Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Asegurar el bienestar de los animales de compañía.
Sancionador
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Denuncia
Acta de inspección o denuncia.
No
23 de julio del 2010
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal/ Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación / Real Decreto de Transferencias 3114/1982, de 24 de julio, Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
6 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejo de Gobierno.
Ley 32/2007, de 7 de noviembre, pra el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales. Decreto 46/1992, de 30 de abril, Reglamento para la protección de los animales. Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, identificación y registro de animales de compañía identificados de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788408
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Asegurar el bienestar de los animales.
Sancionador
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Denuncia
Acta de inspección o denuncia.
No
23 de julio del 2010
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal. / Decreto 18/2000 de 17 de marzo de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Consejero/a de de Medio Rural, Pesca y Alimentación para sanciones leves y Consejo de Gobierno para graves y muy graves / Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
6 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Para leves: Recurso de Alzada; Para graves y muy graves: Recurso potestativo de reposición / 1 mes / Consejo de Gobierno.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sustancias indeseables en alimentación animal.Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, normas de ordenación de explotaciones apícolas.Decreto 87/2007, de 19 de julio, ordenación explotaciones apícolas en Cantabria.Real Decreto 479/2004, de 26 de mayo, establece y regula registro general de explotaciones ganaderas.Orden Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 11 de abril de 2001, establece el sistema de identificación y registro especie bovina en Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788398
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Instrucción de las infracciones detectadas en inspecciones oficiales en materia de Sanidad y Bienestar animal.
Sancionador
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Acta de inspección veternario oficial, o denuncia de la Guardia Civil o policias locales, en la que se ponga de manifiesto una presunta infracción en materia de sanidad y bienestar animal.
No
23 de julio del 2010
Dirección General de Ganadería / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27 de marzo de 2000).
6 meses desde la firma de acuerdo de inicio de expediente.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada, Recurso de Reposición, Recurso Extraordinario de Revisión.
Ley de Sanidad Animal 8/2003, de 24 de abril, (BOE nº 99 de 25 de abril de 2003) y normativa de desarrollo.Ley de 32/200, 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio (BOE Nº 268 de 8 de noviembre de 2007) y normativa de desarrollo.Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales (BOC nº63 de 27 de marzo de 1992 y BOE nº124 de 23 de mayo de 1992).Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos (BOE nº 188 de 7 de agosto de 1998).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788348
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Sancionar al responsable de una infracción ambiental así como restaurar, en su caso, el espacio objeto de la infracción.
Sancionador
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Realizar conducta tipificada como infracción en la legislación en materia ambiental.
No
27 de julio del 2010
Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 48 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, artículo 12.4.e) y 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artículo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Dirección General de Medio Ambiente. Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social o Consejo de Gobierno en función del tipo de infracción / Artículo 48 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, artículo 12.4.e) y 45 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artículo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
6 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes / órgano jerárquico superior. Si la sanción se impone por el Consejo de Gobierno agota la vía administrativa y cabe recurso de reposición en el plazo de un mes ante ese mismo órgano.
Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784101
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Imposición de sanciones por incumplimientos de la normativa en materia de sanidad ambiental.
Sancionador
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Acta de inspección.
Acuerdo de inciciación por el órgano competente.
No
14 de julio del 2010
Servicio de Salud Pública / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Director General de Salud Publica / Decreto 24/2002, de 7 marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y artículo 12.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6 meses: artículo 20 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 128, de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con el artículo 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común/ante el Consejero/a de Sanidad.
Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad.Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higi énico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.Real Decreto 3349/1983,de 30 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación t écnico-sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.Decreto 72/2008, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificado por Decreto 56/2009, de 2 de julio, y resto de normativa vigente.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786708
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Permitir que los alumnos con necesidades educativas especiales puedan prolongar su estancia en los centros.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Petición de la Dirección del Centro, con conformidad de la familia, previo informe motivado del tutor e informe del EOEP.
Se deberán aportar los siguientes documentos:Solicitud de la dirección del Centro, evaluación psicopedagógica (dictamen) y acuerdo de los padres o representantes legales.
No
Durante todo el año.
17 de abril del 2008
Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, calle Vargas 53, 7ª 39010, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos /Decreto por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 30 de noviembre) y la Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 7 de diciembre)
Tres meses
Desestimatorios
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / un mes si la resolución es expresa y tres si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares, la educación preescolar en Cantabria (BOC de 29 de agosto). Artículo 5.5 de la Orden EDU/54/2007, de 22 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación y promoción en Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 30 de noviembre) y artículo 9.12 de la Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 7 de diciembre)
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784784
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Valorar la situación del menor y adoptar la medida pertinente: riesgo, guarda, acogimiento, desamparo. Realizar seguimiento de los menores. Conceder ayudas que sean necesarias para la protección del menor y la remuneración de los acogimientos.
Otros
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas
No
30 de julio del 2010
Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia / Artículo 18 Decreto 58/2002.
Director/aa del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 65 de la Ley 8/2010, de 23 de diciembre. Artículo 84 del Decreto 58/2002.
Seis meses.
Caducidad
Medida de tutela, desamparo, guarda o riesgo. Juez de Primera Instancia / Plazo de 3 meses para tutela y 2 meses para resto de medidas. Medidas de Prestaciones / 1 mes/ Consejero/a de Sanidad y Servicios Sociales.
Código Civil.Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de grantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de r égimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales .Decreto 58/2002, de 30 de mayo,por el que se desarrollan los procedimientos relativos a la protección de menores y la adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.
Es posible acordar la comparecencia obligatoria para la práctia de trámites de audiencia o de notificaciones.Muchas notificaciones se practican de manera presencial.Todos los actos del procedimiento se notifican al Ministerio Fiscal.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783609
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Es una consecuencia de la declaración de un suelo como contaminado. Dicha declaración obliga a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los t érminos y plazos dictados por el órgano competente.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Cuando un suelo sea declarado contaminado obligará a los responsables a la realización de las actuaciones necesarias para proceder a su recuperación ambiental en los t érminos y plazos dictados por el órgano competente.
El alcance y ejecución de las actuaciones de recuperación será tal que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo. La recuperación de un suelo contaminado se llevará a cabo aplicando las mejores t écnicas disponibles en función de las características de cada caso. Las actuaciones de recuperación deben garantizar que materializan soluciones permanentes, priorizando, en la medida de lo posible, las t écnicas de tratamiento in situ que eviten la generación, traslado y eliminación de residuos.
No
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminado. Artículo 3 Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaración de suelos contaminados (BOE nº 15 de 18 de enero de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784415
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente
Regular las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Sí.
Personas mayores de 18 años, siempre que no est én cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria para Personas Adultas o módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, salvo renuncia expresa a su derecho a la evaluación en la enseñanza correspondiente.
Solicitud (Anexo I).Fotocopia DNI o NIE.En su caso, acreditación de discapacidad para adaptación en la realización de la prueba.En su caso, copia de la renuncia al derecho a ser evaluado (Anexo II).En el caso de que se soliciten exenciones: libro de escolaridad o hitorial acad émico, Certificado de calificaciones de áreas o materias susceptibles de exención.
No
Sujeto a convocatoria.
27 de marzo del 2013
En el centro donde se vaya a realizar la prueba.
Centros Docentes donde se realice la prueba/Orden ECD/116/2012, de 12 de didiembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tribunales calificadores consituidos al efecto./Orden ECD/116/2012, de 12 de diciembre (BOC de 19 de diciembre).
Establecido en convocatoria anual.
Desestimatorios.
No agota la vía admnistrativa.
Recurso de alzada / 1 mes a partir del día siguiente a la notificación que resuleva la reclamación presentada ante el tribunal calificador / Director de Formación Profesional y Educación Permanente.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
3785284
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Formación Profesional y Educación Permanente
Obtención de los títulos de T écnico y T écnico Superior de Formación Profesional Inicial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Anexos que se determinen en cada resolución por la que se proceda a la convocatoria de las pruebas para la obtención de los Títulos de T écnico y T écnico Superior de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
1.Tener nacionalidad española o ser residente.2.a) Para la obtención del título de T écnico se requiere tener dieciocho años de edad o cumplirlos en el año natural en el que se realizaron las pruebas.b) Para la obtención del título de T écnico Superior el requisito de edad es de veinte años o cumplirlos en el año natural en el que se realizan las pruebas, o de diecinueve para quienes est én en posesión del título de T écnico.3.Además de lo requerido en los apartados anteriores, los candidatos deben reunir alguno de los requisitos acad émicos para la obtención del título de t écnico o t écnico superior establecidos en el apartado 2.3 de la Orden EDU/23/2008, de 2 de abril, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 3 de la misma Orden.
Solicitud matricula. Fotocopia DNI, pasaporte en vigor o documento oficial que permita la identificación personal. Declaración jurada de no estar matriculado en el presente curso acad émico en el mismo módulo profesional y/o unidad formativa en más de una modalidad y r égimen, ni en las pruebas para la obtención del mismo. Fotocopia compulsada título de T écnico, en el caso de las personas que tengan 19 años y deseen inscribirse en la prueba para la obtención del título de T écnico Superior. Copia compulsada del título o certificación que acredite que reúne los requisitos generales, que se establecen en el artículo 2.3 de la Orden EDU/23/2008, de 2 de abril, o sus equivalentes. n su caso, certificado de admisión. Certificado acad émico oficial en el caso de las personas que hayan cursado un ciclo formativo y hayan agotado las convocatorias establecidas por la normativa vigente en algún módulo profesional. Ejemplar para la administración del impreso 046 justificativo del pago y, cuando proceda, acreditación de la condición de Familia Numerosa de categoría general o bien de la condición de Familia Numerosa de categoría especial.
Sí
La solicitud de matrícula se presentará en los diez días hábiles siguientes al de la publicación del a resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
04 de agosto del 2009
Secretarías de los Centros Públicos que se determinen en cada resolución de convocatoria, en los ciclos formativos y centros educativos que se convoquen.
Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente/Decreto 197/2003, de 18 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación. Decreto 6/2004, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Educación. Decreto 116/2007, de 9 de agosto, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Educación. Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Comisiones de Evaluación/Orden EDU/23/2008, de 2 de abril, por la que se regula la organización de pruebas para la obtención de los Títulos de T écnico y T écnico Superior de Formación Profesional Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses
Desestimatorios.
www.educantabria.es
942207464
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/ 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/ Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional en el sitema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden EDU/23/2008, de 2 de abril, por la que se regula la organización de las pruebas para la Obtención de los Títulos de T écnico y T écnico Superior de Formación Profesional Inicial para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Resolución de 30 de enero de 2012, por la que se procede a la convocatoria para el año 2012 de las pruebas para la obtención de los títulos de T écnico y T écnico Superior de Formación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784928