Gobierno de Cantabria

  • Revisión de calificaciones finales de los alumnos de centros públicos y de las decisiones de promoción o titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos

    Descripción:

    Revisar las calificaciones de los alumnos, así­ como las decisiones de promoción o titulación en Educación Secundaria Obligatoria.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Haber realizado el proceso de revisión en el centro correspondiente y solicitar por escrito al Director del centro docente en el plazo de dos dí­as a partir de la última comunicación del centro, que eleve reclamación a la Dirección General de. Coordinación, Centros y Renovación Educativa

    Documentación:

    La solicitud del interesado ha de contener las alegaciones que justifiquen la disconformidad con la nota.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Dos dí­as desde la última comunicación del centro.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Centro docente.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Reclamación de calificaciones: El departamento didáctico respectivo, cuya decisión será recurrible ante la Dirección General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa. Reclamación de decisiones de promoción o titulación: La Junta de Evaluación, cuya decisión pone fin a la ví­a administrativa. Decreto 197/2003 de 18 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejerí­a de Educación (BOC 29 de diciembre). Orden de 28 de agosto de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de ESO y Bachillerato a que sus rendimientos sea evaluados conforme a criterios objetivos (BOE del 20 de septiembre).

    Plazo de resolución:

    Reclamación de calificaciones: en el primer dí­a lectivo siguiente. Reclamación de decisiones de promoción o titulación: en el plazo máximo de 2 dí­as lectivos desde la finalización del periodo de solicitud de revisión.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    Agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses si la resolución es expresa y seis si no lo es / Jurisdicción Contenciso Administrativa.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 28 de agosto de 1995, del Ministerio de Educación y Ciencia por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de ESO y Bachillerato a que sus rendimientos sea evaluados conforme a criterios objetivos (BOE del 20 de septiembre).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785148

  • Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Revisión del grado o nivel de dependencia y de las prestaciones reconocidas en el programa individual de atención.

    Tipo procedimiento:

    Prestaciones Sociales

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud.

    Requisitos:

    El grado de dependencia y las prestaciones reconocidad en el Programa Individual de Atención podrán ser revisados: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzcan una variación en: 1º) Las condiciones de salud, avalados por un informe sobre las condiciones de salud conforme al modelo normalizado del Anexo II.. 2º) Las condiciones de entorno conforme al modelo normalizado del Anexo IV. b) De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de losdel apartado anterior. 2º) En las personas menores de 3 años a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses todas las personas deberán ser de nuevo evaluadas con el BVD para personas mayores de 3 años. c) A instancia de persona interesada o de oficio cuando exista error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo. Las prestaciones reconocidas en el Programa Individual de Atención, su intensidad y la aportación económica de la persona usuaria, en su caso, podrán ser revisadas, por cualquiera de las causas señaladas en el punto anterior y por las siguientes: a) A solicitud de la persona interesada cuando se produzca una variación en: 1º) La composición de la unidad de convivencia, avalada por un certificado de convivencia del Ayuntamiento. 2º) La situación económica de la persona interesada acreditando la nueva situación con los certificados correspondientes. b)De oficio por la Administración: 1º) Cuando tengan conocimiento que se han producido variaciones en cualquiera de los í­tems del apartado anterior. 2º) Cuando las disponibilidades de recursos así­ lo requieran. 3º) Cuando se disponga de recurso más adecuado para el beneficiario de entre las prestaciones reconocidas. 4º) Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 5º) Cuando se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido y lí­mites de las prestaciones tanto de servicios como económicas, a la intensidad de la protección y a la participación en el coste de los servicios. En todo caso, el Programa Individual de Atención se revisará como consecuencia del traslado de residencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Documentación:

    Solicitud junto al modelo normalizado del anexo II si la variación sufrida es en las condiciones de salud y del anexo IV si se han producido variaciones en el entorno.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    30 de mayo del 2008

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Promoción de la Autonomí­a y Atención a la Dependencia/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

    Plazo de resolución:

    6 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa

    Recursos:

    Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomí­a y atención a la dependencia

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3783794

  • Revocación de la autorización de una Federación Deportiva Cántabra.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Deporte

    Descripción:

    La autorización para la constitución de una Federación Deportiva Cántabra podrá ser revocada, en cualquier momento, por el mismo órgano que la otorgó, en aquellos supuestos en los que concurra alguna de las siguientes causas: a) Desaparición o p érdida de los requisitos exigidos o modificación de las condiciones o criterios que dieron lugar a su otorgamiento. b) Incumplimiento de alguno de los fines que motivaron su creación.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    La revocación de la autorización otorgada por la Administración autonómica para la constitución de una Federación Deportiva Cántabra exigirá la concurrencia de uno de los requisitos siguientes: desaparición o p érdida de los requisitos exigidos o modificación de las condiciones o criterios que dieron lugar a su otorgamiento o incumplimiento de alguno de los fines que motivaron su creación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    05 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).

    Plazo de resolución:

    Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000 (BOC 11 de julio de 2002).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785058

  • Revocación de la delegación de funciones de carácter administrativo realizada a favor de una Federación Deportiva Cántabra.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Deporte

    Descripción:

    La Consejerí­a competente en materia de deporte revocará la delegación de funciones públicas de carácter administrativo realizada a favor de una Federación Deportiva Cántabra, cuando entienda que ésta incurre en una notoria inactividad o dejación de funciones que implique un grave incumplimiento de sus deberes legales y estatutarios. En estos casos, la Consejerí­a asumirá el ejercicio de estas funciones por el tiempo mí­nimo necesario, hasta que se restaure el normal funcionamiento de la Federación. A tal efecto, designará una comisión gestora que asuma tales funciones bajo la supervisión de la Consejerí­a.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Notoria inactividad o dejación de funciones por parte de una Federación Deportiva Cántabra, que implique un grave incumplimiento de sus deberes legales y estatutarios.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    05 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).

    Plazo de resolución:

    Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000 (BOC 11 de julio de 2002).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785118

  • Sancionador de espacios protegidos (Parque Natural Saja-Besaya).

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Sancionar las infracciones cometidas en el Parque Natural Saja-Besaya.

    Tipo procedimiento:

    Sancionador

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Denuncia

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    23 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    El Jefe de Sección correspondiente / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural: Infracciones leves y graves, Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación: Infracciones muy graves / Art. 27 Ley 7/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas.

    Plazo de resolución:

    6 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Alzada en el plazo de un mes. Resuelve el Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación si la Resolución es del Director General y el Consejo de Gobierno si la Resolución es del Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788338

  • Sancionador por infracciones en las zonas de: írea de protección del Plan de Ordenación del Litoral y servidumbre de protección del dominio público marí­timo terrestre.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Urbanismo

    Descripción:

    Sancionar las infracciones tipificadas por la Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral; y Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con multa y, en su caso, obligación de restitución de las cosas y reposición a su estado anterior.

    Tipo procedimiento:

    Sancionador

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Propia iniciativa; orden superior; petición razonada de otros órganos o denuncia.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    21 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Urbanismo y Tramitación de expedientes de la CROTU / Decreto 31/2009, de 16 de abril, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    En írea de protección del POL: La competencia para la inspección y sanción de las infracciones que se cometan en el írea de protección corresponderá a la Administración que, de conformidad con lo establecido en el artí­culo 27 sea competente para otorgar la autorización a que se refiere dicho precepto (CROTU). No obstante, la competencia se encuentra delegada en el Director General de Urbanismo en virtud de Acuerdo 1 de diciembre de 2005, publicado en el Boletí­n Oficial de Cantabria con fecha 22 de diciembre de 2005.En zona de servidumbre de protección: la imposición de sanciones corresponderá al titular de la Consejerí­a competente en materia de ordenación del territorio cuando se trate de multas pecuniarias de hasta 60.000 euros y al Consejo de Gobierno de Cantabria en los demás casos (artí­culo 66.b) de la Ley del P.O.L.). La competencia del Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y urbanismo ha sido delegada en el Director General de Urbanismo, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerí­as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Plazo de resolución:

    6 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    En el caso de que el competente para resolver sea la CROTU o el Consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, se podrá interponer Recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del dí­a siguiente al de su notificación. En el caso de que resuelva el Consejo de Gobierno, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del dí­a siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer, directamente recurso contencioso - administrativo ante la Sala de lo Contencioso - Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la resolución.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988.Ley 6/2002, de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de lapotestad sancionadora.Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerí­as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    La resolución agotará la ví­a administrativa cuando el órgano competente para resolver sea el Consejo de Gobierno.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784081

  • Seguimiento evaluación de impacto ambiental de proyectos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    La Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto puede establecer medidas concretas de seguimiento para poder eveluar el grado de cumplimiento de la misma.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Especificar, en su caso, las medidas concretas que suponen la efectividad del contenido de la Declaración de Impacto Ambiental.

    Documentación:

    El Plan de Vigilancia Ambiental, en su caso,o la documentación que especí­ficamente establezca la Declaración de Impacto Ambiental así­ como el resto de información que el órgano ambiental considere oportuna para efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    30 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de Diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos y Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente.

    Normativa:

    Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE 23 de 26 de enero de 2008) y Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOC 243 de 21 de diciembre de 2006).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784435

  • Solicitud de adopción nacional.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    La adopción de un menor.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Declaración de idoneidad. Ser mayores de 25 años; en todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptado será de 16 años y no podrá ser superior a 45 años o lo que se determine por el Código Civil.

    Documentación:

    Fotocopias del D.N.I. fotografí­as de tipo carnet de cada solicitante. Libro de familia o documento acreditativo de la convivencia. Declaraciones de la renta y del patrimonio de los solicitantes referentes al último ejercicio económico o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales. Declaración jurada de la existencia o no de hijos propios o adoptivos. Certificado de antecedentes penales. Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes. Certificado m édico acreditativo de no padecer enfermedades infecto contagisosa que dificulte el cuidado de un menor.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia, mediante Propuesta al Juzgado como Entidad Pública competente en materia de Protección de Menores, una vez aprobado en la Comisión de Adopción. / Artí­culo 85.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Procedimiento de los artí­culos 1829 y siguientes de la Ley Enjuiciamiento Civil de 1881, aún en vigor.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Juzgado de Familia-1ª Instancia nº 9 o nº 11 de Santander. / Artí­culo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, viegente en ese aspecto, apartado nº 16. El plazo para interponer el recurso es de 2 meses desde la notificación.

    Recursos:

    Ilma. Audiencia Provincial.

    Normativa:

    Código Civil, artí­culos 175 a 180. Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantí­a de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, vigente en estos apartados. Convenio Internacional de Adpoción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995, publicado en el Boletí­n Oficial de Estado de fecha 1 de agosto de 1995. / Decreto 58/2002, de 30 de mayo, por el que se desarrolla los procedimientos relativos a la protección de menores y la adopción y se regula en Registro de Protección a la infancia y a la adolescencia.

    Información al ciudadano:

    Para efectuar la solictud en Cantabria, es preciso acreditar la residencia en la Comunidad Autónoma de dos años previos y haber obtenido previamente la resolución de idoneidad. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783552

  • Solicitud de autorización de clasificadores de canales de vacuno pesado.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Ganaderí­a

    Descripción:

    Autorizar a la persona que lo solicite como clasificador de canales de vacuno pesado, siendo dicha persona propuesta por la empresa gestora del matadero para el desempeño de esta función.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Otros

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    La persona a autorizar debe ser propuesta por la empresa gestora del matadero para actuar como t écnico clasificador.

    Documentación:

    Solicitud de la empresa gestora del matadero interesado.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Antes del comienzo de la actividad.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Ganaderí­a. / Real Decreto 1892/1999, de 10 diciembre, por el que se aplica el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y las normas comunitarias sobre registro de precios.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Ganaderí­a. / Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Real Decreto 225/2008, de 15 de febrero, que completa la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado y regula el registro de los precios de mercado.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787589

  • Solicitud de concesión de autorización plantación de viñedo

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Regular el procedimiento de concesión de autorización para nuevas plantacionse de viñedo de uva de vinificación.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Tener la superficie agraria para la que se solicita la autorización, inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Cantabria.

    Documentación:

    Solicitud.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Del 1 de febrero al 15 de marzo.

    Fecha:

    21 de julio del 2016

    Lugar presentación :

    Oficinas Comarcales Agrarias. Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación o por cualquier otro medio establecido en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y en el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Agricultura y Diversificación Rural/ Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Desarrollo Rural/ Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vití­cola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vití­cola.

    Plazo de resolución:

    1 de agosto.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/1mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es.

    Normativa:

    Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula el potencial de producción vití­cola y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vití­cola.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3821632

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