Admisión de alumnado en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha

Actualizado el 20 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite solicitar plaza en centros educativos públicos y concertados de Castilla-La Mancha para diversas etapas educativas.

¿Quién puede solicitarlo?

Alumnos que no están escolarizados, que cambian de centro, o que acceden a nuevos niveles educativos.

Requisitos principales

  • Cumplir con los requisitos de edad y académicos establecidos.
  • Estar en alguna de las situaciones descritas en el artículo 12 de la Orden 12/2022.

Duración del trámite

3 meses

Resumen

Este trámite permite solicitar la admisión de alumnos en centros educativos públicos y concertados de Castilla-La Mancha para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato.

Quién puede usar este servicio:

  • Alumnos que no están escolarizados en ningún centro público o concertado de la región.
  • Alumnos que solicitan plaza para el primer curso de cualquier enseñanza obligatoria.
  • Alumnos que se trasladan desde otro centro o provienen de niveles no concertados del mismo centro.
  • Alumnos que desean cursar cualquier modalidad de primer curso de Bachillerato o que promocionan a segundo curso de Bachillerato y desean cambiar de centro.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Documentación acreditativa de los requisitos y criterios de baremación (si no se autoriza la comprobación de oficio por la Administración o si la documentación no ha sido emitida por una Administración Pública).

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Asegúrate de cumplir los plazos y requisitos.
  2. Prepara la documentación necesaria en formato electrónico.
  3. Presenta la solicitud:
    • Online: A través de la sede electrónica de la JCCM con certificado digital o Clave de firma.
    • Presencial: En los lugares de presentación habilitados.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • La resolución del procedimiento tiene un plazo máximo de 3 meses.
  • El silencio administrativo se considera desestimatorio.

Ayuda

Contacto:

  • ALBACETE: 967 59 63 00
  • CIUDAD REAL: 926 27 91 24
  • CUENCA: 969 17 63 00
  • GUADALAJARA: 949 88 79 00
  • TOLEDO: 925 25 96 00

Marco legal:


Preguntas frecuentes


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