Adopción de niños y niñas de Castilla-La Mancha

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Ofrecer un ambiente familiar a niños/as y adolescentes sin familia,estableciendo vínculos de filiación irrevocables.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas solicitantes de adopción regional en Castilla-La Mancha.

Requisitos principales

  • Cumplir requisitos del artículo 86 de la Ley 7/2023 y artículo 11.1 de la Ley 54/2007.
  • Ausencia de antecedentes penales y delitos contra la libertad sexual.
  • Ausencia de discriminación por razón de sexo y origen étnico.
  • Asistencia a sesión informativa sobre adopción.
  • Residencia en Castilla-La Mancha.

Plazos

Abierto permanentemente

Duración del trámite

6 MESES

Adopción de niños y niñas de Castilla-La Mancha

Ofrecer un ambiente familiar alternativo para niños/as y adolescentes que por diversas circunstancias carecen de familia o no pueden permanecer en ella y se valora como imposible su retorno. La adopción es una medida de protección de carácter estable y definitivo,mediante la que se establecen vínculos de filiación irrevocables.

Destinatarios

Personas solicitantes de adopción regional en Castilla- La Mancha.

Requisitos

Los requisitos de admisión de las solicitudes vienen recogidos en el artículo 86 de la Ley 7/2023,de 10 de marzo,de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla- La Mancha y en el artículo 11.1 de la Ley 54/2007,de 28 de diciembre,de Adopción Internacional. Ausencia de antecedentes penales y de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Ausencia de discriminacion por razón de sexo y origen étnico. Haber asistido a la sesión informativa sobre adopción,organizada por la Delegación Provincial de Bienestar Social de cada provincia. Residencia en algún municipio de Castilla-La Mancha,salvo para los solicitantes de adopción autonómica de menores con necesidades especiales o para los casos de colaboración interadministrativa con otras Comunidades Autónomas.

Criterios

La resolución administrativa de idoneidad se configura como un requisito previo e imprescindible para la adopción,a tenor de lo establecido por la normativa estatal (artículos 9.5 y 176.2 del Código Civil y la Ley 54/2007,de 28 de diciembre,de adopción internacional) y autonómica (artículo 87 de la Ley 7/2023,de 10 de marzo,de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia de Castilla- La Mancha y artículos 6 y 20 del Decreto 45/2005,de 19 de abril,por el que se regula la adopción de menores.

Plazo de resolución

6 MESES

Sentido del silencio

No_tiene

Documentación a aportar

La documentación que se adjunta a la solicitud viene recogida en el artículo 8 punto 3 del Decreto 45/2005,de 19- 04- 2005 por el que se regula la adopción de menores -Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Documento de identificación extranjero -Dos fotografías tamaño carnet de los solicitantes o solicitante. -En su caso,fotocopia compulsada del libro de familia -Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual. -Certificado de empadronamiento y convivencia de los solicitantes o solicitante. -Declaración jurada en la que se exprese la existencia,en su caso,de hijos propios,adoptados o en proceso de adopción,y de no estar privados o privado de la patria potestad. Consejería de Bienestar Social podrá requerir también a los solicitantes la siguiente documentación:Certificados médicos del estado de salud de cada solicitante en los que se acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad,deberá constar el diagnóstico y pronóstico así como el grado de discapacidad si la hubiera. - Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio relativos al último ejercicio fiscal. - Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes. - Otros documentos o informes que se estimen oportunos,(se requerirá la presentación de certificado de asistencia a la sesión informativa sobre adopción,emitido por la Delegación Provincial de Bienestar Social). - De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015,de 1 de octubre,del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.


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