Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General de Innovación y Centros Educativos
Modificación/supresión de concierto educativo en los centros privados docentes.
Otros
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Las variaciones que puedan producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, darán lugar a la modificación del concierto educativo siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos que originaron su aprobación.Es causa de modificación del concierto el cambio de titular, siempre que el nuevo titular se subrogue en los derechos y obligaciones derivados del concierto.Es necesaria la audiencia del interesado.
No
26 de julio del 2010
Servicio de Centros / Decreto 52/2006, de 11 de mayo, por el que se modifica la estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación (BOC nº 99, de 24 de mayo).
Consejero/a de Educación / Orden EDU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del r égimen de conciertos educativos a partir del curso acad émico 2009/2010.
3 meses.
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Alzada en el plazo de un mes (resolución expresa) o 3 meses (resolución no expresa) ante el Consejo de Gobierno de Cantabria.
Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo).Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación (BOC 30 de diciembre).Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (BOE de 27 de diciembre).Orden EDU/5/2009, de 7 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del r égimen de conciertos educativos a partir del curso acad émico 2009/2010 (BOC 14 de enero).Orden EDU/23/2009, de 12 de marzo, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso 2009/2010 (BOC 25 de marzo).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785253
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Asignación inicial de m édico de familia y pediatra y cambios sucesivos
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Residencia en zona de salud de referencia. Cupo abierto a nuevas asignaciones.
Certificado de empadronamiento.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de Centros de Salud, Gerencia de Atención Primaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Director/a Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la Vía Judicial Laboral / 30 días / Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud.
Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre, por el que se regula la libre elección de m édico en los servicios de atención primaria. Circular INSALUD 7/1993 intruccione para el ejercicio del derecho a la libre elección de m édico.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786458
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Gestionar la asistencia de los deportistas de base a los eventos deportivos de élite (Campeonatos de España de Escolares organizados por el Consejo Superior de Deportes) u otros con las que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mantenga convenios de colaboración.
Otros
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Población escolar de Cantabria.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000).
Director/a General de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000).
Al menos 7 días antes del encuentro en el caso positivo.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Eduación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Convenios de Colaboración.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785038
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorizar a los centros interesados en impartir este tipo de enseñanzas para que puedan desarrollar sus actividades en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Centros de enseñanzas, legalmente constituidos, entre cuyos fines figure la enseñanza de estas materias
Certificaciones de autorización de apertura y funcionamiento del centro. Escrituras de constitución del centro con indicación de fines. Certificaciones de los elementos complementarios a usar en la impartición de prácticas. Documentaciones del profesorado e instructores de prácticas.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 79/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden de 14 de octubre de 1997 del Ministerio de Fomento sobre Normas de Seguridad aplicables a las actividades subacuáticas. Resolución de 20 de enero de 1999, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas. Orden de 20 de julio de 2000, del Ministerio de Fomento, por la que se modifican las Normas de Seguridad para el Ejercicio de las Actividades subacuáticas.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786996
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Autorizar a los centros solicitantes, una vez demuestren el cumplimiento de los requisitos exigidos, a la impartición de prácticas deportivas náuticas.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Centros de enseñanza, legalmente constituidos, entre cuyos fines figure la enseñanza de estas materias.
Certificaciones y autorizaciones del centro. Certificaciones del personal y de los equipos a utilizar para la realización de prácticas. Seguros que cubran las contingencias de la actividad, tanto en responsabilidad civil como en accidentes.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Director/a General de Pesca y Alimentación. / Decreto 79/1996, de 9 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden de 2 de octubre de 1980, por la que se aprueba el Reglamento de las Escuelas Deportivas Naúticas. Resolución de 21 de diciembre de 1992, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se desarrolla la Orden de 2 de octubre de 1980 que aprueba el Reglamento de las Escuelas Deportivas Naúticas. Real Decreto 1381/1996, de 7 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de enseñanzas náutico-deportivas y sub-acuático-deportivas. Decreto 50/1996, de 10 de junio, de asunción de funciones y servicios transferidos y su atribución a órganos de la Administración Autonómica.. Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización motos naúticas. Real Decreto 607/1999 del Ministerio de la Presidencia (Reglamento del Seguro responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas). Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, reguladora de las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787006
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización a las entidades de formación para el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3 de la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por la que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.
La indicada en el anexo III de la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero (BOC nº 15, de 23 de enero de 2009).
No
Antes del inicio de la actividad de formación. La vigencia de la autorización será de 3 años, transcurridos los cuales podrán solicitar renovación según el modelo del anexo IV de la Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, dirigido a la Dirección General de Función Pública.
29 de abril del 2009
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
Dirección General de Ordenación, Inspección y Atención Sanitaria /Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.
3 meses.
Desestimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada. / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. / Consejero/a de Sanidad.
Orden SAN/1/2009, de 7 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos semiautomáticos por primeros intervinientes.
Servicio de Atención Sanitaria (942 20 81 64). Tel éfono de información administrativa: llame al 012 si usted se encuentra en la Comunidad Autónoma de Cantabria o al 902 139 012 si llama desde otra Comunidad Autónoma.
3786180
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Autorizar la celebración de cursos de formación deportiva dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando éstos sean promovidos por las federaciones deportivas españolas o por las federaciones deportivas autonómicas cántabras, al amparo del denominado "periodo transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas", regulado en la Disposición transitoria primera R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de R égimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de t écnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud de Autorización.
Federación deportiva interesada en celebrar un curso de formación deportiva. Las Federaciones deportivas autonómicas tendrán que formular la solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan en razón del domicilio de su sede social. Las solicitudes de autorización para las formaciones promovidas por las Federaciones depotivas españolas se dirigirán al órgano competente de la Comunidad Autónoma a trav és del Consejo Superior de Deportes.
1.- La solicitud de autorización la formulará el representante legal de la Federación que promueva la actividad de formación, y se acompañará de un formulario-memoria sobre la actividad que deberá contener las siguientes referencias: a) Nombre de la Federación solicitante y código de identificación fiscal. b) Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad. c) Nivel de las formaciones y nombre del Diploma que se obtiene al superar las mismas. d) Número de plazas que se convocan. e) Nombre y número del documento identificativo correspondiente, del director de la actividad. f) Nombre del centro o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando el número y capacidad de las mismas, así como si son propiedad de la Federación o se utilizan en r égimen de alquiler, o mediante convenio. g) Plan de estudios que se va a desarrollar, especificando el nombre y carga lectiva de las diferentes áreas o materias. h) R égimen de seguridad adoptado, expresando tanto el tipo de seguro y nombre de la compañía aseguradora, como los medios previstos para evacuación de participantes en caso de accidente. i) Nombre y titulación acad émica o deportiva del profesorado del curso y área que impartirá, así como, en su caso, del tribunal. j) Centros y establecimientos con los que cuenta para la realización del período de prácticas de los alumnos. 2. Con el formulario de la actividad se entregarán los documentos originales o fotocopias autenticadas siguientes: a) número de identificación fiscal de la Federación, b) título de propiedad, autorización, convenio o contrato para el uso de las instalaciones en las que vaya a realizarse la formación; c) Títulos acad émicos y diplomas deportivos del profesorado y tribunal de pruebas de acceso. d) -Pólizas suscritas de cobertura de responsabilidad civil y accidentes. e) Certificados de los centros o entidades que manifiestan su deseo de acoger alumnos en prácticas.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso acad émico 2011-2012.
Director/a General de Deporte. / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre de 2002).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). R.D. 1363/2007, de 24 de ocubre por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de r égimen especial. Decreto 68/2012, de 22 de noviembre, por el que se determinan los precios públicos por la prestación de actividades formativas en materia deportiva. Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso acad émico 2011-2012.
Para resolver se requiere previo informe preceptivo del organismo autonómico en materia de educación.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784774
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Autorización para la instalación y, en su caso, funcionamiento de un establecimiento de óptica.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Otros
Solicitud normalizada.
1.-Deberá contar con dependencia de atención al público separada de la destinada a funciones propias del taller. La optometría y la contactología requerirá una superficie mínima suficiente que garantice una distancia de, al menos, cinco metros lineales entre el test de lejos y el paciente, pudiendo conseguirse dicha distancia a trav és de la interposición de un espejo. 2.-Las condiciones higi énicas y sanitarias de estos locales serán las necesarias para prestar una asistencia adecuada y para la conservación y adecuado almacenamiento de los productos y materias primas que est én legalmente autorizados a dispensar y utilizar las ópticas. 3.-Todo taller óptico debe disponer de: biseladora; frontofocómetro; ventilete u horno de arena; banco de taller equipado con el material necesario para el desarrollo de sus funciones propias. 4.-La prestación de optometría exigirá, al menos, los instrumentos siguientes: lámpara de hendidura; caja de pruebas o foróptero con prismas y cilindros cruzados; retinoscopio; optotipos de lejos y de cerca; oftalmómetro; oftalmoscopio; test duocromo; test de estereopsis. 5.-Para realizar actividades de contactología se deberá disponer, además de lo citado en el punto anterior, de: filtro azul cobalto para lámpara de hendidura; caja de pruebas de lentes de contacto. 6.-Los establecimientos de óptica tendrán, al menos, el siguiente personal sanitario: un director t écnico, óptico diplomado con titulación oficial, debidamente colegiado; personal auxiliar en número suficiente para desarrollar los servicios que preste el establecimiento.
a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) y, en su caso, de la representación que ostente. b) Tratándose de sociedades, copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil. c) Planos de conjunto y detalle que permitan la perfecta localización, identificación y tamaño de las dependencias de las que constará el establecimiento, así como la ubicación del mobiliario e instrumental. d) Plano de equipamiento y utillaje con el que contará el establecimiento. e) Previsión de plantilla de personal desglosada por grupos profesionales. f) Plazo previsto para llevar a cabo la instalación. g) Justificante de haber abonado la tasa prevista en la legislación tributaria vigente.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Consejero/a de Sanidad / Decreto 90/1998 de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Decreto 26/2014, de 29 de mayo, por el que se regula el procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Orden de 4 de junio de 1999, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Decreto 90/1998 de 23 de noviembre, por el que se regulan las autorizaciones administrativas de los establecimientos de í?pticas. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785820
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Cierre de hospitales generales, hospitales monográficos, laboratorios de análisis clínicos, balnearios, centros de rehabilitación y fisioterapia, instalaciones nucleares y radioactivas y de instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico m édico.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Otros
Solicitud normalizada.
Finalización de actividad de modo definitivo.
Instancia según modelo oficial. Fotocopia compulsada del DNI o NIF cuando se trate de personas físicas y escritura de constitución de la sociedad, debidamente registrada, en el caso de personas jurídicas. Título de propiedad o dependencia jurídica del Centro, Servicio o Establecimiento Sanitario. En el caso de supresión o cierre, además de los documentos de carácter general, deberá presentar memoria justificativa del cierre, en la que se deberá incluir calendario del mismo, con las fases previstas de forma secuencial.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales.
Consejero/a de Sanidad/ Decreto 65/1992 de 7 de septiembre por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y Orden de 4 de junio de 1997 de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Decreto 65/1992 de 7 de septiembre por el que se regula la autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Orden 27 de febrero de 1997 por la que se regula la creación organización y funcionamiento del registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Dirección Regional de Sanidad. Orden de 4 de junio de 1997 de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785830
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Autorización para controlar las poblaciones en época de veda de jabalí y lobo por daños causados en agricultura y ganadería.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Anexo IV.3 de la Orden 9/2003, de 4 de febrero (BOC nº 33, de 18 de febrero de 2003).
Solicitud e informe de Guardería.
Sí
De febrero a agosto.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Dirección General de Medio Natural/ Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Orden 9/2003, de 4 de febrero, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787016