Gobierno de Cantabria

  • Percepción canon cineg ético.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Compensar económicamente a entidades propietarias de terrenos incluidos en la Reserva.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Otras Administraciones Públicas

    Requisitos:

    50 hectáreas de propiedad en la reserva.

    Documentación:

    a) Acreditación suficiente o poder bastante en Derecho para acreditar que el firmante de la solicitud tiene capacidad suficiente para actuar en nombre y representación de la persona o entidad que represente. b) Acreditación de la titularidad y exactitud de los derechos sobre los terrenos a trav és de certificado del registro de la propiedad o escritura pública. c) «Ficha de Tercero» cumplimentada y validada por la entidad financiera en la que se disponga el número de cuenta, en el caso de que no conste en esta Consejerí­a o que haya sido modificada.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Entre el 1 y el 28 de febrero tramo fijo y entre el 1 y el 30 de junio tramo variable.

    Fecha:

    23 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro de la consejerí­a competente o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Director/a General Medio Natural/ Artí­culo 5 de la Orden MED/50/2015, de 22 de octubre por la que se regula el procedimiento de concesión del canon cineg ético en la Reserva Regional de Caza Saja.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/ de Medio Rural, Pesca y Alimentación./ Artí­culo 5 de la Orden MED/50/2015, de 22 de octubre por la que se regula el procedimiento de concesión del canon cineg ético en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Plazo de resolución:

    3 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza. Orden MED/50/2015, de 22 de octubre por la que se regula el procedimiento de concesión del canon cineg ético en la Reserva Regional de Caza Saja.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788052

  • Permiso de anillamiento de aves.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Anillamiento cientí­fico de aves.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Anillador facultado por la Sociedad Española de Ornitologí­a o por la Oficina de Anillamiento de la Sociedad Aranzadi.

    Documentación:

    Aval de la SEO.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza (Sección de especies protegidas). / Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural. / Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Tel éfono:

    942207603

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley 4/2006, 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787460

  • Permiso de tenencia de aves rapaces.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Permiso de tenencia de aves rapaces.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Ser miembro de la Asociación Cántabra de Cetrerí­a y Protección de las Aves de Presa.

    Documentación:

    Justificación de ser miembro de la Asociación Cántabra de Cetrerí­a y Protección de las Aves de Presa.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Conservación de la Naturaleza (Sección de especies protegidas). / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Tel éfono:

    942207603

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación

    Normativa:

    Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. Ley 12/2006, 17 de julio, de Caza.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787470

  • Permiso para la realización de actividades sometidas a autorización previa en montes de utilidad pública o consorciados con la Administración.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Autorización de obras en montes de utilidad pública.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Documentación:

    Descripción de la obra a realizar junto a planos, mediciones o proyectos de ejecución, dependiendo del tipo de obra a realizar.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Montes. / Decreto 485/1996, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural. / Decreto 485/1996, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. / Decreto 485/1996, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787480

  • Permisos de circulación en el parque natural Saja-Besaya.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Circular con vehí­culos en las pistas del parque natural Saja-Besaya.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud de permiso de circulación.

    Requisitos:

    1. Permisos puntuales. Sin restricciones especí­ficas, sólo para vehí­culos diferentes de moto/quad que no están autorizados. 2. Por minusvalí­a. 3. General: ser titular de explotación ganadera en un municipio que est é incluido dentro de los lí­mites del parque. Ser titular de explotación ganadera con derecho a pastos dentro de la Mancomunidad Campoo-Cabu érniga. Ser propietario de terrenos situados en el parque 4. Residentes: vecindad de al menos 1 año en alguno de los ayuntamientos cuyos t érminos municipales formen parte del Parque.

    Documentación:

    En todos los caos la estipulada en el impreso de solicitud.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Director del parque natural Saja-Besaya. / Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Saja-Besaya.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural / Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Tel éfono:

    942207593

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. / Decreto 91/2000, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Saja-Besaya.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787490

  • Planes de prevención de envases

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Los responsables de la puesta en el mercado de productos envasados o de envases industriales o comerciales, que tras su uso generen una cantidad de residuos de envases superior a unas determinadas cantidades estarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención para minimizar y prevenir en origen la producción y la nocividad de los residuos de envases que se generen.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Estarán obligados a elaborar un plan empresarial los envasadores que, a lo largo de un año natural, pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantí­a superior a las siguientes cantidades:a) 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.b) 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.c) 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.d) 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.e) 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.f) 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.g) 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    10 de junio del 2011

    Lugar presentación :

    Artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente

    Plazo de resolución:

    Artí­culo 3.4 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 104, de 1 mayo de 1998); artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio

    Vía administrativa:

    No agota

    Recursos:

    1 mes/Consejero de Medio Ambiente.

    Normativa:

    Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 99, de 25 de abril de 1997); Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 104, de 1 de mayo de 1998)

    3784475

  • Planes de seguimiento de emisiones de GEI, aprobación y modificaciones.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Seguimiento efectivo de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    El Plan de segumiento debe contar con los requisitos previstos en el apartado 4.3 de la Decisión 2007/589/CE de la Comisión de 18 de julio de 2007, por la que se esteblecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Documentación:

    Presentar el Plan de Seguimiento de acuerdo con el contenido previsto en el apartado 4.3 de la Decisión de la Comisión de 18 de julio de 2007, por la que se esteblecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    30 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 6 de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un r égimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, Artí­culo 5 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emisión de gases de efcto invernadero (BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005), Artí­culo 1 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efcto invernadero en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005 y; Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente.

    Normativa:

    Artí­culo 1 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria ( BOC Nº 88 de 10 de mayo

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784355

  • Prestación económica de emergencia social.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Reconocimiento del derecho a la prestación económica de emergencia social. Se consideran prestaciones de emergencia social, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario concedidas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones no previsibles de necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aqu éllas se produzcan.

    Tipo procedimiento:

    Prestaciones Sociales

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Podrán ser titulares del derecho a las prestaciones de emergencia social las personas que, además de los requisitos determinados en el artí­culo 3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, cumplan los siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años, salvo quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o personas en situación de dependencia o sean mayores de diecis éis años emancipados por decisión judicial. b) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos especí­ficos contemplados, según los t érminos establecidos en el apartado 2 del artí­culo 39 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. c) Haber solicitado, en su caso, de los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a que se refiere el párrafo a, del apartado 2 del artí­culo 28 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. En el supuesto de que en una misma unidad perceptora existan varias personas que tengan derecho a la protección garantizada por la prestación económica de emergencia social, el importe global a percibir entre todas ellas no podrá exceder de las cuantí­as que establece el artí­culo 42.

    Documentación:

    Solicitud de la persona interesada, acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Todo el año.

    Fecha:

    24 de octubre del 2008

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Acción Social e Integración/Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

    Plazo de resolución:

    Seis meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

    Información al ciudadano:

    La Consejerí­a competente en materia de servicios sociales podrá establecer unas cuantí­as máximas para cada uno de los gastos especí­ficos previstos. Para la fijación de la cuantí­a aplicable a cada unidad perceptora por cada uno de los gastos especí­ficos previstos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los recursos de la unidad preceptora. b) La cuantí­a de los gastos especí­ficos realizados o por realizar. c) Las cuantí­as máximas a las que se refiere el apartado 1 de este artí­culo. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3783757

  • Procdimiento de admisión de alumnos en aulas o centros de educación especial sostenidos con fondos públicos.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos

    Descripción:

    Asignar plaza escolar al alumnado que, debido a sus necesidades especí­ficas debe asistir a tiempo parcial o completo a centros de educación especial.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    Tener necesidades educativas especiales que aconsejen esta modalidad de escolarización.

    Documentación:

    Solicitud. Dictamen del especialista de orientación educativa.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    El que se establezca anualmente en la convocatoria del procedimiento.

    Fecha:

    17 de junio del 2016

    Lugar presentación :

    Centros de educación especial.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Innovación y Centros Educativos (Servicio de Centros). /Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Comit é T écnico de Escolarización Permanente./Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero.

    Plazo de resolución:

    El dí­a 20 de mayo, los centros de educación especial remiten al Comit é T écnico de Escolarización Permanente la relación de alumnos que han presentado solicitud para que resuelva.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada / 1 mes si el acto es expreso y 3 meses si hay silencio administrativo/ Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

    Normativa:

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria. Decreto 16/2009, de 12 de marzo; Orden EDU/8/2013, de 4 de febrero; Decreto 98/2005, de 18 de agosto y Orden ECD/11/2014, de 11 de febrero.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania.

    3801637

  • Procedimiento Sancionador de Pesca Marina y Comercialización.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Asegurar la correcta aplicación del ordenamiento en materia pesquera, dentro de aguas interiores.

    Tipo procedimiento:

    Sancionador

    Tipo de Inicio:

    De oficio

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Denuncia donde consten los hechos constitutivos de infracción administrativa.

    Documentación:

    Pliego de denuncia de los agentes de pesca.

    Tasa/Precio público:

    No

    Fecha:

    23 de julio del 2010

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    El Director General de Pesca y Alimentación para las infracciones leyes y graves, y el Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para las muy graves / Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOC nº 260, de 30.12.1997).

    Plazo de resolución:

    6 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Caducidad

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes / Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación para las infracciones leves y graves, y el Consejo de Gobierno para las muy graves.

    Normativa:

    Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marí­tima del Estado.Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (BOC nº 260, de 30.12.1997 y BOE nº33, de 7 de febrero de 1998).Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (BOE 189, de 9 de agosto de 1993).

    Información al ciudadano:

    Las infracciones administrativas prescriben en el plazo de 3 años las muy graves, de 2 años las graves y 6 meses las leves.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788388

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