Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Servicio de pr éstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Los establecidos en el artículo 4 de la Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto (BOC 4/09/2014).
- DNI o autorización para su consulta por el ICASS. - Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, en caso de ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, así como pasapoerte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia. - Tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea y pasaporte o Tarjeta de Identidad del país de procedencia. - Tarjeta de residencia para las personas extranjeras que no estuviesen en ninguno de los supuestos anteriores. -Resolución judicial de la incapacitación y nombramiento de representante legal, en su caso. - En el caso de menores, libro de familia. - Certificado de empadronamiento o autorización para la consulta por el ICASS. - Docmento acreditativo del grado de discapacidad o dependencia si el mismo se ha emitido por otra CCAA. - Informe m édico del SNS que indique la dolencia o diagnóstico que motive la necesidad del producto solicitado para quienes no tengan dependencia reconocida o discapacidad igual o superior al 33%.
No
Durante todo el año.
28 de enero del 2015
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Institutto Cántabro de Servicios Sociales, Centro de accesibilidad y ayudas t écnicas / Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto, por la que se regula el sistema de pr éstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.
Director/a del Instituto Cántaro de Servicios Sociales. / Artículo 8 de la Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1mes si la resolución es expresa y 3 meses si no lo es/ Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. Orden SAN/57/2014, de 27 de agosto par la que se regula el sistema de pr éstamo de productos de apoyo para promover la autonomía personal y el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria de las personas usuarias.
Tambi én puede iniciarse de oficio. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783838
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Obtener prórroga de aprovechamiento de montes.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Haber obtenido previamente la licencia de aprovechamiento.
Escrito solicitando prórroga.
No
Antes de la caducidad de la licencia.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Director/a General de Medio Natural. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes . Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurídico dle Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787450
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
El objeto es que el órgano promotor ponga a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones Públicas afectadas, del público y de los Estados miembros consultados una serie de documentación.
Comunicaciones
Comunicaciones
Comunes a todos
Una vez que se haya aprobado el Plan o Programa, el órgano promotor del mismo debe poner a disposición del órgano ambiental, de las Administraciones públicas afectadas, del público y de los Estados miembros consultados la documentación contemplada en el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.
Según el artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, deben poner a dsiposición del órgano ambiental y del resto de público la siguiente documentación:a) El plan o programa aprobado.b) Una declaración que resuma los siguientes aspectos:1º De qu é manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales.2º Cómo se han tomado en consideración el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.3º Las razones de la elección del plan o programa aprobados, en relación con las alternativas consideradas.c) Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.d) Un resumen no t écnico sobre la documentación contenida en los puntos b) y c).
No
Una vez se apruebe el Plan o programa (no se establece un plazo específico pero se entiende que debe ser lo más breve posible.
30 de julio del 2010
Registo auxiliar de la Consejería c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 14 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE 102 de 29 de abril de 2006).Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOC de 21 de diciembre de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784425
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Reconocimiento de cualificaciones profesionales de las profesiones en Ciencias de la Salud, adquirida en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea así como en los demás estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Econónimo Europeo, en orden al ejercicio de una profesión regulada en España.
Certificados
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Estar en posesión de un certificado de competencia o título de formación exigidos por otro estado miembro para acceder a esa misma profesión en su territorio o ejercerla en el mismo, que: - Hayan sido expedidos por una autoridad competente de un estado miembro. - Acreditar un nivel de cualificación profesional equivalente, como mínimo, al nivel inmediatamente anterior al exigido en España. - Acreditar la preparación del titular para el ejercicio de la profesión correspondiente.
- Fotocopia compulsada del titulo acad émico y profesional - Fotocopia compulsada del documento acreditativo de nacionalidad. - Fotocopia compulsada de la certificación acad émica de los estudios realizados para la obtención del titulo en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años acad émicos y las asignaturas cursadas. - Traducción oficial al castellano del titulo acad émico y profesional y de la certificación acad émica. - Cuando el estado miembro en que se haya obtenido el título no regule dicha profesión, documento acreditativo expedido por la autoridad competente de haber ejercido la profesión durante dos años a tiempo completo en el curso de los diez anteriores.
Sí
Durante todo el año.
09 de febrero del 2015
Registro de Consejería de Sanidad, sito en la C/ Federico vial Nº 13 o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Regimen Juridico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Atención Sanitaria./ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria./ Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales Anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
1 mes si el acto es expreso y 3 si es presunto/ Titular de la consejería competente en materia de sanidad.
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786641
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Asignación de códigos de explotación en inscripciones iniciales, actualización de todo tipo de datos del registro, cese de actividad de alguna especie animal y baja de explotación.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Comunes a todos
Disponer de la infraestructura adecuada para el mantenimiento y/o producción de especies animales y de las distintas actividades a desarrollar, identificación del titular de la explotación, del representante de la misma y del responsable de los animales.
Impreso de solicitud o declaración responsable en el caso de la especie equina, y demás documentación detallada en el anexo I de la Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria.
Sí
Los contemplados en la Orden GAN/60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de animales de renta de Cantabria.
27 de febrero del 2007
Registro de las OCAs (Oficinas Comarcales Agrarias y demás medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Producción Animal/Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria. R.D. 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro General de explotaciones ganaderas.
Director/a General de Ganadería /Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden GAN 60/2012, de 20 de diciembre, de identificación y registro de los animales de renta de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788173
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
La Administración autonómica, a trav és de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, es competente para conceder, renovar, modificar o suspender los permisos o autorizaciones para realizar actuaciones arqueológicas, así como para adoptar decisiones sobre su financiación.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Los solicitantes deberán ser personas físicas en posesión de titulación idónea de grado universitario con acreditada profesionalidad, o los representantes de una empresa, centro o institución de investigación arqueológica, con solvencia reconocida por la Comisión T écnica correspondiente. Las excavaciones que se realicen por investigadores o instituciones extranjeras deberán contar con un codirector español.
1.-Instancia dirigida al Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte, firmada por persona legitimada para solicitar la autorización. 2.-Informe sobre idoneidad t écnica y científica de los directores y de los equipos de investigación. 3.-Informe sobre la conveniencia y el inter és científico de la actuación. 4.-Documentación relativa a la titulación y experiencia en arqueología del director/es. 5.-Documentación acreditativa de la capacidad económica de los promotores. 6.-Memoria económica, haciendo constar las fuentes de financiación, públicas y/o privadas, del proyecto. 7.-Objetivos, trabajos y T écnicas a utilizar. 8.-Medidas de protección de los restos que se puedan descubrir. 9.-Autorización o consentimiento de la propiedad. 10.-Si se hubiesen realizado excavaciones o prospecciones en años precedentes, acta de depósito e inventario de materiales hallados, o certificado del director de la excavación de retención de materiales como depositario por prórrogas anuales, con el visto bueno del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.. 11.-Si se solicitase financiación del Gobierno de Cantabria: presupuesto detallado de la actuación, haciendo constar si cuenta con otra financiación, pública o privada, y procedencia e importe de la misma. 12.-Patrimonio arqueológico sumergido: (art. 95 Ley 11/1998): necesidad de titulación oficial de buceador correspondiente a la profundidad en que se actúe y laboratorio que asegure el tratamiento y conservación de materiales recuperados así como garantías suficientes para la protección del yacimiento y de su entorno y de los materiales no extraídos.
No
El indicado en la resolución del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte que, con carácter anual, regule las condiciones para soolicitar autorización para una actividad arqueológica.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Durante el desarrollo de sus trabajo, los directores de las actuaciones arqueológicas deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 58 del Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001), y una vez finalizados aqu éllos presentarán en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de 3 meses, un informe preliminar, y en el plazo de un año una memoria científica. Las resoluciones en materia de financiación se someterán a su normativa específica, y dicha financiación se otorgará sobre la base de los criterios previstos en el artículo 57 del Decreto 36/2001.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784694
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Reclamación de los interesados incursos en un procedimiento de concentración parcelaria tras la toma de posesión de fincas de reemplazo para solventar la posible diferencia entre la superficie que figure en el acuerdo y la amojonada.
Otros
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Que exista una diferencia superior al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el título o en el expediente de concentración.
Dictamen pericial.
No
Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que las fincas de reemplazo sean puestas a disposición de los participantes.
27 de febrero del 2007
Registro del Servicio de Estructuras Agrarias c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011 de Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Estructuras Agrarias / Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto 118/1973), Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca; Ley 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Seis meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 118/1973, de 12 de enero, que aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787952
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Gobierno
Gobierno
Requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en el derecho privado contra cualquier administración pública
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Reclamación previa a la vía judicial civil.
No
Durante el plazo de prescripción de la acción civil.
27 de febrero del 2007
Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejero/a competente por razón de la materia objeto de reclamación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 87 y en el apartado 2 del artículo 95 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. / Artículo 136 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejero/a competente por razón de la materia objeto de reclamación, salvo las relativas a propiedad y derechos reales que, en todo caso, corresponderán al Consejero/a de Economía y Hacienda / Artículo 137 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3 meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Demanda ante la jurisdicción civil/plazo de prescripción de la acción civil / Juzgados o tribunales de la jurisdicción civil.
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786949
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Gobierno
Gobierno
Requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en el derecho laboral contra cualquier administración pública.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Reclamación previa a la vía judicial laboral.
No
Durante el plazo de prescripción de la acción judicial laboral.
27 de febrero del 2007
Registro general del Gobierno de Cantabria. C/ Peña Herbosa nº 29, 39004, Santander, y demás admitidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejero/a competente por razón de la materia objeto de reclamación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 87 y en el apartado 2 del artículo 95 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. / Artículo 136 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejero/a que corresponda pro razón de la materia, salvo las de r égimen retributivo, que en todo caso corresponderán al Consejero/a de Presidencia / Artículo 138 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Un mes.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Demanda laboral /plazo de prescripción de la acción judicial laboral / Juzgados o Tribunales de la jurisdicción laboral.
Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786959
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Reconocimiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria como de inter és sanitario reuniones que tienen como fin la difusión y expansión de conocimientos científicos y t écnicos relacionados con la salud.
Otros
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Conferencias, congresos, reuniones o actos científicos sanitarios que, organizados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria por corporaciones, fundaciones, asociaciones o cualquier entidad de naturaleza pública o privada, tengan por objeto promover el estudio, difusión, formación o especialización en las ciencias y t écnicas relacionadas con la salud.
Datos identificativos de la entidad organizadora. Memoria explicativa del acto. Presupuesto económico. Solicitud.
No
Al menos, quince días de antelación al acto.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Planificación Sanitaria/Orden de 2 de septiembre de 1993, por la que se establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones científico-sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Consejero/a de Sanidad. / Orden de 2 de septiembre de 1993 por la que establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientifico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Orden de 2 de septiembre de 1993 por la que establece el reconocimiento de inter és sanitario a reuniones cientifico sanitarias, modificada parcialmente por la Orden de 11 de marzo de 1997.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786408