Gobierno de Cantabria

  • Orden ECD/100/2016

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Descripción:

    Orden ECD/100/2016, de 5 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas dirigidas a postgraduados y t écnicos superiores en la Dirección General de Innovación y Centros Educativos.

    Boletí­n Oficial de Cantabria

    Número BOC: 158

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 17/08/2016

    Plazo presentación:

    PENDIENTE DE APERTURA

    El plazo para la presentación de las solicitudes será el establecido en las correspondientes convocatorias de la presente ayuda, cuyos extractos se publicarán en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

    Beneficiarios:

    Podrán acceder a la condición de beneficiario de las becas objeto de esta Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

    A) Para los ámbitos descritos en el artí­culo 2, apartados a), b), c), d), e) y f):

    a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    b) Poseer capacidad funcional para la realización de los estudios y cometidos que implican la aceptación de la beca.

    c) Poseer la titulación exigida en la correspondiente convocatoria en función del campo de especialización, de entre las siguientes:

    - Grado en Pedagogí­a o Psicopedagogí­a, o titulación equivalente.

    - Grado en Sociologí­a, Matemáticas o Ciencias y T écnicas Estadí­sticas, o titulación equivalente.

    - T écnico superior en un ciclo formativo de las especialidades que se relacionan a continuación: gestión administrativa, administración y finanzas o secretariado.

    - Grado en Periodismo o Comunicación Audiovisual, o titulación equivalente.

    B) Para el ámbito descrito en el artí­culo 2, apartado g):

    a) Ser ciudadanos de paí­ses cuya lengua oficial sea alguna de las siguientes: rumano, árabe, chino mandarí­n ó el moldavo. Además debe poseer una adecuada competencia comunicativa en lengua española. Igualmente podrán participar los ciudadanos españoles con un nivel excelente de competencia comunicativa en alguna de las lenguas señaladas o que hayan tenido estancias prolongadas en paí­ses donde sean oficiales esas lenguas, siempre y cuando lo acrediten documentalmente.

    b) Poseer estudios universitarios o estudios de formación profesional de grado superior o equivalente.

    Los tí­tulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así­ como tener plena validez en España, con justificación acreditativa de esta circunstancia y que no hayan transcurrido más de 5 años, o el establecido en la convocatoria respectiva, desde la obtención del tí­tulo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    C) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

    Podrán acceder a la condición de beneficiario aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años legalmente establecido.

    D) No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

    Período beca:

    La beca comenzará el dí­a en que se produzca la incorporación del becario y tendrá una duración máxima de un año, o la parte proporcional que corresponda en el supuesto de haber disfrutado con anterioridad de alguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo prorrogarse, excepcionalmente y por una sola vez, en los t érminos establecidos en el punto tercero del artí­culo 8 de la orden reguladora de las bases.

    Cuantía:

    El importe de cada una de las becas, previo informe del tutor, acreditativo de la asistencia efectiva, será de ochocientos euros brutos mensuales (800 euros) que se abonarán a mes vencido.

    Documentación a adjuntar:

    La convocatoria establecerá la documentación y declaraciones responsables que deberán acompañar a la solicitud de beca.

    Lugar presentación :

    En el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano tramitador:

    Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE INNOVACIí?N Y CENTROS EDUCATIVOS Dirección:

    C/ Vargas 53, 6ª planta - 39010 Santander

    Tel éfono: 942 20 87 57

    Obligaciones:

    Son obligaciones especí­ficas de las personas beneficiarias de las becas, además de las contenidas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de cualesquiera otras que pudieran establecerse legalmente, las siguientes:

    a) Aceptar la beca por escrito según anexo que figurará en la convocatoria, e incorporarse a su destino dentro del plazo de diez dí­as hábiles a partir de la notificación de la concesión. De no cumplirse esta obligación en dicho plazo, se entenderá que renuncia a la beca, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose la misma al suplente que figure en primer lugar y de forma sucesiva en caso de que fuera necesario a los demás suplentes.

    b) Cumplir las bases reguladoras y la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

    c) Dedicarse de manera plena a la realización de las actividades formativas que le sean encomendadas.

    d) Cumplir el horario establecido y aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación práctica.

    e) Facilitar toda la información requerida y someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así­ como al control financiero que corresponde a la Intervención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y al Tribunal de Cuentas, u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sobre protección de datos.

    f) Hacer constar en todas las actividades formativas que realice que se trata de un becario del Gobierno de Cantabria.

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  • Orden ECD/69/2016

    Presencial 012

    Descripcion-:

    Orden ECD/69/2016, de 16 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Boletí­n Oficial de Cantabria

    Número BOC: 123

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 27/06/2016

    Plazo presentación:

    La solicitud se presentará en la secretaria del centro en el que se encuentre su expediente acad émico en el plazo de 7 dí­as hábiles, contado a partir del dí­a siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletí­n Oficial de Cantabria.


    Los centros recabarán la documentación requerida y la entregarán en el plazo de 15 dí­as hábiles, contado a partir del dí­a siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

    Fecha inicio plazo presentación:

    22/07/2016

    Beneficiarios:

    Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
    a. Haber cursado estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Superior en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haberlos finalizado durante el año natural anterior al de la publicación de la convocatoria correspondiente.
    b. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros públicos y privados en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en r égimen presencial como a distancia.
    c. Para optar a estos premios será necesario haber obtenido como calificación final media de los módulos profesionales cursados una puntuación igual o superior a 8,5 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritm ética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión num érica. El resultado se consignará con una cifra decimal redondeada por exceso si la segunda cifra decimal resultase igual o superior a 5 y por defecto, cuando sea inferior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de "apto", "exento" o "convalidado".

    Cuantía:

    La dotación económica de cada Premio Extraordinario ascenderá a 400 â?¬.


    Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de Formación Profesional del Sistema Educativo con ciclos formativos de Grado Superior. La totalidad de los Premios concedidos en ningún caso podrá exceder de 19.

    Documentación a adjuntar:

    En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, est én en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que obran en sus archivos, o que puedan obtenerse de otra Administración a trav és de medios electrónicos, en aplicación de los artí­culos 7 al 13 de dicho Decreto.

    En el supuesto de que el solicitante no otorgue dicha autorización deberá aportar la siguiente documentación:
    a. Fotocopia del DNI o NIE.
    b. Certificado acad émico oficial de los estudios alegados para concurrir a la correspondiente convocatoria, expedido por la secretarí­a del centro público donde los haya cursado o al que est é adscrito el centro privado en el que los realizó y en el que conste el curso en que finalizó cada módulo del ciclo formativo.
    c. En su caso, otros tí­tulos de ciclos formativos de Formación Profesional cursados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Además, junto con la solicitud el alumno deberá aportar:
    a. Currí­culum vitae, según el modelo normalizado que figurará como anexo en la convocatoria, acompañado de la documentación justificativa correspondiente.
    b. En su caso, fotocopia compulsada de los certificados de los cursos de formación realizados.
    c. En su caso, tí­tulos universitarios.
    d. En su caso, otros tí­tulos de estudios realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    e. En su caso, fotocopia compulsada de los contratos de trabajo y Certificado de Vida Laboral de la Tesorerí­a General de la Seguridad Social.

    Lugar presentación :

    Los alumnos y alumnas deberán inscribirse en el centro en el que se encuentre su expediente acad émico.

    Los centros entregarán la documentación requerida en el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano tramitador:

    Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE FORMACIí?N PROFESIONAL Y EDUCACIí?N PERMANENTE

    Dirección:

    C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

    Tel éfono: 942 20 80 06

  • Orden ECD/70/2016

    Presencial 012

    Descripcion-:

    Orden ECD/70/2016, de 16 junio, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Boletí­n Oficial de Cantabria

    Número BOC: 123

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 27/06/2016

    Plazo presentación:

    La solicitud se presentará en la secretaria del centro en el que se encuentre su expediente acad émico en el plazo de 7 dí­as hábiles, contado a partir del dí­a siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

    Los centros recabarán la documentación requerida y la entregarán en el plazo de 15 dí­as hábiles, contado a partir del dí­a siguiente al de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

    Fecha inicio plazo presentación:

    22/07/2016

    Beneficiarios:

    Podrán optar al Premio Extraordinario los alumnos/as que reúnan los siguientes requisitos:
    a. Haber cursado estudios de Formación Profesional del Sistema Educativo de Grado Medio en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y haberlos finalizado durante el año natural anterior al de publicación de la convocatoria correspondiente.
    b. A los efectos previstos en el apartado anterior se tendrá en cuenta al alumnado procedente de centros públicos y privados concertados en los que se impartan las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Medio conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tanto en r égimen presencial como a distancia.
    c. Para optar a estos premios será necesario haber obtenido como calificación final media de los módulos profesionales cursados una puntuación igual o superior a 8,5 puntos. La calificación final del ciclo formativo se determinará hallando la media aritm ética de las calificaciones de los módulos profesionales que tengan expresión num érica. El resultado se consignará con una cifra decimal redondeada por exceso si la segunda cifra decimal resultase igual o superior a 5 y por defecto, cuando sea inferior. No se tendrán en cuenta las calificaciones de apto, exento o convalidado.

    Cuantía:

    La dotación económica de cada Premio Extraordinario ascenderá a 400 â?¬.

    Podrá concederse un Premio Extraordinario por cada Familia Profesional de Formación Profesional del Sistema Educativo con ciclos formativos de Grado Medio. La totalidad de los Premios concedidos en ningún caso podrá exceder de 20.

    Documentación a adjuntar:

    En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, est én en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o que obran en sus archivos, o que puedan obtenerse de otra Administración a trav és de medios electrónicos, en aplicación de los artí­culos 7 al 13 de dicho decreto.

    En el supuesto de que el solicitante no otorgue dicha autorización deberá aportar la siguiente documentación:
    a. Fotocopia del DNI o NIE.
    b. Certificado acad émico oficial de los estudios alegados para concurrir a la correspondiente convocatoria, expedido por la secretarí­a del centro público donde los haya cursado o al que est é adscrito el centro privado concertado en el que los realizó y en el que conste el curso en que finalizó cada módulo del ciclo formativo.
    c. En su caso, otros tí­tulos de ciclos formativos de Formación Profesional cursados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Además, junto con la solicitud el alumno/a deberá aportar:
    a. Currí­culum vitae, según el modelo normalizado que figurará como anexo en la convocatoria, acompañado de la documentación justificativa correspondiente.
    b. En su caso, fotocopia compulsada de los certificados de los cursos de formación realizados.
    c. En su caso, otros tí­tulos de estudios realizados fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    d. En su caso, fotocopia compulsada de los contratos de trabajo y certificado de vida laboral de la Tesorerí­a General de la Seguridad Social.

    Lugar presentación :

    Los alumnos y alumnas deberán inscribirse en el centro en el que se encuentre su expediente acad émico.

    Los centros entregarán la documentación requerida en el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano tramitador:

    Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE FORMACIí?N PROFESIONAL Y EDUCACIí?N PERMANENTE

    Dirección:

    C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

    Tel éfono: 942 20 80 06

  • Orden ECD/72/2016

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Descripcion-:

    Orden ECD/72/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Artes Plásticas Gobierno de Cantabria.

    Boletí­n Oficial de Cantabria

    Número BOC: 124

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 28/06/2016

    Fecha inicio plazo presentación:

    11/08/2016

    Fecha finalización plazo presentación:

    29/08/2016

    Beneficiarios:

    Podrán participar en este concurso todos los artistas de nacionalidad española o extranjeros con residencia en Cantabria, excepto los ganadores del premio en alguna de sus últimas 5 ediciones.

    Cuantía:

    Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:
    A. Un premio de 8.000,00 euros.
    B. Un acc ésit de 4.000,00 euros.

    Documentación a adjuntar:

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
    - Curriculum vitae del artista documentado con su trayectoria artí­stica, presentado en papel y CD.
    - Dossier de la obra presentada al concurso en el que podrán incluirse fotos, caracterí­sticas de la obra, materiales, proceso de creación.
    - Una fotografí­a de calidad de la obra presentada en CD.

    En su solicitud, el interesado podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para que recabe la siguiente información:
    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.
    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorerí­a General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud.

    Lugar presentación :

    En el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, podrán presentarse a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador:

    Órgano: SERVICIO DE ACCION CULTURAL

    Dirección:

    C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

    Tel éfono: 942 20 74 25

  • Orden ECD/73/2016

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Descripcion-:

    Orden ECD/73/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión del Premio de Fotoperiodismo Gobierno de Cantabria.

    Boletí­n Oficial de Cantabria

    Número BOC: 124

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 28/06/2016

    Fecha inicio plazo presentación:

    11/08/2016

    Fecha finalización plazo presentación:

    29/08/2016

    Beneficiarios:

    Podrán participar en este concurso todos los fotógrafos profesionales que desarrollen su labor en el ámbito del fotoperiodismo con residencia en Cantabria.

    Cuantía:

    Los premios, que estarán sujetos a la retención fiscal establecida en la legislación vigente, serán:
    A. Un premio de 3.000,00 euros.
    B. Un acc ésit de 1.500,00 euros.

    Documentación a adjuntar:

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
    - Curriculum vitae del solicitante documentado con su trayectoria, presentado en papel y CD/memoria USB.
    - Fotografí­a/s presentadas a concurso en CD/memoria USB, con los requisitos establecidos en la base tercera.
    - Copia en formato electrónico (CD/memoriaUSB) de la publicación en la que aparezca la fotografí­a/s objeto de concurso.

    En su solicitud, el interesado podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para que recabe la siguiente información:
    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado.
    - Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorerí­a General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el interesado está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    En el supuesto de que el interesado no otorgara dicha autorización deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes junto con su solicitud.

    Lugar presentación :

    En el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Asimismo, podrán presentarse a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en la dirección electrónica "sede.cantabria.es".

    Si la solicitud se enviara por correo, deberá presentarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento, se hagan constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión por el personal de correos, de acuerdo con lo dispuesto en el artí­culo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en cuanto no se oponga a la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

    Órgano tramitador:

    Órgano: SERVICIO DE ACCION CULTURAL

    Dirección:

    C/ Vargas, 53 - 39010 Santander

    Tel éfono: 942 20 74 25

  • Orden ECD/98/2016

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Descripcion-:

    Orden ECD/98/2016 de 4 de agosto, que establece las bases reguladoras del concurso de proyectos en la Formación Profesional del sistema educativo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Boletí­n Oficial de Cantabria

    Número BOC: 155

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 11/08/2016

    Fecha inicio plazo presentación:

    28/09/2016

    Fecha finalización plazo presentación:

    15/10/2016

    Beneficiarios:

    Podrán participar los alumnos matriculados en el curso escolar al que se refiera cada convocatoria en enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo de centros docentes públicos o privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
    Se establecen las siguientes categorí­as:
    a. Categorí­a A, para alumnos de ciclos formativos de Grado Medio que est én cursando alguno de los siguientes módulos profesionales:
    - Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.
    - Administración y gestión de un pequeño establecimiento comercial.
    - Empresa e iniciativa emprendedora.
    - Organización y gestión de una explotación agraria familiar.
    El proyecto consistirá en la confección de un plan de empresa completo de su familia profesional, desde el origen de la idea hasta el análisis de su viabilidad.
    b. Categorí­a B, para alumnos de ciclos formativos de Grado Superior que est én cursando el módulo profesional de Proyecto: confección de un proyecto final de puesta en marcha de una idea de negocio emprendedora de su familia profesional.
    c. Categorí­a C, para alumnos de ciclos formativos de Grado Superior que est én cursando el módulo profesional de Proyecto: confección de un proyecto final de intraemprendimiento relacionado con la implementación de una innovación de productos/servicios, de procesos, organizacional y/o de marketing que pueda aplicarse a empresas, organismos y/o entidades público-privadas de su familia profesional.

    Cuantía:

    Los alumnos y profesores responsables de los proyectos que ocupen el primer puesto en cada una de las tres categorí­as recibirán un diploma acreditativo y un dispositivo tecnológico a determinar en la convocatoria.
    Los alumnos responsables de los proyectos que quedaron en 2º y 3º lugar recibirán un diploma acreditativo.

    Documentación a adjuntar:

    El profesor responsable del proyecto deberá presentar la solicitud de participación, con el visto bueno del director del centro educativo, acompañada de la siguiente documentación:
    a. Un ejemplar del proyecto en papel y en formato digital, adecuado a lo establecido en el artí­culo 4 de esta Orden.
    b. Declaración responsable, según el modelo normalizado que se establezca en la convocatoria, de cada uno de los alumnos participantes, sobre conocer y cumplir los requisitos de la presente Orden y no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artí­culo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así­ como de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.

    En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, est én en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a trav és de medios electrónicos, en aplicación de los artí­culos 7 a 13 de dicho decreto.

    Lugar presentación :

    En el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano tramitador:

    Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE FORMACIí?N PROFESIONAL Y EDUCACIí?N PERMANENTE

    Dirección:

    C/ Vargas, 53, 8ª Planta - 39010 Santander

    Tel éfono: 942 20 74 37

  • Orden HAC/39/2016

    Presencial 012

    Descripcion-:

    Orden HAC/39/2016, de 1 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del VI Concurso de Fotografí­a Escolar, "P'EPIS: TU MIRADA CUENTA", destinado a los escolares comprendidos en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de R égimen Especial de los centros educativos no universitarios, públicos y privados concertados y no concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Boletí­n Oficial de Cantabria

    Número BOC: 177

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 13/09/2016

    Fecha inicio plazo presentación:

    18/10/2016

    Fecha finalización plazo presentación:

    18/11/2016

    Beneficiarios:

    - Podrán participar en el presente concurso los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados y no concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondientes a Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional (formación profesional básica, ciclos formativos de grado medio y superior) y Enseñanzas de R égimen Especial.

    - La candidatura será colectiva y, en cualquier caso, deberá ser formalizada por un docente responsable del centro.

    Cuantía:

    Los Premios se distribuirán del siguiente modo, resultando ganadores una de las clases participantes de los niveles educativos participantes:

    a) Educación Secundaria Obligatoria:

    - Dos premios:

    a.1) Primer premio: En metálico para el primer ganador de este nivel educativo y un premio en especie para cada uno de los alumnos de la clase ganadora, hasta un máximo de 25.

    a.2) Segundo premio: En metálico para el segundo ganador de este nivel educativo, y un premio en especie para cada uno de los alumnos de la clase ganadora, hasta un máximo de 25

    b) Bachillerato y Enseñanzas de R égimen Especial:

    - Dos premios:

    b.1) Primer premio: En metálico para el primer ganador de este nivel educativo y un premio en especie para cada uno de los alumnos de la clase ganadora, hasta un máximo de 25.

    b.2) Segundo premio: En metálico para el segundo ganador de este nivel educativo, y un premio en especie para cada uno de los alumnos de la clase ganadora, hasta un máximo de 25.

    c) Formación Profesional.

    - Dos premios:

    c.1) Primer premio: En metálico para el primer ganador de este nivel educativo y un premio en especie para cada uno de los alumnos de la clase ganadora, hasta un máximo de 25.

    c.2) Segundo premio: En metálico para el segundo ganador de este nivel educativo, y un premio en especie para cada uno de los alumnos de la clase ganadora, hasta un máximo de 25.

    Documentación a adjuntar:

    Las solicitudes se presentarán de acuerdo con las siguientes normas:

    - Se enviará una propuesta por curso: En papel.

    - Se remitirá la fotografí­a original en b/n o color, impresa en papel fotográfico tamaño A3 por correo postal. La fotografí­a deberá estar debidamente identificada con un pseudónimo y nivel educativo en el que participa.

    - Asimismo se remitirá la fotografí­a en formato. jpg en un CD, que se hará llegar por correo postal junto con la fotografí­a en papel. El CD deberá estar debidamente identificado con el pseudónimo elegido.

    - Las fotografí­as no podrán haber sido presentadas a otros concursos.

    - Deberá estar acompañada de un proyecto-memoria explicativa (se incluirá en el CD en formato Word).

    - Tendrá que estar relacionada con la Prevención de Riesgos Laborales.

    - La fotografí­a junto con el proyecto-memoria explicativa deberá introducirse en el Sobre A, en que deberá ponerse el pseudónimo con el que participa la clase concursante, sin que en ningún caso pueda identificarse el centro al que pertenece.

    Los trabajos presentados deberán incluir dentro del Sobre A, un Sobre B que incluirá:

    - Nombre del centro.

    - Dirección postal.

    - Numero de Identificación Fiscal.

    - Nombre y correo electrónico del tutor responsable del curso.

    - Nivel educativo y curso de los participantes.

    - Relación en la que figure el nombre y apellidos de los alumnos de la clase que participa.

    - Tí­tulo de la fotografí­a.

    - Permisos, licencias y otras autorizaciones de terceros necesarias para la utilización de las fotografí­as presentadas.

    En el caso de centros privados concertados y no concertados se adjuntarán en el Sobre B, además, los siguientes documentos:

    a) Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artí­culo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

    b) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorerí­a General de la Seguridad Social, mediante certificación obtenida por el órgano competente. La obtención de estas certificaciones se podrá realizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, previa autorización expresa de los interesados, conforme al modelo contemplado en el Anexo II de la presente Orden.

    Lugar presentación :

    La dirección postal a la que se harán llegar los trabajos es:

    VI CONCURSO DE FOTOGRAFíA: "TU MIRADA CUENTA"

    INSTITUTO CíNTABRO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    Avenida del Faro- Pintor Eduardo Sanz, 19

    CP.39012 - Santander

    Órgano tramitador:

    Órgano: SERVICIO DE PROMOCION Y PLANIFICACION PREVENTIVA

    Dirección:

    Avenida del Faro-Pintor Eduardo Sanz, 19 - 39012 Santander

    Tel éfono: 942 39 80 50

  • Orden HAC/52/2016

    Presencial 012

    Descripcion-:

    Orden HAC/52/2016, de 24 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases generales para el Concurso Escolar de Trabajos Estadí­sticos.

    Boletí­n Oficial de Cantabria

    Número BOC: 211

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 3/11/2016

    Plazo presentación:

    PENDIENTE DE APERTURA

    El plazo de presentación de los trabajos se inicia a partir del dí­a siguiente de la publicación en el Boletí­n Oficial de Cantabria del extracto de la convocatoria y finaliza cuando lo determine la misma.

    Beneficiarios:

    Podrán participar en este concurso todos los escolares que cursen estudios de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato o Ciclos Formativos, durante el curso escolar en el que se convoque el concurso, en cualquier centro público o privado de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Cuantía:

    a) Se establecen dos categorí­as que contarán cada una de ellas con un primer y un segundo premio. La primera categorí­a agrupará todos los trabajos de grupos de alumnos que cursan ESO y la segunda estará compuesta por aquellos trabajos de grupos de alumnos que cursan Bachillerato o Ciclos Formativos.

    b) A los alumnos y profesores-directores ganadores en ambas categorí­as, se los gratificará con un premio consistente en un artí­culo del ámbito de la electrónica de consumo o educativo. En todo caso, los premios a cada alumno no excederán la cuantí­a de 200 â?¬ para el primer premio y de 100 â?¬ para el segundo premio, ampliándose estos lí­mites en el caso de los profesores a 1.000 â?¬ y 500 â?¬ respectivamente.

    c) El jurado tendrá potestad para otorgar uno o varios acc ésit a aquellos trabajos que considere de inter és.

    d) Un mismo profesor/a no podrá acumular más de un premio. Además, todos los trabajos premiados, incluidos los acc ésit, recibirán un USB con publicaciones del ICANE, así­ como diplomas acreditativos para los centros, profesores y alumnos, con un valor máximo de 600â?¬. Los participantes podrán recibir material promocional, con el logo del ICANE, por un valor máximo de 400 â?¬.

    Documentación a adjuntar:

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    a) Los trabajos se presentarán en formato DIN A-4, encuadernados, y tendrán una extensión máxima de 30 páginas (incluidos los anexos). Si bien se deja libertad de formato a los participantes, el tamaño de la letra no deberá ser inferior al de la letra Arial 10. Se podrán añadir otros materiales auxiliares como: pósters o murales, presentación multimedia (en formatos HTML o PowerPoint), bases de datos, etc.

    b) Los trabajos y materiales auxiliares deberán presentarse en soporte digital, preferentemente por duplicado junto con la solicitud de participación (anexo I).

    c) En el momento de su valoración por el jurado, los trabajos deben ser anónimos. Por tanto, se evitará incluir referencias directas a los autores o al centro escolar, tanto en el trabajo impreso como en los posibles materiales auxiliares que lo acompañen. En la portada del trabajo, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo II, aparecerá solamente el tí­tulo, el número de alumnos y profesor/a autores y el nivel que cursan los alumnos (si en el grupo hubiera alumnos de más de un nivel, se indicará el más alto), y se adjuntará un sobre cerrado que contendrá los datos de identificación del trabajo, según el modelo del anexo III.En el exterior del sobre se escribirá solamente el tí­tulo del trabajo.

    Lugar presentación :

    La solicitud (anexo I) se grapará al sobre que contenga los trabajos y el resto de anexos (anexo III en sobre cerrado) y se presentará en el Registro Delegado del ICANE o bien en las restantes unidades de registro de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquiera de los registros establecidos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Correo postal:Si la solicitud fuera emitida por correo, el anexo I se adjuntará dentro del sobre con los trabajos y el resto de anexos (anexo III en sobre cerrado) una vez se haya producido su sellado y fechado por la administración postal mediante el procedimiento de sobre abierto, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la presentación de servicios postales y se remitirá a la siguiente dirección:

    Concurso Escolar de Trabajos Estadí­sticos.

    Instituto Cántabro de Estadí­stica (ICANE)

    Calle Hernán Cort és, 9 (Edificio Macho), 1ª planta - 39003 - Santander

    Órgano tramitador:

    Órgano: DIRECCION DEL ICANE

    Dirección:

    Calle Hernán Cort és, 9 (Edificio Macho), 1ª planta. - 39003 - Santander

    Tel éfono: 942 20 85 85 y 942 20 85 77

  • Orden INN/55/2016

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Descripción:

    Orden INN/55/2016, de 26 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de becas de formación práctica para titulados universitarios en Derecho en la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

    Boletí­n Oficial de Cantabria

    Número BOC: 212

    Enlace BOC

    Fecha BOC: 4/11/2016

    Plazo presentación:

    PENDIENTE DE APERTURA

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del dí­a siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de esta beca en el Boletí­n Oficial de Cantabria.

    Beneficiarios:

    Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
    2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
    3. Estar en posesión de la titulación universitaria en Derecho, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde la expedición del tí­tulo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de solicitudes.
    4. No haber sido beneficiario de una beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma durante dos o más años.

    Los tí­tulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así­ como tener plena validez en España.

    Período beca:

    El periodo de duración de la beca será de un año desde la incorporación del beneficiario a la misma.

    A la vista del informe del tutor y con carácter excepcional, el Director General de Transportes y Comunicaciones podrá proponer la prórroga de la beca por un perí­odo máximo de 12 meses al Consejero de Innovación, Industria Turismo y Comercio, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de cr édito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedió la beca originaria o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

    Cuantía:

    El importe de la beca será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido. La beca estará sujeta a la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas que establezca la normativa correspondiente.

    Documentación a adjuntar:

    Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Certificación del expediente acad émico, con calificaciones.
    2. Fotocopia compulsada del tí­tulo o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondiente.
    3. Currí­culum vitae del solicitante, con exposición de los m éritos acad émicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
    4. Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
    5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artí­culo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, así­ como estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
    6. Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

    La participación en la convocatoria supone la aceptación expresa de estas bases. Asimismo, conllevará la autorización a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para verificar la identidad del solicitante, así­ como para requerir los certificados que sean necesarios emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Agencia Cántabra de Administración Tributaria y por la Tesorerí­a General de la Seguridad Social, a fin de acreditar que los beneficiarios se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. No obstante lo anterior, los interesados podrán denegar expresamente la citada autorización, debiendo en tal caso aportar copia del D.N.I. así­ como los correspondientes certificados.

    Lugar presentación :

    En el Registro Delegado de la Dirección General o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano tramitador:

    Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Dirección:

    Calle Cádiz 2 - 1º 39002 Santander

    Tel éfono: 942 36 74 12

    Obligaciones:

    Además de las obligaciones previstas en la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones especí­ficas del beneficiario de la beca las siguientes:

    1. Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el dí­a establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
    2. Suscribir una póliza de seguro de accidentes de trabajo.
    3. Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
    4. Aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación.
    5. Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
    6. Cumplir con el horario establecido para su formación.
    7. Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
    8. No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
    9. Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.

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