Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Expedir la documentación sanitaria que ampare el movimiento de animales, semen, óvulos y embriones procedentes de explotaciones ganaderas registradas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser titular de explotación ganadera inscrita en el registro de explotaciones de Cantabria u operador comercial de ganado inscrito en el registro de operadores comerciales de ganado de Cantabria.
Documentación de identificación de los animales para los que se solicita el documento, de acuerdo con lo legalmente establecido según la especie de que se trate.
Sí
Abierto de forma permanente.
22 de julio del 2016
Presencial: Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria. Telemática: A trav és de cuentas de correo electrónico registradas y autorizadas. Sólo para traslados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Portal Ganadero: sólo para traslados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Facultativos de Producción y Sanidad Animal, Agentes de Apoyo de las Oficinas Comarcales Agrarias.
Dirección General de Ganadería / Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio de transferencias en materia de ganadería y agricultura, Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal y Ley 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 1/2008, de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Inmediato.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ 1mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales. Orden MED 4/2016, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales.
La tasa se abona cuando se solicita para traslado a explotaciones fuera de Cantabria. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3821665
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Reconocimiento de transmisiones y otras modificaciones de derechos, una vez comenzada la publicación de las Bases (Art. 229 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario).
Otros
Instancia de parte
Otros
Instancia de modificación del expediente.
Que se aprecie variación de titularidad, superficie y otros derechos a fin de su reconocimiento en el expediente de Concentración, despu és de publicadas las Bases.
Escrituras acreditativas, renuncia o reconocimiento expreso del titular afectado, si lo hay.
No
Antes de la publicación del Acuerdo.
27 de febrero del 2007
Registro del Servicio de Estructuras Agrarias c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabia 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio Estructuras Agrarias / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788012
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Proposición de permutas de fincas de reemplazo por parte del interesado con el fin de mejorar los lotes de reemplazo de cada adjudicatario antes de la firma del acuerdo de concentración.
Otros
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Existencia de un procedimiento de concentración parcelaria y solicitud por parte del interesado.
Figurar en el Acuerdo de la Concentración Parcelaria de la Zona de que se trata, como consecuencia de las aportaciones realizadas a las B.D., cuyos títulos de propiedad iniciales fueron manifestados por sus titulares en el momento previo de la investigación de la propiedad del expediente, es decir, sólo para titulares ya incorporados en el expediente de concentracion parcelaria.
No
Antes de que sea firme el Acuerdo de Concentraión Parcelaria.
27 de febrero del 2007
Registro del Servicio de Estructuras Agrarias, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Estructuras Agrarias / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788022
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Reconocimiento del dominio de las fincas de dueño desconocido durante el período normal de investigación de la titularidad, dentro del procedimiento de concentración parcelaria, a favor de quien lo acredita suficientemente.
Otros
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Inclusión de parcela de dueño desconocido en el procedimiento de concentración parcelaria y solicitud de reconocimiento de dominio por su titular.
Título de propiedad. Certificación descriptiva y gráfica catastral a efectos identificativos.
No
Dentro de los 5 años siguientes a la fecha del acta de reorganización de la propiedad.
27 de febrero del 2007
Registro del Servicio de Estructuras Agrarias, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Estructuras Agrarias / Decreto 18/2000, de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ley 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Admón de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consjería de Ganadería Agricultura y Pesca, y Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788032
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Proporcionar a los titulares de explotaciones ganaderas talonarios de documentos para el traslado de los animales bovinos desde su explotacion a mataderos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud conforme modelo normalizado
Ser titular de una explotación de reproducción o producción de animales bovinos y estar en posesión del Libro de Registros de Explotación debidamente actualizado.
Solicitud. Justificante de pago de tasa.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003) . Orden 1/2004 de 13 de enero, por la que se establece un nuevo modelo de documento para el traslado de bovinos con destino a sacrificio dentro de la C.A. de Cantabria (BOC nº 14 de 22 de enero de 2004).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787619
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Garantizar la gestión de los Recursos Naturales existentes, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauración de los recursos renovables.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Solicitud del Promotor del Proyecto.
Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Lugar, fecha y firma del solicitante.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 34/1997, de 5 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
Director/a General de Medio Natural. / Decreto 34/1997, de 5 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
Tres meses.
Desestimatorio.
942207593
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Decreto 34/1997, de 5 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787629
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
La suscripción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial. b) Estar empadronado en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: - Documento identificativo del interesado: D.N.I., Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) o pasaporte en vigor. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. - Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. - Certificado de empadronamiento en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su residencia y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. - Documento que acredite la residencia efectiva en España del interesado durante un periodo continuado de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. . El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la residencia y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. - Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación por otra vía. En el caso de solicitantes de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, así como de países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, presentarán documento emitido por la autoridad competente de su país de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria.
No
Durante todo el año.
09 de febrero del 2015
a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Unidad competente para la tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud./ Orden SAN//2014, de 26 de febrero
30 días.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejería de Sanidad.
Artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a trav és del Sistema Nacional de Salud. Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786529
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Suspender la actividad cineg ética.
Otros
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Otros
Circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cineg éticas, así como cuando la práctica cineg ética pueda causar daños a cultivos.
No
23 de julio del 2010
Propone el Jefe del Servicio de Conservación / Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Directora General de Medio Natural. / Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788072
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Tramitar las solicitudes de adopción internacional, directamente o bien a trav és de una Entidad Colaboradora.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Declaración de idoneidad. Ser mayores de 25 de años y no mayores de 50 ( para el caso de cónyuges, basta con que lo sea uno de ellos ) y en todo caso tener 14 años más que el adoptado. Los demás requisitos dependen de cada país concreto.
Resolución de Idoneidad, en caso de haberla solicitado con anterioridad a la adopción internacional,resolución del órgano competente del país de origen del menor por la que se acuerda la preasignación,informes m édicos del menor y aceptación de los solicitantes.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia (Sección de Adopción). - Traslado a la Comisión de Adopción / Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los Procedimientos relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 84 e) del Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la vía Judicial Civil o demanda en vía civil / El plazo para el ejercicio de la acción civil es de dos meses desde la notificación / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para resolver la reclamación previa a la vía judicial civil y la jurisdicción civil para la demanda en dicha vía.
Código Civil (arts. 175-176)Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de grantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Convenio Internacional de Adopción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995 (BOE de fecha 1 de agosto de 1995). Decreto 47/1998,de 15 de mayo por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades de mediación en adopción internaciónal (BOC de fecha 27 de mayo de 1998). Decreto 58/2002, de 30 de mayo,por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la protección de menores y a la adopción, y se regula el registro de protección a la infancia y a la adolescencia (BOC nº 136, de 16 de julio de 2002).
Lo habitual es que la solicitud de idoneidad y la de adopción internacional se hagan al tiempo, aun siendo procedimientos distintos. El Convenio de la Haya, suprime la exigencia de legalización. La lista de los países miembros del Convenio se puede consultar a trav és de la pagina www.mae.es.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783589
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Derivación de pacientes a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia m édica.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud.
Tarjeta sanitaria en vigor.
Informes clínicos.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Servicio Cantabro de Salud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Subdirector/a de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgáncia y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la Vía Judicial Laboral / 30 días / Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria. Circular 14/1989 del INSALUD sobre canalización de pacientes a centros y servicios distitntos a los de referencia. Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el r égimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786438