Gobierno de Cantabria

  • Descripción

    Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 135

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 13/07/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    27/09/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    20/10/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, definidas en los artículos 28.1 y 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cumplan con los requisitos establecidos para cada línea en la respectiva convocatoria.
    B) Intervenciones realizadas en países en desarrollo relativas a Acción Humanitaria, Promoción y defensa de Derechos Humanos (excepto ayuda de emergencia).
    Podrán solicitar esta línea de subvención las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo definidas en el artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, que se hallen inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que hayan cumplido con la obligación de actualización de datos que establece el artículo 11 del Decreto 85/2008, de 4 de septiembre, por el que se regula el Registro de ONGDS de Cantabria, con anterioridad a la publicación de la convocatoria; o cualesquiera otras entidades jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro, que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones correspondiente, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del citado texto legal y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Ser entidades legalmente constituidas y sin ánimo de lucro.
    b) Establecer expresamente en sus estatutos que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación internacional al desarrollo.
    c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades.
    e) Respetar el código de conducta de las Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo.
    f) Estar especializadas y acreditar experiencia en las intervenciones objeto de la concesión de la ayuda. Las entidades que accedan por primera vez a las convocatorias, deberán haber realizado, al menos, tres intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, en los últimos diez años anteriores a la publicación de la convocatoria, en alguna de las áreas y sectores contemplados en la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, incluidos los de Educación para el Desarrollo. Se entenderá por intervenciones realizadas aquellas cuya ejecución haya concluido a la fecha de publicación de la convocatoria.

    Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas de subvención de esta convocatoria. Ambas deberán cumplir los requisitos señalados en el punto anterior.

    Documentación a adjuntar

    Deberá acompañarse la siguiente documentación, debidamente firmada por el representante legal:

    a) Acreditación de la representación legal otorgada por la entidad solicitante a favor de la persona firmante.

    b) Declaración sobre la solicitud y, en su caso, obtención de cualquier tipo de ayuda otorgada por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cuyo caso deberá presentar relación de las mismas detallando cuantía y finalidad.

    c) Declaración sobre sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones o que no ha recaído ninguna sanción.

    d) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación exterior, entre el coste total de la intervención y la ayuda concedida. En todo caso la subvención no podrá exceder del 80% del coste total de la intervención, debiendo ser financiado el resto por otras entidades públicas o privadas o por la entidad solicitante (Anexo III).

    e) En el caso de que la solicitud sea suscrita por varias entidades (Anexo I bis), declaración del compromiso de ejecución asumido por cada parte y el grado de participación en la intervención de cada una de ellas, relativo a la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, en su caso, de la subvención prevista (Artículo 10 Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria).

    f) Formulario de intervención propuesto (Anexo II), debidamente cumplimentado y que deberá presentarse en soporte papel e informático. Se podrá presentar en item independiente (haciendo referencia al item del formulario) aquella documentación que por sus características no pueda ser insertada en el citado formulario. La entidad solicitante podrá presentar otros datos que considere oportunos.

    g) Memoria de actividades y proyectos de los seis últimos años relacionados con Cooperación y Educación para el Desarrollo, en soporte papel y soporte informático.

    h) Memoria en la que consten los medios técnicos, económicos y personales a disposición de la entidad solicitante y demás aspectos susceptibles de valoración, en soporte papel y soporte informático.

    No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.

    b) Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

    c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    d) Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

    El interesado en su solicitud podrá autorizar al órgano instructor para que recabe de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la entidad solicitante o a su representante legal:

    a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    b) CIF de la entidad solicitante y DNI de su representante legal.

    c) Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    d) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

    e) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el mismo.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con la solicitud de subvención.

    Lugar presentación

    En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

    Dirección:

    C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

    Teléfono: 942 20 86 08

  • Descripción

    Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 135

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 13/07/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    04/10/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    02/11/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo definidas en el artículo 1.1.A) de la Orden ECD/76/2016, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que cumplan los requisitos exigidos en el mismo.

    También podrán participar en la convocatoria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para la línea de subvención de esta convocatoria. Los miembros integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos señalados en el apartado anterior.

    Documentación a adjuntar

    La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

    a) Acreditación de la representación legal otorgada por la entidad solicitante a favor de la persona firmante.

    b) Declaración sobre la solicitud y, en su caso, obtención de cualquier tipo de ayuda otorgada por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cuyo caso deberá presentar relación de las mismas detallando cuantía y finalidad.

    c) Declaración sobre sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones o que no ha recaído ninguna sanción.

    d) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación exterior, entre el coste total de la intervención y la ayuda concedida. En todo caso la subvención no podrá exceder del 80% del coste total de la intervención, debiendo ser financiado el resto por otras entidades públicas o privadas o por la entidad solicitante (Anexo III).

    e) En el caso de que la solicitud sea suscrita por varias entidades (Anexo I bis), declaración del compromiso de ejecución asumido por cada parte y el grado de participación en la intervención de cada una de ellas, relativo a la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, en su caso, de la subvención prevista (Artículo 10 Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria).

    f) Formulario de intervención propuesto (Anexo II), debidamente cumplimentado y que deberá presentarse en soporte papel e informático. Se podrá presentar en item independiente (haciendo referencia al item del formulario) aquella documentación que por sus características no pueda ser insertada en el citado formulario. La entidad solicitante podrá presentar otros datos que considere oportunos.

    g) Memoria de actividades y proyectos de los seis últimos años relacionados con Cooperación y Educación para el Desarrollo, en soporte papel y soporte informático.

    h) Memoria en la que consten los medios técnicos, económicos y personales a disposición de la entidad solicitante y demás aspectos susceptibles de valoración, en soporte papel y soporte informático.

    No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.

    b) Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

    c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    d) Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

    El interesado en su solicitud podrá autorizar al órgano instructor para que recabe de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la entidad solicitante o a su representante legal:

    a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    b) CIF de la entidad solicitante y DNI de su representante legal.

    c) Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    d) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

    e) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el mismo.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con la solicitud de subvención.

    Lugar presentación

    En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

    Dirección:

    C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

    Teléfono: 942 20 86 08

  • Descripción

    Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 135

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 13/07/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    10/10/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    08/11/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

    Las entidades jurídicas públicas o privadas, sin ánimo de lucro, definidas en el artículo 2.1.C) de la Orden ECD/76/2016, de 1 de julio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la realización de intervenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que cumplan los requisitos exigidos en el mismo.

    Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, públicas o privadas, que, por razón de los fines, objeto o ámbito de la actividad, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención, y que cumplan los requisitos establecidos para la línea de subvención de esta convocatoria. Ambas deberán cumplir los requisitos señalados en el punto anterior.

    Documentación a adjuntar

    Deberá acompañarse la siguiente documentación, debidamente firmada por el representante legal:

    a) Acreditación de la representación legal otorgada por la entidad solicitante a favor de la persona firmante.

    b) Declaración sobre la solicitud y, en su caso, obtención de cualquier tipo de ayuda otorgada por otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, en cuyo caso deberá presentar relación de las mismas detallando cuantía y finalidad.

    c) Declaración sobre sanciones firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones o que no ha recaído ninguna sanción.

    d) Declaración en la que conste el compromiso de aportar la diferencia, directamente o por financiación exterior, entre el coste total de la intervención y la ayuda concedida. En todo caso la subvención no podrá exceder del 80% del coste total de la intervención, debiendo ser financiado el resto por otras entidades públicas o privadas o por la entidad solicitante (Anexo III).

    e) En el caso de que la solicitud sea suscrita por varias entidades (Anexo I bis), declaración del compromiso de ejecución asumido por cada parte y el grado de participación en la intervención de cada una de ellas, relativo a la financiación, actividades a desarrollar en él y distribución, en su caso, de la subvención prevista (Artículo 10 Ley 10/2006, de Subvenciones de Cantabria).

    f) Formulario de intervención propuesto (Anexo II), debidamente cumplimentado y que deberá presentarse en soporte papel e informático. Se podrá presentar en item independiente (haciendo referencia al item del formulario) aquella documentación que por sus características no pueda ser insertada en el citado formulario. La entidad solicitante podrá presentar otros datos que considere oportunos.

    No será necesario aportar la documentación exigida que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que la persona solicitante identifique el documento o documentos afectados.

    b) Que la persona solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

    c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    d) Que la persona solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

    El interesado en su solicitud podrá autorizar al órgano instructor para que recabe de oficio los siguientes datos o documentos concernientes a la entidad solicitante o a su representante legal:

    a) Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    b) CIF de la entidad solicitante y DNI de su representante legal.

    c) Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    d) Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

    e) Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el mismo.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con la solicitud de subvención.

    Lugar presentación

    En el Registro Auxiliar de la Consejería o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE JUVENTUD Y COOPERACIÓN AL DESARROLLO

    Dirección:

    C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

    Teléfono: 942 20 86 08

  • Descripción

    Orden HAC/21/2016, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras en el ámbito de colaboración con asociaciones, fundaciones y otras instituciones sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la contratación de personas desempleadas en la realización de servicios de interés general y social.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 116

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 16/06/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    11/08/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    29/08/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen todas ellas su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios calificados de interés general y social, de acuerdo con lo previsto en esta Orden, y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes serán acompañadas de la siguiente documentación, presentando el original para compulsa en el caso de aportar fotocopias:
    a) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la entidad solicitante.
    b) Fotocopia compulsada de escritura pública o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente legalizados.
    c) Memoria del servicio a realizar, en modelo oficial aprobado por el Servicio Cántabro de Empleo, conteniendo los siguientes aspectos:
    1.º Denominación, localización y descripción del servicio, de forma general y amplia.
    2.º Actuaciones a realizar (proyecto).
    3.º Características de la actividad, duración y número de contratos.
    4.º Perfil de las personas trabajadoras a contratar, indicando el grupo de cotización de los mismos.
    5.º Previsión de generación de empleo.
    6.º Costes del servicio, distinguiendo entre subvención solicitada y la aportación del Servicio Cántabro de Empleo y de la entidad colaboradora.
    7.º Duración del servicio.
    d) Sólo en el caso de revocar el consentimiento a que se refiere el artículo 7.5, deberá presentar:
    1.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
    4.º Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.

    En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta Orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.
    b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.
    c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
    d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE PROMOCION DE EMPLEO

    Dirección:

    Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

    Teléfono: 942 20 70 36

  • Descripción

    Orden HAC/22/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar las actividades de entidades dedicadas a la prevención de riesgos laborales.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 120

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 22/06/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    17/09/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    10/10/2016

    Beneficiarios

    Podrán acogerse a las ayudas convocadas mediante la presente Orden:

    a) Para las ayudas del art.1.a): Las organizaciones sindicales que no reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
    b) Para las ayudas del art.1.b): Las organizaciones sindicales que reúnan la condición de más representativas de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
    c) Para las ayudas del art.1.b): Las organizaciones empresariales más representativas, conforme a la Disposición Adicional Sexta de del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Ley de Cantabria 4/2009, de 1 de diciembre, de Participación Institucional de los Agentes Sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.
    b) En su caso, certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organización solicitante. La aportación de esta certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutos hayan sido depositados en la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, debiendo indicarse en este caso en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano ante el que se presentaron.
    c) En su caso, certificación que acredite la participación institucional que cada organización empresarial más representativa tenga reconocida en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
    d) Documentación acreditativa de haber realizado el plan, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, con anterioridad a la publicación de esta Orden, estando exentas aquellas organizaciones que lo hubieran presentado en anteriores convocatorias, debiéndose indicar en este último caso dicha circunstancia por escrito.
    e) Autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados. (Anexo II).
    f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria. (Anexo III)
    g) Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria. (Anexo IV).

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, en la Avenida del Faro, 33, C.P. 39012, Santander, bien directamente o a través de los medios que establece el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano tramitador

    Órgano: INSTITUTO CANTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Dirección:

    Avenida del Faro-Pintor Eduardo Sanz, 19 - 39012 Santander

    Teléfono: 942 39 80 56

  • Descripción

    Orden HAC/23/2016, de 9 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la implantación del Proyecto Objetivo Cero Accidentes de Trabajo: Integración de la prevención de riesgos laborales.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 120

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 22/06/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    20/09/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    13/10/2016

    Beneficiarios

    Pueden acogerse a las presentes subvenciones las pequeñas y medianas empresas con domicilio social o ámbito de actuación comprobado en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que realicen durante el año 2015 en sus centros de trabajo ubicados en esta Comunidad Autónoma las actuaciones reguladas en la presente norma, excepto las empresas de los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, señalados en el artículo 1 del citado Reglamento (Diario Oficial de la Unión Europea L 379 de 28/12/2006).

    Para la consideración de pequeña y mediana empresa se estará a lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial de la Unión Europea serie L número 124, de 20 de mayo de 2003).

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1.1. D.N.I o N.I.F del solicitante.
    1.2. Declaración relativa a la condición de PYME de la empresa.
    1.3. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.
    1.4. Alta o último recibo del I.A.E. o, en su caso, justificante de exención o declaración responsable de estar exentos del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    1.5. Autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería general de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.
    1.6. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.
    1.7. Vida laboral de empresa a fecha de publicación de la presente Orden en el BOC de los últimos dos años, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
    1.8. Declaración responsable del número de trabajadores fijos y temporales de alta en la empresa correspondiente al año 2015. Esta declaración comprenderá el número de trabajadores totales mes a mes, con indicación del número de trabajadores fijos y temporales, su suma y el cociente de dividir el número total entre doce meses. En el caso de empresas de nueva creación, esta declaración se efectuará computándose desde la fecha de inscripción en la Seguridad Social hasta final de año.
    1.9. Declaración responsable de disponer de la evaluación de riesgos actualizada, con especificación de posibles situaciones de riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como que se ha realizado la planificación de la actividad preventiva de la misma.
    1.10. Declaración responsable de tener implantado y aplicado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales
    1.11. Declaración responsable de no haber sido objeto de sanción firme en los dos últimos años, contados hasta la publicación de esta Orden en el BOC, por falta muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo.
    1.12. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad.
    1.13. Declaración de concurrencia de ayudas en régimen de MINIMIS.
    1.14. Ficha de terceros diligenciada por la entidad bancaria y firmada y sellada por la empresa beneficiaria.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, bien directamente o a través de los medios que establece el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano tramitador

    Órgano: INSTITUTO CANTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Dirección:

    Avenida del Faro-Pintor Eduardo Sanz, 19 - 39012 Santander

    Teléfono: 942 39 80 56

  • Descripción

    Orden HAC/33/2016, de 22 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 172

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 06/09/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    08/10/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    26/10/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que los centros especiales de empleo figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

    b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado 2 de este artículo.

    c) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    d) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, con la composición establecida en esta Orden.

    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, aportando original y una copia compulsada:

    a) Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.

    b) Declaración de plantilla de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo, especificando tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad, así como tipo y duración de los contratos.

    c) Relación nominal de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del centro especial de empleo que hubiesen sido contratadas, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas del mercado ordinario de trabajo en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la presentación de la solicitud.

    d) Memoria de la actividad o actividades a realizar que deberá detallar los siguientes extremos:

    1.º Personas que prestarán apoyo, ya lo sean como preparadores laborales o para la realización de actividades para el mantenimiento de habilidades personales o sociales.

    2.º Relación de las personas con discapacidad a quienes se va a apoyar y tipo de limitación en la actividad.

    3.º Descripción del tipo de apoyo a realizar, tareas concretas que se llevarán a cabo y calendario.

    e) Currículos profesionales del personal técnico y de los encargados de producción de las unidades de apoyo firmados por los interesados, así como documentación acreditativa de su titulación y/o experiencia profesional, con el fin de comprobar que reúnen las características señaladas en el artículo 4.3.

    f) Sólo en el caso de que se revoque el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4:

    1.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

    3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4.º DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud.

    En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta Orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.

    b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

    c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE PROMOCION DE EMPLEO

    Dirección:

    Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

    Teléfono: 942 20 70 73

  • Descripción

    Orden HAC/34/2016, de 22 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 172

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 06/09/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    27/10/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    17/11/2016

    Beneficiarios

    Podrán promover proyectos de empleo con apoyo y ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio:

    a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad a las que se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:

    1.º Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad.

    2.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

    3.º Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad.

    4.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

    b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Cantabria, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

    1.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

    2.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a personas trabajadoras o empresas.

    c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluyendo las trabajadoras y trabajadores autónomos, que contraten a las personas trabajadoras con discapacidad beneficiarias de dichas acciones, siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, o se comprometan a incorporarlos, y que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo.

    El convenio de colaboración mencionado en las letras a) y b) de este apartado tendrá el contenido mínimo detallado en el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes deberán ser acompañadas de la siguiente documentación, aportando original y una copia compulsada:

    a) Acreditación de la representación que ostente la persona que presente y firme la solicitud.

    b) Proyecto de empleo con apoyo, con el contenido establecido en el artículo 5.1 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, con desglose del importe de la subvención solicitada, detallando el coste laboral y de Seguridad Social en función de la duración del apoyo y de la jornada a realizar.

    c) Sólo en el caso de que se revoque el consentimiento a que se refiere el artículo 7.4 (consentimiento por parte de cada entidad para que el Servicio Cántabro de Empleo pueda recabar información de los organismos competentes):

    1.º Certificado actualizado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.

    3.º Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4.º DNI o documento acreditativo de la identidad de la persona física representante firmante de la solicitud.

    d) Documentación relativa a las personas trabajadoras con discapacidad que reciben el apoyo:

    1.º Contrato de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación por una empresa ordinaria.

    2.º Acreditación del tipo y grado de discapacidad.

    3.º En su caso, identificación del centro especial de empleo de procedencia.

    4.º Declaración del representante de la entidad o empresa solicitante sobre la jornada máxima según el convenio colectivo aplicable a la persona trabajadora con discapacidad.

    e) Documentación relativa a los preparadores laborales:

    1.º Contratos de trabajo o, en su caso, compromiso de contratación.

    2.º Acreditación de estar en posesión de una titulación mínima de formación profesional de grado medio o equivalente.

    3.º Acreditación de la experiencia previa en actividades de integración laboral de personas con discapacidad que les capacite para la realización de las funciones propias del puesto.

    f) En el caso de que la entidad promotora sea distinta de la empresa que contrata a las personas trabajadoras con discapacidad: Convenio o convenios de colaboración a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio.

    g) En el caso de empresas del mercado ordinario de trabajo, declaración responsable sobre concurrencia con otras ayudas solicitadas y/o percibidas durante los últimos tres ejercicios acogidas a las condiciones «de minimis».

    En ningún caso será necesario aportar la documentación exigida en esta orden que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Que la entidad solicitante identifique el documento o documentos afectados.

    b) Que la entidad solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

    c) Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    d) Que la entidad solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación

    Lugar presentación

    En el Registro Delegado del Servicio Cántabro de Empleo o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE PROMOCION DE EMPLEO

    Dirección:

    Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

    Teléfono: 942 20 70 69 - 942 20 70 74

  • Descripción

    Orden HAC/35/2016, de 25 de agosto de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación de oferta, en modalidad presencial, consistentes en la ejecución de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 173

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 07/09/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    29/09/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    10/10/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta orden, siempre que no incurran en ninguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

    a) En formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    - Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, en las correspondientes especialidades formativas a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    - Que la solicitud de acreditación de alguna de las especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas esté pendiente de resolución en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

    - Que presenten la solicitud de acreditación, simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan solicitado la acreditación en la especialidad solicitada, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

    b) En la formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    - Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según corresponda, en las correspondientes especialidades formativas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    - Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    - Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes contendrán:

    a) Declaración responsable en la que se haga constar que no se incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    b) El consentimiento de la entidad solicitante para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los siguientes datos y documentos relativos a:

    1.º Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2.º Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, caso de ser necesario, de la persona física solicitante o de la persona física representante de la entidad solicitante.

    3.º Cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    4.º Cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.

    5.º Cumplimiento de obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Este consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    c) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido ayudas, subvenciones, recursos o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.

    d) La fecha estimativa de inicio de la acción formativa correspondiente.

    e) Indicación de si la acción formativa se incluye en la oferta formativa específica dirigida preferentemente a personas trabajadoras de la Comarca del Besaya. Con carácter general, si la acción formativa la solicita una entidad del ámbito territorial definido en el artículo 3.3, la inclusión será obligatoria.

    f) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.

    g) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y documentación que la acompañe.

    h) En el caso de que la solicitud se refiera a una acción formativa vinculada a la obtención de certificado de profesionalidad que contenga el módulo de formación práctica en centros de trabajo, compromiso de la realización de la formación práctica del alumnado.

    Si la entidad solicitante no presta su consentimiento para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos mencionados en el apartado anterior, presentará copia de los siguientes documentos:

    1.º Documento acreditativo de la identidad de la persona física solicitante o de la persona física representante de la entidad solicitante.

    2.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    3.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    4.º Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

    Si la entidad solicitante es una persona jurídica, las solicitudes irán acompañadas de copia del poder suficiente y subsistente a favor de la persona física que suscribe la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante.

    Las entidades solicitantes podrán presentar, además, la siguiente documentación:

    a) Documentación acreditativa de estar en posesión de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación.

    b) Documentación acreditativa emitida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, Centro de Accesibilidad y Ayudas Técnicas (CAT Cantabria), de la carencia de las barreras arquitectónicas y de la accesibilidad universal del centro y su acceso.

    c) A los efectos de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 9.6, cuando la solicitud de programación de una acción formativa tenga como destinatario alguno de los colectivos siguientes: personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y de la violencia doméstica, personas beneficiarias de la Renta Activa de Inserción, supervivientes de cáncer y pacientes de esta enfermedad, y refugiados y personas profesionales que realicen actividades con personas refugiadas, la entidad solicitante deberá acreditar tener entre sus fines sociales la protección, defensa o promoción profesional de aquellas personas con mayores dificultades en el acceso y permanencia en el empleo.

    No será necesario aportar la documentación que ya obrara en poder de cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que se mantenga vigente y se cumplan los siguientes requisitos:

    - Que el solicitante identifique el documento/s afectado/s.

    - Que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia y procedimiento en que fueron entregados.

    - Que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    - Que el solicitante presente su consentimiento para que pueda ser consultada y comprobada dicha documentación.

    Lugar presentación

    Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de cada convocatoria, irán acompañadas de la documentación requerida, y se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página WEB del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) o de la del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com). Para su acceso será imprescindible que el representante legal de la entidad disponga de certificado digital.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE FORMACION

    Dirección:

    Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

    Teléfono: 942 20 70 78 - 942 20 50 75 - 942 20 83 05

  • Descripción

    Orden HAC/41/2016, de 13 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de formación de oferta, consistentes en la ejecución de planes formativos dirigidos prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas.

    Boletín Oficial de Cantabria

    Número BOC: 182

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 21/09/2016

    Fecha inicio plazo presentación

    07/10/2016

    Fecha finalización plazo presentación

    19/10/2016

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden:

    a) En formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    1.º Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según que corresponda, en las correspondientes especialidades formativas a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    2.º Que la solicitud de acreditación de alguna de las especialidades formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas esté pendiente de resolución en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

    3.º Que presenten la solicitud de acreditación, simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan solicitado la acreditación en la especialidad solicitada, quedando supeditada la participación en la misma, a la obtención de la resolución positiva de la acreditación de las especialidades solicitadas, con carácter previo a la propuesta de resolución.

    b) En la formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de uso general, en modalidad presencial, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    1.º Que estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según que corresponda, en las correspondientes especialidades formativas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    2.º Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable para impartir especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad de uso general, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    3.º Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    c) En la formación específica, no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, referidas a planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, las entidades de formación que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    1.º Que en modalidad presencial estén en situación de alta en el Registro Autonómico de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o del Servicio Público de Empleo Estatal, según que corresponda, y, en modalidad teleformación, estén en situación de alta en el Registro de Formación Profesional para el Empleo que corresponda, en las correspondientes especialidades formativas, a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    2.º Que hayan presentado la correspondiente declaración responsable para impartir especialidades formativas específicas, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, referidas a planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, en fecha anterior a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria, aun cuando no se hubiera procedido en ese momento a inscribir de oficio a la entidad de formación en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    3.º Que presenten la declaración responsable simultáneamente a la solicitud de subvención, en el caso de que en el momento de presentar la solicitud de subvención no hayan presentado la declaración responsable sobre la especialidad solicitada. Todo ello, sin perjuicio de la supervisión posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos.

    Las inscripciones de las especialidades formativas específicas, no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, referidas a planes de formación dirigidos prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, serán de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria, y tendrán una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas.

    En la formación específica, no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, referida a planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, impartida en la modalidad de teleformación, podrán ser beneficiarias las entidades de formación que, para aquellas especialidades en las que sea obligatorio realizar pruebas de evaluación final o sesiones de carácter presencial, de acuerdo a lo establecido en el correspondiente programa, dispongan de un convenio de colaboración con una entidad de formación con instalaciones en Cantabria inscrita para dichas especialidades formativas en la modalidad presencial.

    Documentación a adjuntar

    Las solicitudes contendrán:

    a) Declaración responsable en la que se haga constar que no se incurre en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria

    b) El consentimiento del solicitante, para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los siguientes datos y documentos relativos a:

    1º El cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    2º El cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

    3º El cumplimiento de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4º Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español, caso de ser necesario, de la persona física solicitante o de la persona física representante de la entidad solicitante.

    5º Los datos o documentos emitidos o en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

    El consentimiento deberá figurar en la solicitud y alcanzará a todas aquellas actuaciones de comprobación sobre los referidos datos que la Administración deba efectuar, tanto durante la tramitación del procedimiento, como posteriormente durante el seguimiento y control de la subvención que pueda ser otorgada. No obstante, cada solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento en cualquier momento, a través de comunicación escrita al Servicio Cántabro de Empleo en tal sentido. En este supuesto, la entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes según sean necesarios a efectos de tramitación, seguimiento y/o control de la subvención, siendo la no aportación de éstos causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

    c) Declaración responsable de no haber solicitado ni obtenido ayudas, subvenciones, recursos o compensaciones económicas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente, público o privado, nacional o internacional.

    d) Datos de la cuenta bancaria en la que será ingresada la subvención, en caso de concesión.

    e) Declaración responsable sobre la veracidad de los datos declarados en la solicitud y documentación que la acompañe.

    f) En el caso de que la solicitud incluya acciones formativas vinculadas a la obtención de certificado de profesionalidad que contenga el módulo de formación práctica en centros de trabajo, compromiso de la realización de la formación práctica del alumnado.

    Si la entidad solicitante no presta su consentimiento para la comprobación y constancia por el Servicio Cántabro de Empleo de los datos mencionados en el apartado anterior, presentará copia de los siguientes documentos:

    a) Documento acreditativo en vigor de la identidad de la persona física solicitante o de la persona física representante de la entidad solicitante.

    b) Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    c) Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.d) Certificado actualizado de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, expedido por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

    Las solicitudes debidamente firmadas por el representante legal de la entidad solicitante irán acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Copia simple de la documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

    b) Copia simple de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

    c) Copia simple del documento de identidad vigente de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo autorización al Servicio Cántabro de Empleo para recabar de los organismos competentes la información relativa a la constatación fehaciente de los datos relativos al DNI o al documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente de las personas extranjeras residentes en territorio español.

    d) Copia simple de las escrituras de constitución o los estatutos vigentes debidamente legalizados.

    e) Plan de Formación a desarrollar, que deberá contener al menos lo establecido en el artículo 2.2 de esta Orden, acompañándose del Anexo con la relación de acciones formativas solicitadas en el modelo normalizado establecido al efecto.

    Los solicitantes podrán presentar además documentación acreditativa de que la Entidad de formación está en posesión de un sistema acreditado de calidad para la gestión de la formación.

    Lugar presentación

    Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria, irán acompañadas de la documentación requerida, y se tramitarán de forma electrónica mediante la aplicación informática GESFOR que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página WEB del Gobierno de Cantabria (www.cantabria.es) o de la del Servicio Cántabro de Empleo (www.empleacantabria.com). Para su acceso será imprescindible que el representante legal de la entidad disponga de certificado digital.

    Órgano tramitador

    Órgano: SERVICIO DE FORMACION

    Dirección: Paseo General Dávila, 87 - 39006 Santander

    Teléfono: 942 20 86 73

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