Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Revisar las calificaciones de los alumnos, así como las decisiones de promoción o titulación en Educación Secundaria Obligatoria.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Haber realizado el proceso de revisión en el centro correspondiente y solicitar por escrito al Director del centro docente en el plazo de dos días a partir de la última comunicación del centro, que eleve reclamación a la Dirección General de. Coordinación, Centros y Renovación Educativa
La solicitud del interesado ha de contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la nota.
No
Dos días desde la última comunicación del centro.
27 de febrero del 2007
Centro docente.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Reclamación de calificaciones: El departamento didáctico respectivo, cuya decisión será recurrible ante la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa. Reclamación de decisiones de promoción o titulación: La Junta de Evaluación, cuya decisión pone fin a la vía administrativa. Decreto 197/2003 de 18 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación (BOC 29 de diciembre). Orden de 28 de agosto de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de ESO y Bachillerato a que sus rendimientos sea evaluados conforme a criterios objetivos (BOE del 20 de septiembre).
Reclamación de calificaciones: en el primer día lectivo siguiente. Reclamación de decisiones de promoción o titulación: en el plazo máximo de 2 días lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis si no lo es / Jurisdicción Contenciso Administrativa.
Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 28 de agosto de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de ESO y Bachillerato a que sus rendimientos sea evaluados conforme a criterios objetivos (BOE del 20 de septiembre).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785148
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud.
El grado de dependencia y las prestaciones reconocidad en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzcan una variación en: 1º) Las condiciones de salud, avalados por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II.. 2º) Las condiciones de entorno conforme al modelo normalizado del Anexo IV. b) De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de losdel apartado anterior. 2º) En las personas menores de 3 años a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años. c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en: 1º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento. 2º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes. b)De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los ítems del apartado anterior. 2º) Cuando las disponibilidades de recursos así lo requieran. 3º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas. 4º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 5º) Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y límites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios. En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitud junto al modelo normalizado del anexo II si la variación sufrida es en las condiciones de salud y del anexo IV si se han producido variaciones en el entorno.
No
Todo el año.
30 de mayo del 2008
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
6 meses.
Desestimatorios
No agota la vía administrativa
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783794
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
La autorización para la constitución de una Federación Deportiva Cántabra podrá ser revocada, en cualquier momento, por el mismo órgano que la otorgó, en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes causas: a) Desaparición o p érdida de los requisitos exigidos o modificación de las condiciones o criterios que dieron lugar a su otorgamiento. b) Incumplimiento de alguno de los fines que motivaron su creación.
Otros
De oficio
Personas Jurídicas
La revocación de la autorización otorgada por la Administración autonómica para la constitución de una Federación Deportiva Cántabra exigirá la concurrencia de uno de los requisitos siguientes: desaparición o p érdida de los requisitos exigidos o modificación de las condiciones o criterios que dieron lugar a su otorgamiento o incumplimiento de alguno de los fines que motivaron su creación.
No
05 de julio del 2010
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).
Consejero de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000 (BOC 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785058
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
La Consejería competente en materia de deporte revocará la delegación de funciones públicas de carácter administrativo realizada a favor de una Federación Deportiva Cántabra, cuando entienda que ésta incurre en una notoria inactividad o dejación de funciones que implique un grave incumplimiento de sus deberes legales y estatutarios. En estos casos, la Consejería asumirá el ejercicio de estas funciones por el tiempo mínimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la Federación. A tal efecto, designará una comisión gestora que asuma tales funciones bajo la supervisión de la Consejería.
Otros
De oficio
Personas Jurídicas
Notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una Federación Deportiva Cántabra, que implique un grave incumplimiento de sus deberes legales y estatutarios.
No
05 de julio del 2010
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000 (BOC 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785118
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Sancionar las infracciones cometidas en el Parque Natural Saja-Besaya.
Sancionador
De oficio
Comunes a todos
Denuncia
No
23 de julio del 2010
El Jefe de Sección correspondiente / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Medio Natural: Infracciones leves y graves, Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación: Infracciones muy graves / Art. 27 Ley 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.
6 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Alzada en el plazo de un mes. Resuelve el Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación si la Resolución es del Director General y el Consejo de Gobierno si la Resolución es del Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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3788338
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Urbanismo
Sancionar las infracciones tipificadas por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral; y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior.
Sancionador
De oficio
Comunes a todos
Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.
No
21 de julio del 2010
Servicio de Urbanismo y Tramitación de expedientes de la CROTU / Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.
En írea de protección del POL: La competencia para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el írea de protección corresponderá a la Administración que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 sea competente para otorgar la autorización a que se refiere dicho precepto (CROTU). No obstante, la competencia se encuentra delegada en el Director General de Urbanismo en virtud de Acuerdo 1 de diciembre de 2005, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 22 de diciembre de 2005.En zona de servidumbre de protección: la imposición de sanciones corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio cuando se trate de multas pecuniarias de hasta 60.000 euros y al Consejo de Gobierno de Cantabria en los demás casos (artículo 66.b) de la Ley del P.O.L.). La competencia del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y urbanismo ha sido delegada en el Director General de Urbanismo, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
6 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
En el caso de que el competente para resolver sea la CROTU o el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, se podrá interponer Recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. En el caso de que resuelva el Consejo de Gobierno, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, directamente recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución.
Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988.Ley 6/2002, de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora.Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La resolución agotará la vía administrativa cuando el órgano competente para resolver sea el Consejo de Gobierno.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784081
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
La Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto puede establecer medidas concretas de seguimiento para poder eveluar el grado de cumplimiento de la misma.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
Especificar, en su caso, las medidas concretas que suponen la efectividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental.
El Plan de Vigilancia Ambiental, en su caso,o la documentación que específicamente establezca la Declaración de Impacto Ambiental así como el resto de información que el órgano ambiental considere oportuna para efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.
No
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de Diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 23 de 26 de enero de 2008) y Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOC 243 de 21 de diciembre de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784435
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
La adopción de un menor.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Declaración de idoneidad. Ser mayores de 25 años; en todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de 16 años y no podrá ser superior a 45 años o lo que se determine por el Código Civil.
Fotocopias del D.N.I. fotografías de tipo carnet de cada solicitante. Libro de familia o documento acreditativo de la convivencia. Declaraciones de la renta y del patrimonio de los solicitantes referentes al último ejercicio económico o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales. Declaración jurada de la existencia o no de hijos propios o adoptivos. Certificado de antecedentes penales. Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes. Certificado m édico acreditativo de no padecer enfermedades infecto contagisosa que dificulte el cuidado de un menor.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia, mediante Propuesta al Juzgado como Entidad Pública competente en materia de Protección de Menores, una vez aprobado en la Comisión de Adopción. / Artículo 85.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Procedimiento de los artículos 1829 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil de 1881, aún en vigor.
Juzgado de Familia-1ª Instancia nº 9 o nº 11 de Santander. / Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, viegente en ese aspecto, apartado nº 16. El plazo para interponer el recurso es de 2 meses desde la notificación.
Ilma. Audiencia Provincial.
Código Civil, artículos 175 a 180. Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vigente en estos apartados. Convenio Internacional de Adpoción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995, publicado en el Boletín Oficial de Estado de fecha 1 de agosto de 1995. / Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrolla los procedimientos relativos a la protección de menores y la adopción y se regula en Registro de Protección a la infancia y a la adolescencia.
Para efectuar la solictud en Cantabria, es preciso acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma de dos años previos y haber obtenido previamente la resolución de idoneidad. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783552
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Autorizar a la persona que lo solicite como clasificador de canales de vacuno pesado, siendo dicha persona propuesta por la empresa gestora del matadero para el desempeño de esta función.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
La persona a autorizar debe ser propuesta por la empresa gestora del matadero para actuar como t écnico clasificador.
Solicitud de la empresa gestora del matadero interesado.
No
Antes del comienzo de la actividad.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ganadería. / Real Decreto 1892/1999, de 10 diciembre, por el que se aplica el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y las normas comunitarias sobre registro de precios.
Director/a General de Ganadería. / Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, que completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado y regula el registro de los precios de mercado.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787589
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Regular el procedimiento de concesión de autorización para nuevas plantacionse de viñedo de uva de vinificación.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Tener la superficie agraria para la que se solicita la autorización, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Cantabria.
Solicitud.
No
Del 1 de febrero al 15 de marzo.
21 de julio del 2016
Oficinas Comarcales Agrarias. Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Director/a General de Desarrollo Rural/ Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitícola.
1 de agosto.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.
Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitícola.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3821632