Sin certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
En los Juegos Deportivos Escolares pueden participar los jóvenes en edad de escolarización obligatoria, integrados dentro de las estructuras de los centros escolares o de las entidades inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Cantabria. La participación es voluntaria. Son los centros y entidades deportivas que cumplan estos requisitos y est én interesados en participar en los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria los que deben formalizar la inscripción.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Hoja de Inscripción del Centro Escolar o Entidad deportiva en los Juegos Deportivos Escolares.
Pertenecer a un centro escolar integrado en las estructuras educativas de la C.A. de Cantabria o una entidad inscrita en el Registro de Entidades Deportivas que tenga inter és en participar en los Juegos Deportivos Escolares y cuente con jóvenes de ambos sexos en edad de escolarización obligatoria interesados en participar. Para participar será obligatorio estar en posesión de la licencia deportiva en vigor.
1.- Hoja de Inscripción del Centro Escolar o Entidad deportiva en los Juegos Deportivos Escolares. 2.- Una vez aceptada la participación del centro o entidad deportiva se cumplimentará el resto de información "on line", a trav és de la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. 3.- Los centros y entidades deportivas deberán tener en depósito, para cuando les fuese requerida desde la Dirección General de Deporte, la siguiente documentación: Categorías infantil o cadete: Declaración responsable donde se haga constar la identidad. Categoría alevín y benjamín: declaración responsable donde se haga constar la identidad del padre o tutor. En ambos supuestos la autorización a la Dirección General de Deporte para recabar los datos acreditativos de la identidad del solicitante o, en caso de ser menor de edad, de la identidad del padre, madre o tutor del alumno. En el supuesto de que el interesado manifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
No
Variable en función de la Orden de convocatoria. Normalmente la inscripción general para participar en los Juegos debe realizarse antes del día 1 de octubre (teniendo como referencia el curso acad émico). La inscripción de los equipos y de los deportistas se podrá realizar una vez validada la inscripción general y siempre dentro de los plazos que se determinen en la normativa reguladora de los Juegos.
27 de febrero del 2007
A trav és de la página www.deportedecantabria.com o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Orden anual por la que se regula la convocatoria y el r égimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el correspondiente curso acad émico (se suele publicar en el B.O.C. en el mes de agosto).
Director/a General de Deporte / Orden anual por la que se regula la convocatoria y el r égimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el correspondiente curso acad émico (se suele publicar en el B.O.C. en el mes de agosto).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). / Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 133, de 11 de julio de 2002). Orden anual por la que se regula la convocatoria y el r égimen jurídico de los Juegos Deportivos Escolares del Gobierno de Cantabria para el correspondiente curso acad émico (se suele publicar en el B.O.C. en el mes de agosto). Reglamentos de las Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los deportes convocados.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784764
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Ejercicio de la potestad inspectora de la Administración al objeto de garantizar el cumplimiento de la prescripciones legales en la materia.
Inspecciones
De oficio
Comunes a todos
Denuncia.Orden superior.Petición razonada.
Acta de inspección.
No
30 de julio del 2010
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 48 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOC de 21 de diciembre de 2006) y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos (BOE de 26 de enero de 2008).Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOC de 21 de diciembre de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784614
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Asegurar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente las referidas a instalaciones y titulaciones deportivas; garantizar los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en actividades deportivas y contribuir a la mejora de la práctica deportiva; seguimiento, control y evaluación de las subvenciones de fomento del deporte; asesorar, orientar e informar a los distintos sectores deportivos en cuanto al ejercicio de derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Inspecciones
De oficio
Comunes a todos
La Inspección Deportiva se integra orgánica y funcionalmente en la Consejería competente en materia de deporte, y los funcionarios encargados de las funciones inspectoras desarrollarán su labor por orden de las autoridades deportivas,o bien a partir de denuncia formulada por un particular.
No
19 de mayo del 2010
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).
El resultado del ejercicio de las funciones de inspección deportiva se plasmará en el correspondiente acta o informe elaborado por funcionario integrado en la la Inspección Deportiva.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785810
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Control del cumplimiento de la legislación en materia de residuos, agua (en caso de autorizaciones ambientales integradas, salvo vertidos al dominio público hidráulico), atmósfera y suelos.
Inspecciones
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Acta de inspección.Petición razonada.Orden del superior.
No
27 de julio del 2010
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 41 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado; Artículos 42 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados; Artículo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Artículo 27 de la Ley 37/2003 de 17 noviembre, de Ruido y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (BOE nº 157 de 2 de julio de 2002).Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado (BOC nº 243, de 21 de diciembre ); Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados (BOE nº 181, de 29 de julio); Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.(BOE nº 275 de 16 de noviembre); Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido (BOE de 18 de noviembre).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784604
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Política Social
a) Controlar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales en centros y servicios sociales, cualquiera que fuera su titularidad. b) Velar por el respeto de los derechos de las personas destinatarias de los servicios o usuarias de los centros de servicios sociales, detectando cualquier tipo de discriminación en los sistemas de prestación de los Servicios Sociales. c) Prestar especial atención a los cauces de participación de las personas usuarias y de sus familias, y a su funcionamiento efectivo, y analizar las quejas manifestadas por las mismas. d) Verificar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que se establezcan reglamentariamente para cada tipo de servicio o de centro. e) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a las personas prestadoras de servicios sociales para el ejercicio de sus funciones, por medio de subvenciones u otras ayudas, contratos, convenios, conciertos o cualquier otra modalidad análoga, sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden al órgano gestor de la subvención de conformidad con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. f) Orientar y asesorar en la mejora de la calidad de los servicios a las personas titulares, gestoras o profesionales de la prestación de los mismos. g) Elaborar informes que, como resultado de las visitas de inspección, definan los requisitos materiales y funcionales que no se ajusten a la normativa en materia de servicios sociales, ndiquen, en su caso, los preceptos vulnerados y establezcan el plazo para subsanar las deficiencias, pudiendo incluir las recomendaciones a que se refiere el artículo 39. h) Asesorar e informar a las personas titulares de centros y servicios sociales y a las personas usuarias o a sus representantes legales sobre los respectivos derechos y deberes. i) Asesorar a las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y de gestión de servicios sociales acerca del nivel de adecuación de los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros, a las necesidades reales de las personas usuarias y elaborar propuestas para la mejora de la calidad de la atención. j) Colaborar con las unidades de planificación y programación de la Consejería en el estudio de las necesidades de servicios sociales en los ámbitos territoriales que se determinen. k) Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por esta u otras normas jurídicas.
Inspecciones
De oficio
Comunes a todos
Las inspecciones se realizan siempre de ofico, ya sea por iniciativa del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. Pueden realizarse las inpecciones mediante visita a domicilio del titular ogestor, por comparecencia en la sede de la inspección o, por solicitud y requerimiento de información y/o documentación.
No
30 de julio del 2010
Servicio de Inspección de Servicios Sociales / Artículo 33 del Decreto 40/08, de 17 de abril.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784624
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Asegurar la correcta aplicación del ordenamiento en materia de pesca y comercialización.
Inspecciones
De oficio
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Los agentes deben identificarse y deberá facilitarse la inspección que realicen.
No
23 de julio del 2010
Agentes del Servicio de Actividades Pesqueras / Ley 3/2001.
Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima.Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del r égimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.Decreto 91/1998, de 25 de noviembre, por el que se regula el Servicio de Inspección y Vigilancia en materia de Pesca, Acuicultura y Marisqueo de Cantabria. Capítulo Primero: Infracciones y sanciones en materia de pesca, del título II Medidas Administrativas, Ley 7/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Tendrán competencia sancionadora en materia pesquera en aguas exteriores:a) A los Delegados del Gobierno en el supuesto de infracciones leves.b) Al Director general de Recursos Pesqueros, en el supuesto de infracciones graves.c) Al Secretario general de Pesca Marítima, en el supuesto de infracciones muy graves si la cuantía de la multa no excede de 24.957.900 pesetas, 150.000 euros.d) Al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuando la infracción sea calificada como muy grave si la cuantía de la multa excede de 24.957.900 pesetas, 150.000 eurosTendrán competencia sancionadora en materia de comercialización los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.Tendrán competencia sancionadora en materia de pesca marítima en aguas interiores:a) Para infracciones leves y graves el Director General de Pesca y Alimentación.b) Para las infracciones muy graves el Consejero de Ganadería Pesca y Desarrollo Rural.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788552
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Las intervenciones (visitas, exploraciones espeleológicas y de otras características) en cavidades naturales deberán ser previamente autorizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
El permiso podrá ser solicitado a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, bien individualmente o bien de forma colectiva por todos los grupos, tanto españoles como extranjeros, que se interesen por los estudios espeleológicos en Cantabria. En el caso de exploraciones, deberá acompañarse informe de la Federación Cántabra de Espeleología, en el que se pronuncie sobre la solvencia espeleológica de las peticiones.
1.-Solicitud con identidad del solicitante, de la cavidad a la que se pretende acceder y del día programado para la visita/exploración. 2.-Si se solicitase una intervención (todo aquello que va más allá de la mera visita) será necesario además de un Plan de trabajo con fechas de realización de la actividad, el número de participantes, la descripción de la cueva o zona geográfica, indicando las coordenadas de las hojas 17/50.000 del Instituto Geográfico y Catastral y los planes generales de estudio.
No
Las solicitudes de permiso y los planes de trabajo se presentarán en la Federación Cántabra de Espeleología, como mínimo, 30 días antes del comienzo de la exploración (45 días si la actividad se va a desarrollar en los meses de julio o agosto).
27 de febrero del 2007
Federación Cántabra de Espeleología, Av. del Deporte s/n, Casa del Deporte, 39012, Santander (Apartado de correos 531, 39080 Santander). Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Director/a General de Cultura / Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Diez días hábiles.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Una vez presentada la solicitud, la Federación Cántabra de Espeleología deberá emitir informe en el plazo de 5 días, que será remitido al Servicio de Patrimonio Cultural, junto con el resto de la documentación, para resolver la solicitud.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784684
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Autorización a otorgar por la Administración autonómica con carácter previo a las siguientes actuaciones: cualquier intervención en un monumento o en su entorno de protección; cambio de uso o aprovechamiento o incoación de expediente de ruina del monumento o de algún otro inmueble incluido en el entorno, en este último caso si no existe una figura de planeamiento que regule específicamente ese entorno
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
La solicitud irá acompañada de la información y documentación t écnica necesaria para emitir un pronunciamiento sobre la actuación que pretende llevarse a cabo en el Monumento o en su entorno de protección.
Documentación t écnica relativa a la intervención.
No
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Dos meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición o Recurso Contencioso Administrativo / El plazo para interponer el recurso potestativo de reposición es de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución, si esta fuera expresa y si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo a su normativa específica, se produzca el acto presunto. / El recurso potestativo de reposición se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Para la resolución del recurso contencioso administrativo son competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando la cuantía es inferior a 30.050 euros y las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia cuando la cuantía es superior.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2002, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Cualquier intervención sobre un Monumento y sobre bienes inmuebles incluidos en su entorno de protección se hará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784654
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Toda intervención en un bien mueble declarado o incoado B.I.C. o B.I.L. exigirá autorización previa de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, para lo cual ésta recabará los informes que estime necesarios, ya sean de los órganos consultivos previstos en la Ley de Cantabria 11/1998 o de otras instituciones públicas o privadas dedicadas a la conservación y restauración de bienes culturales.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
El solicitante deberá identificar en su instancia el bien mueble a intervenir y la empresa o profesional que va a realizar la intervención , y deberá acompañar un proyecto de intervención que incorpore un informe sobre el valor cultural del bien y una evaluación justificativa de la intervención propuesta, con diagnóstico de daños, presupuesto, tratamientos y criterios de intervención y de mantenimiento previstos.
Proyecto de intervención, que contendrá: informe sobre el valor cultural del bien, evaluación justificativa de la intervención que se propone, diagnóstico de daños, presupuesto, tratamientos y criterios de intervención y de mantenimiento previstos.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro Delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998).
Dos meses (salvo prórroga en casos excepcionales, que deberá ser motivada y notificada al solicitante).
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre de 1998, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Decreto 36/2002, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Cultural (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
La dirección del proceso de conservación o restauración deberá recaer en t écnico competente, quien una vez finalizado aqu él deberá realizar una memoria en la que se describa la intervención ejecutada y los tratamientos aplicados, así como la documentación gráfica del proceso seguido.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784634
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Ante la existencia de ocupaciones o gravámenes en montes de utilidad pública no acreditados en los archivos de la Administración, se inicia procedimiento de exposición pública para que los interesados existentes puedan alegar cuanto a su derecho convenga.
Otros
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Solicitud de la entidad propietaria, si bien suele ser usual que el procedimiento se incie de oficio por parte de la Administración.
Cuantos documentos y pruebas estimen convenientes para la defensa de su derecho.
No
30 días desde su publilcación en el BOC.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la Vía Judicial Civil / 1 mes / Consejero/a de Economía, Hacienda y Empleo.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787932