Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Validación de las autorizaciones emitidas por las Federaciones Cántabras de Vela y Motonaútica para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y 40 Kw.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud en modelo oficial.
Los requisitos para la expedición de la Autorización Federativa son los siguientes: Haber cumplido 18 años de edad o 16 años con autorización paterna. Haber superado un exámen oficial realizado por la Federación correspondiente, y haber superado un reconocimiento m édico.
Certificados de examen, certificado de prácticas (no es imprescindible al existir la comunicación de la Capitanía Marítima), reconocimiento m édico, abono de tasa, DNI.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Secretaría del Centro de Formación Náutico Pesquera o Federación Cántabra de motonáutica.
Centro de F.P. Naútico-Pesquera / Orden de 16 de junio de 1997, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se regula la expedición de las autorizaciones federativas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Orden de 16 de junio de 1997, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se regula la expedición de las autorizaciones federativas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden de 16 de junio de 1997, por la que se establecen las tarjetas acreditativas de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y procedimiento para su obtención. Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, que regula las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787639
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Inscribir en la tabla de emisiones verificadas del Registro Nacional de Derechos de Emisión, el dato sobre emisiones de gases de efecto invernadero de la instalación, correspondiente al año anterior.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud normalizada.
Presentación de Solicitud de valoración del informe verificado sobre las emisiones de gases de efecto invernadero e inscripción del dato sobre emisiones de gases de efecto invernadero en Registro Nacional de Derechos de Emisión.
Informe verificado por Organismo acreditado para la verificación de gases de efecto invernadero.
Sí
Antes del 28 de febrero de cada año
27 de febrero del 2007
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, calle Lealtad 24 - Edificio Matorras - 39002 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 3 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, por el que se designa al órgano competente en materia de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC nº 88, de 10 de mayo de 2005)
Director/a General de Medio Ambiente / Decreto 53/2005, de 21 de abril, por el que se designa al órgano competente en materia de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 88, de 10 de mayo de 2005).
Antes del 31 de marzo de cada año, siempre que el informe verificado se presente antes del 28 de febrero y no existan discrepancias.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 1/2005, de 9 de marzo por el que se regula el r égimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (BOE nº159, de 10 de marzo de 2005). Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública. (BOE nº 62, de 14 de marzo de 2005). Decreto 53/2005, de 21 de abril, por el que se designa al í?rgano competente en materia de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC nº 88, de 10 de mayo de 2005).Real Decreto 1315/2005, de 4 de noviembre, por el que se establecen las bases de los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero. (BOE nº 268, de 9 de noviembre de 2005). Decisión 2004/156/CE, de la Comisión, de 29 de enero de 2004, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE (DOUE nº L59, de 26 de febrero de 2004).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783858
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Obtención de las licencias de caza y pesca fluvial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Licencia de caza: ser mayor de 14 años (entre 14 y 18: Autorización de padres o tutor legal) y certificado de aptitud. Licencia de pesca: para menores de 16 años autorización de padres o tutor legal.
DNI o fotocopia del mismo.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
El servicio de Conservación de la Naturaleza./ Ley de Cantabria 12/2006, de Caza. Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.
Director/a General de Medio Natural. / Ley de Cantabria 12/2006, de 17 julio, de Caza. Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.
Tres meses.
Desestimatorio.
942207603
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley de Cantabria 12/2006, de 17 julio, de Caza. Ley de Cantabria 3/2007, de Pesca en Aguas Continentales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787440
Orden ECD/105/2016, de 19 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para el Desarrollo de Programas de Enseñanzas en el marco de la Educación para las Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Número BOC: 167
Fecha BOC: 30/08/2016
11/10/2016
09/11/2016
Podrán solicitar las ayudas las Entidades Locales de Cantabria de menos de 3.000 habitantes, y que proyecten realizar las actividades descritas en el artículo 1.
El solicitante deberá aportar o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, de 12 de abril, autorizar la consulta, de acuerdo con lo que figure en la correspondiente convocatoria, de los siguientes documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas:
a. DNI/NIF del representante de la Entidad Local y NIF de la Entidad Local.
b. Programa que se va a desarrollar, que se concretará en un proyecto firmado por el responsable de las actividades, con el visto bueno del alcalde, y según el modelo normalizado que figurará como anexo II de la convocatoria.
c. Presupuesto del proyecto, conforme al modelo del anexo III.
d. En su caso, declaración responsable de otras ayudas, según el modelo del anexo IV, para realizar el mismo proyecto para el que se solicita la subvención, indicando la cuantía de las mismas y los organismos que las otorgan, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados.
e. Certificación, expedida por el secretario de la Entidad Local, relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda la aprobación del proyecto y la solicitud de subvención.
Asimismo, la solicitud incluirá una declaración responsable de:
a. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, la documentación adjunta, y que esta última es fiel copia de los originales.
b. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la ayuda. Asimismo, cumplir los requisitos exigidos en la misma.
c. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
d. Que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de
17 de julio.
e. Que los locales donde se va a impartir el programa cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente.
f. Datos bancarios para el caso de que no consten en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o hayan sido modificados.
g. Que el solicitante actúa en representación de la entidad, según el acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención.
Dirección:
C/ Vargas, 53 - 8º - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 74 37Orden ECD/40/2016, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de gastos de organización y funcionamiento de clubes deportivos que cuenten con equipos senior que participen en competiciones de ámbito estatal.
Número BOC: 94
Fecha BOC: 17/05/2016
24/06/2016
11/07/2016
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los clubes deportivos que estén debidamente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria y que cuenten en su estructura con equipos senior que compitan como mínimo en las siguientes categorías de ámbito estatal:
- Atletismo - Primera División (equipos masculinos o femeninos).
- Baloncesto - Liga EBA (equipos masculinos) o Liga Femenina-2 (equipos femeninos).
- Balonmano - Primera División (equipos masculinos) o División de Honor Plata (equipos femeninos).
- Ciclismo - Elite Sub23 (equipos masculinos o femeninos).
- Fútbol - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos).
- Fútbol Sala - Segunda División B (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos).
- Hockey Hierba - Primera División (equipos masculinos) o Segunda División (equipos femeninos).
- Remo - ARC2 (equipos masculinos) o Liga Vasca (equipos femeninos).
- Rugby - Primera Nacional (equipos masculinos) o División de Honor (equipos femeninos).
- Voleibol - Primera División (equipos masculinos o femeninos).
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
1) Un certificado del secretario del club deportivo, con el visto bueno del presidente, que acredite:
a) Programa o memoria de las actividades generales del club deportivo y las específicas del equipo senior para el que solicita la subvención (Anexo II).
b) Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad, desglosando las partidas presupuestarias destinadas a financiar los gastos de organización y funcionamiento del equipo para el que solicita la subvención (Anexo II).
c) Cantidad exacta que se solicita (Anexo II).
d) Calendario oficial de la competición del equipo senior para el que se solicita subvención. Desplazamientos que debe realizar el equipo para participar en competiciones oficiales, indicando lugar de desplazamiento y kilómetros (Anexo II).
e) La relación nominal de entrenadores deportivos que tiene el club deportivo específicamente dedicados al equipo para el que se solicita la subvención, indicando el nivel de titulación de los mismos (Anexo II).
2) Un certificado de la federación correspondiente que acredite (Anexo III):
a) El número de licencias del club deportivo.
b) Calendario y desplazamientos del equipo para el que se solicita la subvención.
c) Categoría en la que milita el equipo en concreto para el que se solicita la subvención.
d) Equipos que tiene el club.
El interesado, en su solicitud, podrá autorizar a la Dirección General de Deporte para que recabe la siguiente información:
a) Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado (club deportivo solicitante y su representante legal).
b) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud de subvención.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Dirección:
C/ Vargas, 53 - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 83 01 - 942 20 82 97 - 942 20 84 40 - 942 20 74 08Orden ECD/41/2016, de 9 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a deportistas cántabros, en régimen de concurrencia competitiva.
Número BOC: 94
Fecha BOC: 17/05/2016
24/06/2016
11/07/2016
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener entre 14 y 40 años.
b) Estar empadronado, con una antigüedad mínima de dos años, en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Disponer de licencia deportiva en vigor expedida por la federación cántabra. Cuando no exista federación cántabra o ésta no esté integrada en la española, se admitirá licencia deportiva expedida por la federación española.
d) Haber participado en alguna de las dos últimas temporadas en: Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, Campeonatos de Europa, Campeonatos de España y/o de Cantabria, exigiéndose en el caso de los Campeonatos de España el estar entre los diez primeros clasificados, y en el caso de los Campeonatos de Cantabria, la obtención de medalla.
Excepcionalmente, y por razones de interés deportivo debidamente justificadas, se podrán considerar las solicitudes de aquellos deportistas que no cumplan alguno de los requisitos establecidos.
Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
a) Proyecto deportivo para el que se solicita la ayuda (Anexo II).
b) Historial deportivo referido a las dos últimas temporadas, indicando los puestos logrados exclusivamente en Juegos Olímpicos, Campeonatos del Mundo, de Europa, de España o de Cantabria; e inclusión en la selección española correspondiente, con indicación del número de veces seleccionado en las dos últimas temporadas (Anexo II).
c) Fotocopia de la licencia federativa en vigor del solicitante, expedida por la federación cántabra, o de la federación española, en el caso de que no exista federación cántabra o de que ésta no se halle integrada en la española.
El solicitante deberá aportar o, conforme al Decreto 20/2012, de 12 de abril, autorizar la consulta a la Dirección General de Deporte los siguientes documentos:
a) Datos acreditativos de la identidad (NIF) del solicitante y en su caso de su representante legal.
b) Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaría (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Dirección:
C/ Vargas, 53 - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 83 01 - 942 20 82 97 -942 20 84 40 - 942 20 74 08Orden ECD/46/2016, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en materia educativa. PROFESORADO
Número BOC: 104
Fecha BOC: 31/05/2016
24/10/2016
14/11/2016
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los profesores que se encuentren prestando servicios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como funcionarios de carrera o funcionarios en prácticas de cualquiera de los cuerpos que integran la función pública docente.
El solicitante deberá aportar junto con la solicitud o, caso de ser posible conforme al Decreto 20/2012, de 12 de abril, autorizar la consulta de los siguientes documentos:
a) DNI o NIE del interesado.
b) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
A través del Registro Electrónico Común (REC), disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria.
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Dirección:
C/ Vargas, 53 - 7ª - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 74 52Orden ECD/71/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Literarios Gobierno de Cantabria.
Número BOC: 124
Fecha BOC: 28/06/2016
11/08/2016
29/08/2016
Podrán participar en estos premios todos los autores, con independencia de su nacionalidad, excepto los ganadores de ediciones anteriores en la correspondiente modalidad.
Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:.
A. Premio de cuentos Manuel Llano: 5.000,00 euros.
B. Premio de poesía Gerardo Diego: 5.000,00 euros.
C. Premio de novela corta José María de Pereda: 12.000,00 euros.
La documentación se remitirá al Consejero de Educación, Cultura y Deporte en sobre cerrado, indicando expresamente la denominación del premio, y consistirá en:
- La solicitud de participación, debidamente cumplimentada, conforme al modelo normalizado que se establezca en la convocatoria como anexo I.
- Tres ejemplares de la obra, con los requisitos establecidos en la base tercera.
- Una plica, en sobre cerrado, en la que deberá figurar el título de la obra y el seudónimo utilizado, y en la que se incluirá el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria como anexo II, debidamente cumplimentado, y un breve currículum bio-bibliográfico del autor.
El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones en la obra premiada conllevará la no publicación de la misma, sin perjuicio de las oportunas reclamaciones que la entidad convocante pueda emprender contra el autor.
El interesado podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para que recabe la siguiente información:.
- Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos en su plica.
Si la documentación es remitida por correo, el anexo I, debidamente cumplimentado, deberá ser fechado y sellado por el empleado de Correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Dirección:
C/ Vargas, 53 - 39010 Santander
Teléfono: 942 20 74 25Orden ECD/74/2016, de 21 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de cursos de idiomas en el extranjero.
Número BOC: 127
Fecha BOC: 01/07/2016
15/07/2016
31/08/2016
Podrán optar a estas subvenciones los jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 15 y 30 años a fecha 31 de agosto del año de la correspondiente convocatoria.
b) Estar empadronados o ser residentes en Cantabria con al menos un año de antigüedad, referido a fecha 31 de agosto del año de la correspondiente convocatoria.
c) Realizar un curso de idiomas en el extranjero que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 1.
d) No superar los umbrales de ingresos por unidad familiar del solicitante que se establecen a continuación:
UNIDAD FAMILIAR Y UMBRAL MÁXIMO DE INGRESOS
1º.- Unidades familiares de 1 miembro: 19.170,39 �
2º.- Unidades familiares de 2 miembros: 22.365,46 �
3º.- Unidades familiares de 3 miembros: 25.560,52 �
4º.- Unidades familiares de 4 miembros: 28.755,59 �
5º.- Unidades familiares de 5 miembros: 31.950,65 �
6º.- Unidades familiares de 6 miembros: 35.145,72 �
A partir del séptimo miembro se añadirán 3.195 â?¬ por cada miembro computable.
Para determinar el umbral de ingresos, a los efectos de esta Orden, se tendrá en cuenta la base imponible general sujeta a tributación declarada por los miembros de la unidad familiar del solicitante en el IRPF del ejercicio anterior al de la convocatoria. La unidad familiar se determinará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.
En el caso de no haber presentado declaración del IRPF por no estar obligados a declarar, para determinar el umbral de ingresos, a los efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los ingresos del referido periodo impositivo que figuren en el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a. Certificado de inscripción en el curso emitido por la entidad correspondiente, en el que conste la fecha de inicio, la fecha de finalización o en su defecto el tiempo de duración del curso, y las horas lectivas impartidas/a impartir.
b. Libro de familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Si los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia. Para acreditar la situación de monoparentalidad (unidad familiar formada por un solo progenitor, padre o madre) deberá aportarse, según proceda, certificado de defunción que acredite el fallecimiento o sentencia judicial de separación legal o divorcio o convenio regulador donde conste la custodia del menor.
c. Certificado de empadronamiento conjunto donde consten los miembros de la unidad familiar que están empadronados con la persona solicitante. Este certificado no será considerado válido si han transcurrido dos meses desde la fecha de expedición hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Si en el momento de presentación de la solicitud se hubiera finalizado el curso para el cual se solicita la subvención, el documento señalado en la letra a) del apartado anterior podrá sustituirse por la documentación justificativa prevista en el artículo 10.2 de esta Orden.
El interesado podrá autorizar a la Dirección General del Juventud y Cooperación al Desarrollo, a través de su solicitud (anexo I), para que recabe la siguiente documentación:
- Certificados de los Sistemas Estatales de Verificación de Datos de Identidad y Residencia, que permitan comprobar su identidad y domicilio, así como el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 2.1 b).
- Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería de la Seguridad Social, que permitan comprobar si está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Igualmente el solicitante y demás miembros de la unidad familiar, a través del modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, podrán autorizar a la Dirección General de Juventud y Cooperación al Desarrollo para que recabe el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar en el último periodo impositivo de IRPF declarado (2015).
En el supuesto de que no se otorgaran las referidas autorizaciones, deberán aportarse los correspondientes certificados junto con la solicitud de subvención.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Dirección:
C/ Castelar, 5 - 1º - 39004 Santander
Teléfono: 942 20 80 15Orden ECD/75/2016, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales de Cantabria para la adquisición de fondos bibliográficos.
Número BOC: 132
Fecha BOC: 08/07/2016
01/09/2016
19/09/2016
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Cantabria que dispongan de una biblioteca de su titularidad que preste los servicios bibliotecarios mínimos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley de Cantabria 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria.
Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) NIF de la Entidad Local solicitante y de su representante legal.
En el supuesto de que no se aporte dicha documentación, la Entidad Local deberá autorizar a la Dirección General de Cultura para que pueda proceder a la comprobación de los datos acreditativos de la identidad.
b) Declaración responsable emitida por el Interventor o Secretario-Interventor en la que conste que la Entidad Local está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el supuesto de que la solicitud de subvención no incluya esta declaración, la Entidad Local deberá aportar los certificados acreditativos del cumplimiento de dichas obligaciones, o autorizar expresamente a la Dirección General de Cultura para que recabe la información.
c) Certificado expedido por el órgano municipal competente en el que se refleje el incremento de fondos bibliográficos desde el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, especificando el número de fondos adquiridos y el porcentaje que suponen sobre el total de la colección.
Asimismo, podrán presentarse a través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".
Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Dirección:
C/ Vargas, 53 - 39010 Santander
Teléfono: 942 24 15 55 / 942 20 84 45