Autorización administrativa para la transmisión de instalaciones gasistas de competencia autonómica
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización para transferir la titularidad de instalaciones de gas cuya competencia recae en la Comunidad Autónoma.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de instalaciones de transporte secundario de gas natural o distribución de combustibles gaseosos.
Requisitos principales
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 5 ó 9 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, o del artículo 11 del real decreto 1085/1992, de 11 de septiembre.
- Acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.
Plazos
Plazo abierto todo el año.
Duración del trámite
3 MESES
Información adicional
Una vez otorgada la autorización, el solicitante deberá comunicar la transmisión a la Dirección Transición Energética en el plazo de un mes desde que se haga efectiva.
Resumen
Este trámite permite obtener la autorización administrativa necesaria para transferir la titularidad de instalaciones de gas que son competencia de la Comunidad Autónoma.
Destinatarios
Este trámite está dirigido a los titulares de instalaciones de transporte secundario de gas natural o distribución de combustibles gaseosos que deseen transferir la titularidad de dichas instalaciones.
Requisitos
Los solicitantes (tanto el actual titular como el nuevo) deben cumplir con los requisitos legales y técnicos para operar este tipo de instalaciones, según lo establecido en la normativa vigente (Real Decreto 1434/2002 y Real Decreto 1085/1992).
Cómo hacerlo
- Preparar la documentación: Reúne todos los documentos necesarios para acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.
- Presentar la solicitud: Puedes presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la JCCM o de forma presencial en los lugares de presentación habilitados.
- Comunicar la transmisión: Una vez obtenida la autorización y realizada la transmisión, debes comunicarlo a la Dirección Transición Energética en el plazo de un mes.
Plazos
- Plazo de presentación: Abierto todo el año.
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Sentido del silencio administrativo: Desestimatorio (si no hay respuesta en 3 meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada).
Marco legal
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
- Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.