Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Ordenación y Atención Sanitaria
Habilitación profesional.
Otros
Instancia de parte
Otros
Solicitud del interesado/a.
Solicitud de habilitación directa.
Certificado de la actividad visado por el Colegio de Odonto-estomatólogos. Informe de vida laboral (boletines de cotización de la Seguridad Social).
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad, calle Federico Vial, 13, 39009, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección general de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, consumo y Servicios Sociales.
Director/a General de Ordenación y Atención Sanitaria. / Decreto 24/2002, de 7 de Marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Sanidad, consumo y Servicios Sociales.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Resolución de 12 de julio de 1998 de la Subsecretaría del Ministerio de Sanidad y Consumo. Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio. Orden de 14 de mayo de 1997 del Ministerio de la Presidencia. Orden de 30 de marzo de 1999 de la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales por la que se regula el procedimiento de habilitación profesional para los que ejercieron sin titulación con anterioridad a la regulación de ambas profesiones.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786398
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección General Salud Pública
Autorización de cursos de formación para personal aplicador de t écnicas de tatuaje, micropigmentación, anillado o perforado u otras t écnicas similares de arte corporal
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capitulo V del Decreto 72/2006, de 15 de junio y demás normativa aplicable.
Solicitud acompañando una memoria en la que conste: a) centro docente, b) Razon social, c) Número de alumnos, d) Número de horas del curso, e) Ojetivos del curso, f) Contendios del programa docente, teóricos y prácticos, g) Formación y experiencia profesional del personal docente, h) Calendario y horario i) Número de ediciones, j) Lugar y fechas previstas de celebración de cada edición, k) Instalaciones disponibles para su formación teórica y práctica y l) Datos de la persona física o jurídica responsable de la coordinación del curso (artículo 14.2 del Decreto 72/2006, de 15 de junio).
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Secretaria General de la Consejería de Sanidad, c/ Federico Vial, 13, 39009, Santander o por culaquiera de losmedios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Regimen Juridico del Gobierno y la Adminsitración de la Comunidad Autónoma.
Dirección General de Salud Publica / Decreto, 24/2002, de 7 de marzo, de estructura órganica de la Consejeria de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales y Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higi énico sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras t écnicas similares de arte corporal.
Director/a General de Salud Publica / Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higi énico sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras t écnicas similares de arte corporal.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Sanidad.
Decreto 72/2006, de 15 de junio, por el que se regulan las condiciones higi énico sanitarias de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación, perforación cutánea y otras t écnicas similares de arte corporal.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786150
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Garantizar que las entidades homologadas imparten la formación mínima exigible para manipular productos fitosanitarios.
Otros
Instancia de parte
Otros
- Disponer de medios, material y equipamiento necesario para impartir las actividades formativas. - Disponer de personal docente con formación adecuada para impartir la formación. - Disponer de programa de formación, con el contenido mínimo de los establecido en el anexo IV del RD 1311/2012.
- Solicitud (Anexo I Orden GAN/68/2013). - Identificación del solicitante, y en su caso de su representante. - Acreditar la disponibilidad de medios, material y equipamiento. - Relación de docentes. - Programa pormenorizado del curso a impartir en unidades didácticas. - Manual que se entregará al alumno. - Compromiso de realizar encuentas de evaluación del curso impartido (Anexo VI Orden GAN/68/2013).
No
Todo el año.
20 de enero del 2014
Oficinas comarcales de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https://rec.cantabria.es
Dirección General de Desarrollo Rural./ Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Dirección General de Desarrollo Rural / Artículo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
6 meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. /Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Orden GAN/68/2013, de 13 de diciembre de 2013, por la que se establecen los requisitos en materia de formación de usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios y se regulan la homologación de las entidades encargadas de impartir la citada formación.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788133
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Inscripción en el RACI de perros, gatos y hurones.
Registros Administrativos
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Si.
Cumplimiento de la Orden GAN/2/2006, y su modificación por la Orden GAN 7/2013.
Solicitud de inscripción. Solicitud de cambio de titular. Solicitud de veterinario identificador. Comunicación de incidencias. Solicitud de autorización de transponder. Pasaporte.
Sí
Inmediato.
27 de febrero del 2007
Veterinarios identificadores autorizados
Dirección General de Ganadería. / Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.
Director/a General de Ganadería. / Orden GAN 2/2006.
Instantáneo.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación.
Ley 3/1992, de 18 de marzo, de Protección de Animales.Orden GAN/2/2006, de 16 de enero, por la que se regula la identificación y registro de animales de campañia.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788281
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Identificación y valoración de las series documentales con el fin de determinar sus plazos de vigencia, condiciones de acceso y medidas de conservación.
Otros
De oficio
Comunes a todos
Las decisiones sobre identificación y valoración de series documentales que adopte la Consejería competente en materia de archivos requerirá informe previo de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria, y dicha valoración de las series documentales constituye un requisito previo indispensable para proceder al expurgo y eliminación de documentos.
No
06 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Bibliotecas / Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria ( BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria ( BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tres meses ( art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria.
Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785018
Consejería de Economía Hacienda y Empleo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Autoliquidación o declaración y pago de este impuesto cuando se efectúen adquisiciones mediante donación o cualquier otro acto lucrativo inter vivos.
Gestión Tributaria
Instancia de parte
Comunes a todos
Declaración formulada por los interesados/as o autoliquidación en modelo libre. Declaración formulada por los interesados en modelo 661. Autoliquidación por donaciones en modelo 651, o Autoliquidación por extinción de usufructo origen donaciones modelo 652.
Declaración de los interesados en modelo libre. Declaración formulada por los interesados en modelo 661. Autoliquidación por donaciones en modelo 651. Autoliquidación por extinción de usufructo, origen donaciones en modelo 652.
CASO DE AUTOLIQUIDACIÃ?N: Impreso modelo 651 "Autoliquidaciones", Modelo 652 "consolidación de dominio por extinción de usufructo" rellenar un impreso por cada sujeto pasivo. CASO DE DECLARACIÃ?N: Impreso 661 o modelo libre. DECLARACIÃ?N TRIBUTARIA: Documento notarial (primera copia y copia) o documento privado (original y copia), describiendo los bienes donados y asignándoles a cada uno de ellos el valor real. NIF, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y parentesco entre donante/s y donatario/s. Relación de los bienes donados con su valor individualizado. Declaración del donatario/s manifestando si su patrimonio es superior o inferior a 403.000 euros. INMUEBLES: recibo de contribución (el más reciente) de cada uno de los bienes donados. (En caso de no disponer de alguno de ellos o si no constara la referencia catastral, se deberá acompañar certificado con la referencia Catastral, expedido por el centro de gestión catastral.) VEHÍCULOS: documentación del vehículo (ficha técnica y permiso de circulación).
No
En el caso de consolidación de dominio por extinción de usufructo a causa de fallecimiento, el plazo será de 6 meses desde la fecha de fallecimiento o desde el día que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Servicio de tributos u oficina liquidadora de distrito hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad, según competencia territorial. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Cuatro años.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición / Un mes / Servicio de Tributos
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de la Jefatura de Estado, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Teléfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3782707
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Economía Hacienda y Empleo
Direccion de la Agencia Cantabra de Administración Tributaria
Autoliquidación o declaración y pago del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en su modalidad de sucesiones, que grava las adquisiciones mortis-causa, ya sea por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Gestión Tributaria
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Declaración de los interesados en modelo libre. Declaración formulada por los interesados en modelo 660. Autoliquidación por sucesiones en modelo 650. Autoliquidación por extinción de usufructo, origen sucesiones en modelo 652.
Presentación del modelo 650 o 652, previa autoliquidación o declaración de los interesados/as.
Impreso modelo 650 o 652. DECLARACIí?N TRIBUTARIA: documento notarial (primera copia y copia simple) o documento privado (original y copia) describiendo todos los bienes y derechos dejados por el causante, asignándoles su valor real. NIF, nombre y apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y parentesco entre el fallecido/s y heredero/s o legatario/s. Relación de los bienes del fallecido con su valor individualizado, junto con las cargas que pesen sobre ellos. Relación, con factura, de los gastos de entierro y última enfermedad. Declaración del heredero/s o legatario/s manifestando si su patrimonio es superior o inferior a 402.678,11 euros. Certificado de defunción del fallecido. Certificado de actos de última voluntad. Copia del último testamento o acta de declaración de herederos. INMUEBLES: recibo de contribución de cada inmueble de la herencia, o en su defecto, o si no constara referencia catastral, certificado con la referencia catastral expedido por el centro de gestión catastral. VEHíCULOS: documentación (ficha t écnica y permiso de circulación). CUENTAS BANCARIAS Y TíTULOS DE VALOR: certificado de la entidad depositaria acreditativo del importe o valor en la fecha de defunción. GASTOS DE ENTIERRO/ENFERMEDAD: facturas de los mismos. MINUSVALíA DEL HEREDERO O LEGATARIO: certificado de minusvalía.
No
A partir del fallecimiento del causante, 6 meses, prorrogables por igual período previa solicitud dentro del quinto mes.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.
Servicio de Tributos / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario, situada en el Registro de la Propiedad competente. / Real Decreto 1.668/1986 de 6 de Junio, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Cantabria los servicios del Estado correspondientes a las transferencias asumidas por aquellas en relación con los tributos cedidos.
Cuatro años.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso Potestativo de Reposición / Un mes / Servicio de Tributos.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, de la Jefatura de Estado, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3782697
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Inclusión en el Patrimonio Documental de Cantabria de aquellos documentos que, no estando incluidos en los supuestos contemplados en los apartados 1º a 4º del artículo 5 de la Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos, así lo merezcan.
Otros
De oficio
Comunes a todos
Informe previo de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.
No
06 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Archivos y Bibliotecas / Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria ( BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Consejo de Gobierno de Cantabria / Ley 3/2002 de 28 de junio de Archivos de Cantabria ( BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tres meses ( art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
Sí agota la vía administrativa.
Recurso potestativo de Reposición / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es/ Consejo de Gobierno. Recurso contencioso adminsitrativo / 2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese.
Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785028
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
La inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas empadronadas y residentes en Cantabria que no tengan derecho a la asistencia sanitaria pública en España y deseen ser incluidas en dicho Sistema a los efectos de recibir la asistencia sanitaria pública en Cantabria.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
a) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Dichos requisitos deberán concurrir de manera ininterrumpida durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. b) No tener reconocido por el INSS o, en su caso, por el ISM la condición de asegurado ni de beneficiario del Sistema Nacional de Salud, ni tenr posibilidad de acceso a la cobertura sanitaria pública por cualquier otro título y no poder exportar el derecho a la cobertura sanitaria desde el país de origen o procedencia. c) No poder acceder a cobertura sanitaria en el Sistema Nacional de Salud al amparo de los reglamentos comunitarios y convenios internacionales existentes en materia de asistencia sanitaria.
Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento identificativo del interesado: D.N.I, Tarjeta de Identidad de Extranjero ( T.I.E.) o pasaporte en vigor. En caso de caducidad del documento se admitirá el resguardo provisional correspondiente, sin perjuicio de la obligatoriedad de aportación del original una vez entregado. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si la solicitud es presentada por representante del interesado, se aportará documento que acredite la representación y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. El solicitante puede optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. c) Certificado o volante de empadronamiento en un Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con antigí¼edad mínima de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o de varios Ayuntamientos hasta totalizar el tiempo requerido. El solicitante puede optar por no aportar el documento acreditativo de su residencia y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. d) En el caso de solicitantes de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza, así como de países no comunitarios con los que España tiene suscrito convenio bilateral de Seguridad Social, presentarán documento emitido por la autoridad competente de su país de origen o procedencia, acreditativo de que no procede la exportación del derecho a la prestación de la asistencia sanitaria. Excepcionalmente, en aquellos casos en que un ciudadano con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Cantabria no pueda acreditar el empadronamiento o cuando justifique la dificultad para la obtención de los documentos requeridos, estos podrán ser sustituidos por un informe social estimatorio emitido a petición del interesado o del órgano competente para instruir el procedimiento.
No
Durante todo el año.
23 de septiembre del 2015
a) De forma presencial, en el Centro de Salud que, por razón de residencia, corresponda al interesado, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de Sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos e el Decreto 37/2012, de 13 de julio, por el que se regulan el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
Unidad de tramitación de Tarjeta Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud./ Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud / Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Dos meses.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Titular de la Consejería competente en materia de Sanidad.
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Orden SAN/ 38/2015, de 7 de agosto, por la que se regula la inclusión en el Sistema Sanitario Público de Cantabria de las personas residentes en la Comunidad Autónoma que no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786563
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Inclusión de ejemplares en el inventario de árboles singulares.
Otros
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado/a.
Datos del ejemplar o agrupación de árboles a incluir en el inventario.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 6/2002.
Servicio de Conservación de la Naturaleza. / Ley 6/1984, de 29 de octubre, de protección y fomento de las especies forestales autóctonas. Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección y fomento de especies forestales autóctonas.
Director/a Dirección General de Medio Natural./ Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección y fomento de especies forestales autóctonas.
Tres meses.
Desestimatorios.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 6/1984, de 29 de octubre, de protección y fomento de especies forestales autóctonas. / Decreto 82/1985, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de protección y fomento de especies forestales autóctonas.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787922