Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Obtener la autorización de cierre temporal de Oficina de Farmacia.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Duración no superior a dos años, causa justificada y condicionado a que se quede garantizada la asistencia farmac éutica a la población.
Solicitud de cierre justificando las causas.
No
Con un mes de antelación como mínimo.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Un mes.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Ley 7/2001 de 19 diciembre, de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. Decreto 7/2003 de enero por el que se aprueba la Planificación Farmac éutica y se establecen los requisitos t écnicos- sanitarios, del r égimen Jurídico y el procedimiento para la autorización, transmisión, traslados, modificaciones y cierre de las oficinas de farmacia.
La reanudación de actividades en la oficina de farmacia será solicitada a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, bien por el titular que la cerró o por cualquier otro farmac éutico que la hubiera adquirido de acuerdo con la normativa vigente. Cuando el cierre se produzca en una zona farmac éutica o localidad de farmacia única, el órgano competente de la Consejería de Sanidad y Servicios sociales, podrá dejar en suspenso la ejecución de la autorización de cierre, en tanto no sea autorizado y abierto al público un botiquín, sin que la suspensión de cierre pueda ser superior a un año. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785920
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Obtención de autorización para una nueva instalación o ampliación de un establecimiento de cultivos marinos.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
La solicitud de concesión deberá acompañarse de un plan de explotación y viabilidad que garantice la explotación eficaz y racional y la autosuficiencia económica, así como el proyecto de instalación.
1.Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero/a de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, solicitando autorización administrativa para la instalación de la actividad (un parque de cultivo).2. Copia autenticada de la Escritura de constitución de la Empresa (Cooperativa en su caso), si procede. 3.Memoria explicativa en la que se hará constar: Superficie total de la concesión y superficie de dominio público que se solicita, localización y planos de la misma. Especies a cultivar. M étodos y t écnicas de cultivo. Estudio económico de la inversión (forma en que se realizará la explotación y comercialización). Plazo para terminar las obras e iniciar la explotación. 4.Evaluación de impacto ambiental (Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluación de impacto ambiental). 5. Proyecto de obras, al que deberán acompañar resguardo de haber depositado en la Tesorería del Gobierno de Cantabria. El porcentaje de obras legalmente establecido (esto no será preciso para petición de las obras en terrenos de propiedad privada, pero deberá acompañar el Certificado de Registro de la Propiedad acreditativa de tal condición).
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación / Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la Ordenación de los Cultivos Marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio de 1988. Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la Ordenación de los cultivos marinos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787056
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorizar la correspondiente competición.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Ser una sociedad deportiva.
Instancia en la que se hagan constar todos los extremos necesarios sobre modalidad, lugar, día y hora de la celebración, así como número de participantes en la competición.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 45/2002, de 4 de abril por el que se establecen las normas que regulan la pesca marítima de recreo (corregido en el BOC de 18/06/2002).
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 45/2002, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca Marítima de Recreo.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787066
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización de consultorios de atención primaria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los establecidos en cuanto a espacios fisicos, documentación clínica, equipamiento, dotación de material de limpieza y gestión de residuos sanitarios en la Orden de 11 de noviembre de 2004 por la que se establecen los requisitos t écnico-sanitarios para la autorización de Consultorios de Atención Primaria (Boletín Oficial de Cantabria 232 de 1 de diciembre de 2004). Los establecidos en el Decreto 26/2014.
La establecida en el artículo 11.1 del Decreto 26/2014, de 29 de mayo, para la obtención de la autorización de funcionamiento del centros, servicios o establecimientos sanitarios.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
Orden de 11 de noviembre de 2004, por la que se establecen los requisitos t écnico-sanitarios para la autorización de Consultorios de Atención Primaria (Boletín Oficial de Cantabria nº 232 de 1 de diciembre de 2004) Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785930
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Proteger, regenerar y desarrollar las poblaciones de especies de inter és pesquero.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Las estructuras específicas instaladas con fines de arrecife deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos: A) Estar construidas con materiales que no produzcan contaminación en el medio marino. Quedan expresamente excluidos el uso de chatarras y otros materiales de desecho no específicamente autorizados. B) Deberán localizarse a una profundidad tal que desde el extremo superior o más sobresaliente del arrecife a la superficie del agua quede una profundidad mínima de 15 metros, medida durante la bajamar mínima equinoccial. No obstante, y en virtud de las características del tipo de pesca que se realice en la zona, se podrán instalar módulos a profundidad inferior, previo informe favorable del Ministerio de Defensa (Cuartel General de la Armada). C) En el caso de los arrecifes de protección, deberán distribuirse sobre un área de tal forma que se produzca un efecto máximo sobre las artes cuya acción negativa se pretende contrarrestar.
Proyecto.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estao (BOE nº 75, de 28 de marzo de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787076
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorizar el funcionamiento del depósito de medicamentos en Centros Públicos de Atención Primaria, Centros Hospitalarios, Centros Socio-Sanitarios y Penitenciarios.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
El depósito de medicamentos estará bajo la supervisión y control de un farmac éutico.
1. Solicitud firmada por la persona física o jurídica que ostente la titularidad del centro, dirigida a la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, en la que conste la identificación completa del Centro, su ubicación y demás datos exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Fotocopia compulsada de la autorización de funcionamiento del Centro.3. Datos del Director m édico (nombre y nº de colegiación).4. Relación de los medicamentos que se manejan en el centro: nombre comercial y/o gen érico, con especificación del consumo medio mensual (incluidos, en su caso, los estupefacientes que previsiblemente se vayan a utilizar). 5. Especificación de las actividades del Centro que justifican la necesidad de disponer de dichos medicamentos. 6. Identificación completa de la Oficina de Farmacia o Servicio de Farmacia propuesto para suministrar los medicamentos. 7. Declaración del farmac éutico titular/es de la oficina de farmacia o del Jefe de Servicio de Farmacia, propuesto en la que se haga constar la aceptación de realizar el suministro, supervisión y control del depósito de medicamentos una vez autorizado.8. Normativa interna de funcionamiento del Centro que solicite la autorización de un depósito de medicamentos, elaborada por la Dirección y el farmac éutico responsable, que contemple todos los aspectos relacionados con la petición de los medicamentos a la oficina de farmacia, así como el transporte, control, custodia y distribución de los medicamentos en el centro, en particular, lo que afecte a estupefacientes, psicótropos y medicamentos termolábiles.9. Plano a escala del Centro en que conste la localización del Depósito de Medicamentos, con especificación de su superficie útil, así como el equipamiento necesario para garantizar la correcta conservación de los medicamentos (nevera con termómetro de máximas y mínimas, armario de seguridad para estupefacientes).Supuesto especial: autorización de depósito de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulínica tipo A con indicación est ética. En este caso, la documentación a presentar es: 1. Solicitud, firmada por la persona física o jurídica que ostente la titularidad del centro sanitario, dirigida a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, de la Consejería de Sanidad, en la que conste la identificación completa del centro sanitario, su ubicación y demás datos exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 3071992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Fotocopia compulsada de la solicitud de inscripción en el registro de centros sanitarios y/o de la autorización de funcionamiento del centro sanitario, concedida por la Consejería de Sanidad. 3. Descripción de las actividades del centro sanitario que justifican la necesidad de disponer de dicho medicamento y protocolos de actuación para la actualización de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulínica tipo A con indicación est ética. 4. Identificación completa de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria que se propone para realizar el suministro, supervisión y control para cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea toxina botulínica tipo A con indicación est ética. 5. Declaración del farmac éutico titular de la oficina de farmacia o, en su caso, del jefe de servicio de farmacia hospitalaria propuesto, en la que se haga constar la aceptación de realizar el suministro, supervisión y control de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea toxina botulínica tipo A con indicación est ética una vez autorizado el centro para su utilización, así como el compromiso de mantener un registro de los envases suministrados de dicha especialidad, con indicación del m édico prescriptor, centro sanitario y fecha de suministro. 6. Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia y eliminación del medicamento. 7. Disponibilidad de frigorífico para la adecuada conservación del medicamento dotado de un termómetro de máxima y mínima. 8. En caso de que el medicamento se suministre al centro por una oficina de farmacia, debe aportar un plano a escala del centro sanitario (fotocopia) en el que conste la localización del Depósito de medicamentos, con especificación de la superficio útil de dicho depósito. 9. Fotocopia compulsada de los cursos realizados de aplicación de cualquier medicamento autorizado cuyo pirncipio activo sea toxina botulínica tipo A con indicación est ética.
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos (art.83.3). / Ley 7/2001 de 19 diciembre de Ordenación Farmac éutica de Cantabria. / Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios. / Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Supuesto especial: Autorización de depósito de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulínica Tipo A con indicación est ética. En este caso, la documentación a presentar es: 1. Solicitud, firmada por la persona física o jurídica que ostente la titularidad del centro sanitario, dirigida a la Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria, de la Consejería de Sanidad, en la que conste la identificación completa del centro sanitario, su ubicación y demás datos exigibles de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Fotocopia compulsada de la solicitud de inscripción en el registro de centros sanitarios y/o de la autorización de funcionamiento del centro sanitario, concedida por la Consejería de Sanidad. 3. Fotocopia compulsada del título del facultativo m édico responsable de la prescripción y administración del medicamento, nº de colegiado y documentación acreditativa de que posee la cualificación adecuada para la administración. 4. Descripción de las actividades del centro sanitario que justifican la necesidad de disponer de dicho medicamento y protocolos de actuación para la utilización de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulínica Tipo A con indicación est ética. 5. Identificación completa de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria que se propone para realizar el suministro, supervisión y control para cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulínica Tipo A con indicación est ética. 6. Declaración del farmac éutico titular de la oficina de farmacia o, en su caso, del jefe del servicio de farmacia hospitalaria propuesto, en la que se haga constar la aceptación de realizar el suministro, supervisión y control de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulínica Tipo A con indicación est ética una vez autorizado el centro para su utilización, así como el compromiso de mantener un registro de los envases suministrados de dicha especialidad, con indicación del m édico prescriptor, centro sanitario y fecha de suministro. 7. Especificación de las medidas de seguridad establecidas en relación con la custodia y eliminación del medicamento. 8. Disponibilidad de frigorífico para la adecuada conservación del medicamento, dotado de un termómetro de máxima y mínima. 9. En caso de que el medicamento se suministre al centro por una oficina de farmacia, debe aportar un plano a escala del centro sanitario (fotocopia), en el que conste la localización del Depósito de medicamentos, con especificación de la superficie útil de dicho depósito. 10. Fotocopia compulsada de los cursos realizados de aplicación de cualquier medicamento autorizado cuyo principio activo sea Toxina Botulínica Tipo A con indicación est ética.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785940
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Concesión de autorizaciones para la captura de cebo vivo.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Embarcaciones pesqueras profesionales, que tengan su puerto base en puertos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o est én incluídas en el Censo Oficial de Buques del Caladero Cantábrico y Noroeste.
Solicitud de autorización indicando tipo de embarcación y especies a capturar.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Orden de 29 de junio 2001, sobre regulación de la pesca marítima profesional en aguas interiores.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden de 29 de junio de 2001 por la que se regula la pesca marítima profesional dentro de aguas interiores.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787086
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Autorización y conocimiento por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de las enajenaciones sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural declarados B.I.C. o B.I.L.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
En su solicitud, los propietarios y titulares de derechos reales (o en su caso sus representantes) y los subastadores, en el caso de enajenación mediante subasta pública, deberán informar del precio y de las demás circunstancias de la enajenación proyectada.
Solicitud de autorización de la enajenación, con especificación del precio y demás circunstancias de la enajenación proyectada.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Consejo de Gobierno de Cantabria / Ley de cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Juídico del Gobierno y de la Adminsitración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (art.18, apartado x).
Tres meses.
Estimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
La Administración autonómica, a trav és de su Consejería de Educación, Cultura y Deporte, podrá ejercitar el derecho de tanteo sobre los B.I.C. y B.I.L. que se vayan a enajenar en el plazo de dos meses, contados desde la solicitud de autorización. Tambi én podrá ejercitar ese derecho en los supuestos de enajenación de derechos reales sobre bienes inventariados, en el plazo de un mes desde la comunicación de la enajenación proyectada. La Administración autonómica disfrutará igualmente de un derecho de retracto en las enajenaciones de B.I.C., en los t érminos del artículo 43.6 de Ley de cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784674
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autoriza la extracción de especies marinas relacionadas con la actividad marisquera, no consideradas específicamente como marisco (cebo), y que sean de inter és comercial.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Tener carn é de mariscador en vigor, y estar al corriente del pago en el I.S.M (Seguridad Social).
Anexo IV. Solicitud. Fotocipa del carn é de mariscador en vigor. Acreditar estar al corriente de pago a la Seguridad Social como mariscador profesional autónomo.
No
Todo el año.
22 de julio del 2016
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Orden anual por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de inter és comercial, durante la temporada 2016 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director General de Pesca y Alimentación/ Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
3 meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 178/2003, de 9 de octubre, por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3821659
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización de estudios posautorización observacionales de seguimiento prospectivo (EPA-SP) con medicamentos de uso humano.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
Los establecidos en la Orden SAS/3470/2009, de 16 de diciembre.
Carta de presentación dirigida a los responsables de esta materia en la Comunidad Autónoma en la que se solicite la autorización del estudio e indique la dirección y contacto de del solicitante y la relación de documentos que se incluyen. En el caso de que el promotor no sea quien presente la documentación, se deberá incluir en al misma un documento que indique las responsabilidades delegadas por el promotor a la persona o empresa que actúa en su nombre.Formulario resumen del protocolo (disponible en www.aemps.es).Resolución de la AEMPS sobre la clasificación del estudio.Protocolo completo incluidos los anexos y donde conste el número de pacientes que se pretenden incluir en España, desglosado por comunidad autónoma.Dictamen favorable del estudio por un CEIC acreditado en España.Listado de centros sanitarios donde se pretende realizar el estudio, desglosado por comunidad autónoma.Listado de investigadores participantes en la comunidad autónoma.Si el estudio se pretende realizar en otros países, situación del mismo en éstos.
No
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, C/ Federico Vial, 13 39009 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Ordenación Sanitaria. / Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Real Decreto 577/2013, de 26 de julio, por el que se regula la farmacovigilancia de medicamentos de uso humano/ Orden SAS/ 3470/2009, de 16 de diciembre, por la que se publican las directrices sobre estudios postautorización de tipo observacional para medicamentos de uso humano.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785950