Autorización administrativa previa de nueva instalación o modificación sustancial de instalación eléctrica del grupo primero
Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Objetivo
Obtener la autorización para instalar o modificar sustancialmente instalaciones eléctricas del grupo primero.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de instalaciones eléctricas de alta tensión incluidas en el grupo primero definido en el artículo 3 del Decreto 80/2007.
Requisitos principales
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 37 y 121 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Plazos
Plazo abierto todo el año
Duración del trámite
6 MESES
Información adicional
La autorización administrativa previa otorga a la empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
Resumen
Este trámite permite obtener la autorización administrativa previa para nuevas instalaciones eléctricas o modificaciones importantes en instalaciones existentes, clasificadas en el grupo primero según el Decreto 80/2007.
Quién puede usar este servicio:
- Titulares de instalaciones eléctricas de alta tensión incluidas en el grupo primero.
Lo que necesitas
- Documentación requerida:
- Solicitud de autorización administrativa previa.
- Justificación de capacidad legal, técnica y económica.
- Proyecto básico de la instalación.
- Solicitud normalizada, justificante del pago de las tasas y documentación ambiental.
- Acreditación, en su caso, de la constitución y depósito de la fianza correspondiente.
- Justificante de pago de tasas.
- Costes:
- Según el art. 3 (tarifa 3.2) de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.
Cómo hacerlo
- Preparación: Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos técnicos y administrativos.
- Documentación: Prepara la documentación adicional en formato electrónico.
- Pago de tasas: Cumplimenta el modelo 046 para el pago de tasas, ya sea de forma electrónica o en una entidad de crédito colaboradora.
- Presentación: Puedes presentar la solicitud online a través de la sede electrónica de la JCCM o presencialmente en los lugares de presentación indicados.
- Tramitación online:
- Accede a la sede electrónica de la JCCM con certificado digital o Clave de firma: Tramitar
- Tramitación presencial:
- Presenta la documentación en los lugares de presentación indicados: lugares de presentación
Después de hacerlo
- Plazo de resolución: 6 meses.
- Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio.
Ayuda
- Información adicional:
- Información sobre los trámites de evaluación de impacto ambiental (S478): pinche aqui
Marco legal
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Ley 7/2008, de 13/11/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE REGULACION DE TASAS EN MATERIA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINAS DE CASTILLA-LA MANCHA
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Decreto 80/2007, de 19/06/2007, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACION DE INSTALACIONES DE ENERGIA ELECTRICA A TRAMITAR POR LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SU REGIMEN DE REVISION E INSPECCION