Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Autorización de situaciones de excepción temporal con respecto a los valores param étricos de la calidad del agua destinada al consumo humano (artículo 22 y siguientes del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero)
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
El gestor podrá solicitar la autorización de situaciones de excepción temporal cuando el incumplimiento de un valor param étrico de un determinado parámetro de la parte B del anexo I en un abastecimiento dado, se ha producido durante más de 30 días en total durante los últimos 12 meses y cuando el suministro de agua de consumo humano no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable (artículo 22 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero).
El gestor presentará a la autoridad sanitaria la solicitud que constará, al menos de: a)Copia del escrito del gestor al municipio, en su caso, comunicando la solicitud de autorización de la excepción, b) La solicitud, que se ajustará al modelo de impreso recogido en la parte A del anexo VI c) Original y copia de un informe documental con los apartados siguientes: Resultados del parámetro de los seis últimos meses, Informe sobre la causa de la solicitud, justificado, si procede, con un dictamen t écnico, Informe justificando que no se puede mantener el suministro de agua de ninguna otra forma razonable, Comunicado y forma de transmisión a la población afectada de la situación de excepción, Programa de muestreo específico incrementando la frecuencia de muestreo para ese abastecimiento para el período solicitado y Plan de medidas correctoras, disposiciones para la evaluación del plan, cronograma de trabajo y estimación del coste. (artículo 23.1 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero).
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Dos meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785960
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Autorización de exhumación de cadáveres o restos cadav éricos.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud normalizada.
Informe de la autoridad competente en el que conste: datos del cadáver, fecha de fallecimiento, cementerio en el que está enterrado y destino final.
Partida de defunción literal del cadáver, sustituible por certificación de inhumación si han transcurrido 10 años desde la fecha de fallecimiento.
Sí
Transcurrido 1 año desde la inhumación.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Jefe/a de Servicio de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y Decreto 1/1994 de 18 de enero, de Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director/a General de Salud Pública.
Decreto 1/1994 de 18 de enero, de Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785970
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Autorización de embalsamamiento, conservación temporal y restauración cosmetológica de cadáveres. Exposición pública de cadáveres.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Haber llevado a cabo la correspondiente t écnica de tanatopraxia o conservación del cadáver.
Solicitud; certificado m édico de defunción y acta de conservación o embalsamamiento.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Jefe/a del Servicio de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Director/a General de Salud Publica.
Decreto 1/1994 de 18 de enero, de Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786000
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Faculta a los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, para realizar su actividad, y se exigirá con carácter preceptivo de modo previo al inicio de ésta. La autorización de funcionamiento será concedida para cada establecimiento y para cada centro sanitario, así como para cada uno de los servicios que constituyen su oferta asistencial
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable
Solicitud de autorización de funcionamiento acompañada de la siguiente documentación: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurídica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento. c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen: 1º. Ubicación y características generales. 2º. Oferta asistencial: relación de las unidades asistenciales o servicios sanitarios que componen la oferta asistencial del centro o establecimiento, así como de los profesionales sanitarios que integran la plantilla, junto a su titulación y categoría dentro del organigrama. Cuando proceda, se incluirá la relación de los profesionales que realicen actividades sanitarias en el centro en concepto de prestación de servicios, sin estar incluidos en la plantilla de personal del mismo. d) Documento acreditativo de la titulación de los profesionales sanitarios del centro, servicio o establecimiento sanitario. e) Acreditación de la colegiación profesional del personal sanitario cuando sea preceptiva. f) Documentación que acredite la relación laboral o profesional entre el personal sanitario y el centro, servicio o establecimiento. g) Nombramiento del director t écnico responsable de la actividad sanitaria del centro, servicio o establecimiento, en el que constarán la aceptación de la responsabilidad por parte del profesional designado, junto con su firma y la del titular o su representante legal. h) Horario de funcionamiento del centro, servicio o establecimiento sanitario. i) Planos definitivos del centro o establecimiento y, en su caso, declaración de la finalización de las obras por parte del director t écnico de las mismas. j) Relación de equipamiento y descripción del mismo. l) Póliza de responsabilidad civil de los profesionales sanitarios o certificación de posesión de la misma expedida por el centro, servicio o establecimiento sanitario en el que vayan a ejercer su actividad. m) Póliza de responsabilidad civil del centro o establecimiento sanitario. n) Cuando proceda, certificación del cumplimiento de la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad, medio ambiente, seguridad, instalaciones radioactivas y residuos biosanitarios, expedido por los organismos competentes. ñ) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.
Sí
Durante todo el año.
27 de agosto del 2015
En el Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria/Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director General de Ordenación y Atención Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Seis meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / titular del a Consejería competente en materia de Sanidad.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786338
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Deberá estar claramente delimitado y separado de su entorno; estar bajo responsabilidad de un veterinario, disponer de estación de cuarentena adecuada y del sistema de eliminación de cadáveres, estando bajo control de un veterinario oficial.
Documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos reflejados en la norma.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC num.242 de 18 de diciembre de 2002).Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE num.281 de 23 de noviembre de 1982)
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC num.242 de 18 de diciembre de 2002).Real Decreto 3114/82 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE num.281 de 23 de noviembre de 1982)
Tres meses.
Estimatorio
No agota la vía Administrativa
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE Núm.99 de 25/4/2003) / RD 2256/1994, de 25 noviembre, por el que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de los animales de la especie bovina (BOE Núm.:4 de 5/01/1995); RD 1550/2004, de 25 de junio,que modifica el RD 2556/94 de 25 de noviembre, por el que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de los animales de la especie bovina (BOE Núm. 163 de 07/07/04); RD 855/1992, de 10 julio, por el que se fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones dom ésticos de la especie bovina (BOE Núm. 186 de 04/08/1992); RD 920/1994, de 6 mayo, por el que se modifica el RD 855/1992, de 10 de Julio, por el que se fijan las Condiciones de Policía Sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales dom ésticos de la especie bovina (BOE Núm.: 131 de 02/06/1994); Directiva 2003/43/CE, del Consejo, de 26 mayo de 2003, que modifica a la Directiva 88/407/CEE del Consejo, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de la especie bovina (DO L 143 de 11/06/03). Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de Junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L194 de 22/07/88).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787106
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorización y registro de centros destinados a intercambios intracomunitarios de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos a las disposiciones del anexo Real Decreto 1316/1992.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Memoria T écnica en la que se expongan los requisitos establecidos en la Directiva 92/65/CEE y normativa concordante.
Documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos reflejados en la norma (Reglamento 1282/2002/CE). Solicitud. Memoria descriptiva de instalaciones y de funcionamiento. Registros. Programa Sanitario.
No
Durante todo el año, antes del comienzo del funcionamiento.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Dirección General de Ganadería. Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC num.242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº.281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº.242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº.99 de 25 de abril de 2003).Directiva 92/65/CEE del Consejo de 13 de julio de 1992 por la que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE.(DO nº L 268 de 14 de septiembre de 1992). Reglamento (CE) Nº 1282/2002/CE de 15 de julio de 2002 que modifica determinados anexos de la Directiva 92/65/CEE del Consejo, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del Anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 187 de 16 de julio de 2002).Reglamento 176/2010/CE.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787096
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Documento de transporte para la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado.
Solicitud del interesado.
Solicitud.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la Ordenación de los Cultivos Marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787116
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorizar a los centros solicitantes, una vez demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos, a la impartición de prácticas deportivas náuticas.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Centros de enseñanza, legalmente constituidos, entre cuyos fines figure la enseñanza de estas materias.
Certificaciones y autorizaciones del centro. Certificaciones del personal y de los equipos a utilizar para la realización de prácticas. Seguros que cubran las contingencias de la actividad, tanto en RC como en accidentes.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 79/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Real Decreto 607/1999 del Ministerio de la Presidencia (Reglamento del Seguro responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas). Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, reguladora de las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas. Real Decreto 2006/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decrto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos naútics (BOE nº 24, de 28 de enero de 2010).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787126
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Se exige a los centros, servicios y establecimientos sanitarios de nueva creación que impliquen realización de obra nueva o alteraciones sustanciales en su estructura o instalaciones (A estos efectos, se considera alteración sustancial toda aquella actuación que afecte a las condiciones de seguridad o solidez del edificio o local en que se ubique el centro o establecimiento o aquella ampliación o reducción de su superficie o de su capacidad funcional y de su adecuación para el uso a que se destine).
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en la disposición adicional única del Decreto 26/2014 y demás normativa aplicable
Solicitud de instalación acompañada de: a) Documento identificativo de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostente. Si es una persona jurídica, deberá adjuntar una copia compulsada de los estatutos de la sociedad, escritura de constitución o modificación y los documentos relativos a su representación legal. b) Documento acreditativo de la propiedad o la disponibilidad jurídica de la superficie o inmueble donde se vaya a ubicar el centro o establecimiento. c) Memoria descriptiva del centro, servicio o establecimiento sanitario en la que se especifiquen: 1º. Ubicación y características generales. 2º. Oferta asistencial prevista. 3º. Previsiones de plantilla y equipamiento. d) Proyecto t écnico de ejecución de obras, redactado y firmado por un t écnico competente y, cuando sea preceptivo, visado por el Colegio Profesional u Organismo oficial correspondiente. El proyecto incluirá planos de conjunto y en detalle de las instalaciones y cumplirá la normativa exigible en materia de urbanismo, accesibilidad y seguridad. e) Documento acreditativo del abono de las tasas que establezca la legislación vigente.
Sí
Durante todo el año.
27 de agosto del 2015
En el Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad. Calle Federico Vial, 13 39009 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director de Ordenación y Atención Sanitaria/Decreto 24/2002 y Decreto 26/2014
6 meses
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786328
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización de modificaciones de local de oficina de farmacia.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
En el caso que la modificación del local afecte a los accesos: se podrá autorizar la modificación aun cuando no se cumplan las distancias mínimas a otras oficinas de farmacia o centros públicos de asistencia sanitaria con consultas externas o dotados de servicios de urgencias en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, siempre que se respeten, al menos, las preexistentes.Podrán admitirse requisitos t écnico- sanitarios excepcionales que, en todo caso, deberán suponer una mejora sobre las condiciones del local
Se presentará una solicitud de autorización para la realización de modificaciones del local acompañada de la siguiente documentación: Proyecto de obra redactado por t écnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente; previsión de inicio de las obras y plazo de ejecución, garantías sobre el cumplimiento de las condiciones higi énico-sanitarias de los medicamentos y productos sanitarios durante la ejecución de las obras,previsión de cierre o no de la oficina de farmacia para la ejecución de las obras,medidas para garantizar la adecuada atención farmac éutica en caso de que no se proceda al cierre;certificación expedida por t écnico competente visada por el correspondiente colegio profesional, en la que conste el estado de construcción del local, la superficie útil de que se dispone, detalle de su distribución, plantas que ocupará, localización exacta, características de sus accesos desde la vía pública, así como su situación y distancias respecto a las oficinas de farmacia más cercanas y cualquier centro público de asistencia sanitaria con consultas externas o dotados de servicios de urgencias en funcionamiento o en fase de proyecto o construcción, indicando expresamente que las mediciones se han realizado según lo establecido en el artículo 3 del Decreto 7/2003, de 30 de enero, de Planificación Farmac éutica. Tasa de autorización de modificación del local de oficina de farmacia.
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Ley 7/2001 de 19 diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cántabra. Decreto 7/2003 de 30 enero, por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnico-sanitarios, del R égimen Jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.
Ejecutadas las obras, se solicitará visita de inspección. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785990