Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Ingreso en centro de atención diurna psicogeriátrico.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Tener más de 65 años. Tener trastorno mental. Demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.
Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI.,tarjeta sanitaria Justificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificación del catastro.Justificantes de ahorros.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Decreto 88/1998 Acción Concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental. í?rdenes de desarrollo de 8 de marzo de 1999 y 1 de junio de 20/00. Orden de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783659
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Ingreso en centros de atención 24 horas para enfermos mentales adultos.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Tener más de 18 años y menos de 65. Tener enfermedad mental.
Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI. Tarjeta sanitariaJustificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificación del catastro.Justificantes de ahorros bancarios.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Orden de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783629
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Atención diurna de rehabilitación psicosocial para enfermos mentales adultos.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Tener más de 18 años y menos de 65. Tener enfermedad mental.
Solicitud cumplimentada según Orden 2 de agosto de 2002.Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI. Tarjeta sanitaria Justificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificado del catastro.Justificante de Ahorros.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Decreto 88/1998 de Acción Concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental. í?rdenes de desarrollo de 8 de marzo de 1999 y 1 de junio de 2000. Orden de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783649
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Ingreso y pago de estancia en centros residenciales para mayores no dependientes.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Haber alcanzado la edad de 60 años. No padecer enfermedad infecto-contagiosa. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia del centro. Que el beneficiario, cónyuge o acompañante, en su caso, puedan valerse por si mismos para desarrollar las actividades de la vida diaria.
Informe social. Informe m édico. Certificaciones de ingresos (pensión, declaración de renta), Certificación de bienes inmuebles (rústicos y urbanos). Justificantes de cualquier modalidad de ahorro (cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones, imposiciones a plazo). Fotocopia D.N.I.y tarjeta sanitaria.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado en plazas de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Pública de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado en plazas de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Pública de la Comunidad Autonoma de Cantabria y Decreto 88/1998 de Acción Concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental. Orden de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado en plazas de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Pública de la Comunidad Autonoma de Cantabria. Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centro sy servicios sociosanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783619
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Ingreso temporal en centro de atención 24 horas de personas con discapacidad psíquica.
Prestaciones Sociales
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Tener más de 16 años. Tener reconocida minusvalía psíquica. Demás requisitos en el artículo 3º Resolución 26 de agosto de 1987.
Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI. Justificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificación del catastro. Certificado de minusvalía.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Resolución del IMSERSO de 26 de Agosto de 1987, de ingresos, traslados y permutas en centros residenciales para la tercera edad y minusválidos, y la Orden de fecha de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3783639
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Secretaría Gra.l Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Inscribir en el Registro de Parejas de Hecho las declaraciones de constitución y de extinción de parejas de hecho; a petición de los interesados, tambi én pueden inscribirse los pactos para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como sus modificaciones.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Publicados como anexos a la Resolución de 15 de enero de 2016 de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, por la que, entre otros extremos, se detallan nuevas instrucciones sobre los documentos que deben acompañar a la solicitud de inscripción básica (BOC nº 17, de 27 de enero de 2016).
-1 Ambas partes de la pareja deben hallarse empadronadas y tener su residencia en cualquier municipio de Cantabria con antelación de seis meses-2 Demostrar la estabilidad de la pareja mediante alguno de los siguientes requisitos: que hubieran convivido al menos un año ininterrumpidamente; que tengan descendencia común natural o adoptiva. -3 Además, no podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte: a) Personas menores de edad no emancipadas. b) Personas ligadas por un vínculo matrimonial. c) Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la Ley. d) Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción. e) Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. f) Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme. 4 No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. 5 En cuanto a la inscripción complementaria, los pactos que se acuerden deben estar suscritos por ambas partes de la pareja de hecho, no podrán ser contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos o gravemente perjudiciales para alguno de los convivientes ni tener un objeto exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.
La establecida en el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. A modo de ejemplo: Para la solicitud de inscripción básica: a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las partes de la pareja. b) Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja. c) Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja o equivalente en el supuesto de extranjeros, acompañado de traducción oficial, y en su caso, de la separación judicial. d) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido. e) En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación. f) La estabilidad de la pareja de hecho podrá acreditarse mediante declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste la convivencia ininterrumpida de al menos un año de forma estable libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; mediante fotocopia del Libro de Familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes;. g) En el caso de incapacitados, sentencia de incapacitación que les considere con capacidad para contraer matrimonio. h) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja de hecho en otro registro de parejas de hecho autonómico o certificado de cancelación de dicha inscripción de cada uno de los miembros de la pareja.
No
Todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de Parejas de Hecho. C/Castelar, nº 5, entresuelo derecha. Santander. CP: 39004. Asimismo, las solicitudes pueden presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales/ Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social y del Servicio Cántabro de Empleo, así como de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia. Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Igualdad y Mujer / Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 102, de 29 de mayo de 2006), modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto (BOC nº 174, de 8 de septiembre de 2008). Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
Seis meses, desde la entrada de la solicitud en el Registro de Parejas de Hecho.
Estimatorio.
registroparejashecho@cantabria.es
942208200
No agota la vía Administrativa
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (art. 14). Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC nº 102, de 29 de mayo de 2006, modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto (BOC nº 174, de 8 de septiembre de 2008).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3784014
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Se trata de inscribir esa emisiones en el Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE) de modo que asi se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión. Basta con entregar los informes verificados de gases de efecto invernadero en la Dirección Gneral de Medio ambiente que una vez analizados y validados procedera a su registro en el RENADE.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Que los informes est én validamente verificados.Que sean presentados antes del 28 de febrero.Que tras su analisis cumplan se ajusten a la autorización de emisión de gases de efcto invernadero.
Presentación del Informe verificado de gases de efcto invernadero.
No
El informe verificado se debe presntar antes del 28 de febrero de cada año y la Dirección General de Medio Ambiente procederá, an su caso, a la inscrpición antes del 31 de marzo.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 22 y 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emisión de gases de efcto invernadero (BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005), Artículo 3 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005) y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).
Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r égimen del comercio de derechos de emisión de gases de efcto invernadero ( BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005); Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad autónoma de Cantabria ( BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784288
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Política Social
Inscribir los centros de servicios sociales en el registro.
Registros Administrativos
De oficio
Comunes a todos
Para que un Centro de Servicios Sociales de los regulados en el artículo 3 del Decreto 40/08, de 17 de abril,se inscriba de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales (Sección II), es necesario haber obtenido con carácter previo la Autorización Previa a que se refiere el artículo 9 del citado Decreto.
Sí
30 de julio del 2010
Servicio de Inspección de Servicios Sociales / Artículo 25 del Decreto 40/08, de 17 de abril.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/ Artículo 25 Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicos sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tan pronto como se haya dictado la resolución de autorización previa; cuando se haya expedido la autorización de funcionamiento o se haya producido la comunicación de puesta en funcionamiento de un servicio.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / en el plazo de 1 mes si la resolución es expresa y de 3 meses si no lo es / ante la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783942
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Política Social
Dar de alta en la Sección I del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales a los titulares de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Registros Administrativos
De oficio
Comunes a todos
Haber obtenido con carácter previo la autorización de funcionamiento de Servicios y/o Centros de Servicios Sociales y/o haber comunicado previamente la implantación de un Servicio Social.
No
30 de julio del 2010
Servicio de Inspección de Servicios Sociales / Artículo 25 del Decreto 40/08, de 17 de abril.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La inscripción de las personas y entidades titulares de servicios y centros de servicios sociales se practicará de oficio cuando se haya expedido la autorización de funcionamiento o se haya producido la comunicación de la puesta en funcionamiento de un servicio.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.
Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783952
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Comunicar, inscribir y mantener actualizados los datos de las empresas y establecimientos alimentarios, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Ser operador económico de empresa sujeta a inscripción en el RGSEAA (artículo 2 del R.D. 191/2001, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y alimentos) cuyo establecimiento no precise autorización previa de funcionamiento.
1. Para comunicar e inscribir en el RGSEAA empresas y establecimientos:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social; identificación de su representante: nombre, apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Descripción de las actividad/es alimentaria/s (ver clave, fase, categoría y productos, en el anejo 1 de la guía: http://www.aesan.msps.es/AESAN/docs/docs/listado claves.pdf- Nombre comercial de la empresa, en su caso.- Tel éfono, fax y correo electrónico, en su caso.2. Para comunicar la variación de datos al RGSEAA que no precisen autorización:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF,; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social, identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Para comunicar la ampliación de actividad(es): descripción de la(s) misma(s).- Para comunicar el cambio de titular; identificación del anterior y del nuevo titular.- Para otra variación de datos: describir la modificación producida.3. Para comunicar el cese y dar de baja la inscripción del establecimiento en el RGSEAA:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. - Nº RGSEAA que se comunica para dar de baja.- Declaración de cese definitivo de actividad alimentaria en el establecimiento y/o empresa, y fecha de cese.
Sí
Inscripción inicial: con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad. Comunicación de ampliación de actividad, cambio de titular u otra variación de datos: cuando se produzca el hecho objeto de comunicación.Baja de inscripción en el RGSEAA: cuando se produzca el hecho.
23 de junio del 2011
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria /Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. Nº 160, DE 6/07/2011). - Reglamento (CE) Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. 25/06/2004) y modificaciones posteriores. - Reglamento (CE) Nº 882/2004, de 29 de abril, sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE de 8/03/ 2011). - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria (B.O.C. nº 61 del 27/03/2012).
Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:a) que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento, est é en territorio de la Comunidad Autónma de Cantabaria.b) que su actividad tenga por objeto:1º alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humando. 2º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos. 3º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.c)que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorias:1º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.2ºAlmacenamiento y/o distribución y/o transportes.3º Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la unión Europea. Los establecimientos incluidos en el artículo 4.2. del Reglamento CE Nº 853/2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, son objeto de solicitud de autorización e inscripción en el RGSEAA con carácter previo al inicio de la actividad. Quedan excluidos del RGSEAA los establecimientos de comercio al por menor, sin perjuicio de la obligación de su comunicación a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Cantabria.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786804