Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Materializar sobre el terreno el límite del monte, definiendo la porción del territorio sobre la que se defiende la posesión quieta y pacífica, a título de dueño, durante mas de 30 años.
Otros
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado.
Solicitud de la entidad propietaria, si bien puede que el procedimiento se inicie de oficio por la Administración.
Los afectados por el deslinde deben aportar cuanta documentación acredite la pertenencia o posesión quieta y pacífica, a título de dueño, durante más de 30 años.
Sí
45 días desde la publicación en el BOC.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria.
Jefe de la Sección Forestal correspondiente. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Montes.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Montes.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787902
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera adaptado al modelo del anexo IV de este Decreto, foliado y sellado por la Dirección General competente en materia de protección del ambiente atmosf érico, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes en emisión, o inmisión, en el caso de emisiones no canalizadas.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Anexo IV del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera.
Libro registro de mediciones adaptado al modelo del anexo IV del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
No
Durante todo el año.
30 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artículo 11 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 1 de julio de 2009) y Artículo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente.
Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007).Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784325
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Deporte
Diligencia de registro y asiento de los diplomas de formación deportiva, expedidos por las entidades promotoras, a los alumnos que hayan superado la totalidad de las asignaturas y las prácticas correspondientes del nivel de que se trate en aquellos cursos que hayan sido autorizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria a las federaciones deportivas españolas y federaciones deportivas autonómicas cántabras al amparo del denominado "periodo transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas", regulado en la Disposición transitoria primera R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de R égimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de t écnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
Otros
Instancia de parte
Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
Las entidades que promuevan formaciones deportivas extenderán al t érmino de la misma una acreditación individualizada, a quienes superen la totalidad de la formación. En el anverso de la acreditación, figurarán: 1. La autoridad de la entidad que expende el diploma. 2. El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado. 3. El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva. 4. Las referencias a las normas administrativas que autorizan la formación superada. 5. El logotipo y el sello de la entidad promotora de la formación y la firma de su representante. 6. Fecha de expedición de la acreditación. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán: 1. La Diligencia de la Comunidad Autónoma, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello, para lo cual se debe formular la correspondiente solicitud. 2. El currículo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con la autorización concedida.
1.-Solicitud y formaciones promovidas por las federaciones (nacionales o autonómicas): Copias autenticadas de los documentos de registro de evaluación (actas) y diplomas o certificados (títulos) para la diligencia de la C.A. (referencia a datos registrales, firmas y sello), título acad émico con el que accede a la formación deportiva y certificado de haber realizado las prácticas.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre de 2002).
Director/a General de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.de 11 de julio de 2000).Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se egulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso acad émico 2011-2012.
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C nº 134, de 11 de julio de 2000). Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de r égimen jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 242, de 18 de diciembre de 2002). R.D. 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las ensañanzas deportivas de r égimen especial. Decreto 68/2012, de 22 de noviembre, por el que se determinan los precios púbicos por la presetación de actividades formativas en materia deportiva. Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso acad émico 2011-2012.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785098
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Control de la venta de los productos obtenidos en cultivos marinos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Resumen de Venta de Productores.
No
Primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos.
26 de julio del 2010
Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).
Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la ordenación de los cultivos marinos, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788475
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Control del transporte de moluscos, sea cual sea su origen.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Documento de Transporte de Moluscos.
No
48 horas desde la recepción del producto en destino.
26 de julio del 2010
Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).
Orden GAN 4/2005 de 19 de enero, por la que se regula el documento de registro para transporte de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788492
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Compromiso documental que solicita el productor de escorias al titular de la instalación de valorización de destino.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Documento de aceptación de escorias.
Debe contener como minimo los datos indicados en el ANEXO IV del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 206 de 26 de octubre de 2006), esto es:- Datos del productor de escorias y firma del responsable.- Descripción del residuo.- Código del residuo según la Lista Europea de Residuos (Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero).- Fuente y origen del residuo, con información sobre el proceso de producción que lo genera.- Justificación del cumplimiento de los límites establecidos en el Anexo I.- Periodo de validez del Documento de Aceptación de Escorias.- Cantidad del residuo previsto a aceptar en el periodo de validez considerado.- Datos del valorizador de escorias y firma del responsable.- Número de gestor del valorizador de escorias.
1)Copia compulsada u original del Documento de aceptación.2) Original o copia compulsada de los documentos correspondientes a los analisis que determinen la condición de valorizable de la escoria.
No
Durante todo el año.
29 de julio del 2010
Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artículo 9.3 del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784228
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Control de los procesos de transfererencia de los aceites usados entre productor y gestor, o entre gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad sobre el aceite usado est én perfectamente identificadas.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Documento de Control y seguimiento de los aceites ausados A.Documento de Control y seguimiento de los aceites usados B.
DCS A para las trasferencias de aceite usado de talleres, estaciones de engrase, garajes y pequeños productores de aceites usados a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida, en este ultimo caso solo se utlizará este documento A cuando la entrega al recogedor no supere la cantidad de 5.000 l.DCS B para la trasferencia de aceite usado de recogedores y de productor a gestores y centros autorizados, o de estos entre sí. Asimismo se emplerá este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a 5.000 lEl recogedor deberá ser autorizado para retirar el aceite usado de talleres, estaciones de engrase y garajes, o de pequeños productores de aceites usados por el organo competente de la comunidad autónoma donde vaya a efectuar la recogida, responsabilizandose del aceite recogido y de su envío a un centro autorizado.
No
Durante todo el año.
29 de julio del 2010
Enviar a siacandcs@gobcantabria.es (a excepción de los DCS de los aceites usados A).Registro auxiliar de la Consejería; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dirección General de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Anexo II del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio por el que se regula la gestión de los aceites industriales (BOE nº 132 de 3 junio de 2006) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC n º52, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Anexo II del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestion de los aceites industriales (BOE nº 132 de 3 de junio de 2006).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784188
Sin certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Seguimiento del RP desde su origen a su tratamiento o eliminación, pero especialmente permite el control de los procesos de trasferencia entre el centro productor y el centro gestor, de modo que la titularidad y responsabilidad del RP est én perfectamente identificadas.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
DCS ( Documento de control y seguimiento)
El gestor se convierte en titular de los residuos tóxicos y peligrosos aceptados, a la recepción de los mismos, en este acto se formaLizara el DCS,en el que constaran como minmimo los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los trasportistas, asi como los referentes al residuo que se trasfiere, debiendo tener constancia de tal documento la Comunidad Autónoma, y por su mediación la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
No
Durante todo el año.
29 de julio del 2010
Enviar a siacandcs@gobcantabria.es ó enviar a:Registro auxiliar de la Consejería, C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Artículos 35, 36 y Anexo V del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/198, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOC nº 182, de 30 de julio de 1988).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784178
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Control de los productos obtenidos en cultivos marinos.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
No
Remisión trimestral.
26 de julio del 2010
Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).
Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la ordenación de los cultivos marinos, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788465
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Control de los productos pesqueros que entren en el mercado comunitario cuando con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Documento de transporte.
Para todas las especies para las que se haya establecido la obligación de ir acompañadas de una documentación específica, se deberá presentar dicha documentación.
No
48 horas a partir del momento del desembarque o descarga.
26 de julio del 2010
Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).
Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788448