Adopción de niños y niñas de Castilla-La Mancha
Información Rápida
Objetivo
Ofrecer un ambiente familiar a niños/as y adolescentes sin familia,estableciendo vínculos de filiación irrevocables.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas solicitantes de adopción regional en Castilla-La Mancha.
Requisitos principales
- Cumplir requisitos del artículo 86 de la Ley 7/2023 y artículo 11.1 de la Ley 54/2007.
- Ausencia de antecedentes penales y delitos contra la libertad sexual.
- Ausencia de discriminación por razón de sexo y origen étnico.
- Asistencia a sesión informativa sobre adopción.
- Residencia en Castilla-La Mancha.
Plazos
Abierto permanentemente
Duración del trámite
6 MESES
Adopción de niños y niñas de Castilla-La Mancha
Ofrecer un ambiente familiar alternativo para niños/as y adolescentes que por diversas circunstancias carecen de familia o no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno. La adopción es una medida de protección de carácter estable y definitivo,mediante la que se establecen vínculos de filiación irrevocables.
Destinatarios
Personas solicitantes de adopción regional en Castilla- La Mancha.
Requisitos
Los requisitos de admisión de las solicitudes vienen recogidos en el artículo 86 de la Ley 7/2023,de 10 de marzo,de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha y en el artículo 11.1 de la Ley 54/2007,de 28 de diciembre,de Adopción Internacional. Ausencia de antecedentes penales y de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Ausencia de discriminacion por razón de sexo y origen étnico. Haber asistido a la sesión informativa sobre adopción,organizada por la Delegación Provincial de Bienestar Social de cada provincia. Residencia en algún municipio de Castilla-La Mancha,salvo para los solicitantes de adopción autonómica de menores con necesidades especiales o para los casos de colaboración interadministrativa con otras Comunidades Autónomas.
Criterios
La resolución administrativa de idoneidad se configura como un requisito previo e imprescindible para la adopción,a tenor de lo establecido por la normativa estatal (artículos 9.5 y 176.2 del Código Civil y la Ley 54/2007,de 28 de diciembre,de adopción internacional) y autonómica (artículo 87 de la Ley 7/2023,de 10 de marzo,de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia de Castilla- La Mancha y artículos 6 y 20 del Decreto 45/2005,de 19 de abril,por el que se regula la adopción de menores.
Plazo de resolución
6 MESES
Sentido del silencio
No_tiene
Documentación a aportar
La documentación que se adjunta a la solicitud viene recogida en el artículo 8 punto 3 del Decreto 45/2005,de 19- 04- 2005 por el que se regula la adopción de menores -Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Documento de identificación extranjero -Dos fotografías tamaño carnet de los solicitantes o solicitante. -En su caso,fotocopia compulsada del libro de familia -Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual. -Certificado de empadronamiento y convivencia de los solicitantes o solicitante. -Declaración jurada en la que se exprese la existencia,en su caso,de hijos propios,adoptados o en proceso de adopción,y de no estar privados o privado de la patria potestad. Consejería de Bienestar Social podrá requerir también a los solicitantes la siguiente documentación:Certificados médicos del estado de salud de cada solicitante en los que se acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad,deberá constar el diagnóstico y pronóstico así como el grado de discapacidad si la hubiera. - Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio relativos al último ejercicio fiscal. - Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes. - Otros documentos o informes que se estimen oportunos,(se requerirá la presentación de certificado de asistencia a la sesión informativa sobre adopción,emitido por la Delegación Provincial de Bienestar Social). - De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Marco legal
- Ley 54/2007,de 28 de diciembre,de Adopción internacional.
- Ley 7/2023,de 10 de marzo,de Atención Temprana y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
- Ley Orgánica 1/1996,de 15 de enero,de Protección Jurídica del Menor,de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Decreto 29/2009,de 14/04/2009,por el que se modifica el Decreto 45/2005,de 19 de abril,por el que se regula la adopción de menores.
- Decreto 45/2005,de 19/04/2005,Consejo de Gobierno,POR EL QUE SE REGULA LA ADOPCION DE MENORES