Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Compensar económicamente a entidades propietarias de terrenos incluidos en la Reserva.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Otras Administraciones Públicas
50 hectáreas de propiedad en la reserva.
a) Acreditación suficiente o poder bastante en Derecho para acreditar que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la persona o entidad que represente. b) Acreditación de la titularidad y exactitud de los derechos sobre los terrenos a trav és de certificado del registro de la propiedad o escritura pública. c) «Ficha de Tercero» cumplimentada y validada por la entidad financiera en la que se disponga el número de cuenta, en el caso de que no conste en esta Consejería o que haya sido modificada.
No
Entre el 1 y el 28 de febrero tramo fijo y entre el 1 y el 30 de junio tramo variable.
23 de julio del 2010
Registro de la consejería competente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Director/a General Medio Natural/ Artículo 5 de la Orden MED/50/2015, de 22 de octubre por la que se regula el procedimiento de concesión del canon cineg ético en la Reserva Regional de Caza Saja.
Consejero/ de Medio Rural, Pesca y Alimentación./ Artículo 5 de la Orden MED/50/2015, de 22 de octubre por la que se regula el procedimiento de concesión del canon cineg ético en la Reserva Regional de Caza Saja.
3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. Orden MED/50/2015, de 22 de octubre por la que se regula el procedimiento de concesión del canon cineg ético en la Reserva Regional de Caza Saja.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788052
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Anillamiento científico de aves.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Anillador facultado por la Sociedad Española de Ornitología o por la Oficina de Anillamiento de la Sociedad Aranzadi.
Aval de la SEO.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza (Sección de especies protegidas). / Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Director/a General de Medio Natural. / Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Tres meses.
Desestimatorio.
942207603
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 4/2006, 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787460
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Permiso de tenencia de aves rapaces.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Ser miembro de la Asociación Cántabra de Cetrería y Protección de las Aves de Presa.
Justificación de ser miembro de la Asociación Cántabra de Cetrería y Protección de las Aves de Presa.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza (Sección de especies protegidas). / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Director/a General de Medio Natural / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Tres meses.
Desestimatorio.
942207603
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Ley 12/2006, 17 de julio, de Caza.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787470
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Autorización de obras en montes de utilidad pública.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Descripción de la obra a realizar junto a planos, mediciones o proyectos de ejecución, dependiendo del tipo de obra a realizar.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes. / Decreto 485/1996, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Director/a General de Medio Natural. / Decreto 485/1996, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. / Decreto 485/1996, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787480
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Circular con vehículos en las pistas del parque natural Saja-Besaya.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud de permiso de circulación.
1. Permisos puntuales. Sin restricciones específicas, sólo para vehículos diferentes de moto/quad que no están autorizados. 2. Por minusvalía. 3. General: ser titular de explotación ganadera en un municipio que est é incluido dentro de los límites del parque. Ser titular de explotación ganadera con derecho a pastos dentro de la Mancomunidad Campoo-Cabu érniga. Ser propietario de terrenos situados en el parque 4. Residentes: vecindad de al menos 1 año en alguno de los ayuntamientos cuyos t érminos municipales formen parte del Parque.
En todos los caos la estipulada en el impreso de solicitud.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Director del parque natural Saja-Besaya. / Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Saja-Besaya.
Director/a General de Medio Natural / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Tres meses.
Desestimatorio.
942207593
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. / Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Saja-Besaya.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787490
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso generen una cantidad de residuos de envases superior a unas determinadas cantidades estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los residuos de envases que se generen.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Estarán obligados a elaborar un plan empresarial los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:a) 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.b) 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.c) 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.d) 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.e) 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.f) 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.g) 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
No
10 de junio del 2011
Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre
Dirección General de Medio Ambiente
Dirección General de Medio Ambiente
Artículo 3.4 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 104, de 1 mayo de 1998); artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Estimatorio
No agota
1 mes/Consejero de Medio Ambiente.
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 99, de 25 de abril de 1997); Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 104, de 1 de mayo de 1998)
3784475
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Seguimiento efectivo de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
El Plan de segumiento debe contar con los requisitos previstos en el apartado 4.3 de la Decisión 2007/589/CE de la Comisión de 18 de julio de 2007, por la que se esteblecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
Presentar el Plan de Seguimiento de acuerdo con el contenido previsto en el apartado 4.3 de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2007, por la que se esteblecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
No
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 6 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un r égimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, Artículo 5 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emisión de gases de efcto invernadero (BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005), Artículo 1 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efcto invernadero en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005 y; Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 1 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria ( BOC Nº 88 de 10 de mayo
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784355
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Reconocimiento del derecho a la prestación económica de emergencia social. Se consideran prestaciones de emergencia social, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario concedidas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones no previsibles de necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aqu éllas se produzcan.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Podrán ser titulares del derecho a las prestaciones de emergencia social las personas que, además de los requisitos determinados en el artículo 3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, cumplan los siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años, salvo quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o personas en situación de dependencia o sean mayores de diecis éis años emancipados por decisión judicial. b) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos contemplados, según los t érminos establecidos en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. c) Haber solicitado, en su caso, de los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a que se refiere el párrafo a, del apartado 2 del artículo 28 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. En el supuesto de que en una misma unidad perceptora existan varias personas que tengan derecho a la protección garantizada por la prestación económica de emergencia social, el importe global a percibir entre todas ellas no podrá exceder de las cuantías que establece el artículo 42.
Solicitud de la persona interesada, acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos.
No
Todo el año.
24 de octubre del 2008
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Acción Social e Integración/Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Seis meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá establecer unas cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos previstos. Para la fijación de la cuantía aplicable a cada unidad perceptora por cada uno de los gastos específicos previstos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los recursos de la unidad preceptora. b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar. c) Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783757
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Asignar plaza escolar al alumnado que, debido a sus necesidades específicas debe asistir a tiempo parcial o completo a centros de educación especial.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Tener necesidades educativas especiales que aconsejen esta modalidad de escolarización.
Solicitud. Dictamen del especialista de orientación educativa.
No
El que se establezca anualmente en la convocatoria del procedimiento.
17 de junio del 2016
Centros de educación especial.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos (Servicio de Centros). /Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.
Comit é T écnico de Escolarización Permanente./Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.
El día 20 de mayo, los centros de educación especial remiten al Comit é T écnico de Escolarización Permanente la relación de alumnos que han presentado solicitud para que resuelva.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si hay silencio administrativo/ Dirección General de Innovación y Centros Educativos.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Decreto 16/2009, de 12 de marzo; Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero; Decreto 98/2005, de 18 de agosto y Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania.
3801637
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Asegurar la correcta aplicación del ordenamiento en materia pesquera, dentro de aguas interiores.
Sancionador
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Denuncia donde consten los hechos constitutivos de infracción administrativa.
Pliego de denuncia de los agentes de pesca.
No
23 de julio del 2010
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).
El Director General de Pesca y Alimentación para las infracciones leyes y graves, y el Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para las muy graves / Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOC nº 260, de 30.12.1997).
6 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para las infracciones leves y graves, y el Consejo de Gobierno para las muy graves.
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOC nº 260, de 30.12.1997 y BOE nº33, de 7 de febrero de 1998).Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE 189, de 9 de agosto de 1993).
Las infracciones administrativas prescriben en el plazo de 3 años las muy graves, de 2 años las graves y 6 meses las leves.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788388