Autoliquidación canon eólico
Información Rápida
Objetivo
Autoliquidación del canon eólico por la generación de afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y el territorio debido a la instalación de parques eólicos.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que exploten un parque eólico o instalaciones de generación eólica en Castilla-La Mancha.
Requisitos principales
- Ser explotador de un parque eólico.
- Presentar la autoliquidación en el modelo aprobado.
- Utilizar los programas informáticos de ayuda al contribuyente.
- Efectuar el pago en las entidades de crédito autorizadas.
Plazos
El periodo impositivo coincide con los trimestres naturales (enero,abril,julio,octubre).
Duración del trámite
No especificado.
Información adicional
La autoliquidación debe presentarse en el modelo aprobado en la Orden de 18/05/2011.
Autoliquidación canon eólico
El periodo impositivo coincidirá con los trimestres de cada año natural,produciéndose el devengo el primer día de los meses de enero,abril,julio y octubre de cada año natural.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online,asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación,requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo,podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar,revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y,dependiendo del trámite,también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas,en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá,bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora,en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática,con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Objeto
Constituye el hecho imponible del canon eólico la generación de afecciones e impactos adversos sobre el medio natural y sobre el territorio,como consecuencia de la instalación en parques eólicos de aerogeneradores afectos a la producción de energía eléctrica,y situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Destinatarios
Son sujetos pasivos del canon en calidad de contribuyentes las personas físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre,General Tributaria,que,bajo cualquier título,lleven a cabo la explotación de un parque eólico o instalaciones de generación eólica aunque no sean titulares de una autorización administrativa para su instalación.
Información adicional
La autoliquidación deberá presentarse en el modelo aprobado en la Orden de 18/05/2011. Sólo serán válidas las autoliquidaciones debidamente suscritas que,ajustadas a los contenidos del modelo aprobado en dicha Orden,se generen mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente habilitados por la Consejería de Fomento. Los pagos derivados de las autoliquidaciones del canon eólico se efectuarán en cualquiera de las oficinas de las entidades de crédito autorizadas para la colaboración en la gestión recaudatoria de la JCCM. Una vez efectuado el pago del canon eólico el ejemplar para la JCCM deberá presentarse en la Dirección General competente en materia de energía en el plazo máximo de 10 días desde la realización del ingreso.
Marco legal
- Ley 9/2011,de 21 de marzo,por la que se crean el Canon Eólico y el Fondo para el Desarrollo Tecnológico de las Energías Renovables y el Uso Racional de la Energía en Castilla-La Mancha.
- Orden de 18/05/2011,de la Dirección General de Industria,Energía y Minas,por la que se aprueban los modelos de declaración de alta,modificación y baja y de autoliquidación del canon eólico y se dictan las normas para su gestión.
- Orden de 12/12/2014,de la Consejería de Fomento,por la que se aprueban los modelos de declaración de alta,modificación y baja y de autoliquidación del canon eólico y se dictan las normas para su gestión.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
Oficina Empleo Daimiel
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Toledo
Centro Integrado de Formacion Profesional Aguas Nuevas
Oficina Empleo Villacañas
Direccion Provincial Consejeria de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Albacete
Oficina Empleo Cifuentes
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- Autoliquidación canon eólico
- Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
- Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
- Prepara la documentación necesaria
- Pago de tasas,en caso de que el trámite lo requiera
- Objeto
- Destinatarios
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