Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Obtener licencia de aprovechamientos de montes de utilidad pública.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Pago de entidad propietaria. Pago de mejoras. Pago de la tasa 05-05. Pago del consorciante, en su caso.
Presentación de la solicitud de aprovechamiento.Adjudicación del aprovechamiento. Justificantes del pago de mejoras, del pago de tasa, carta de pago a la Entidad propietaria y pago del consorciante en su caso.
Sí
20 días desde que se recibe la notificación.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidosen el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Director/a General de Medio Natural. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del a Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787430
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorizar la recogida de arribazón (algas desprendidas del sustrato de forma natural que quedan depositadas en fondos litorales, playas, estuarios, bahías o a merced de las corrientes).
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
a)Tener el domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria.b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido los 65.c) Estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el R égimen Especial de Trabajadores del Mar o en el R égimen Especial Agrario.d) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Las solicitudes se realizarán en los impresos facilitados por la Consejería acompañados de los siguientes documentos:a) una fotografía actual tamaño carn é (en el caso de expedición de carn é nuevo o duplicado).b) Fotocopia del DNI (en el caso de expedición de carn é nuevo o duplicado).c) Justificante de domicilio social y fiscal en Cantabria.d) Certificado de la Seguridad Social acreditando no ser jubilado o pensionista.e) Justificante de estar al corriente de sus obligaciones fiscales como trabajador por cuenta propia en el R égimen Especial de Trabajadores del Mar o en el R égimen Especial Agrario.f) Justificante del volumen de venta de arribazón realizado en el año fiscal anterior (en el caso de renovación de licencia).g) Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Sí
Durante todo el año.
01 de abril del 2008
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia, 39011, Santander o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras/Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (B.O.C., número 60, del 27 de marzo de 2000).
Director/a General de Pesca y Alimentación / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (B.O.C., número 60, del 27 de marzo de 2000).
3 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Decreto 80/1986, de 8 de septiembre, que regula la recogida y circulación de algas y arribazón (B.O.C. nº 202, de 10 de octubre de 1986). Orden GAN/34/2007, de 5 de junio, por la que se regulan las condiciones para la obtención de la licencia de recogida de arribazón en la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 117, de 18 de junio de 2007).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787694
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información en relación con la gestión de los residuos no peligrosos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Se trata de una memoria que se viene exigiendo a los gestores de residuos no peligrosos aunque no está recogido expresamente en la normativa.
La memoria anual deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados; la procedencia de los mismos; los tratamientos efectuados y el destino posterior; la relación de los que se encuentran almacenados, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
No
Antes del 1 de marzo de cada año.
27 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medioa establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.(BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784131
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Normalización, autorización del modelo de pasaporte fitosanitario.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud en modelo oficial.
Ser productor, comerciante o importador de determinados vegetales, productos vegetales u otros objetos que requieran la utilización de pasaporte fitosanitario.
Se realizará una solicitud de autorización para expedir pasaportes fitosanitarios, la cual se acompañará de un modelo de etiqueta y en caso de que sea productor una declaración anual de cultivos.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Oficinas Comarcales Agrarias, además de en el Registro General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural. / Artículo 11 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 5 del Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Director/a General de Desarrollo Rural. / Artículo 11 de Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 5 del Decreto 18/2000 de 17 de marzo de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
12 meses, según establece el art 35.4 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.
Estimatorios.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal (BOE del 21 de noviembre). Orden Ministerial, de 17 de mayo de 1993, por la que se establece la normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales, y otros objetos dentro de la Comunidad y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución. Orden APA/1439/2005, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden de 17 de mayo de 1993 (BOE nº 122, de 23 de mayo de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3821617
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Suscripción o renovación de concierto educativo por los centros docentes privados.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Si
Podrán solicitar la renovación o suscripción los titulares de centros docentes privados de:- Educación Especial, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Específica que cuenten con autorización. -Centros de Educación Secundaria Obligatoria que impartan a su alumnado módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, siempre que cuenten con la autorización correspondiente.
Si se trata de renovar el concierto educativo, una memoria que acredite que el centro sigue cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto, así como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo.Si se trata de suscribir concierto, una memoria explicativa en los t érminos del artículo 21 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos. En todos los casos: - El proyecto educativo del centro. - Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización expresa a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dicha información conforme al Anexo II. - Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. - Informe de evaluación psicopedagógica para aquellos centros que soliciten unidades de apoyo a la integración o compensación de desigualdades.
No
20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación oficial de la Orden de convocatoria.
06 de julio del 2009
Consejería de Educación, Cultura y Deporte o por los medios previstos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre.
Dirección General de Innovación y Centros Educativos / Decreto por el que se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte/ Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Hasta el 14 de abril.
Desestimatorio.
No agota la vía administrativa
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es /Consejo de Gobierno.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación. Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.Orden EDU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del r égimen de conciertos educativos a partir del curso acad émico 2009/2010. Orden EDU/23/2009, de 12 de marzo, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso 2009/2010. Orden ECD/1/2012, de 2 de enero, por la que se dictan las normas sobre la modificación de los conciertos educativos para el curso acad émico 2012/2013.
Tel éfono de información:942208079Correo electrónico: serviciodecentros@educantabria.es
3785243
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Notificación de aprovechamiento forestal para especies de crecimiento rápido en fincas particulares.
Comunicaciones
Instancia de parte
Comunes a todos
Si.
Pago de la tasa 05-05,
Notificación del aprovechamiento.Declaración Jurada del propietario.Notificación del pago.
Sí
20 días desde que se recibe la notificación.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Director/a General de Medio Natural./ Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley de Cantabria 6/2002, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Adminsitración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788532
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Información , sobre emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, trasferencias fuera del emplazamiento de residuos o contaminantes, por parte del titular de cada complejo que realice una o varias de las actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril,por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE Nº 96 de 21 de abril de 2007), por encima de los umbrales de capacidad recogidos en el mismo.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
FORMULARIO DE INFORMACIí?N DEL COMPLEJO INDUSTRIAL Y DATOS DE EMISIONES; dicho formulario se encuentra en el Anexo III del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril,por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE Nº 96 de 21 de abril de 2007).
Indicar si la información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones, y se informara sobre los siguientes datos: a) emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II cuyo umbral, igualmente especificado en dicho anexo, hubiera sido superado; b) transferencias, fuera del emplazamiento de residuos peligrosos en cantidad superior a 2 toneladas anuales o de residuos no peligrosos en cantidad superior a 2.000 toneladas anuales, ya sea para fines de recuperación o eliminación, a excepción de las operaciones de eliminación de «tratamiento del suelo» o «inyección profunda » contempladas en el artículo 6, indicándose con las iniciales «R» o «D», respectivamente, si los residuos se destinan a recuperación o eliminación y, en el caso de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos, el nombre, dirección del responsable de la recuperación o eliminación de los residuos y centro de eliminación o recuperación en cuestión; c) transferencias fuera del emplazamiento de cualquiera de los contaminantes incluidos en el anexo II en aguas residuales destinadas a tratamiento cuyo umbral aplicable, especificado en la columna 1b de dicho anexo, hubiera sido superado.En caso de que se indique que los datos se basn en mediciones o calculos, debera precisarse el metodo de analisis o de calculo.
No
Antes del 31 de marzo de cada año.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de 2 de julio de 2002), Artículo 4 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril,por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE Nº 96 de 21 de abril de 2007), Artículo 12.1 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOE nº 125 de 1 de julio de 2009) y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE 157 de 2 de julio de 2002).Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas (BOE Nº 96 de 21 de abril de 2007).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784298
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Poner en conocimiento de la autoridad competente la construcción, montaje, explotación, traslado, modificación sustancial, cese o clausura de industrias pertenecientes al grupo C del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Notificación de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; se encuentra en el ANEXO I del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).
Que la industria pertenezca al grupo C del Catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera contemplado en el anexo IV de la Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007). Los requisitos vienen establecidos en el Formulario de notificación del Anexo I del Decerto 50/2009.
Formulario de notificación previsto en el Anexo I del Decreto 50/2009, debidamente cumplimentado.Ccertificado de adecuación a la normativa vigente de protección del ambiente atmosfericofirmado por quien ejerza la Dirección T écnica del Proyecto de acuerdo con el Anexo III del Decerto 50/2009 y medidas reglamentarias de cada foco realizadas por una ECAMAT.
No
Plazo de tres meses desde la puesta en marcha de la instalación.El titular de la instalación deberá informar al órgano competente en materia de protección del ambiente atmosf érico de cualquier proyecto de modificación en el carácter, el funcionamiento o el tamaño de la instalación, previamente a su implantación, así como de todo cambio que afecte a la identidad o al domicilio del titular. En los demas casos con antelación suficiente al traslado, modificación sustancial cese o clausura de la industria.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 5.2 de Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007), Artículo 8 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009); Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).
Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007).Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).
siacan@gobcantabria.esTel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784258
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
El productor o gestor que se proponga ceder residuos tóxicos y peligrosos deberá remitir, al menos, con diez días de antelación a la fecha del envío de los citados residuos una notificación de traslado, en la que deberán recogerse los siguientes datos: - Nombre o razón social del destinatario y del transportista. - Medio de transporte e itinerario previsto.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Nota de Traslado
En la notificación de traslado debera constar los siguientes datos:- Nombre o razon social del destinatario y del trasportista.- Medio de trasporte e itinerario previsto.
La propia notificación previa de traslado.
No
10 días de antelación a la fecha del envío de los residuos.
27 de julio del 2010
Enviara siacannt@gobcantabria.es. En el caso de que el aslado afecte a más de una Comunidad autónoma, se deberá remitir al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.O en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artículo 41 del Real Decreto 833/1988, para ejecución de la Ley 20/1986 Básica de residuos tóxicos y peligrosos (BOE nº 182 de 30 de septiembre de 1988) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Real Decreto 833 /1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, 30 de julio de 1988).
siacan@gobcantabria.esTel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784594
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
En tanto no se apruebe el Plan Especial de protección de un Conjunto Histórico/Lugar Cultural declarado B.I.C., la concesión de licencias urbanísticas de obra o la ejecución de las ya otorgadas antes de la declaración precisará la autorización previa de la Administración autonómica.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Inclusión, como Bien Inventariado, en el Inventario General del Patrimonio Cultural de Cantabria.
Documentación t écnica relativa al proyecto de obra.
No
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Tres meses.
Estimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2002, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
La Administración autonómica ejercitará su potestad en el marco de los criterios básicos y generales de los artículos 51 y siguientes de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998) y de los criterios específicos que contenga, en su caso, la declaración del Conjunto Histórico. No se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, incrementos o alteraciones del volumen, parcelaciones y agregaciones y, en general, cambios que afecten a la armonía del conjunto (artículo 64.1 Ley de cantabria 11/1998). Una vez se haya aprobado el Plan Especial de Protección, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras que se desarrollen en el Conjunto Histórico, comunicando a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte las licencias otorgadas, salvo las intervenciones arqueológicas o sobre Monumentos integrantes del Conjunto Histórico, que deberán ser autorizadas, en todo caso, por la Administración autonómica.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784664