Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Inscripción de operadores que pretendan producir uvas, elaborar y/o embotellar vinos con la denominación "Vino de la Tierra de Li ébana" y/o embotellar.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Viticultores: estar inscrito en el registro vitícola de Cantabria. Tener establecidos los viñedos dentro del área de producción delimitada, y de empleo de variedades autorizadas por la norma.Elaboradores: estar inscritos en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: estar inscritos en el registro de envasadores y embotelladores de vinos y bebidas de la Comunidad Aútónoma de Cantabria.
Viticultores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro vitícola de Cantabria.Elaboradores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de industrias agrarias, pesqueras y forestales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Embotelladores: fotocopia del DNI o CIF y acreditación de estar inscrito en el registro de envasadores y embotelladores de vino y bebidas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sí
Todo el año.
04 de agosto del 2009
Oficina de Calidad Alimentaria, calle H éroes del 2 de mayo, 27, 39600, Muriedas, Cantabria y en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Oficina de Calidad Alimentaria, Unidad de Apoyo T écnico/ Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Li ébana para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005), modificado por Orden GAN 60/2006, de 7 de junio (BOC nº 120, de 22 de junio de 2006), modificada por Orden DES/57/2009, de 10 de junio (BOC nº 122, de 26 de junio de 2009)
Director de la Oficina de Calidad Alimentaria/Ley de Cantabria 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria (BOC nº 150, de 3 de agosto de 2000).
3 meses.
Estimatorio
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Consejero/a de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural.
Orden GAN 19/2005, de 17 de marzo, por la que se establecen las normas de utilización de la mención Vino de la Tierra de Li ébana para los vinos originarios de dicha zona geográfica (BOC nº 61, de 31 de marzo de 2005), modificado por Orden GAN 60/2006, de 7 de junio (BOC nº 120, de 22 de junio de 2006), modificada por Orden DES/57/2009, de 10 de junio (BOC nº 122, de 26 de junio de 2009)
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787724
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Certificado de inscripción en el Registro Industrial Agrario y Pesquero de las nuevas instalaciones, modificaciones y bajas de las industrias agroalimentarias, forestales y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Si.
Nueva instalación, modificación de las ya existentes o baja definitiva de las industrias agroalimentarias, forestales y pesqueras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Solicitud dirigida al Director/a General de Pesca y Alimentación, acompañada de la documentación establecida en los artículos 8 al 11 del Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007) y del apartado dos y tres del artículo único del Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 69, de 13 de abril de 2009).
Sí
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, sito en la Calle Albert Einstein, 2, 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002).
í?rgano directivo: Dirección General de Pesca y Alimentación. Unidad de dirección y coordinación de las actuaciones de organización y control: Servicio de Industria y Calidad Agroalimentaria / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000) y Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007).
Director/a General de Pesca y Alimentación / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242, de 18 de diciembre de 2002) y Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007).
Tres meses.
Desestimatorio.
942207869. 942207811. 942207867.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 12/2007, de 25 de enero por el que se regula el Registro de Industrias Agroalimentarias, Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 28, de 8 de febrero de 2007) y Decreto 29/2009, de 26 de marzo, por el que se modifica el Decreto 12/2007, de 25 de enero, que regula el Registro de Industrias Agroalimentarias Forestales y Pesqueras de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 69, de 13 de abril de 2009).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788214
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Inscripción en el Registro Oficial.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud en modelo oficial.
Ser productor, comerciante o importador de vegetales, productos vegetales u otros objetos.
Solicitud en modelo oficial. Declaración anual de cultivos (si es productor).
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 3/2000, de 7 de enero, de r égimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales. Orden Ministerial, de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un registro oficial.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821687
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo
Regular las condiciones en las que serán reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las escuelas de tiempo libre operativas en su ámbito territorial, así como la creación de un marco jurídico aplicable a las mismas y que servirá de base para la formación de personal especializado en actividades juveniles y otros servicios a la juventud.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud al Director/a General de Igualdad, Mujer y Juventud por el titular o representante legal de la misma. (documento libre).
Podrán solicitar el reconocimiento de una escuela de tiempo libre cualquier persona jurídica pública o privada.
Titularidad de la escuela y estatutos de la misma. Proyecto educativo de la escuela. Informe detallado sobre la infraestructura de que dispone. Nombre del director, relación del profesorado, con especificación de la titulación que ostenta. Programas complementarios de formación, si los hubiere, para cada uno de los diplomas. Justificación de la necesidad de creación de la escuela.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Juventud / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte
Decreto 9/1999, de 5 de febrero, por el que se regulan las Escuelas de Tiempo Libre (BOC nº 31 de 12 de febrero de 1999).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784861
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Juventud y Cooperación al Desarrollo
Regular los campamentos y acampadas juveniles, que se desarrollen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Justicia.
Requisitos de ubicación de campamentos y acampadas. Normas generales de carácter sanitario.
Autorización del propietario del terreno donde se instalará el campamento. Certificado del Alcalde de la localidad al que pertenece dicho terreno en el que se exponga conocer la zona de acampada. Croquis general del campamento así como de la situación geográfica del mismo. Designación de la persona responsable o jefe de campamento junto con la titulación requerida. Plan de actividades. Permiso de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza. Certificado de Sanidad que garantice las perfectas condiciones higi énicas del lugar elegido, testificando que no existe en la localidad ningún brote epid émico o end émico que pueda constituir peligro para los acampados así como certificado sobre las características químicas y bacteriológicas del agua de consumo. Certificado del inspector veterinario indicando que no existe en el lugar ninguna epizootía transmisible al hombre.
Sí
Veinte días antes del comienzo de la actividad.
27 de febrero del 2007
Servicio de Juventud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Juventud. / Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Director/a General de Juventud y Cooperación al Desarrollo/ Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
En el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Decreto 23/1986, de 2 de mayo por el que se regulan los campamentos y acampadas juveniles en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 94, de 13 de mayo de 1986), modificado parcialmente por Decreto 33/1996 de 15 de abril.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784881
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Reintegro de gastos por adquisición de ortoprótesis prescritas en el Servicio Cantabro de Salud.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Tener en vigor la tarjeta sanitaria.
Prescripción de m édico especialista del Servcio Cantabro de Salud. Tarjeta Sanitaria.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de Centros de Salud o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la Vía Judicial Laboral / 30 dias. / Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, lpor el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistena Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786488
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Reintegro de gastos sanitarios
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Tarjeta sanitaria en vigor.
Facturas. Informes clínicos. Tarjeta sanitaria.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de Cantros de Salud, Hospital o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la Vía Judicial Laboral / 30 dias / Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786448
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Los Presidentes de las Federaciones Deportivas Cántabras rendirán cuentas anualmente ante la Dirección General de Deporte en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la aprobación de las cuentas en la Asamblea General y, en todo caso, antes del 1 de febrero de cada año; y todo ello con el objeto de someter la contabilidad y estado económico-financiero de las Federaciones Deportivas Cántabras a las prescripciones legales vigentes y a los principios contables necesarios que ofrezcan una imagen clara y fiel de la entidad.
Comunicaciones
Comunicaciones
Personas Jurídicas
La documentación a presentar por las Federaciones Deportivas Cántabras, junto con la instancia suscrita por su Presidente, será: 1º.-certificado del acuerdo de aprobación de las cuentas por la Asamblea General. 2º.- Un ejemplar de las cuentas anuales, que incluirá: balance de situación y cuenta de resultados, en los que consten de modo claro la situación económica, financiera y patrimonial de la entidad; y memoria expresiva de las actividades asociativas y de la gestión económica, incluyendo el cuadro de financiación, y reflejando el grado de cumplimiento de los fines asociativos.
No
15 días hábiles siguientes a la aprobación de las cuentas por la Asamblea General, y en todo caso, antes del 1 de febrero de cada año.
02 de junio del 2010
Las cuentas federativas se dirigirán a la Dirección General de Deporte del Gobierno de Cantabria y se depositarán, preferentemente, en el Registro Delegado de la Dirección General Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785770
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Renovar la acreditación de Centros o Servicios Sanitarios u Oficinas de Farmacia o Servicios de Farmacia Hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos a los que hace referencia el Anexo I de la Orden SAN/34/2012.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Transcurso de dos años desde la acreditación del centro o servicio sanitario o de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos.
La solicitud se acompañará de la documentación que justifique las modificaciones producidas desde la fecha de la resolución de la acreditación.
No
Transcurridos dos años desde la acreditación del centro o servicio sanitario o de la oficina de farmacia o servicio de farmacia hospitalaria para la realización de tratamiento con opiáceos.
09 de febrero del 2015
En el Registro de la Consejería competente en materia de Sanidad o bien en cualquiera d elos lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La solicitud podrá formularse conforme al modelo que figura como Anexo II de la Orden.
La Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros y Servicios de Tratamiento con opiáceos y Dirección General de Salud Pública. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
3 meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejo de Gobierno.
Real Decreto 75/1990, de 19 de enero, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos. Orden SAN/34/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos y la Comisión de Acreditación, Evaluación y Control de Centros o Servicios de Tratamiento con opiáceos.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786288
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Renovación de autorización a las entidades de formación para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Cumplimiento de los requisitos del artículo 6.3 de la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes:a) disponer de un programa de formación cuyo contenido mínimo sea el determinado en el anexo I de esa orden.b) Contar con un equipo docente integrado por instructores ymonitores, formados por sociedades científicas de reconocido prestigio, que posean la titulación adecuada y est én reconocidos por el European Resucitacion Council o por la American Heart Association.c) Disponer del material docente apropiado para los cursos que se van a impartir, tanto material bibliográfico y audiovisual como equipamiento para prácticas (maniquíes, desfibriladores, material sanitario).
La indicada en el Anexo IV de la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero (BOC nº 15 de 23 de enero de 2009). Copias cotejadas de: declaración jurada donde se haga constar que se continúan cumpliendo las condiciones establecidas por la anterior resolución. Documentación que acredite las modificaciones. Originales de: programas de formación que se proponga impartir, relación del personal formador, integrado por instructores y monitores de soporte vital, con titulación apropiada y reconocidos por el European Resucitation Councial (ERC) y/o por la American Heart Asosociation (AHA) o por la SEMYCIUC.
No
Transcurridos 3 años desde la autorización para impartir formación.
29 de abril del 2009
Registro de la Consejería competente en materia de sanidad o en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria/Orden SAN/1/2009, de 7 de enero por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administravia.
Recurso de Alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Consejero/a de Sanidad.
Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiauotmáticos por primeros intervineintes. Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regulan los productos sanitarios.
Servicio de Atención Sanitaria (942 208 164).Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786190