Gobierno de Cantabria

  • Registro de viticultores, elaboradores y embotelladores de vinos amparados por la denominación Vino de la Tierra de Li ébana.

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Inscripción de operadores que pretendan producir uvas, elaborar y/o embotellar vinos con la denominación "Vino de la Tierra de Li ébana" y/o embotellar.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Viticultores: estar inscrito en el registro vití­cola de Cantabria. Tener establecidos los viñedos dentro del área de producción delimitada, y de empleo de variedades autorizadas por la norma.Elaboradores: estar inscritos en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: estar inscritos en el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas de la Comunidad Aútónoma de Cantabria.

    Documentación:

    Viticultores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro vití­cola de Cantabria.Elaboradores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    04 de agosto del 2009

    Lugar presentación :

    Oficina de Calidad Alimentaria, calle H éroes del 2 de mayo, 27, 39600, Muriedas, Cantabria y en cualesquiera de los lugares previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Oficina de Calidad Alimentaria, Unidad de Apoyo T écnico/ Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Li ébana para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005), modificado por Orden GAN 60/2006, de 7 de junio (BOC nº 120, de 22 de junio de 2006), modificada por Orden DES/57/2009, de 10 de junio (BOC nº 122, de 26 de junio de 2009)

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director de la Oficina de Calidad Alimentaria/Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria (BOC nº 150, de 3 de agosto de 2000).

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Ganaderí­a, Pesca y Desarrollo Rural.

    Normativa:

    Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Li ébana para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005), modificado por Orden GAN 60/2006, de 7 de junio (BOC nº 120, de 22 de junio de 2006), modificada por Orden DES/57/2009, de 10 de junio (BOC nº 122, de 26 de junio de 2009)

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3787724

      • Registro industrial Agrario y Pesquero: Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

        Dirección General:

        Dirección General Pesca y Alimentación

        Descripción:

        Certificado de inscripción en el Registro Industrial Agrario y Pesquero de las nuevas instalaciones, modificaciones y bajas de las industrias agroalimentarias, forestales y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Tipo procedimiento:

        Registros Administrativos

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Si.

        Requisitos:

        Nueva instalación, modificación de las ya existentes o baja definitiva de las industrias agroalimentarias, forestales y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Documentación:

        Solicitud dirigida al Director/a General de Pesca y Alimentación, acompañada de la documentación establecida en los artí­culos 8 al 11 del Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007) y del apartado dos y tres del artí­culo único del Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 69, de 13 de abril de 2009).

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007).

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007).

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Tel éfono:

        942207869. 942207811. 942207867.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

        Normativa:

        Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007) y Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 69, de 13 de abril de 2009).

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3788214

      • Registro oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

        Dirección General:

        Dirección General Desarrollo Rural

        Descripción:

        Inscripción en el Registro Oficial.

        Tipo procedimiento:

        Registros Administrativos

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Comunes a todos

        Impresos:

        Solicitud en modelo oficial.

        Requisitos:

        Ser productor, comerciante o importador de vegetales, productos vegetales u otros objetos.

        Documentación:

        Solicitud en modelo oficial. Declaración anual de cultivos (si es productor).

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Durante todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Dirección General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Desarrollo Rural. / Artí­culo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artí­culo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

        Normativa:

        Ley 3/2000, de 7 de enero, de r égimen jurí­dico de la protección de las obtenciones vegetales. Orden Ministerial, de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así­ como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3821687

      • Regulación de las Escuelas de Tiempo Libre.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

        Dirección General:

        Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo

        Descripción:

        Regular las condiciones en las que serán reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las escuelas de tiempo libre operativas en su ámbito territorial, así­ como la creación de un marco jurí­dico aplicable a las mismas y que servirá de base para la formación de personal especializado en actividades juveniles y otros servicios a la juventud.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Solicitud al Director/a General de Igualdad, Mujer y Juventud por el titular o representante legal de la misma. (documento libre).

        Requisitos:

        Podrán solicitar el reconocimiento de una escuela de tiempo libre cualquier persona jurí­dica pública o privada.

        Documentación:

        Titularidad de la escuela y estatutos de la misma. Proyecto educativo de la escuela. Informe detallado sobre la infraestructura de que dispone. Nombre del director, relación del profesorado, con especificación de la titulación que ostenta. Programas complementarios de formación, si los hubiere, para cada uno de los diplomas. Justificación de la necesidad de creación de la escuela.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Durante todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Juventud / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte

        Normativa:

        Decreto 9/1999, de 5 de febrero, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre (BOC nº 31 de 12 de febrero de 1999).

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3784861

      • Regulación de los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

        Dirección General:

        Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo

        Descripción:

        Regular los campamentos y acampadas juveniles, que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Solicitud dirigida a la Consejerí­a de Presidencia y Justicia.

        Requisitos:

        Requisitos de ubicación de campamentos y acampadas. Normas generales de carácter sanitario.

        Documentación:

        Autorización del propietario del terreno donde se instalará el campamento. Certificado del Alcalde de la localidad al que pertenece dicho terreno en el que se exponga conocer la zona de acampada. Croquis general del campamento así­ como de la situación geográfica del mismo. Designación de la persona responsable o jefe de campamento junto con la titulación requerida. Plan de actividades. Permiso de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Certificado de Sanidad que garantice las perfectas condiciones higi énicas del lugar elegido, testificando que no existe en la localidad ningún brote epid émico o end émico que pueda constituir peligro para los acampados así­ como certificado sobre las caracterí­sticas quí­micas y bacteriológicas del agua de consumo. Certificado del inspector veterinario indicando que no existe en el lugar ninguna epizootí­a transmisible al hombre.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Veinte dí­as antes del comienzo de la actividad.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Juventud. / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        Plazo de resolución:

        En el plazo máximo de diez dí­as desde la recepción de la solicitud.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

        Normativa:

        Decreto 23/1986, de 2 de mayo por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 94, de 13 de mayo de 1986), modificado parcialmente por Decreto 33/1996 de 15 de abril.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

        3784881

      • Reintegro de gastos por adquisición de ortoprótesis prescritas en el Servicio Cantabro de Salud.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Sanidad

        Dirección General:

        Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

        Descripción:

        Reintegro de gastos por adquisición de ortoprótesis prescritas en el Servicio Cantabro de Salud.

        Tipo procedimiento:

        Otros

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

        Impresos:

        Solicitud normalizada.

        Requisitos:

        Tener en vigor la tarjeta sanitaria.

        Documentación:

        Prescripción de m édico especialista del Servcio Cantabro de Salud. Tarjeta Sanitaria.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Durante todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de Centros de Salud o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Reclamación previa a la Ví­a Judicial Laboral / 30 dias. / Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.

        Normativa:

        Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, lpor el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistena Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3786488

      • Reintegro de gastos sanitarios

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Sanidad

        Dirección General:

        Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud

        Descripción:

        Reintegro de gastos sanitarios

        Tipo procedimiento:

        Otros

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

        Impresos:

        Solicitud normalizada.

        Requisitos:

        Tarjeta sanitaria en vigor.

        Documentación:

        Facturas. Informes clí­nicos. Tarjeta sanitaria.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Durante todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de Cantros de Salud, Hospital o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Reclamación previa a la Ví­a Judicial Laboral / 30 dias / Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.

        Normativa:

        Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3786448

      • Rendición anual de cuentas por las Federaciones Deportivas Cántabras.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

        Dirección General:

        Dirección General Deporte

        Descripción:

        Los Presidentes de las Federaciones Deportivas Cántabras rendirán cuentas anualmente ante la Dirección General de Deporte en el plazo de 15 dí­as hábiles siguientes a la aprobación de las cuentas en la Asamblea General y, en todo caso, antes del 1 de febrero de cada año; y todo ello con el objeto de someter la contabilidad y estado económico-financiero de las Federaciones Deportivas Cántabras a las prescripciones legales vigentes y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.

        Tipo procedimiento:

        Comunicaciones

        Tipo de Inicio:

        Comunicaciones

        Tipo de destinatario:

        Personas Jurí­dicas

        Documentación:

        La documentación a presentar por las Federaciones Deportivas Cántabras, junto con la instancia suscrita por su Presidente, será: 1º.-certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas por la Asamblea General. 2º.- Un ejemplar de las cuentas anuales, que incluirá: balance de situación y cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad; y memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        15 dí­as hábiles siguientes a la aprobación de las cuentas por la Asamblea General, y en todo caso, antes del 1 de febrero de cada año.

        Fecha:

        02 de junio del 2010

        Lugar presentación :

        Las cuentas federativas se dirigirán a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria y se depositarán, preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).

        Normativa:

        Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3785770

      • Renovación de acreditación como Centro o Servicio, Oficina de Farmacia o Servicio de Farmacia Hospitalaria para la realización de tratamientos con opiáceos.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Sanidad

        Dirección General:

        Dirección General Salud Pública

        Descripción:

        Renovar la acreditación de Centros o Servicios Sanitarios u Oficinas de Farmacia o Servicios de Farmacia Hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Requisitos:

        Transcurso de dos años desde la acreditación del centro o servicio sanitario o de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos.

        Documentación:

        La solicitud se acompañará de la documentación que justifique las modificaciones producidas desde la fecha de la resolución de la acreditación.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Transcurridos dos años desde la acreditación del centro o servicio sanitario o de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos.

        Fecha:

        09 de febrero del 2015

        Lugar presentación :

        En el Registro de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera d elos lugares previstos en el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud podrá formularse conforme al modelo que figura como Anexo II de la Orden.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y Dirección General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Titular de la Consejerí­a competente en materia de Sanidad / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

        Plazo de resolución:

        3 meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorios.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a administrativa.

        Recursos:

        Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejo de Gobierno.

        Normativa:

        Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3786288

      • Renovación de autorización a las entidades de formación para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Sanidad

        Dirección General:

        Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

        Descripción:

        Renovación de autorización a las entidades de formación para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.

        Tipo procedimiento:

        Autorizaciones permisos y licencias

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Requisitos:

        Cumplimiento de los requisitos del artí­culo 6.3 de la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes:a) disponer de un programa de formación cuyo contenido mí­nimo sea el determinado en el anexo I de esa orden.b) Contar con un equipo docente integrado por instructores ymonitores, formados por sociedades cientí­ficas de reconocido prestigio, que posean la titulación adecuada y est én reconocidos por el European Resucitacion Council o por la American Heart Association.c) Disponer del material docente apropiado para los cursos que se van a impartir, tanto material bibliográfico y audiovisual como equipamiento para prácticas (maniquí­es, desfibriladores, material sanitario).

        Documentación:

        La indicada en el Anexo IV de la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero (BOC nº 15 de 23 de enero de 2009). Copias cotejadas de: declaración jurada donde se haga constar que se continúan cumpliendo las condiciones establecidas por la anterior resolución. Documentación que acredite las modificaciones. Originales de: programas de formación que se proponga impartir, relación del personal formador, integrado por instructores y monitores de soporte vital, con titulación apropiada y reconocidos por el European Resucitation Councial (ERC) y/o por la American Heart Asosociation (AHA) o por la SEMYCIUC.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Transcurridos 3 años desde la autorización para impartir formación.

        Fecha:

        29 de abril del 2009

        Lugar presentación :

        Registro de la Consejerí­a competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artí­culos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria/Orden SAN/1/2009, de 7 de enero por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorios.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a administravia.

        Recursos:

        Recurso de Alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Consejero/a de Sanidad.

        Normativa:

        Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiauotmáticos por primeros intervineintes. Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.

        Información al ciudadano:

        Servicio de Atención Sanitaria (942 208 164).Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3786190

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      Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.