Orden INN/30/2016, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos del Camino del Pas que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.
Número BOC: 143
Fecha BOC: 25/07/2016
13/10/2016
03/11/2016
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria por los que atraviesa la "vía verde" desde el Arco de la Bahía a los Valles Pasiegos, incluidos los de los citados valles, a saber: Astillero, Villaescusa, Castañeda, Villafufre, Santa María de Cayón, Villacarriedo, Saro, Selaya, Vega de Pas, Luena, San Pedro del Romeral, Santiurde de Toranzo, Corvera de Toranzo, Puente Viesgo, San Roque de Riomiera, Miera, Liérganes y Penagos.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, en la que se fundamenten debidamente todos y cada uno de los criterios para la concesión establecidos en el artículo 5 y especialmente el criterio relativo a la creación y el fomento del empleo.
- Presupuesto detallado del gasto suscrito por el representante municipal o facturas proforma.
- Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se haya adoptado la decisión de solicitar la subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
- Declaración responsable de que el Ayuntamiento no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluida en Anexo I, solicitud).
- Declaración responsable en la que el representante del Ayuntamiento solicitante consienta que los datos personales contenidos en la solicitud puedan ser incorporados para su tratamiento, en los ficheros automatizados de la Dirección General competente en materia de turismo o del Gobierno de Cantabria para ser utilizados para la tramitación de la subvención, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (incluida en Anexo I de solicitud).
La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dichas autorizaciones para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, o bien los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones) así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, y el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, o bien declaración responsable de estar al corriente de tales obligaciones suscrita por el interventor general o secretario-interventor del Ayuntamiento, así como en relación a la identidad de los solicitantes o sus representantes.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Dirección:
Avda. Albert Einstein, 4 - 1ª - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 82 65Orden INN/31/2016, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos con aguas termales que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.
Número BOC: 143
Fecha BOC: 25/07/2016
13/10/2016
03/11/2016
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tengan declarados o deseen explorar la posibilidad de promover la declaración y aprovechamiento de aguas minerales y termales en su territorio.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, en la que se fundamenten debidamente todos y cada uno de los criterios para la concesión establecidos en el artículo 5 y especialmente el criterio relativo a la creación y el fomento del empleo.
- Presupuesto detallado del gasto suscrito por el representante municipal o facturas proforma.
- Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se haya adoptado la decisión de solicitar la subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
- Declaración responsable de que el Ayuntamiento no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluida en Anexo I, solicitud).
- Declaración responsable en la que el representante del Ayuntamiento solicitante consienta que los datos personales contenidos en la solicitud puedan ser incorporados para su tratamiento, en los ficheros automatizados de la Dirección General competente en materia de turismo o del Gobierno de Cantabria para ser utilizados para la tramitación de la subvención, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (incluida en Anexo I de solicitud).
La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dichas autorizaciones para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, o bien los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones) así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, y el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, o bien declaración responsable de estar al corriente de tales obligaciones suscrita por el interventor general o secretario-interventor del Ayuntamiento, así como en relación a la identidad de los solicitantes o sus representantes.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Dirección:
Avda. Albert Einstein, 4 - 1ª - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 82 65Orden INN/32/2016, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos con arte rupestre y del Camino del Norte de Santiago y Lebaniego que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.
Número BOC: 143
Fecha BOC: 25/07/2016
13/10/2016
03/11/2016
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los siguientes Ayuntamientos:
*Ayuntamientos con arte rupestre, entendiéndose por tal aquéllos que cuentan entre su patrimonio con:
- Cuevas Patrimonio de la Humanidad que estén abiertas al público: Rionansa, San Felices de Buelna, Puente Viesgo, Santillana del Mar, Camargo y Ramales de la Victoria.
- Ermitas rupestres abiertas al público.
*Ayuntamientos por los que discurre el Camino del Norte de Santiago y el Camino Lebaniego, conforme a lo establecido en sendas resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria de 27 de octubre de 2015, EXT. Núm. 82:
- Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el que se procede a la definición del Camino de Santiago de la costa, a su paso por Cantabria y se delimita el entorno de protección del mismo: Castro Urdiales, Guriezo, Liendo, Laredo, Colindres, Bárcena de Cicero, Escalante, Argoños, Santoña, Noja, Arnuero, Meruelo, Bareyo, Ribamontán al Mar, Marina de Cudeyo, El Astillero, Camargo, Santander, Santa Cruz de Bezana, Piélagos, Miengo, Polanco, Torrelavega, Santillana del Mar, Alfoz de Lloredo, Ruiloba, Comillas, Valdáliga, San Vicente de la Barquera y Val de San Vicente.
- Resolución por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el que se procede a la definición de la Ruta Lebaniega que enlaza el Camino de Santiago de la costa con el Camino Francés y se delimita el entorno de protección de la misma:
San Vicente de la Barquera, Val de San Vicente, Herrerías, Lamasón, Peñarrubia, Cillorigo de Liébana, Potes, Cabezón de Liébana, Pesaguero, Camaleño y Vega de Liébana.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, en la que se fundamenten debidamente todos y cada uno de los criterios para la concesión establecidos en el artículo 5 y especialmente el criterio relativo a la creación y el fomento del empleo.
- Presupuesto detallado del gasto suscrito por el representante municipal o facturas proforma.
- Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se haya adoptado la decisión de solicitar la subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
- Declaración responsable de que el Ayuntamiento no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluida en Anexo I, solicitud).
- Declaración responsable en la que el representante del Ayuntamiento solicitante consienta que los datos personales contenidos en la solicitud puedan ser incorporados para su tratamiento, en los ficheros automatizados de la Dirección General competente en materia de turismo o del Gobierno de Cantabria para ser utilizados para la tramitación de la subvención, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (incluida en Anexo I de solicitud).
La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dichas autorizaciones para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, o bien los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones) así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, y el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, o bien declaración responsable de estar al corriente de tales obligaciones suscrita por el interventor general o secretario-interventor del Ayuntamiento, así como en relación a la identidad de los solicitantes o sus representantes.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Dirección:
Avda. Albert Einstein, 4 - 1ª - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 82 65Orden INN/33/2016, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de inversiones por Ayuntamientos de la Cuenca del Besaya que se apliquen a la desestacionalización de la demanda turística.
Número BOC: 143
Fecha BOC: 25/07/2016
13/10/2016
03/11/2016
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden los Ayuntamientos ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria que pertenezcan a la Cuenca del Besaya: Molledo, Anievas, Arenas de Iguña, Bárcena de Pie de Concha, Cieza, Cartes, Los Corrales de Buelna, Miengo, Piélagos, Polanco, Reocín, San Felices de Buelna, Santillana del Mar, Suances, Torrelavega y Alfoz de Lloredo.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las actuaciones a realizar, en la que se fundamenten debidamente todos y cada uno de los criterios para la concesión establecidos en el artículo 5 y especialmente el criterio relativo a la creación y el fomento del empleo.
- Presupuesto detallado del gasto suscrito por el representante municipal o facturas proforma.
- Certificación del Acuerdo del órgano competente por el que se haya adoptado la decisión de solicitar la subvención correspondiente, especificando modalidad y cuantía.
- Declaración responsable de que el Ayuntamiento no se halla incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. (incluida en Anexo I, solicitud).
- Declaración responsable en la que el representante del Ayuntamiento solicitante consienta que los datos personales contenidos en la solicitud puedan ser incorporados para su tratamiento, en los ficheros automatizados de la Dirección General competente en materia de turismo o del Gobierno de Cantabria para ser utilizados para la tramitación de la subvención, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (incluida en Anexo I de solicitud).
La presentación del modelo normalizado de solicitud conllevará la autorización de la entidad solicitante a la Dirección General de Turismo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (A.E.A.T.), por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (A.C.A.T.) y por la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con estos organismos a través de certificados telemáticos. Asimismo, conllevará la autorización para que la referida Dirección General pueda recabar los datos relativos a la identidad de los solicitantes o sus representantes, que deberán tener los documentos correspondientes a la misma en vigor, al sistema de verificación de datos de identidad, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre de 2006) y el Decreto de Cantabria 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.
En el supuesto de que el solicitante manifestara expresamente que no otorga dichas autorizaciones para recabar los certificados acreditativos, deberá presentar junto con su solicitud de subvención, o bien los oportunos certificados, expedidos por la A.E.A.T. y por la Hacienda de la Comunidad Autónoma acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (para ayudas y subvenciones) así como certificación del órgano competente de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa de la inscripción o, en su caso, afiliación y alta, y de hallarse al corriente en el pago de las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta, y el CIF de la entidad solicitante o N.I.F. según corresponda, y el DNI en vigor, o documento equivalente, de su representante, o bien declaración responsable de estar al corriente de tales obligaciones suscrita por el interventor general o secretario-interventor del Ayuntamiento, así como en relación a la identidad de los solicitantes o sus representantes.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Dirección:
Avda. Albert Einstein, 4 - 1ª - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 82 65Orden MED/36/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para actuaciones dirigidas a la prevención de daños producidos por lobo ibérico y oso pardo.
Número BOC: 126
Fecha BOC: 30/06/2016
12/08/2016
31/08/2016
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación ganadera y/o apícola radicada dentro del área de distribución de dichas especies en Cantabria.
Los documentos a presentar serán los siguientes:
a) Fotocopia del DNI del solicitante.
b) En su caso, original o copia del documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención.
c) Fotocopia de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).
d) Para el caso de cerramientos o mallas para protección de colmenares o cercados para defensa del ganado:
- Identificación catastral de la parcela o parcelas en las que se pretende llevar a cabo la actuación y titularidad de las mismas.
- Planos descriptivos de situación, generales y de detalle de la colocación del cerramiento.
- Presupuesto de todas las actuaciones, con mediciones y precios unitarios o tarifas.
e) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, documentación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación. Cuando se trate de terrenos incluidos en Montes de Utilidad Pública no será necesaria esta acreditación.
f) Para el caso de mantenimiento de perros mastines fotocopia de alta en el RACIC de cada ejemplar para el que se solicite la ayuda.
g) Declaración responsable del representante legal o, en su caso, del solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe, según el modelo de solicitud del Anexo II.
h) Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006 de Cantabria de 17 de julio, de Subvenciones según el modelo de solicitud del Anexo II.
i) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, o autorización expresa, según Anexo III, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso, aportar los correspondientes certificados acreditativos. Para entidades locales, los certificados podrán ser sustituidos por declaraciones responsables.
j) Datos bancarios para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
k) Declaración responsable de que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto de Valor Añadido, en su caso.
l) Declaración responsable de que reúne los requisitos de mínimis y que el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa solicitante no ha excedido los límites correspondientes.
Dirección:
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 75 93Orden MED/37/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
Número BOC: 126
Fecha BOC: 30/06/2016
12/08/2016
31/08/2016
Podrá participar en la convocatoria cualquier persona física o jurídica, que desarrolle su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las indicadas a continuación:
a) Las Entidades Locales que posean terrenos en un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria o en su área de influencia socioeconómica.
b) Las personas físicas y empresas privadas, cuya residencia o sede social radique en un
término municipal de aquellos que aporten terrenos a un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria y su actividad principal se desarrolle o se pretenda instalar en el mismo. Podrán tener la consideración de beneficiarios a los efectos de esta norma las personas físicas que sin tener la condición de residentes sean propietarios de bienes inmuebles en las mismas áreas.
c) Instituciones sin ánimo de lucro que realicen actuaciones en materia de conservación y uso sostenible de los recursos en un término municipal que aporte terrenos a un Espacio Natural Protegido incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria.
a) Para todas las solicitudes:
1. En su caso, original o copia del documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser el beneficiario de la subvención.
2. Anteproyecto o Memoria descriptiva de las actuaciones que deberá de incluir el siguiente contenido:
a. Objetivos.
b. Dossier fotográfico de la situación actual en las actuaciones de obra.
c. Recursos materiales y personales disponibles para el desarrollo del proyecto.
d. Planificación de las actuaciones.
e. Presupuesto detallado de todas las actuaciones, con mediciones y precios unitarios o tarifas, con referencia expresa a las zonas de desarrollo del proyecto, según se ejecuten en el interior del Parque Nacional o en el resto del municipio, así como un resumen del presupuesto en cada una de estas zonas.
f. Planos descriptivos de situación, generales y de detalle, en caso de obras.
g. Identificación de los usuarios finales del proyecto o actividad y previsión de plazo de ejecución.
3. Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmuebles concretos, documentación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación. Cuando se trate de terrenos incluidos en Montes de Utilidad Pública no será necesaria esta acreditación.
4. Declaración responsable del representante legal o, en su caso, del solicitante acerca de fondos propios, otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial de la actividad para la que se solicita la subvención, especificando su importe, según el modelo de solicitud del Anexo I.
5. Declaración expresa responsable de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006 de Cantabria de 17 de julio, de Subvenciones según el modelo de solicitud del Anexo I.
6. Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y frente a la Seguridad Social, o autorización expresa, según Anexo II, por la cual se faculta al Gobierno de Cantabria para obtener directamente dicha información vía telemática. La mera presentación de la solicitud conllevará la autorización al Órgano Instructor del expediente para recabar el certificado sobre el estado de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Gobierno de Cantabria. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo en este caso, aportar los correspondientes certificados acreditativos. Para entidades locales, los certificados podrán ser sustituidos por declaraciones responsables.
7. Datos bancarios para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.
b) Para las solicitudes de entidades locales y otras entidades de derecho público:
1. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal ¿ CIF.
2. Copia certificada del acuerdo adoptado por la Entidad Local en el que se acuerda solicitar la subvención regulada en la Orden de convocatoria.
c) Para empresas y empresarios autónomos:
1. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal ¿ CIF.
2. Certificado de empadronamiento o autorización a la Administración para obtener esta información, en el caso de empresarios autónomos.
3. Documento acreditativo de alta en el IAE y del alta censal tributaria, o en su caso, certificación expedida por la Agencia Tributaria referida a dichas situaciones.
4. Declaración responsable de que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto de Valor Añadido, en su caso.
5. Declaración responsable de que reúne los requisitos de mínimis y que el importe total de las ayudas de mínimis recibidas por la empresa solicitante no ha excedido los límites correspondientes.
d) Para personas físicas:
1. Fotocopia del DNI del solicitante.
2. Declaración responsable del solicitante de que el proyecto presentado no guarda relación con actividades que generan o puedan generar un rendimiento económico a favor del beneficiario.
3. Certificado de empadronamiento o autorización a la Administración para obtener esta información.
e) Para las instituciones sin ánimo de lucro:
1. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal ¿ CIF.
2. Cuando proceda, declaración responsable de que el beneficiario no puede deducirse, compensarse u obtener el reembolso del Impuesto del Valor Añadido.
Dirección:
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 75 93Orden MED/41/2016, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la creación de Grupos Operativos Autonómicos en relación a la Asociación Europea de Innovación de Agricultura Productiva y Sostenible.
Número BOC: 152
Fecha BOC: 08/08/2016
01/10/2016
19/10/2016
Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta Orden agrupaciones, de al menos dos personas físicas o jurídicas de los siguientes perfiles:
a) del sector agroalimentario: como por ejemplo agricultores, ganaderos, silvicultores, organizaciones representativas de los mismos, organizaciones interprofesionales, empresas del sector y sus organizaciones representativas, entre otros;
b) del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo universidades, tecnólogos, entidades de I+D+i, asesores, plataformas tecnológicas, entre otros;
c) otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local, o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en relación a la temática que abordará la agrupación.
Obtendrán la condición de beneficiarios todos los miembros de las agrupaciones que cumplan con lo establecido en el artículo 5, superen la puntuación mínima exigida en el artículo 13 y sean incluidos en la resolución aprobatoria de la ayuda.
A la solicitud le acompañarán los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva de la idea de proyecto a desarrollar y de la divulgación de los resultados del proyecto, conforme al modelo establecido en el anexo III de la presente Orden.
b) Documento vinculante que refleje el acuerdo y compromisos adquiridos por los miembros del grupo, conforme al modelo establecido en el anexo II de la presente Orden.
c) Ficha descriptiva del grado de conformidad de cada uno de los miembros de la asociación solicitante con los requerimientos del proyecto a realizar, conforme al modelo establecido en el anexo VI de la presente Orden.
d) Autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos, que se incluye en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria. En caso de denegación expresa deberán presentarse por el solicitante los correspondientes Certificados.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las situaciones del artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, de acuerdo con el artículo 6.1, que se incluirá en el modelo de solicitud establecido en el anexo de la convocatoria (anexo I).
f) Las agrupaciones que decidan utilizar la figura del Agente de Innovación deberán presentar además acreditación fehaciente de todos los méritos alegados. Cualquier elemento que carezca de soporte documental no será tenido en cuenta.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Dirección:
Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 39Orden MED/44/2016, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la primera instalación de agricultores jóvenes y la modernización de las explotaciones agrarias en Cantabria.
Número BOC: 182
Fecha BOC: 21/09/2016
02/12/2016
02/01/2017
INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES - Artículo 18.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener cumplido los dieciocho años y no haber cumplido cuarenta y un años en el momento de presentación de la solicitud.
b) No ejercer la actividad agraria, o haberla ejercido dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, considerando que no se ha ejercido si no se ha alcanzado un grado de viabilidad superior al 20 % de la renta de referencia (modalidad A) o al 20 % de la actividad agraria por referencia al valor UTA del anexo VIII.
A todos los efectos, como norma general, en caso de haberse ejercido actividad agraria, se tomará como fecha de primera instalación la más antigua de:
1º) La del alta como titular en el Catálogo Regional de Explotaciones Prioritarias.
2º) La fecha de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de su actividad agraria.
3º) La del día siguiente a la consignada en el modelo 036 de declaración de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Competitividad.
4º) La de su inscripción en Censos Oficiales de explotación o empresa agraria o Registros de derechos de producción o de ayuda.
5º) La que figure en el documento que acredite fehacientemente la formalización del acuerdo de cotitularidad de una explotación prioritaria.
6º) La que acredite fehacientemente la adquisición de la calidad de socio, en los casos de incorporación a una entidad asociativa titular de una explotación prioritaria.
c) Presentar un plan empresarial que demuestre que a consecuencia de la concesión de la ayuda obtendrá de su explotación, como consecuencia de la primera instalación, una renta unitaria de trabajo (RUT) procedente de las actividades agrarias igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta y mayor al IPREM anual.
d) No poseer en el momento de la presentación de la solicitud, una renta total superior a tres veces el IPREM anual, solo en el caso de ser solicitante de la modalidad B.
MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS MEDIANTE PLANES DE MEJORA - Artículo 22.
1.- Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas que, en el momento de la presentación de la solicitud, sean titulares de una explotación agraria radicada en Cantabria y cumplan la condición de agricultor activo en los términos del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, además de los siguientes requisitos:
a) Presentar un plan de mejora de la explotación con el contenido mínimo que se detalla en el Anexo III.
b) Estar de alta en el censo de actividades económicas del Ministerio de Economía y Competitividad (modelo 036 o 037)
c) Cumplir en su explotación las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, conforme anexo XI Con la solicitud, se exigirá informe favorable de la Oficina Comarcal acreditativo de su cumplimiento.
2.- Los titulares de explotaciones que tengan la condición de personas físicas, deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:
a) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido sesenta y cinco.
b) Ser agricultor profesional, salvo que se trate de un joven beneficiario de una ayuda de primera instalación que se encuentre en plazo para adquirir dicha condición conforme al artículo 19.2.a) de esta Orden.
c) Estar de alta en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, salvo en aquellos casos debidamente acreditados en los que la Seguridad Social no permita estar afiliados en dicho sistema especial.
d) Poseer capacitación profesional suficiente, salvo que se trate de un joven beneficiario de una ayuda de primera instalación que se encuentre en plazo para adquirir dicha condición conforme al artículo 19.1.a) de esta Orden.
3.- Los titulares de explotaciones que sean comunidades de bienes o personas jurídicas, deberán cumplir además los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a) Que su objeto social sea exclusivamente el ejercicio de la actividad agraria.
b) Que al menos el 50% de sus socios cumplan los requisitos especificados en el punto 2.
c) Que más del 50% de su capital social pertenezca a socios que sean agricultores profesionales.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDA A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE AGRICULTORES JÓVENES:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA SOLICITUD DE AYUDA A LA MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN AGRARIA MEDIANTE PLAN DE MEJORA:
1.- Documentación a presentar por titulares individuales:
2.- Documentación a presentar por Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, S.A.T., Cooperativas o Sociedades
Dirección:
C/ Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 81Orden MED/45/2016, de 21 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Número BOC: 189
Fecha BOC: 30/09/2016
14/11/2016
02/12/2016
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de agrupación de aquéllas, siempre que sean quien desarrolle la actividad para la que se solicita la ayuda y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden, así como los exigidos para este tipo de ayuda en el resto de normativa reguladora.
Los solicitantes deberán aportar, junto a la solicitud (Anexo II) debidamente cumplimentada, la información requerida en los Anexos A1 y A2, y la siguiente documentación:
a) En caso de sociedades, asociaciones u otro tipo de entidades, original o copia compulsada o autentificada de la documentación acreditativa de la válida constitución e inscripción registral en su caso, así como de la representación que ostente la persona que comparece como solicitante.
b) Cuando los beneficiarios sean varias personas físicas, el solicitante deberá acreditar mediante poder notarial su capacidad para entablar la solicitud, para la tramitación y cobro de la ayuda, así como para asumir las obligaciones derivadas de la misma; en caso de estar constituidos en comunidad de bienes, el solicitante de la ayuda deberá presentar copia de los estatutos o documento de constitución de la comunidad de bienes en los que conste las cuotas de participación, así como documento que acredite su representación cuando ésta no se derive de aquéllos.
c) Declaración de no incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
d) Declaración sobre otras ayudas concedidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo A2.
e) En su caso, las autorizaciones necesarias para llevar a cabo las inversiones así como acreditación de la disponibilidad de los locales y/o terrenos necesarios para acometerlas. Para el caso de inversiones en locales o terrenos privados, si fueran propiedad del beneficiario, este, deberá aportar nota simple acreditativa de la propiedad del Registro de la Propiedad.
En el caso de locales o terrenos sean alquilados, el beneficiario de la ayuda, será siempre el arrendatario, el cual deberá presentar el contrato de alquiler, que debe asegurar una duración mínima de cinco años contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda.
f) Cuando la actuación a llevar a cabo implique la utilización de un espacio de dominio público, será necesario aportar copia de las concesiones y las autorizaciones para llevar a cabo las obras previstas y su posterior puesta en funcionamiento.
g) Dependiendo de la naturaleza y características de la inversión y siempre acompañado de presupuestos o facturas proforma (de acuerdo con el párrafo h) siguiente, cuando por cuantía sea preceptivo) y plano de situación de emplazamiento de la maquinaria y/o instalaciones:
- Proyecto de construcción y/o instalación firmado por técnico competente y visado por el colegio correspondiente para los casos que impliquen inversión en obra civil y maquinaria que requiera instalaciones.
- Para el resto de los casos como por ejemplo las inversiones que sean de simple suministro, se requerirá memoria descriptiva y presupuestada de la actividad.
En ambos casos se deberá justificar el cumplimiento de los criterios de selección establecidos en el Anexo I de la presente Orden.
h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 â?¬ en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 18.000 â?¬ en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en el momento de la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía de precios de mercado, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Estos umbrales de importes se deben entender por proveedor al que se compran los bienes y con el que se establece el compromiso de adquisición siendo extensible a los compromisos para obras y prestación de servicios.
Para el caso de que alguno de los presupuestos presentados corresponda a empresas intermediarias no proveedores directos, se deberá identificar el proveedor final indicando el coste efectivo de la obra o suministro aportando los presupuestos de dichos proveedores finales.
i) Cuando se trate de proyectos con fines productivos: estudio que pruebe la viabilidad económico-financiera del proyecto que consistirá en un estudio económico-financiero acreditativo de la viabilidad económica del proyecto durante al menos cinco años, y en el que se justifique debidamente que no existirá riesgo de creación de producciones excedentarias o consecuencias negativas sobre la política de conservación de los recursos pesqueros en el caso de producción acuícola.
En proyectos con inversiones superiores a los 60.000 euros, dicho estudio será mediante informe elaborado y suscrito, por tercera persona, independiente del solicitante, titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, acreditando claramente la viabilidad económica de la empresa y basado en la siguiente información, que deberá incorporarse al citado informe:
i. En el caso de que la empresa esté obligada a someter a auditoria de cuentas, informe de auditoria de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios depositados en el registro correspondiente, de acuerdo con su personalidad jurídica.
ii. En el caso de no estar sometida la empresa a esta última obligación, informe en base a los balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
iii. Para los cuatro ejercicios posteriores, incluido el del año de la inversión, los balances y cuentas de pérdidas y ganancias y estados de origen y aplicación de fondos provisionales, de acuerdo con el Plan General de Contabilidad y demás normas del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas.
iv. En el citado informe se deberán aportar, en base a la documentación anteriormente citada, para cada uno de los años, al menos los siguientes ratios económicos:
1. Fondo de maniobra: Activo Corriente / Pasivo Corriente.
2. Liquidez: Activo Corriente / Pasivo Corriente.
3. Solvencia: Total Activo / (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente).
4. Endeudamiento: (Pasivo Corriente + Pasivo no Corriente) / Patrimonio Neto.
5. Rentabilidad económica: 100 x Resultado Actividad Ordinaria / Total Activo. Para el resto de los proyectos y los llevados a cabo por instituciones sin ánimo de lucro, dicho estudio consistirá en la presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias de los tres últimos ejercicios.
j) Declaración sobre su condición de microempresa o PYME, de conformidad con lo establecido al respecto por la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DOCE N.º L 124 de 20.5.2003). A estos efectos se aportará el Modelo de declaración establecido en el Anexo A3 sobre información relativa a la condición de PYME, que figura en el Diario de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003, serie C 118/03 y referido al periodo de referencia del último ejercicio contable cerrado a fecha de publicación de la presente Orden.
k) Última declaración efectuada sobre el Impuesto de Sociedades (modelo 200 de la AEAT) de la empresa solicitante y de aquellas empresas asociadas y/o vinculadas a la misma.
l) Declaración de que la empresa no se encuentra en situación de crisis conforme a lo dispuesto en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis, comunicación de la Comisión (2014/C 249/01).
m) Declaración de conocer la obligación de comunicar al órgano gestor, con anterioridad a su realización, cualquier variación sustancial en las inversiones previstas en el proyecto presentado en la solicitud de subvención.
n) Inscripción o solicitud de inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su caso.
o) En su caso, solicitud de certificado acreditativo del cumplimiento de la normativa en materia de medio ambiente a expedir por el Órgano competente.
p) En su caso, solicitud de permiso municipal exigible para el proyecto a realizar a expedir por el Ayuntamiento del municipio donde radiquen las instalaciones.
Las declaraciones establecidas en las letras c), l), m) del apartado anterior se entenderán realizadas con la presentación de la solicitud de ayuda normalizada, como se desprende del citado modelo.
Cuando los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante no será necesaria su presentación siempre que se haga constar la fecha, el procedimiento y el órgano en que los presentó, o en su caso, emitió. Para el caso de que estos documentos sean los correspondientes a los apartados a) y b) del presente artículo, será necesario, en todo caso, una declaración jurada del representante de la empresa en la que conste que no haya habido modificaciones estatutarias y que los órganos de representación de la empresa continúan siendo los mismos que en los documentos en poder de la Administración.
Estos documentos no serán validos cuando haya transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan ni hayan sido objeto de modificación o actualización.
Dirección: C/ Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 81 82 y 942 20 81 83Orden MED/46/2016, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y cooperativas agrarias de Cantabria por colaborar en la cumplimentación de la solicitud única del sistema de gestión de ayudas.
Número BOC: 189
Fecha BOC: 30/09/2016
29/10/2016
28/11/2016
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones profesionales agrarias y las cooperativas agrarias de Cantabria legalmente constituidas que hayan realizado las actividades contempladas en el artículo 3.
Las solicitudes irán acompañadas de una relación nominal de las solicitudes tramitadas por la organización profesional agraria o cooperativa, con la conformidad del responsable de la entidad en Cantabria, conforme a lo indicado en el anexo II.
La presentación de la solicitud conllevará, conforme a lo indicado en el anexo I, la autorización a los órganos gestores para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes.
Dirección: Avda. Albert Einstein, 2 - 39011 Santander
Teléfono: 942 20 78 39