Gobierno de Cantabria

  • Licencia de aprovechamientos de montes de utilidad pública.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Obtener licencia de aprovechamientos de montes de utilidad pública.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Pago de entidad propietaria. Pago de mejoras. Pago de la tasa 05-05. Pago del consorciante, en su caso.

    Documentación:

    Presentación de la solicitud de aprovechamiento.Adjudicación del aprovechamiento. Justificantes del pago de mejoras, del pago de tasa, carta de pago a la Entidad propietaria y pago del consorciante en su caso.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    20 dí­as desde que se recibe la notificación.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidosen el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Montes / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Medio Natural. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración del a Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787430

  • Licencias de arribazón

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Autorizar la recogida de arribazón (algas desprendidas del sustrato de forma natural que quedan depositadas en fondos litorales, playas, estuarios, bahí­as o a merced de las corrientes).

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Requisitos:

    a)Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 65.c) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el R égimen Especial de Trabajadores del Mar o en el R égimen Especial Agrario.d) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así­ como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Documentación:

    Las solicitudes se realizarán en los impresos facilitados por la Consejerí­a acompañados de los siguientes documentos:a) una fotografí­a actual tamaño carn é (en el caso de expedición de carn é nuevo o duplicado).b) Fotocopia del DNI (en el caso de expedición de carn é nuevo o duplicado).c) Justificante de domicilio social y fiscal en Cantabria.d) Certificado de la Seguridad Social acreditando no ser jubilado o pensionista.e) Justificante de estar al corriente de sus obligaciones fiscales como trabajador por cuenta propia en el R égimen Especial de Trabajadores del Mar o en el R égimen Especial Agrario.f) Justificante del volumen de venta de arribazón realizado en el año fiscal anterior (en el caso de renovación de licencia).g) Justificante del pago de la tasa correspondiente.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    01 de abril del 2008

    Lugar presentación :

    Registro de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras/Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (B.O.C., número 60, del 27 de marzo de 2000).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Pesca y Alimentación / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (B.O.C., número 60, del 27 de marzo de 2000).

    Plazo de resolución:

    3 meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a administrativa.

    Recursos:

    Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, que regula la recogida y circulación de algas y arribazón (B.O.C. nº 202, de 10 de octubre de 1986). Orden GAN/34/2007, de 5 de junio, por la que se regulan las condiciones para la obtención de la licencia de recogida de arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 117, de 18 de junio de 2007).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787694

  • Memoria Anual de Gestor de Residuos no Peligrosos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Información en relación con la gestión de los residuos no peligrosos.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Requisitos:

    Se trata de una memoria que se viene exigiendo a los gestores de residuos no peligrosos aunque no está recogido expresamente en la normativa.

    Documentación:

    La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y caracterí­sticas de los residuos gestionados; la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran almacenados, así­ como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Antes del 1 de marzo de cada año.

    Fecha:

    27 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medioa establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente.(BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

    Normativa:

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784131

  • Normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Desarrollo Rural

    Descripción:

    Normalización, autorización del modelo de pasaporte fitosanitario.

    Tipo procedimiento:

    Autorizaciones permisos y licencias

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud en modelo oficial.

    Requisitos:

    Ser productor, comerciante o importador de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos que requieran la utilización de pasaporte fitosanitario.

    Documentación:

    Se realizará una solicitud de autorización para expedir pasaportes fitosanitarios, la cual se acompañará de un modelo de etiqueta y en caso de que sea productor una declaración anual de cultivos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Agricultura y Diversificación Rural. / Artí­culo 11 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artí­culo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Desarrollo Rural. / Artí­culo 11 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artí­culo 5 del Decreto 18/2000 de 17 de marzo de estructura orgánica de la Consejerí­a de Agricultura, Ganaderí­a y Pesca.

    Plazo de resolución:

    12 meses, según establece el art 35.4 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorios.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

    Normativa:

    Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE del 21 de noviembre). Orden Ministerial, de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales, y otros objetos dentro de la Comunidad y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 1993 (BOE nº 122, de 23 de mayo de 2005).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3821617

      • Normas para la aplicación del r égimen de conciertos a partir del curso acad émico 2012-2013

        Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

        Dirección General:

        Dirección General de Innovación y Centros Educativos

        Descripción:

        Suscripción o renovación de concierto educativo por los centros docentes privados.

        Tipo procedimiento:

        Otros

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Si

        Requisitos:

        Podrán solicitar la renovación o suscripción los titulares de centros docentes privados de:- Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Especí­fica que cuenten con autorización. -Centros de Educación Secundaria Obligatoria que impartan a su alumnado módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, siempre que cuenten con la autorización correspondiente.

        Documentación:

        Si se trata de renovar el concierto educativo, una memoria que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así­ como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo.Si se trata de suscribir concierto, una memoria explicativa en los t érminos del artí­culo 21 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos. En todos los casos: - El proyecto educativo del centro. - Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización expresa a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dicha información conforme al Anexo II. - Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. - Informe de evaluación psicopedagógica para aquellos centros que soliciten unidades de apoyo a la integración o compensación de desigualdades.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        20 dí­as hábiles, a contar desde el dí­a siguiente a la publicación oficial de la Orden de convocatoria.

        Fecha:

        06 de julio del 2009

        Lugar presentación :

        Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte o por los medios previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte/ Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        Plazo de resolución:

        Hasta el 14 de abril.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a administrativa

        Recursos:

        Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es /Consejo de Gobierno.

        Normativa:

        Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.Orden EDU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del r égimen de conciertos educativos a partir del curso acad émico 2009/2010. Orden EDU/23/2009, de 12 de marzo, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso 2009/2010. Orden ECD/1/2012, de 2 de enero, por la que se dictan las normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso acad émico 2012/2013.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información:942208079Correo electrónico: serviciodecentros@educantabria.es

        3785243

      • Notificaciones de aprovechamientos forestales para especies de crecimiento rápido en montes particulares.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

        Dirección General:

        Dirección General del Medio Natural

        Descripción:

        Notificación de aprovechamiento forestal para especies de crecimiento rápido en fincas particulares.

        Tipo procedimiento:

        Comunicaciones

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Comunes a todos

        Impresos:

        Si.

        Requisitos:

        Pago de la tasa 05-05,

        Documentación:

        Notificación del aprovechamiento.Declaración Jurada del propietario.Notificación del pago.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        20 dí­as desde que se recibe la notificación.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a General de Medio Natural./ Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

        Normativa:

        Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Adminsitración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3788532

      • Notificación anual de emisiones, vertidos y transferencias de contaminantes al Registro Europeo de Emisiones (PRTR) y posterior validación de los datos por la Administración.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Dirección General Medio Ambiente

        Descripción:

        Información , sobre emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, trasferencias fuera del emplazamiento de residuos o contaminantes, por parte del titular de cada complejo que realice una o varias de las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril,por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE Nº 96 de 21 de abril de 2007), por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo.

        Tipo procedimiento:

        Comunicaciones

        Tipo de Inicio:

        Comunicaciones

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        FORMULARIO DE INFORMACIí?N DEL COMPLEJO INDUSTRIAL Y DATOS DE EMISIONES; dicho formulario se encuentra en el Anexo III del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril,por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE Nº 96 de 21 de abril de 2007).

        Requisitos:

        Indicar si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones, y se informara sobre los siguientes datos: a) emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II cuyo umbral, igualmente especificado en dicho anexo, hubiera sido superado; b) transferencias, fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales, ya sea para fines de recuperación o eliminación, a excepción de las operaciones de eliminación de «tratamiento del suelo» o «inyección profunda » contempladas en el artí­culo 6, indicándose con las iniciales «R» o «D», respectivamente, si los residuos se destinan a recuperación o eliminación y, en el caso de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, el nombre, dirección del responsable de la recuperación o eliminación de los residuos y centro de eliminación o recuperación en cuestión; c) transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento cuyo umbral aplicable, especificado en la columna 1b de dicho anexo, hubiera sido superado.En caso de que se indique que los datos se basn en mediciones o calculos, debera precisarse el metodo de analisis o de calculo.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Antes del 31 de marzo de cada año.

        Fecha:

        30 de julio del 2010

        Lugar presentación :

        Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de 2 de julio de 2002), Artí­culo 4 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril,por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE Nº 96 de 21 de abril de 2007), Artí­culo 12.1 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOE nº 125 de 1 de julio de 2009) y Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).

        Normativa:

        Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de 2 de julio de 2002).Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE Nº 96 de 21 de abril de 2007).

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3784298

      • Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Dirección General Medio Ambiente

        Descripción:

        Poner en conocimiento de la autoridad competente la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de industrias pertenecientes al grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera.

        Tipo procedimiento:

        Comunicaciones

        Tipo de Inicio:

        Comunicaciones

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Impresos:

        Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; se encuentra en el ANEXO I del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).

        Requisitos:

        Que la industria pertenezca al grupo C del Catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007). Los requisitos vienen establecidos en el Formulario de notificación del Anexo I del Decerto 50/2009.

        Documentación:

        Formulario de notificación previsto en el Anexo I del Decreto 50/2009, debidamente cumplimentado.Ccertificado de adecuación a la normativa vigente de protección del ambiente atmosfericofirmado por quien ejerza la Dirección T écnica del Proyecto de acuerdo con el Anexo III del Decerto 50/2009 y medidas reglamentarias de cada foco realizadas por una ECAMAT.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Plazo de tres meses desde la puesta en marcha de la instalación.El titular de la instalación deberá informar al órgano competente en materia de protección del ambiente atmosf érico de cualquier proyecto de modificación en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, previamente a su implantación, así­ como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En los demas casos con antelación suficiente al traslado, modificación sustancial cese o clausura de la industria.

        Fecha:

        29 de julio del 2010

        Lugar presentación :

        Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 5.2 de Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007), Artí­culo 8 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009); Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).

        Normativa:

        Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007).Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).

        Información al ciudadano:

        siacan@gobcantabria.esTel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3784258

        • Notificación previa de traslado de residuos peligrosos.

          Sin certificado Presencial 012

          Consejería:

          Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

          Dirección General:

          Dirección General Medio Ambiente

          Descripción:

          El productor o gestor que se proponga ceder residuos tóxicos y peligrosos deberá remitir, al menos, con diez dí­as de antelación a la fecha del enví­o de los citados residuos una notificación de traslado, en la que deberán recogerse los siguientes datos: - Nombre o razón social del destinatario y del transportista. - Medio de transporte e itinerario previsto.

          Tipo procedimiento:

          Comunicaciones

          Tipo de Inicio:

          Comunicaciones

          Tipo de destinatario:

          Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

          Impresos:

          Nota de Traslado

          Requisitos:

          En la notificación de traslado debera constar los siguientes datos:- Nombre o razon social del destinatario y del trasportista.- Medio de trasporte e itinerario previsto.

          Documentación:

          La propia notificación previa de traslado.

          Tasa/Precio público:

          No

          Plazo presentación:

          10 dí­as de antelación a la fecha del enví­o de los residuos.

          Fecha:

          27 de julio del 2010

          Lugar presentación :

          Enviara siacannt@gobcantabria.es. En el caso de que el aslado afecte a más de una Comunidad autónoma, se deberá remitir al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.O en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social, Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artí­culo 41 del Real Decreto 833/1988, para ejecución de la Ley 20/1986 Básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182 de 30 de septiembre de 1988) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

          Normativa:

          Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 833 /1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, 30 de julio de 1988).

          Información al ciudadano:

          siacan@gobcantabria.esTel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3784594

        • Obras en Conjuntos Históricos/Lugares Culturales declarados Bien de Inter és Cultural.

          Sin certificado Con certificado Presencial 012

          Consejería:

          Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

          Dirección General:

          Dirección General Cultura

          Descripción:

          En tanto no se apruebe el Plan Especial de protección de un Conjunto Histórico/Lugar Cultural declarado B.I.C., la concesión de licencias urbaní­sticas de obra o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización previa de la Administración autonómica.

          Tipo procedimiento:

          Autorizaciones permisos y licencias

          Tipo de Inicio:

          Instancia de parte

          Tipo de destinatario:

          Comunes a todos

          Requisitos:

          Inclusión, como Bien Inventariado, en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.

          Documentación:

          Documentación t écnica relativa al proyecto de obra.

          Tasa/Precio público:

          No

          Plazo presentación:

          Todo el año.

          Fecha:

          27 de febrero del 2007

          Lugar presentación :

          Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

          Órgano instructor / Norma atributiva:

          Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

          í?rgano resuelve / Norma atributiva:

          Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).

          Plazo de resolución:

          Tres meses.

          Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

          Estimatorio.

          Vía administrativa:

          Agota la ví­a Administrativa.

          Recursos:

          Recurso Potestativo de Reposición / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

          Normativa:

          Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2002, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).

          Información al ciudadano:

          La Administración autonómica ejercitará su potestad en el marco de los criterios básicos y generales de los artí­culos 51 y siguientes de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998) y de los criterios especí­ficos que contenga, en su caso, la declaración del Conjunto Histórico. No se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones del volumen, parcelaciones y agregaciones y, en general, cambios que afecten a la armoní­a del conjunto (artí­culo 64.1 Ley de cantabria 11/1998). Una vez se haya aprobado el Plan Especial de Protección, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras que se desarrollen en el Conjunto Histórico, comunicando a la Consejerí­a de Educación, Cultura y Deporte las licencias otorgadas, salvo las intervenciones arqueológicas o sobre Monumentos integrantes del Conjunto Histórico, que deberán ser autorizadas, en todo caso, por la Administración autonómica.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

          3784664

        Cinco Días
        Expansión
        EFE Emprende
        CuatroCasas Telefonica

        Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.