Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Documento que debe formalizar tanto el valorizador como el usuario de escorias valorizadas previamente a la utilización de las escorias.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Este documento será remitido mensualmente a la Dirección General de Medio Ambiente por el valorizador de escorias, es requisito previo para poder utilizar las escorias y debera contener como minimo los siguientes datos:- Datos del valorizador de las escorias.- Número de gestor del valorizador de escorias.- Identificación del usuario de escorias valorizadas.- Características de las escorias.- Procedimiento de valorización empleado.- Uso propuesto.- Descripción de la ubicación del uso propuesto.- Cantidad de escorias valorizadas a utilizar.- Espesor aproximado de escorias y mezcla porcentual con otros materiales tradicionales en los supuestos del apartado 1 del artículo 8.- Autorizaciones o licencias urbanísticas que sean exigibles en la obra correspondiente
Documento de uso de escorias debidamente cumplimentado.En su caso copia de autorizaciones o licencias urbanisticas que sean exigibles para las obras.
No
Remisión mensual.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería, C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 12.2 del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006) y artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784238
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Documentación que acredite la competencia de los verificadores medioambientales para realizar su actividad de evaluación en cada ámbito concreto.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
1) La acreditación debe ser expedida por organismos de aceditación designados por los Estados miembros de conformidad con el artícuo 4 del Reglamento (CE) nº 765/2008 (L218/30 de 13 de agosto de 2008). 2) El ámbito de la acreditación o autorización de los verificadores medioambienales deberá estar determinada con arreglo a la clasificación de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) nº 1893/2006. Ese ámbito estará delimitado por la competencia del verificador medioambiental, y en él se tendrá en cuenta, cuando proceda, la envergadura y complejidad de la actividad.
No
Durante todo el año.
22 de octubre del 2010
Registro Auxiliar de la Consejería, calle Lealtad, 24, Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio 0Ambiente / Artículo 8 del Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con caracter voluntario a un sistema comunitario de gestion y auditoría medioambientales (BOCcNº 235 de 7 de diciembre de 2001) y artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Reglamento CE 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo ala particpación voluntria de organizaciones en un sitema comunitario de gestión y autidorías medioambientales (DOCE L342/1 de 22 de diciembre de 2009).Reglamento CE nº 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2009, por el que se establecen los requisitos de carditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento CEE nº 339/93 (DOCE nº L218/30, de 17 de agosto de 20008).Decreto 110/2001, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria del Reglamento (CE) nº 761/2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema de gestión y auditoría medioambientales (BOC nº 236 de 7 de diciembre de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784465
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Se trata de documentos por los que se notifica a la autoridad de expedición el traslado transfronterizo de RP para que por ésta se traslade a la autoridad de destino y a la de tránisto.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Documento de notificación de movimiento trasnformerizos/traslados de residuos
Están sujetos a cumplimentar estos documentos de notificación y movimiento los residuos contemplados en el artículo 3 del Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.
En el caso de traslados múltiples se adjuntara una lista detallada de los mismos.
No
Durante todo el año.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería, C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, artículo 4 del Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DOUE de 12 de julio de 2006).
Reglamento CE 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DOUE de 12 de julio de 2006). Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784218
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Desarrollo Rural
Autorización de las estaciones de inspección t écnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF) para la realización de las inspecciones periódicas.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
- Los establecidos en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones periódicas de los equips de Aplicación de Productos fitosanitarios, en cuanto a titularidad, personal y equipamiento. - Suscribir una póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras que cubran los riesgos derivados de daños ambientales, materiales y personales a terceros por una cuantía mínima de 100.000 euros siendo esta cuantía proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad.
Solicitud según Anexo I de la Orden MED/39/2016: 1. Estaciones ITEAF con sede social en Cantabria: a) Memoria t écnica en la que se describan: 1º. Instalaciones, incluyendo plano. 2º. Equipos de Inspección disponibles para realizar las inspecciones. 3º. Personal disponible y certificado de aptitud del director t écnico y de los inspectores. 4º. Manuales y procedimientos de inspección utilizados. 5. Organigrama y sistemática de las inspecciones. 6º Programas de calibración de los equipos que aseguren su correcto funcionamiento y fiabilidad. 7º. Modelos de certificado y boletín de la inspección, que deberán contener como mínimo, la información que figura en el anexo III del Real Decreto 1702/2011. b) Póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras que cubran los riesgos derivados de daños ambientales, materiales y personales a terceros. 2.- Estaciones ITEAF autorizadas en otras Comunidades Autónomas: a) Equipos de inspección móviles disponibles para realizar las inspecciones. b) Manuales y procedimientos de inspección utilizados. c) Certificado de aptitud del director t écnico y de los inspectores. d) Organigrama y sistemática de las inspecciones. e) Modelos de certificado y boletín de inspección, que deberán contener como mínimo la información que figura en el Anexo III del Real Decreto 1702/2011. f) Póliza de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras que cubran los riesgos derivados de daños ambientales, materiales y personales a terceros.
No
Abierto todo el año.
21 de julio del 2016
Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, en el de las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática en el Registro Electrónico Común del Gobierno de Cantabria: https://rec.cantabria.es
Servicio de Agricultura y Diversificación Rural/ Orden MED/39/2016, de 22 de junio, por la que se regula la ejecución y el control de las inspecciones periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección Genearl de Desarrollo Rural / Orden MED/39/2016, de 22 de junio
3 meses
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada/1 mes
Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de Inspecciones Periódicas de los equipos de Apliación de Productos fitosanitarios. Orden MED/39/2016, de 22 de junio, por la que se regula la ejecución y el control de las inspecciones periódicas de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitaros en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania
3821653
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Solicitud para que sea ejercida la potestad disciplinaria deportiva mediante: a) Presentación de recursos en materia de disciplina deportiva contra las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios de las federaciones deportivas cántabras, en relación con las infracciones a que se refiere el Art. 74 de la Ley de Deporte; b) Presentación de recursos en materia de disciplina deportiva contra las resoluciones adoptadas por las Federaciones Deportivas Españolas, cuando éstas decidan sobre recursos que hayan sido interpuestos ante ellas con motivo de una decisión en materia disciplinaria de una organización federativa cántabra integrada en la Fed. Española; c) Petición de tramitación y resolución de expedientes disciplinarios incoados a los presidentes y demás miembros directivos de las entidades deportivas cántabras.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a
Resolución definitiva previa adoptada por los órganos disciplinarios de las federaciones en caso de recursos en materia de disciplina deportiva.
Escrito de interposición del recurso y copia de la resolución recurrida en caso de recursos en materia de disciplina deportiva, y escrito de solicitud de tramitación de expediente disciplinario contra quien corresponda (presidentes y demás miembros directivos de las entidades deporivas cántabras), así como, en ambos casos, toda aquella documentación que el se considere oportuna.
No
En caso de recursos en materia de disciplina deportiva, diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución recurrida. En caso de solicitud de tramitación de expediente disciplinario contra presidentes y demás miembros directivos de las entidades deporivas cántabras, en cualquier momento dentro de un plazo razonable desde que tengan lugar los hechos presuntamente constitutivos de infracción.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C.de 26 de marzo de 2002).
Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva. / Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002).
Tres meses.
Desestimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Recurso Contencioso Administrativo / Dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. / Juzgado de lo Contencioso Administrativo.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Decreto 26/2002, de 7 de marzo, de desarrollo de los órganos de carácter deportivo regulados en la Ley de Cantabria 2/2000, del Deporte (B.O.C. nº 58, de 26 de marzo de 2002). Resolución de 23 de enero de 1990, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento y r égimen interior del Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva (B.O.C. nº 38, de 21 de febrero de 1990).
El Comit é Cántabro de Disciplina Deportiva es el órgano superior en el ámbito disciplinario deportivo, dentro del territorio de la C.A. de Cantabria. En el ejercicio de sus funciones actúa con total independencia. Sus resoluciones agotan la vía administrativa, siendo inmediatamente ejecutivas a trav és de la Federación Deportiva afectada o, en su caso, a trav és de las personas y entidades designadas en la resolución, que serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785048
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Reconocimiento del derecho a una segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
- Tener tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Servicio Cántabro de Salud. - Que el primer diagnóstico o propuesta terap éutica hay sido emitido por un facultativo del Servicio Cántabro de Salud y conste en el correspondiente informe clínico. - Que el proceso para el que se solicita segunda opinión m édica se trate de uno de los incluidos en el Anexo I del Decreto 2/2015, de 15 de enero.
Solicitud cumplimentada, a la que deberá acompañarse: a) Documento Nacional de Identidad del paciente o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de su identidad y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. b) Si el paciente solicita la segunda opinión m édica a trav és de persona expresamente autorizada al efecto, documento que acredite la autorización expresa y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona autorizada y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio. c) Si solicita la segunda opinión m édica el representante legal del paciente, documento que acredite la representación legal y Documento Nacional de Identidad del representante o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad del representante y autorizar al órgano intructor para que lo compruebe de oficio. d) Si solicitan la segunda opinión m édica las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho por no ser capaz el paciente de tomar decisiones a causa de su estado fí¬sico o psíquico, documento que acredite la relaicón familiar o de hecho y Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada o cualquier otro documento válido para acreditar su identidad. La persona solicitante podrá optar por no aportar documento acreditativo de la identidad de la persona vinculada al paciente por razones familiares o de hecho y autorizar al órgano instructor para que lo compruebe de oficio.
No
Durante todo el año.
30 de enero del 2015
a) De forma presencial, en cualquier registro dependiente del Servicio Cántabro de Salud, Consejería competente en materia de sanidad, así como en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b)Telemáticamente, a trav és del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los t érminos establecidos en la normativa reguladora de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud / Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Treinta días.
Estimatorios.
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es./ Titular de la Consejería de Sanidad.
Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria ( artículo 28.9). Decreto 2/2015, de 15 de enero, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión m édica en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria.
Si la resolución fuera estimatoria, se designará en la misma el centro sanitario, servicio o unidad que deba emitir la segunda opinión m édica. Dicho centro sanitario, servicio o unidad emitirá la segunda opinión m édica mediante informe escrito en el plazo de treinta días desde la recepción de la resolución en el servicio o unidad correspondiente. En los casos en que por las características de urgencia o por las previsibles consecuencias de la enfermedad sea aconsejable que se disponga de la segunda opinión m édica en un plazo más breve, el informe de segunda opinión será emitido en un plazo de quince días desde la recepción de la resolución estimatoria de la solicitud de segunda opinión m édica en el servicio o unidad correspondiente. Estos plazos no serán aplicables cuando la segunda opinión m édica deba ser emitida por centros de otras Comunidades Autónomas. El informe de segunda opinión m édica se realizará prioritariamente atendiendo a los inforems, pruebas diagnósticas y terap éuticas contenidad en la historia clínica, realizadas por el servicio que haya emitido el primer diagnóstico o propuesta terap éutica. En los casos en los que, excepcionalmente, hubiera que realizar alguna prueba o exploración complementaria, el centro al que pertenezca el servicio que deba emitir la segunda opinión m édica proporcionará al paciente el acceso a dicha prueba o exploración, incluyendo dái y hora de la cita. El informe de segunda opinión m édica se incorporará a la historia clínica y se notificará al interesado por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786258
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Elaborar un Plan Director de Instalaciones Deportivas de Cantabria como instrumento de planificación y ordenación para atender las necesidades de la población en materia de instalaciones deportivas.
Otros
De oficio
Comunes a todos
Requisitos materiales: el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Cantabria definirá las necesidades existentes en la Comunidad Autónoma,y planificará en su ámbito territorial una infraestructura básica, suficiente y racionalmente distribuida, a ejecutar durante la vigencia del Plan (seis años); el Plan tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 52.3 de la Ley de Cantabria 2/2000.
Las Entidades Locales y demás entidades públicas, así como las Federaciones Deportivas Cántabras, deberán facilitar a la Administración autonómica la información / documentación necesaria para redactar el Plan Director.
No
05 de julio del 2010
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).
Consejo de Gobierno de Cantabria / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
Sí agota la vía administrativa.
Recurso potestativo de reposición / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno de Cantabria; o directamente recurso contencioso - administrativo / 2 meses si la resolución es expresa y 6 si no lo es/Consejo de Gobierno de Cantabria.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785088
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
La Dirección General de Deporte, en colaboración con las Entidades Locales de Cantabria, elaborará y mantendrá actualizado el Censo Cántabro de Instalaciones Deportivas,en el que se incluirá la totalidad de las instalaciones deportivas de uso público existentes en Cantabria, según se definen en el artículo 50 de la Ley de Cantabria 2/2000; para ello, tanto los entes públicos como las entidades o sujetos privados titulares de instalaciones deportivas facilitarán los datos pertinentes en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.
Registros Administrativos
De oficio
Comunes a todos
No
05 de julio del 2010
Dirección General de Deporte. Servicio de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000) y Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2002).
Director General de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC nº 134, de 11 de julio de 2000).
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (BOC 11 de julio de 2000).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785570
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Sanidad
Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud
Emisión y mantenimiento de la Tarjeta Sanitaria Individual a las personas residentes en Cantabria.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud normalizada.
Residencia en Cantabria. No cobertura sanitaria por otras entidades.
Cartilla de la Seguridad Social.DNI/Libro de Familia.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro de centros de Salud, Gerencias de Atención Primaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Subdirección de Asistencia Sanitaria del Servicio Cantabro de Salud / Decreto 67/2004, de 8 de julio, por el que se aprueba la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de la Dirección Gerencia del Servicio Cantabro de Salud.
Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud / Ley 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cantabro de Salud.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la Vía Judicial Laboral / 30 dias / Director Gerente del Servicio Cantabro de Salud.
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjea sanitaria individual.Resolución Insalud de 23 de julio de 1998 sobre Tarjeta Sanitaria Individual.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3786468
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Documento por el cual se informa de la gestión de disolventes que se lleva a cabo; mediante dicha documentación se verifica el cumplimiento de las obligaciones del titular de la instalación, se identifican opciones de reducciones futuras y se posibilita la disponibilidad de información al público sobre consumo de disolventes, emisiones de disolventes y cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en detrminadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003).
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Se realizará siguiendo loas orientaciones previstas en el ANEXO IV del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en detrminadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003) sobre los principios a aplicar, balance de masa y requisitos de verificación del cumplimiento.
Plan de gestión de disolventes.
No
Anualmente.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminación (BOE Nº 157 de 2 de julio de 2002), Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en detrminadas actividades (BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003) y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC 9 de agosto de 2005).
Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volatiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades ( BOE Nº 33 de 7 de febrero de 2003).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784268