Autorización administrativa previa y de construcción de nueva instalación o modificación sustancial de instalación eléctrica del grupo segundo
Información Rápida
Objetivo
Permite obtener la autorización para construir o modificar instalaciones eléctricas del grupo segundo, según la normativa de Castilla-La Mancha.
¿Quién puede solicitarlo?
Dueños de instalaciones eléctricas de alta tensión incluidas en el grupo segundo, definido en el Decreto 80/2007.
Requisitos principales
- Acreditar capacidad legal, técnica y económica.
- Cumplir los requisitos del artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y los artículos 37 y 121 del Real Decreto 1955/2000.
Plazos
Plazo abierto todo el año
Duración del trámite
3 meses
Información adicional
La tramitación de la autorización administrativa previa y la de construcción debe realizarse de forma conjunta.
Resumen
Este trámite permite obtener la autorización para construir nuevas instalaciones eléctricas o modificar sustancialmente las existentes, siempre que estén clasificadas en el grupo segundo según el Decreto 80/2007 de Castilla-La Mancha.
Quién puede usar este servicio:
Los dueños de instalaciones eléctricas de alta tensión que se encuentren en el grupo segundo, tal como lo define el artículo 3 del Decreto 80/2007.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.
- Justificación de tu capacidad legal, técnica y económica.
- Proyecto técnico de la instalación, firmado por un técnico competente y visado por su colegio oficial. Este proyecto debe incluir:
- Memoria descriptiva con ubicación, finalidad y características de la instalación.
- Planos a escala mínima 1:50.000.
- Pliego de condiciones.
- Estudio de seguridad y salud.
- Separatas del proyecto que afecten a otras administraciones, organismos o empresas de servicios públicos.
- Declaración responsable del técnico que firma el proyecto (si no está visado).
- Declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa.
- Acreditación de la conformidad de la empresa de transporte o distribución para conectar la instalación a su red (si aplica).
- Acreditación de la constitución y depósito de la fianza correspondiente (si aplica).
- Justificante de pago de las tasas.
Costes:
- Tasas por la solicitud de autorización administrativa previa (tarifa 3.2).
- Tasas por la solicitud de autorización administrativa de construcción (tarifa 3.3).
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Reúne toda la documentación necesaria.
- Presenta la solicitud y la documentación de forma online a través de la sede electrónica de la JCCM o presencialmente en los lugares habilitados.
- Realiza el pago de las tasas correspondientes.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
La Dirección General competente en materia de energía o las Delegaciones Provinciales (dependiendo del tipo de instalación) revisarán tu solicitud.
Plazos de resolución:
El plazo máximo para resolver es de 3 meses.
Sentido del silencio administrativo:
Si no recibes respuesta en 3 meses, se considera que la solicitud ha sido denegada.
Ayuda
Información adicional:
- La autorización administrativa de construcción te permite construir la instalación cumpliendo los requisitos técnicos.
- Para información sobre la evaluación de impacto ambiental, consulta este enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/evaluacion-de-impacto-ambiental-de-proyectos
Marco legal:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 7/2008, de 13/11/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE REGULACION DE TASAS EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Decreto 80/2007, de 19/06/2007, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION DE INSTALACIONES DE ENERGIA ELECTRICA A TRAMITAR POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SU REGIMEN DE REVISION E INSPECCION