleo Cifuentes
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- Destinatarios
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- Plazo de resolución
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