Gobierno de Cantabria

  • Ingreso en centro de atención diurna psicogeriátrico.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Ingreso en centro de atención diurna psicogeriátrico.

    Tipo procedimiento:

    Prestaciones Sociales

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud normalizada.

    Requisitos:

    Tener más de 65 años. Tener trastorno mental. Demás requisitos establecidos en la normativa aplicable.

    Documentación:

    Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI.,tarjeta sanitaria Justificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificación del catastro.Justificantes de ahorros.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Decreto 88/1998 Acción Concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental. í?rdenes de desarrollo de 8 de marzo de 1999 y 1 de junio de 20/00. Orden de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3783659

  • Ingreso en centros de atención 24 horas para enfermos mentales adultos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Ingreso en centros de atención 24 horas para enfermos mentales adultos.

    Tipo procedimiento:

    Prestaciones Sociales

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Tener más de 18 años y menos de 65. Tener enfermedad mental.

    Documentación:

    Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI. Tarjeta sanitariaJustificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificación del catastro.Justificantes de ahorros bancarios.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Orden de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3783629

  • Ingreso en centros de atención diurna de rehabilitación psicosocial para enfermos mentales adultos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Atención diurna de rehabilitación psicosocial para enfermos mentales adultos.

    Tipo procedimiento:

    Prestaciones Sociales

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Tener más de 18 años y menos de 65. Tener enfermedad mental.

    Documentación:

    Solicitud cumplimentada según Orden 2 de agosto de 2002.Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI. Tarjeta sanitaria Justificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificado del catastro.Justificante de Ahorros.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Decreto 88/1998 de Acción Concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental. í?rdenes de desarrollo de 8 de marzo de 1999 y 1 de junio de 2000. Orden de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

    3783649

  • Ingreso en centros residenciales para mayores no dependientes. (Plazas públicas).

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Instituto Cántabro de Servicios Sociales

    Descripción:

    Ingreso y pago de estancia en centros residenciales para mayores no dependientes.

    Tipo procedimiento:

    Prestaciones Sociales

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

    Impresos:

    Solicitud normalizada.

    Requisitos:

    Haber alcanzado la edad de 60 años. No padecer enfermedad infecto-contagiosa. No padecer trastornos mentales graves que puedan alterar la normal convivencia del centro. Que el beneficiario, cónyuge o acompañante, en su caso, puedan valerse por si mismos para desarrollar las actividades de la vida diaria.

    Documentación:

    Informe social. Informe m édico. Certificaciones de ingresos (pensión, declaración de renta), Certificación de bienes inmuebles (rústicos y urbanos). Justificantes de cualquier modalidad de ahorro (cuentas corrientes, fondos de inversión, acciones, imposiciones a plazo). Fotocopia D.N.I.y tarjeta sanitaria.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado en plazas de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Pública de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. / Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado en plazas de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Pública de la Comunidad Autonoma de Cantabria y Decreto 88/1998 de Acción Concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en estructuras asistenciales de tipo hospitalario e intermedio para personas con enfermedad mental. Orden de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Orden de 24 de septiembre de 2004 por la que se regula el sistema de ingreso y traslado en plazas de Centros Residenciales de Atención a Personas Mayores integradas en la Red Pública de la Comunidad Autonoma de Cantabria. Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centro sy servicios sociosanitarios.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

        3783619

      • Ingreso temporal en centro de atención 24 horas de personas con discapacidad psí­quica.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Instituto Cántabro de Servicios Sociales

        Descripción:

        Ingreso temporal en centro de atención 24 horas de personas con discapacidad psí­quica.

        Tipo procedimiento:

        Prestaciones Sociales

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

        Impresos:

        Solicitud del interesado/a.

        Requisitos:

        Tener más de 16 años. Tener reconocida minusvalí­a psí­quica. Demás requisitos en el artí­culo 3º Resolución 26 de agosto de 1987.

        Documentación:

        Informes m édicos y sociales del sistema público. DNI. Justificantes de todos los ingresos de la unidad familiar. Fotocopias de declaración de IRPF o certificación negativa, en su caso. Certificación del catastro. Certificado de minusvalí­a.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Durante todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Promoción de la Autonomí­a Personal y Atención a la Dependencia / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Orden de 2 de agosto de 2002, reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

        Plazo de resolución:

        Tres meses.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Desestimatorio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa.

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

        Normativa:

        Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Resolución del IMSERSO de 26 de Agosto de 1987, de ingresos, traslados y permutas en centros residenciales para la tercera edad y minusválidos, y la Orden de fecha de 2 de agosto de 2002 reguladora de la solicitud de acceso a centros y servicios sociosanitarios.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

        3783639

      • Inscripción de asientos registrales en el Registro de Parejas de Hecho

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Secretarí­a Gra.l Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Descripción:

        Inscribir en el Registro de Parejas de Hecho las declaraciones de constitución y de extinción de parejas de hecho; a petición de los interesados, tambi én pueden inscribirse los pactos para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así­ como sus modificaciones.

        Tipo procedimiento:

        Registros Administrativos

        Tipo de Inicio:

        Instancia de parte

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

        Impresos:

        Publicados como anexos a la Resolución de 15 de enero de 2016 de la Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social, por la que, entre otros extremos, se detallan nuevas instrucciones sobre los documentos que deben acompañar a la solicitud de inscripción básica (BOC nº 17, de 27 de enero de 2016).

        Requisitos:

        -1 Ambas partes de la pareja deben hallarse empadronadas y tener su residencia en cualquier municipio de Cantabria con antelación de seis meses-2 Demostrar la estabilidad de la pareja mediante alguno de los siguientes requisitos: que hubieran convivido al menos un año ininterrumpidamente; que tengan descendencia común natural o adoptiva. -3 Además, no podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria las parejas ya inscritas en otro registro de uniones de hecho de otra Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte: a) Personas menores de edad no emancipadas. b) Personas ligadas por un ví­nculo matrimonial. c) Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de los referidos en la disposición adicional tercera de la Ley. d) Parientes en lí­nea recta por consanguinidad o adopción. e) Parientes en lí­nea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. f) Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme. 4 No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. 5 En cuanto a la inscripción complementaria, los pactos que se acuerden deben estar suscritos por ambas partes de la pareja de hecho, no podrán ser contrarios a las leyes, limitativos de la igualdad de derechos o gravemente perjudiciales para alguno de los convivientes ni tener un objeto exclusivamente personal o que afecten a la intimidad de los convivientes.

        Documentación:

        La establecida en el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. A modo de ejemplo: Para la solicitud de inscripción básica: a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las partes de la pareja. b) Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja. c) Certificado del Registro Civil sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja o equivalente en el supuesto de extranjeros, acompañado de traducción oficial, y en su caso, de la separación judicial. d) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en lí­nea recta por consanguinidad o adopción o en lí­nea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido. e) En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación. f) La estabilidad de la pareja de hecho podrá acreditarse mediante declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste la convivencia ininterrumpida de al menos un año de forma estable libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; mediante fotocopia del Libro de Familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes;. g) En el caso de incapacitados, sentencia de incapacitación que les considere con capacidad para contraer matrimonio. h) Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja de hecho en otro registro de parejas de hecho autonómico o certificado de cancelación de dicha inscripción de cada uno de los miembros de la pareja.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        Todo el año.

        Fecha:

        27 de febrero del 2007

        Lugar presentación :

        Registro de Parejas de Hecho. C/Castelar, nº 5, entresuelo derecha. Santander. CP: 39004. Asimismo, las solicitudes pueden presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Coordinación y Relaciones Institucionales/ Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Empleo y Bienestar Social y del Servicio Cántabro de Empleo, así­ como de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Presidencia y Justicia. Decreto 3/2015, de 10 de julio, de reorganización de las Consejerí­as de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Dirección General de Igualdad y Mujer / Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 102, de 29 de mayo de 2006), modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto (BOC nº 174, de 8 de septiembre de 2008). Decreto 83/2015, de 31 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerí­as del Gobierno de Cantabria.

        Plazo de resolución:

        Seis meses, desde la entrada de la solicitud en el Registro de Parejas de Hecho.

        Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

        Estimatorio.

        Correo:

        registroparejashecho@cantabria.es

        Tel éfono:

        942208200

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a Administrativa

        Recursos:

        Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si es presunta / Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

        Normativa:

        Ley de Cantabria 1/2005, de 16 de mayo, de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (art. 14). Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria. BOC nº 102, de 29 de mayo de 2006, modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto (BOC nº 174, de 8 de septiembre de 2008).

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

        3784014

      • Inscripción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE).

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Dirección General Medio Ambiente

        Descripción:

        Se trata de inscribir esa emisiones en el Registro Nacional de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero (RENADE) de modo que asi se asegura la publicidad y permanente actualización de la titularidad y control de los derechos de emisión. Basta con entregar los informes verificados de gases de efecto invernadero en la Dirección Gneral de Medio ambiente que una vez analizados y validados procedera a su registro en el RENADE.

        Tipo procedimiento:

        Comunicaciones

        Tipo de Inicio:

        Comunicaciones

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Requisitos:

        Que los informes est én validamente verificados.Que sean presentados antes del 28 de febrero.Que tras su analisis cumplan se ajusten a la autorización de emisión de gases de efcto invernadero.

        Documentación:

        Presentación del Informe verificado de gases de efcto invernadero.

        Tasa/Precio público:

        No

        Plazo presentación:

        El informe verificado se debe presntar antes del 28 de febrero de cada año y la Dirección General de Medio Ambiente procederá, an su caso, a la inscrpición antes del 31 de marzo.

        Fecha:

        29 de julio del 2010

        Lugar presentación :

        Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 22 y 23 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el regimen del comercio de derechos de emisión de gases de efcto invernadero (BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005), Artí­culo 3 del Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005) y Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).

        Normativa:

        Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el r égimen del comercio de derechos de emisión de gases de efcto invernadero ( BOE Nº 59 de 10 de marzo de 2005); Decreto 53/2005, de 21 de abril, de la Comunidad autónoma de Cantabria, por el que se designa al organo competente en materia de emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad autónoma de Cantabria ( BOC Nº 88 de 10 de mayo de 2005).

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3784288

      • Inscripción de oficio de centros y servicios sociales.

        Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Dirección General Polí­tica Social

        Descripción:

        Inscribir los centros de servicios sociales en el registro.

        Tipo procedimiento:

        Registros Administrativos

        Tipo de Inicio:

        De oficio

        Tipo de destinatario:

        Comunes a todos

        Requisitos:

        Para que un Centro de Servicios Sociales de los regulados en el artí­culo 3 del Decreto 40/08, de 17 de abril,se inscriba de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales (Sección II), es necesario haber obtenido con carácter previo la Autorización Previa a que se refiere el artí­culo 9 del citado Decreto.

        Tasa/Precio público:

        Fecha:

        30 de julio del 2010

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Inspección de Servicios Sociales / Artí­culo 25 del Decreto 40/08, de 17 de abril.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales/ Artí­culo 25 Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicos sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Plazo de resolución:

        Tan pronto como se haya dictado la resolución de autorización previa; cuando se haya expedido la autorización de funcionamiento o se haya producido la comunicación de puesta en funcionamiento de un servicio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a administrativa.

        Recursos:

        Recurso de alzada / en el plazo de 1 mes si la resolución es expresa y de 3 meses si no lo es / ante la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

        Normativa:

        Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3783942

      • Inscripción de oficio de personas y entidades titulares de servicios y centros de servicios sociales.

        Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

        Dirección General:

        Dirección General Polí­tica Social

        Descripción:

        Dar de alta en la Sección I del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales a los titulares de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Tipo procedimiento:

        Registros Administrativos

        Tipo de Inicio:

        De oficio

        Tipo de destinatario:

        Comunes a todos

        Requisitos:

        Haber obtenido con carácter previo la autorización de funcionamiento de Servicios y/o Centros de Servicios Sociales y/o haber comunicado previamente la implantación de un Servicio Social.

        Tasa/Precio público:

        No

        Fecha:

        30 de julio del 2010

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Servicio de Inspección de Servicios Sociales / Artí­culo 25 del Decreto 40/08, de 17 de abril.

        í?rgano resuelve / Norma atributiva:

        Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artí­culo 25 del Decreto 40/2008, de 17 de abril, por el que se regulan la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de entidades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Plazo de resolución:

        La inscripción de las personas y entidades titulares de servicios y centros de servicios sociales se practicará de oficio cuando se haya expedido la autorización de funcionamiento o se haya producido la comunicación de la puesta en funcionamiento de un servicio.

        Vía administrativa:

        No agota la ví­a administrativa.

        Recursos:

        Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

        Normativa:

        Decreto 40/08, de 17 de abril, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Información al ciudadano:

        Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

        3783952

      • Inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, de establecimientos y empresas alimentarias ubicadas en Cantabria, que no precisan autorización de funcionamiento.

        Sin certificado Con certificado Presencial 012

        Consejería:

        Consejerí­a de Sanidad

        Dirección General:

        Dirección General Salud Pública

        Descripción:

        Comunicar, inscribir y mantener actualizados los datos de las empresas y establecimientos alimentarios, en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA).

        Tipo procedimiento:

        Comunicaciones

        Tipo de Inicio:

        Comunicaciones

        Tipo de destinatario:

        Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

        Requisitos:

        Ser operador económico de empresa sujeta a inscripción en el RGSEAA (artí­culo 2 del R.D. 191/2001, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas alimentarias y alimentos) cuyo establecimiento no precise autorización previa de funcionamiento.

        Documentación:

        1. Para comunicar e inscribir en el RGSEAA empresas y establecimientos:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Responsable de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social; identificación de su representante: nombre, apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Descripción de las actividad/es alimentaria/s (ver clave, fase, categorí­a y productos, en el anejo 1 de la guí­a: http://www.aesan.msps.es/AESAN/docs/docs/listado claves.pdf- Nombre comercial de la empresa, en su caso.- Tel éfono, fax y correo electrónico, en su caso.2. Para comunicar la variación de datos al RGSEAA que no precisen autorización:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF,; domicilio del establecimiento y domicilio social. En el supuesto de razón social, identificación de su representante: nombre y apellidos, NIF o NIE y cargo de representación.- Para comunicar la ampliación de actividad(es): descripción de la(s) misma(s).- Para comunicar el cambio de titular; identificación del anterior y del nuevo titular.- Para otra variación de datos: describir la modificación producida.3. Para comunicar el cese y dar de baja la inscripción del establecimiento en el RGSEAA:Impreso cumplimentado en duplicado, o la siguiente información:- Titular de la actividad: nombre o razón social; NIF, NIE o CIF; domicilio del establecimiento y domicilio social. - Nº RGSEAA que se comunica para dar de baja.- Declaración de cese definitivo de actividad alimentaria en el establecimiento y/o empresa, y fecha de cese.

        Tasa/Precio público:

        Plazo presentación:

        Inscripción inicial: con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad. Comunicación de ampliación de actividad, cambio de titular u otra variación de datos: cuando se produzca el hecho objeto de comunicación.Baja de inscripción en el RGSEAA: cuando se produzca el hecho.

        Fecha:

        23 de junio del 2011

        Lugar presentación :

        Registro de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Sanidad, calle Federico Vial 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Órgano instructor / Norma atributiva:

        Dirección General de Salud Pública. Servicio de Seguridad Alimentaria /Decreto 24/2002, de 7 de marzo, de estructura orgánica de la Consejerí­a de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales. Decreto 60/2007, de 24 de mayo, de modificación parcial de las estructuras orgánicas y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

        Normativa:

        - Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (B.O.E. Nº 160, DE 6/07/2011). - Reglamento (CE) Nº 852/2004, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios (D.O.U.E. 25/06/2004) y modificaciones posteriores. - Reglamento (CE) Nº 882/2004, de 29 de abril, sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales. - Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE de 8/03/ 2011). - Orden SAN/11/2012, de 15 de marzo, por la que se establece el procedimiento para el registro de las empresas y establecimientos alimentarios en Cantabria (B.O.C. nº 61 del 27/03/2012).

        Información al ciudadano:

        Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:a) que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento, est é en territorio de la Comunidad Autónma de Cantabaria.b) que su actividad tenga por objeto:1º alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humando. 2º Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos. 3º Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.c)que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorias:1º Producción, transformación, elaboración y/o envasado.2ºAlmacenamiento y/o distribución y/o transportes.3º Importación de productos procedentes de paí­ses no pertenecientes a la unión Europea. Los establecimientos incluidos en el artí­culo 4.2. del Reglamento CE Nº 853/2004, por el que se establecen las normas especí­ficas de higiene de los alimentos de origen animal, son objeto de solicitud de autorización e inscripción en el RGSEAA con carácter previo al inicio de la actividad. Quedan excluidos del RGSEAA los establecimientos de comercio al por menor, sin perjuicio de la obligación de su comunicación a la Consejerí­a de Sanidad y Servicios Sociales de Cantabria.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

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      Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.