Gobierno de Cantabria

  • Pr éstamo de productos de apoyo para promover la autonomí­a personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Servicio de pr éstamo de productos de apoyo para promover la autonomí­a personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.

    Tipo procedimiento:

    Prestaciones Sociales

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Los establecidos en el artí­culo 4 de la Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto (BOC 4/09/2014).

    Documentación:

    - DNI o autorización para su consulta por el ICASS. - Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, así­ como pasapoerte o Tarjeta de Identidad del paí­s de procedencia. - Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del paí­s de procedencia. - Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores. -Resolución judicial de la incapacitación y nombramiento de representante legal, en su caso. - En el caso de menores, libro de familia. - Certificado de empadronamiento o autorización para la consulta por el ICASS. - Docmento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia si el mismo se ha emitido por otra CCAA. - Informe m édico del SNS que indique la dolencia o diagnóstico que motive la necesidad del producto solicitado para quienes no tengan dependencia reconocida o discapacidad igual o superior al 33%.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    28 de enero del 2015

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Institutto Cántabro de Servicios Sociales, Centro de accesibilidad y ayudas t écnicas / Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto, por la que se regula el sistema de pr éstamo de productos de apoyo para promover la autonomí­a personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántaro de Servicios Sociales. / Artí­culo 8 de la Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/ Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto par la que se regula el sistema de pr éstamo de productos de apoyo para promover la autonomí­a personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.

    Información al ciudadano:

    Tambi én puede iniciarse de oficio. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783838

  • Prórroga de aprovechamiento de montes.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Obtener prórroga de aprovechamiento de montes.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Haber obtenido previamente la licencia de aprovechamiento.

    Documentación:

    Escrito solicitando prórroga.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Antes de la caducidad de la licencia.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes . Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurí­dico dle Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787450

  • Publicidad plan o programa una vez obtenidad la memoria ambiental.

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    El objeto es que el órgano promotor ponga a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas, del público y de los Estados miembros consultados una serie de documentación.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Requisitos:

    Una vez que se haya aprobado el Plan o Programa, el órgano promotor del mismo debe poner a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas, del público y de los Estados miembros consultados la documentación contemplada en el artí­culo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

    Documentación:

    Según el artí­culo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, deben poner a dsiposición del órgano ambiental y del resto de público la siguiente documentación:a) El plan o programa aprobado.b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:1º De qu é manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.2º Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así­ como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.3º Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.d) Un resumen no t écnico sobre la documentación contenida en los puntos b) y c).

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Una vez se apruebe el Plan o programa (no se establece un plazo especí­fico pero se entiende que debe ser lo más breve posible.

    Fecha:

    30 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registo auxiliar de la Consejerí­a c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente.

    Normativa:

    Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE 102 de 29 de abril de 2006).Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOC de 21 de diciembre de 2006).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3784425

    • RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES ADQUIRIDAS EN OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIí?N EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE LA CORRESPONDIENTE PROFESIí?N EN ESPAí?A (Cualificaciones no universitarias y referidas al ámbito de ciencias de la salud)

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Sanidad

      Dirección General:

      Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

      Descripción:

      Reconocimiento de cualificaciones profesionales de las profesiones en Ciencias de la Salud, adquirida en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea así­ como en los demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econónimo Europeo, en orden al ejercicio de una profesión regulada en España.

      Tipo procedimiento:

      Certificados

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

      Requisitos:

      Estar en posesión de un certificado de competencia o tí­tulo de formación exigidos por otro estado miembro para acceder a esa misma profesión en su territorio o ejercerla en el mismo, que: - Hayan sido expedidos por una autoridad competente de un estado miembro. - Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mí­nimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España. - Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.

      Documentación:

      - Fotocopia compulsada del titulo acad émico y profesional - Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad. - Fotocopia compulsada de la certificación acad émica de los estudios realizados para la obtención del titulo en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años acad émicos y las asignaturas cursadas. - Traducción oficial al castellano del titulo acad émico y profesional y de la certificación acad émica. - Cuando el estado miembro en que se haya obtenido el tí­tulo no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la profesión durante dos años a tiempo completo en el curso de los diez anteriores.

      Tasa/Precio público:

      Plazo presentación:

      Durante todo el año.

      Fecha:

      09 de febrero del 2015

      Lugar presentación :

      Registro de Consejerí­a de Sanidad, sito en la C/ Federico vial Nº 13 o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Regimen Juridico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Atención Sanitaria./ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria./ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurí­dico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así­ como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

      Plazo de resolución:

      Tres meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorios.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a administrativa.

      Recursos:

      1 mes si el acto es expreso y 3 si es presunto/ Titular de la consejerí­a competente en materia de sanidad.

      Normativa:

      Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurí­dico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así­ como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3786641

    • REGA. Registro de explotaciones ganaderas de Cantabria.

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

      Dirección General:

      Dirección General Ganaderí­a

      Descripción:

      Asignación de códigos de explotación en inscripciones iniciales, actualización de todo tipo de datos del registro, cese de actividad de alguna especie animal y baja de explotación.

      Tipo procedimiento:

      Registros Administrativos

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Comunes a todos

      Requisitos:

      Disponer de la infraestructura adecuada para el mantenimiento y/o producción de especies animales y de las distintas actividades a desarrollar, identificación del titular de la explotación, del representante de la misma y del responsable de los animales.

      Documentación:

      Impreso de solicitud o declaración responsable en el caso de la especie equina, y demás documentación detallada en el anexo I de la Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria.

      Tasa/Precio público:

      Plazo presentación:

      Los contemplados en la Orden GAN/60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de animales de renta de Cantabria.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Registro de las OCAs (Oficinas Comarcales Agrarias y demás medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Producción Animal/Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria. R.D. 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Director/a General de Ganaderí­a /Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Plazo de resolución:

      Tres meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Estimatorio.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

      Normativa:

      Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3788173

    • Realización y/o financiación de actuaciones arqueológicas y paleontológicas, ya sean de carácter preventivo, de investigación o de salvamento (Art. 76 Ley de Cantabria 11/1998).

      Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

      Dirección General:

      Dirección General Cultura

      Descripción:

      La Administración autonómica, a trav és de la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, es competente para conceder, renovar, modificar o suspender los permisos o autorizaciones para realizar actuaciones arqueológicas, así­ como para adoptar decisiones sobre su financiación.

      Tipo procedimiento:

      Autorizaciones permisos y licencias

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

      Impresos:

      Solicitud del interesado/a.

      Requisitos:

      Los solicitantes deberán ser personas fí­sicas en posesión de titulación idónea de grado universitario con acreditada profesionalidad, o los representantes de una empresa, centro o institución de investigación arqueológica, con solvencia reconocida por la Comisión T écnica correspondiente. Las excavaciones que se realicen por investigadores o instituciones extranjeras deberán contar con un codirector español.

      Documentación:

      1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, firmada por persona legitimada para solicitar la autorización. 2.-Informe sobre idoneidad t écnica y cientí­fica de los directores y de los equipos de investigación. 3.-Informe sobre la conveniencia y el inter és cientí­fico de la actuación. 4.-Documentación relativa a la titulación y experiencia en arqueologí­a del director/es. 5.-Documentación acreditativa de la capacidad económica de los promotores. 6.-Memoria económica, haciendo constar las fuentes de financiación, públicas y/o privadas, del proyecto. 7.-Objetivos, trabajos y T écnicas a utilizar. 8.-Medidas de protección de los restos que se puedan descubrir. 9.-Autorización o consentimiento de la propiedad. 10.-Si se hubiesen realizado excavaciones o prospecciones en años precedentes, acta de depósito e inventario de materiales hallados, o certificado del director de la excavación de retención de materiales como depositario por prórrogas anuales, con el visto bueno del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.. 11.-Si se solicitase financiación del Gobierno de Cantabria: presupuesto detallado de la actuación, haciendo constar si cuenta con otra financiación, pública o privada, y procedencia e importe de la misma. 12.-Patrimonio arqueológico sumergido: (art. 95 Ley 11/1998): necesidad de titulación oficial de buceador correspondiente a la profundidad en que se actúe y laboratorio que asegure el tratamiento y conservación de materiales recuperados así­ como garantí­as suficientes para la protección del yacimiento y de su entorno y de los materiales no extraí­dos.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      El indicado en la resolución del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte que, con carácter anual, regule las condiciones para soolicitar autorización para una actividad arqueológica.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Patrimonio Cultural / Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

      Plazo de resolución:

      Tres meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Estimatorio.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

      Normativa:

      Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

      Información al ciudadano:

      Durante el desarrollo de sus trabajo, los directores de las actuaciones arqueológicas deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artí­culo 58 del Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001), y una vez finalizados aqu éllos presentarán en la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 3 meses, un informe preliminar, y en el plazo de un año una memoria cientí­fica. Las resoluciones en materia de financiación se someterán a su normativa especí­fica, y dicha financiación se otorgará sobre la base de los criterios previstos en el artí­culo 57 del Decreto 36/2001.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3784694

    • Reclamaciones sobre diferencias de superficie tras la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo del acuerdo firme resultado del proceso de concentración parcelaria.

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

      Dirección General:

      Dirección General Desarrollo Rural

      Descripción:

      Reclamación de los interesados incursos en un procedimiento de concentración parcelaria tras la toma de posesión de fincas de reemplazo para solventar la posible diferencia entre la superficie que figure en el acuerdo y la amojonada.

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Otros

      Impresos:

      Solicitud del interesado/a.

      Requisitos:

      Que exista una diferencia superior al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el tí­tulo o en el expediente de concentración.

      Documentación:

      Dictamen pericial.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Dentro de los treinta dí­as siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los participantes.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Registro del Servicio de Estructuras Agrarias c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Estructuras Agrarias / Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto 118/1973), Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Plazo de resolución:

      Seis meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

      Normativa:

      Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3787952

    • Reclamación previa a la ví­a judicial civil.

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Gobierno

      Dirección General:

      Gobierno

      Descripción:

      Requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en el derecho privado contra cualquier administración pública

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

      Documentación:

      Reclamación previa a la ví­a judicial civil.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Durante el plazo de prescripción de la acción civil.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Consejero/a competente por razón de la materia objeto de reclamación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artí­culo 87 y en el apartado 2 del artí­culo 95 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. / Artí­culo 136 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejero/a competente por razón de la materia objeto de reclamación, salvo las relativas a propiedad y derechos reales que, en todo caso, corresponderán al Consejero/a de Economí­a y Hacienda / Artí­culo 137 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Plazo de resolución:

      3 meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      Agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Demanda ante la jurisdicción civil/plazo de prescripción de la acción civil / Juzgados o tribunales de la jurisdicción civil.

      Normativa:

      Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3786949

    • Reclamación previa a la ví­a judicial laboral.

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Gobierno

      Dirección General:

      Gobierno

      Descripción:

      Requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en el derecho laboral contra cualquier administración pública.

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

      Documentación:

      Reclamación previa a la ví­a judicial laboral.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Durante el plazo de prescripción de la acción judicial laboral.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Consejero/a competente por razón de la materia objeto de reclamación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artí­culo 87 y en el apartado 2 del artí­culo 95 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. / Artí­culo 136 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejero/a que corresponda pro razón de la materia, salvo las de r égimen retributivo, que en todo caso corresponderán al Consejero/a de Presidencia / Artí­culo 138 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Plazo de resolución:

      Un mes.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      Agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Demanda laboral /plazo de prescripción de la acción judicial laboral / Juzgados o Tribunales de la jurisdicción laboral.

      Normativa:

      Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3786959

    • Reconocimiento de "inter és sanitario" a reuniones cientí­fico-t écnicas.

      Sin certificado Con certificado Presencial 012

      Consejería:

      Consejerí­a de Sanidad

      Dirección General:

      Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria

      Descripción:

      Reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como de inter és sanitario reuniones que tienen como fin la difusión y expansión de conocimientos cientí­ficos y t écnicos relacionados con la salud.

      Tipo procedimiento:

      Otros

      Tipo de Inicio:

      Instancia de parte

      Tipo de destinatario:

      Otros

      Impresos:

      Solicitud del interesado/a.

      Requisitos:

      Conferencias, congresos, reuniones o actos cientí­ficos sanitarios que, organizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria por corporaciones, fundaciones, asociaciones o cualquier entidad de naturaleza pública o privada, tengan por objeto promover el estudio, difusión, formación o especialización en las ciencias y t écnicas relacionadas con la salud.

      Documentación:

      Datos identificativos de la entidad organizadora. Memoria explicativa del acto. Presupuesto económico. Solicitud.

      Tasa/Precio público:

      No

      Plazo presentación:

      Al menos, quince dí­as de antelación al acto.

      Fecha:

      27 de febrero del 2007

      Lugar presentación :

      Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      Órgano instructor / Norma atributiva:

      Servicio de Planificación Sanitaria/Orden de 2 de septiembre de 1993, por la que se establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientí­fico-sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.

      í?rgano resuelve / Norma atributiva:

      Consejero/a de Sanidad. / Orden de 2 de septiembre de 1993 por la que establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientifico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.

      Plazo de resolución:

      Tres meses.

      Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

      Desestimatorio.

      Vía administrativa:

      No agota la ví­a Administrativa.

      Recursos:

      Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

      Normativa:

      Orden de 2 de septiembre de 1993 por la que establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientifico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.

      Información al ciudadano:

      Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

      3786408

    Cinco Días
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    EFE Emprende
    CuatroCasas Telefonica

    Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.