Gobierno de Cantabria

  • Solicitud de expedición de documentación sanitaria para el movimiento de ganado.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Expedir la documentación sanitaria que ampare el movimiento de animales, semen, óvulos y embriones procedentes de explotaciones ganaderas registradas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Ser titular de explotación ganadera inscrita en el registro de explotaciones de Cantabria u operador comercial de ganado inscrito en el registro de operadores comerciales de ganado de Cantabria.

    Documentación:

    Documentación de identificación de los animales para los que se solicita el documento, de acuerdo con lo legalmente establecido según la especie de que se trate.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Abierto de forma permanente.

    Fecha:

    22 de julio del 2016

    Lugar presentación :

    Presencial: Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación del Gobierno de Cantabria. Telemática: A trav és de cuentas de correo electrónico registradas y autorizadas. Sólo para traslados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Portal Ganadero: sólo para traslados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Facultativos de Producción y Sanidad Animal, Agentes de Apoyo de las Oficinas Comarcales Agrarias.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Ganaderí­a / Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio de transferencias en materia de ganaderí­a y agricultura, Ley 8/2003, de 24 de abril de sanidad animal y Ley 6/2002, de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 1/2008, de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    Plazo de resolución:

    Inmediato.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/ 1mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/ Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales. Orden MED 4/2016, de 19 de enero, por la que se modifica la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales.

    Información al ciudadano:

    La tasa se abona cuando se solicita para traslado a explotaciones fuera de Cantabria. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3821665

  • Solicitud de modificación potestativa del expediente de concentración parcelaria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Reconocimiento de transmisiones y otras modificaciones de derechos, una vez comenzada la publicación de las Bases (Art. 229 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario).

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Instancia de modificación del expediente.

    Requisitos:

    Que se aprecie variación de titularidad, superficie y otros derechos a fin de su reconocimiento en el expediente de Concentración, despu és de publicadas las Bases.

    Documentación:

    Escrituras acreditativas, renuncia o reconocimiento expreso del titular afectado, si lo hay.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Antes de la publicación del Acuerdo.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Servicio de Estructuras Agrarias c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabia 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio Estructuras Agrarias / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788012

  • Solicitud de permutas de fincas de reemplazo en procedimientos de concentración parcelaria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Proposición de permutas de fincas de reemplazo por parte del interesado con el fin de mejorar los lotes de reemplazo de cada adjudicatario antes de la firma del acuerdo de concentración.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Existencia de un procedimiento de concentración parcelaria y solicitud por parte del interesado.

    Documentación:

    Figurar en el Acuerdo de la Concentración Parcelaria de la Zona de que se trata, como consecuencia de las aportaciones realizadas a las B.D., cuyos tí­tulos de propiedad iniciales fueron manifestados por sus titulares en el momento previo de la investigación de la propiedad del expediente, es decir, sólo para titulares ya incorporados en el expediente de concentracion parcelaria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Antes de que sea firme el Acuerdo de Concentraión Parcelaria.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Servicio de Estructuras Agrarias, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Estructuras Agrarias / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788022

  • Solicitud de reclamación de propiedad de fincas de desconocidos en procedimientos de concentración parcelaria.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Reconocimiento del dominio de las fincas de dueño desconocido durante el perí­odo normal de investigación de la titularidad, dentro del procedimiento de concentración parcelaria, a favor de quien lo acredita suficientemente.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Inclusión de parcela de dueño desconocido en el procedimiento de concentración parcelaria y solicitud de reconocimiento de dominio por su titular.

    Documentación:

    Tí­tulo de propiedad. Certificación descriptiva y gráfica catastral a efectos identificativos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Dentro de los 5 años siguientes a la fecha del acta de reorganización de la propiedad.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Servicio de Estructuras Agrarias, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Estructuras Agrarias / Decreto 18/2000, de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca, Ley 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Admón de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consjerí­a de Ganaderí­a Agricultura y Pesca, y Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788032

  • Solicitud de talonarios de documentos de traslado de bovinos a matadero dentro de Cantabria ""Autoguias""

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Proporcionar a los titulares de explotaciones ganaderas talonarios de documentos para el traslado de los animales bovinos desde su explotacion a mataderos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud conforme modelo normalizado

    Requisitos:

    Ser titular de una explotación de reproducción o producción de animales bovinos y estar en posesión del Libro de Registros de Explotación debidamente actualizado.

    Documentación:

    Solicitud. Justificante de pago de tasa.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003) . Orden 1/2004 de 13 de enero, por la que se establece un nuevo modelo de documento para el traslado de bovinos con destino a sacrificio dentro de la C.A. de Cantabria (BOC nº 14 de 22 de enero de 2004).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787619

  • Solicitudes, Informes y Autorizaciones en el territorio contemplado dentro del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Garantizar la gestión de los Recursos Naturales existentes, atendiendo a su ordenado aprovechamiento y a la restauración de los recursos renovables.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Solicitud del Promotor del Proyecto.

    Documentación:

    Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así­ como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Lugar, fecha y firma del solicitante.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza / Decreto 34/1997, de 5 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural. / Decreto 34/1997, de 5 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Tel éfono:

    942207593

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Decreto 34/1997, de 5 de mayo, que aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787629

  • Suscripción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

    Descripción:

    La suscripción de convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    a) Acreditar la residencia efectiva en España durante un perí­odo continuado mí­nimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial. b) Estar empadronado en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. c) No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro tí­tulo, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros paí­ses.

    Documentación:

    Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: - Documento identificativo del interesado: D.N.I., Tarjeta de Identidad de Extranjero (T.I.E.) o pasaporte en vigor. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. - Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. - Certificado de empadronamiento en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su residencia y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. - Documento que acredite la residencia efectiva en España del interesado durante un periodo continuado de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud. . El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la residencia y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. - Declaración responsable de no tener cobertura obligatoria de la prestación por otra ví­a. En el caso de solicitantes de los paí­ses de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, así­ como de paí­ses no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, presentarán documento emitido por la autoridad competente de su paí­s de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    09 de febrero del 2015

    Lugar presentación :

    a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejerí­a competente en materia de sanidad, así­ como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artí­culo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Unidad competente para la tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud./ Orden SAN//2014, de 26 de febrero

    Plazo de resolución:

    30 dí­as.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejerí­a de Sanidad.

    Normativa:

    Artí­culo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a trav és del Sistema Nacional de Salud. Orden SAN/6/2014, de 26 de febrero, por la que se regula el procedimiento para la suscripción del Convenio Especial de Prestación de Asistencia Sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786529

  • Suspensión de la actividad cineg ética.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Suspender la actividad cineg ética.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Otros

    Requisitos:

    Circunstancias excepcionales de orden meteorológico, ecológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cineg éticas, así­ como cuando la práctica cineg ética pueda causar daños a cultivos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    23 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Propone el Jefe del Servicio de Conservación / Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Directora General de Medio Natural. / Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788072

  • Tramitación de expediente de adopción internacional.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Tramitar las solicitudes de adopción internacional, directamente o bien a trav és de una Entidad Colaboradora.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Declaración de idoneidad. Ser mayores de 25 de años y no mayores de 50 ( para el caso de cónyuges, basta con que lo sea uno de ellos ) y en todo caso tener 14 años más que el adoptado. Los demás requisitos dependen de cada paí­s concreto.

    Documentación:

    Resolución de Idoneidad, en caso de haberla solicitado con anterioridad a la adopción internacional,resolución del órgano competente del paí­s de origen del menor por la que se acuerda la preasignación,informes m édicos del menor y aceptación de los solicitantes.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia (Sección de Adopción). - Traslado a la Comisión de Adopción / Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los Procedimientos relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artí­culo 84 e) del Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Reclamación previa a la ví­a Judicial Civil o demanda en ví­a civil / El plazo para el ejercicio de la acción civil es de dos meses desde la notificación / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para resolver la reclamación previa a la ví­a judicial civil y la jurisdicción civil para la demanda en dicha ví­a.

    Normativa:

    Código Civil (arts. 175-176)Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de grantí­a de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Convenio Internacional de Adopción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995 (BOE de fecha 1 de agosto de 1995). Decreto 47/1998,de 15 de mayo por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades de mediación en adopción internaciónal (BOC de fecha 27 de mayo de 1998). Decreto 58/2002, de 30 de mayo,por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la protección de menores y a la adopción, y se regula el registro de protección a la infancia y a la adolescencia (BOC nº 136, de 16 de julio de 2002).

    Información al ciudadano:

    Lo habitual es que la solicitud de idoneidad y la de adopción internacional se hagan al tiempo, aun siendo procedimientos distintos. El Convenio de la Haya, suprime la exigencia de legalización. La lista de los paí­ses miembros del Convenio se puede consultar a trav és de la pagina www.mae.es.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783589

  • Tramitación de ordenes de asistencia.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Sanidad

    Dirección General:

    Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

    Descripción:

    Derivación de pacientes a otras Comunidades Autónomas para recibir asistencia m édica.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud.

    Requisitos:

    Tarjeta sanitaria en vigor.

    Documentación:

    Informes clí­nicos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Servicio Cantabro de Salud o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Subdirector/a de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgáncia y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Reclamación previa a la Ví­a Judicial Laboral / 30 dí­as / Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.

    Normativa:

    Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria. Circular 14/1989 del INSALUD sobre canalización de pacientes a centros y servicios distitntos a los de referencia. Orden SAN/27/2007, de 8 de mayo, por la que se establece el r égimen de ayudas para pacientes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y, en su caso, acompañantes, por gastos de desplazamiento, manutención, y alojamiento con fines asistenciales.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3786438

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