Gobierno de Cantabria

  • Deslinde y amojonamiento de montes catalogados.

    Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General del Medio Natural

    Descripción:

    Materializar sobre el terreno el lí­mite del monte, definiendo la porción del territorio sobre la que se defiende la posesión quieta y pací­fica, a tí­tulo de dueño, durante mas de 30 años.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Comunes a todos

    Impresos:

    Solicitud del interesado.

    Requisitos:

    Solicitud de la entidad propietaria, si bien puede que el procedimiento se inicie de oficio por la Administración.

    Documentación:

    Los afectados por el deslinde deben aportar cuanta documentación acredite la pertenencia o posesión quieta y pací­fica, a tí­tulo de dueño, durante más de 30 años.

    Tasa/Precio público:

    Plazo presentación:

    45 dí­as desde la publicación en el BOC.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Jefe de la Sección Forestal correspondiente. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Montes.

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Montes.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Desestimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.

    Normativa:

    Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el se aprueba el Reglamento de Montes.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3787902

  • Diligencia de libros de registro de emisiones a la atmósfera y modificación de los mismos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera adaptado al modelo del anexo IV de este Decreto, foliado y sellado por la Dirección General competente en materia de protección del ambiente atmosf érico, en el que se harán constar, de forma clara y concreta, los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes en emisión, o inmisión, en el caso de emisiones no canalizadas.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Anexo IV del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Requisitos:

    Todas las instalaciones industriales en las que se desarrollen alguna de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán mantener actualizado un libro registro de mediciones de emisiones a la atmósfera.

    Documentación:

    Libro registro de mediciones adaptado al modelo del anexo IV del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    30 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Artí­culo 11 del Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 1 de julio de 2009) y Artí­culo 4 del Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente.

    Normativa:

    Ley 34/2007,de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmosfera (BOE Nº 275 de 16 de noviembre de 2007).Decreto 50/2009, de 18 de junio, por el que se regula el control de la contaminación atmosf érica industrial en la Comunidad autónoma de Cantabria (BOC Nº 125 de 1 de julio de 2009).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784325

  • Diligencia de registro y asiento de los diplomas de formación deportiva expedidos por las entidades promotoras.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

    Dirección General:

    Dirección General Deporte

    Descripción:

    Diligencia de registro y asiento de los diplomas de formación deportiva, expedidos por las entidades promotoras, a los alumnos que hayan superado la totalidad de las asignaturas y las prácticas correspondientes del nivel de que se trate en aquellos cursos que hayan sido autorizados por la Comunidad Autónoma de Cantabria a las federaciones deportivas españolas y federaciones deportivas autonómicas cántabras al amparo del denominado "periodo transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas", regulado en la Disposición transitoria primera R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como Enseñanzas de R égimen Especial las conducentes a la obtención de titulaciones de t écnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los tí­tulos y de las correspondientes enseñanzas mí­nimas.

    Tipo procedimiento:

    Otros

    Tipo de Inicio:

    Instancia de parte

    Tipo de destinatario:

    Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Solicitud del interesado/a.

    Requisitos:

    Las entidades que promuevan formaciones deportivas extenderán al t érmino de la misma una acreditación individualizada, a quienes superen la totalidad de la formación. En el anverso de la acreditación, figurarán: 1. La autoridad de la entidad que expende el diploma. 2. El nombre y apellidos, número de documento identificativo correspondiente, fecha, lugar de nacimiento y firma del interesado. 3. El nombre y el nivel de la acreditación que se obtiene, con los efectos que conlleva. 4. Las referencias a las normas administrativas que autorizan la formación superada. 5. El logotipo y el sello de la entidad promotora de la formación y la firma de su representante. 6. Fecha de expedición de la acreditación. En el reverso de la acreditación, por su parte, figurarán: 1. La Diligencia de la Comunidad Autónoma, con sus correspondientes referencias a los datos registrales, las firmas y sello, para lo cual se debe formular la correspondiente solicitud. 2. El currí­culo correspondiente a la formación superada por el interesado de acuerdo con la autorización concedida.

    Documentación:

    1.-Solicitud y formaciones promovidas por las federaciones (nacionales o autonómicas): Copias autenticadas de los documentos de registro de evaluación (actas) y diplomas o certificados (tí­tulos) para la diligencia de la C.A. (referencia a datos registrales, firmas y sello), tí­tulo acad émico con el que accede a la formación deportiva y certificado de haber realizado las prácticas.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    27 de febrero del 2007

    Lugar presentación :

    Registro delegado de la Dirección General de Deporte, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C. nº 134, de 11 de julio de 2000). Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre (B.O.E. nº 312, de 30 de diciembre de 2002).

    í?rgano resuelve / Norma atributiva:

    Director/a General de Deporte / Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C.de 11 de julio de 2000).Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se egulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso acad émico 2011-2012.

    Plazo de resolución:

    Tres meses.

    Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

    Estimatorio.

    Vía administrativa:

    No agota la ví­a Administrativa.

    Recursos:

    Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.

    Normativa:

    Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte (B.O.C nº 134, de 11 de julio de 2000). Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de r égimen jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (B.O.C. nº 242, de 18 de diciembre de 2002). R.D. 1363/2007, de 24 de octubre por el que se establece la ordenación general de las ensañanzas deportivas de r égimen especial. Decreto 68/2012, de 22 de noviembre, por el que se determinan los precios púbicos por la presetación de actividades formativas en materia deportiva. Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las actividades formativas previstas en la misma comenzarán a impartirse en el curso acad émico 2011-2012.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3785098

  • Documento de Primera Venta de Productores.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Control de la venta de los productos obtenidos en cultivos marinos.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Documentación:

    Resumen de Venta de Productores.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Primera semana del mes siguiente al que se refieren los datos.

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro Auxiliar de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).

    Normativa:

    Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la ordenación de los cultivos marinos, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788475

  • Documento de Transporte de Moluscos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Control del transporte de moluscos, sea cual sea su origen.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Documento de Transporte de Moluscos.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    48 horas desde la recepción del producto en destino.

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro Auxiliar de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).

    Normativa:

    Orden GAN 4/2005 de 19 de enero, por la que se regula el documento de registro para transporte de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788492

  • Documento de aceptación de escorias.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Compromiso documental que solicita el productor de escorias al titular de la instalación de valorización de destino.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Documento de aceptación de escorias.

    Requisitos:

    Debe contener como minimo los datos indicados en el ANEXO IV del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Nº 206 de 26 de octubre de 2006), esto es:- Datos del productor de escorias y firma del responsable.- Descripción del residuo.- Código del residuo según la Lista Europea de Residuos (Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero).- Fuente y origen del residuo, con información sobre el proceso de producción que lo genera.- Justificación del cumplimiento de los lí­mites establecidos en el Anexo I.- Periodo de validez del Documento de Aceptación de Escorias.- Cantidad del residuo previsto a aceptar en el periodo de validez considerado.- Datos del valorizador de escorias y firma del responsable.- Número de gestor del valorizador de escorias.

    Documentación:

    1)Copia compulsada u original del Documento de aceptación.2) Original o copia compulsada de los documentos correspondientes a los analisis que determinen la condición de valorizable de la escoria.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    29 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Artí­culo 9.3 del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

    Normativa:

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 206 de 26 de octubre de 2006).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784228

  • Documento de control y seguimiento de aceites usados.

    Sin certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Control de los procesos de transfererencia de los aceites usados entre productor y gestor, o entre gestores, de manera que la titularidad y responsabilidad sobre el aceite usado est én perfectamente identificadas.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Documento de Control y seguimiento de los aceites ausados A.Documento de Control y seguimiento de los aceites usados B.

    Requisitos:

    DCS A para las trasferencias de aceite usado de talleres, estaciones de engrase, garajes y pequeños productores de aceites usados a recogedores autorizados para realizar este tipo de recogida, en este ultimo caso solo se utlizará este documento A cuando la entrega al recogedor no supere la cantidad de 5.000 l.DCS B para la trasferencia de aceite usado de recogedores y de productor a gestores y centros autorizados, o de estos entre sí­. Asimismo se emplerá este documento B para todas las entregas al recogedor superiores a 5.000 lEl recogedor deberá ser autorizado para retirar el aceite usado de talleres, estaciones de engrase y garajes, o de pequeños productores de aceites usados por el organo competente de la comunidad autónoma donde vaya a efectuar la recogida, responsabilizandose del aceite recogido y de su enví­o a un centro autorizado.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    29 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Enviar a siacandcs@gobcantabria.es (a excepción de los DCS de los aceites usados A).Registro auxiliar de la Consejerí­a; C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Dirección General de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Anexo II del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio por el que se regula la gestión de los aceites industriales (BOE nº 132 de 3 junio de 2006) y Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC n º52, de 9 de agosto de 2005).

    Normativa:

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Anexo II del Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestion de los aceites industriales (BOE nº 132 de 3 de junio de 2006).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784188

  • Documento de control y seguimiento de residuos peligrosos

    Sin certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

    Dirección General:

    Dirección General Medio Ambiente

    Descripción:

    Seguimiento del RP desde su origen a su tratamiento o eliminación, pero especialmente permite el control de los procesos de trasferencia entre el centro productor y el centro gestor, de modo que la titularidad y responsabilidad del RP est én perfectamente identificadas.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    DCS ( Documento de control y seguimiento)

    Requisitos:

    El gestor se convierte en titular de los residuos tóxicos y peligrosos aceptados, a la recepción de los mismos, en este acto se formaLizara el DCS,en el que constaran como minmimo los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los trasportistas, asi como los referentes al residuo que se trasfiere, debiendo tener constancia de tal documento la Comunidad Autónoma, y por su mediación la Dirección General del Medio Ambiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Durante todo el año.

    Fecha:

    29 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Enviar a siacandcs@gobcantabria.es ó enviar a:Registro auxiliar de la Consejerí­a, C/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejerí­a de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).

    Normativa:

    Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados. Artí­culos 35, 36 y Anexo V del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/198, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOC nº 182, de 30 de julio de 1988).

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784178

  • Documento de producción y venta de cultivos marinos.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Control de los productos obtenidos en cultivos marinos.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    Remisión trimestral.

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro Auxiliar de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).

    Normativa:

    Decreto 140/2003, de 8 de agosto, para la ordenación de los cultivos marinos, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788465

  • Documento de transporte de productos de la pesca.

    Sin certificado Con certificado Presencial 012

    Consejería:

    Consejerí­a de Medio Rural Pesca y Alimentación

    Dirección General:

    Dirección General Pesca y Alimentación

    Descripción:

    Control de los productos pesqueros que entren en el mercado comunitario cuando con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación.

    Tipo procedimiento:

    Comunicaciones

    Tipo de Inicio:

    Comunicaciones

    Tipo de destinatario:

    Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

    Impresos:

    Documento de transporte.

    Documentación:

    Para todas las especies para las que se haya establecido la obligación de ir acompañadas de una documentación especí­fica, se deberá presentar dicha documentación.

    Tasa/Precio público:

    No

    Plazo presentación:

    48 horas a partir del momento del desembarque o descarga.

    Fecha:

    26 de julio del 2010

    Lugar presentación :

    Registro Auxiliar de la Secretarí­a General de la Consejerí­a de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011. Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Órgano instructor / Norma atributiva:

    Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejerí­a de Ganaderí­a, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).

    Normativa:

    Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.

    Información al ciudadano:

    Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3788448

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