Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Instituto Cántabro de Servicios Sociales
Valoración de la idoneidad de los solicitantes para la adopción.
Otros
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas
Solicitud del interesado/a.
Los solicitantes deberán ser mayores de 25 años y no mayores de 50 (para el caso de cónyuges, basta con que lo sea uno de ellos) y en todo caso tener 14 años más que el adoptando.
Fotocopias del D.N.I. fotografías de tipo carnet de cada solicitante. Libro de familia o documento acreditativo de la convivencia. Declaraciones de la renta y del patrimonio de los solicitantes referentes al último ejercicio económico o, en su defecto, certificado de haberes anuales brutos y relación documentada de bienes patrimoniales. Declaración jurada de la existencia o no de hijos propios o adoptivos. Certificado de antecedentes penales. Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes. Certificado m édico acreditativo de no padecer enfermedades infecto contagisosa que dificulte el cuidado de un menor.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia (Sección de Adopción )Traslado a la Comisión de Adopción /Decreto 58/2002, de 30 de mayo por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección a la Infancia y Adolescencia.
Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artículo 78.10 a) Ley 8/2010, de 23 de diciembre.
Seis meses.
Estimatorio.
Agota la vía Administrativa.
Reclamación previa a la vía Judicial Civil o demanda en vía civil/ El plazo para el ejerccio de la accion civil es de dos meses desde la notificación / Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para resolver la reclamación previa a la vía judicial civil y la jurisdicción civil para la demanda en dicha vía.
Código Civil (arts. 175-176). Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a a infancia y la adolescencia.Convenio Internacional de Adopción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995 (BOE de fecha 1 de agosto de 1995). Convenio Internacional de Adpoción hecho en la Haya el 29 de mayo de 1993, ratificado por España por instrumento de 30 de junio de 1995 (BOE de fecha 1 de agosto de 1995). Decreto 58/2002, de 30 de mayo por el que se desarrollan los Procedimientos Relativos a la Protección de Menores y a la Adopción y se regula el Registro de Protección de la Infancia y la Adolescencia (BOC nº 136, de 16 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3783572
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Declarar de inter és autonómico museos o colecciones cuando el conjunto de bienes que reúnan o las características de sus colecciones tengan una especial significación para el patrimonio cultural de Cantabria.
Otros
De oficio
Comunes a todos
Requisito material: que el conjunto de bienes que reúnan o las características de sus colecciones tengan una especial significación para el patrimonio cultural de Cantabria. Requisito procedimental: informe previo de la Comisión de Museos de Cantabria.
No
09 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 ocutbre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.
Acuerdo de Consejo de Gobierno / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria. ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001).
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
Sí agota la vía administrativa.
Recurso potestativo de Reposición / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno. Contencioso Adminsitrativo / 2 meses si el acto fuese expreso y 6 meses si no lo fuese / Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784998
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Políticas Sociales
Dirección General Medio Ambiente
Declarar la condición de productor de aparatos el éctricos y electrónicos, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, aclarando el procedimiento elegido para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicho artículo.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Declaración de productor de aparatos el éctricos y electrónicos
En caso de ser productor de aparatos el éctricos y electrónicos deberá presentarse esta declaración.
No
Durante todo el año.
27 de julio del 2010
Registo auxiliar de la Consejería, c/ Lealtad nº 24 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social. Dirección General de Medio Ambiente / Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, Decreto 73/2005, de 30 de junio, de estructura orgánica y modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente (BOC nº 152, de 9 de agosto de 2005).
Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos el éctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos ( BOE nº 49, de 25 de febrero).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784111
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Pesca y Alimentación
Control de los productos pesqueros que entren en el mercado comunitario, cuando los productos de la pesca desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada.
Comunicaciones
Comunicaciones
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Declaración de recogida.
Para todas las especies para las que se haya establecido la obligación de ir acompañadas de una documentación específica, se deberá presentar dicha documentación.
No
48 horas a partir del momento del desembarque o descarga.
26 de julio del 2010
Registro Auxiliar de la Secretaría General de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, c/ Alberto Einstein nº 2, Edificio Apia. 39011, Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Actividades Pesqueras / Decreto 18/2000, de 17 de marzo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca (BOC nº 60, de 27.03.2000).
Real Decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3788438
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General del Medio Natural
Declaración de utilidad pública de montes.
Otros
Instancia de parte
Comunes a todos
Solicitud del interesado.
Se trata de montes públicos o terrenos forestales de carácter público que est én en las cabeceras de las cuencas hidrográficas, sirvan para regular eficazmente las grandes alteraciones del r égimen de aguas llovicas: los que eviten desprendimientos de rocas, tierra, etc.; los que saneen paisajes pantanosos, los que para su aprovechamiento regular sirvan para hacer permanentes condiciones socioeconómicas de pueblos comarcano, o que sean masas arboreas precisas de conservar o repoblar por su influencia económica o física.
Memoria expresiva de las circunstancias referidas.
No
Tres meses.
27 de febrero del 2007
Registro de la Dirección General de Medio Natural, c/ Alberto Einstein nº2, Edificio Apia. 39011 Santander, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tres meses.
Desestimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. / Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787892
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
Declaración de las íreas de Protección Arqueológica, entendidas como los lugares donde por evidencias materiales, antecedentes históricos o por otros indicios, se presuma la existencia de restos arqueológicos o paleontológicos. La declaración se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria y las íreas serán inscritas en un registro creado al efecto e incluidas en el Inventario Arqueológico Regional.
Registros Administrativos
De oficio
Comunes a todos
Audiencia previa a los interesados y al Ayuntamiento/s afectado e Informe de la Comisión T écnica competente (Comisión T écnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico).
No
08 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998) y Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC Nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998).
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3785440
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Medio Rural Pesca y Alimentación
Dirección General Ganadería
Registro y autorización de funcionamiento de asociaciones de protección y defensa de los animales y obtención del título de entidad colaboradora.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Estar constituido legalmente como asociación de protección y defensa de los animales.
Documento acreditativo de su constitución legal. Documento en el que se refleje la relación de medios materiales y humanos de que dispone. Memoria explicativa de actividades y servicios realizados en los dos últimos años. Presupuesto de la asociación para el año en que se solicita su registro. Las asociaciones de Protección y Defensa de los animales que opten a título de entidad colaboradora presentarán, además, documento acreditativo de la inscripción de las instalaciones de Acogida de Animales, de conformidad con la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. En caso de que la entidad carezca de ellas, acreditará la existencia de un convenio con el Ayuntamiento respectivo, de la gestión de aquellas.
Sí
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, directamente, o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria .
Servicio de Sanidad y Bienestar Animal / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Director/a General de Ganadería. / Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº 242 de 18 de diciembre de 2002). Real Decreto 3114/1982 de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOE nº 281 de 23 de noviembre de 1982).
Tres meses.
Estimatorio, a excepción de los casos en los que se utilicen animales para experimentación, fines científicos o docencia que será desestimatorio, salvo que, en estos tres supuestos, cuenten con la preceptiva evaluación favorable, a partir de la cual será estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Ley 32/2007, de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, experimentación y sacrificio. Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril de 2003). RD 1716/2000, de 13 de octubre, por el que se establecen las Normas Sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (BOE nº 256 de 25 de octubre de 2000). Orden GAN/38/2007, de 28 de junio, que regula los requisitos sanitarios aplicalbes a los operadores comerciales y centros de concentración de ganado en la Comunidad Autónoma de Cantabria y se crea su registro.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3787273
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
El procedimiento tiene por objeto autorizar el depósito de fondos museísticos, documentales o bibliográficos de inter és en museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica, para su conservación, estudio y/o exposición.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud del interesado/a.
1.-Ser propietario, poseedor o titular de derechos reales sobre los bienes. 2.-Los bienes han de ser integrantes del patrimonio cultural de Cantabria, declarado o no. Han de ser bienes muebles.
1.-Ofrecimiento de los bienes con expresa referencia al plazo de duración del depósito, y demás condiciones en que se desea que éste sea realizado. 2.-Documento acreditativo de la posesión, propiedad o titularidad de derechos reales sobre los bienes a depositar. 3.-Documento identificativo de los bienes a depositar y de su valor cultural.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicio de Centros Culturales (depósito de bienes en museo) y Servicio de Archivos y Bibliotecas (depósito de bienes en archivos y bibliotecas)/ Decreto 59/2008, de 29 de mayo, de modificación parcial de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Decreto 62/2005, de 12 de mayo, y demás decretos reguladores de la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.
Director/a General de Cultura / Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria (BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001). Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria (BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001). Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 2 de diciembre de 1998). Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria (BOC nº 192, de 3 de octubre de 2001). Ley 5/2001, de 19 de noviembre, de Museos de Cantabria (BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001). Ley 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002). Decreto 36/2001, de 2 de mayo, de desarrollo parcial de la Ley 11/1998 (BOC nº 89, de 10 de mayo de 2001).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784724
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
En el supuesto de deficiencias de instalación, incumplimiento de la normativa vigente, excepcional razones de urgencia o de cierre, disolución o clausura de un Museo, la Consejería competente en materia de cultura dispondrá el depósito de sus fondos en otro Museo o Colección, hasta que desparezcan las causas que motivaron la decisión; en el supuesto de cierre se reintegrarán al centro de origen en caso de reapertura del mismo.
Otros
De oficio
Comunes a todos
Requisito previo: deficiencias de la instalación, incumplimiento de la normativa vigente, excepcional razones de urgencia o cierre, disolución o clausura del Museo o Colección.En el supuesto de cierre, disolución o clausura del Museo los fondos deben ser depositados en otro u otros Museos cuya naturaleza sea acorde con los bienes expuestos o custodiados, y teniendo en cuenta la proximidad geográfica.
No
09 de julio del 2010
Dirección General de Cultura. Servicio de Centros Culturales / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001) y Decreto 81/2002, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Museos de Cantabria.
Resolución del Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria. ( BOC nº 192, de 3 octubre de 2001).
Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Caducidad
No agota la vía administrativa.
Recurso de alzada / 1 mes si el acto fuese expreso y 3 si no lo es / Consejo de Gobierno.
Ley de Cantabria 5/2001 de museos de Cantabria ( BOC nº 230, de 28 de noviembre de 2001).Decreto 81/2002, por el que se aprueba el reglamento de la comisión de museos de Cantabria.
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784988
Sin certificado Con certificado Presencial 012
Consejería de Educación Cultura y Deporte
Dirección General Cultura
El procedimiento tiene por objeto autorizar el depósito de documentos integrantes del Patrimonio Documental de Cantabria en el Archivo de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en otro que reúna las condiciones adecuadas, cuando aqu éllos presenten deficiencias que pongan en peligro su conservación, y hasta que se subsanen las causas que motivan ese depósito.
Autorizaciones permisos y licencias
Instancia de parte
Ciudadanas/os Personas Físicas y Personas Jurídicas
Solicitud donde se identifiquen, además del solicitante, los fondos documentales cuyo depósito pretende llevarse a cabo y las razones motivadoras de tal solicitud.
Solicitud (con los datos del solicitante, descripción de los fondos documentales y de su estado de conservación), acompañada de la documentación que se estime necesaria para avalar la solicitud.
No
Durante todo el año.
27 de febrero del 2007
Registro delegado de la Dirección General de Cultura, calle Pasaje de Peña, 2, 1º, 39008 Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Servicios de archivos y bibliotecas, a trav és del Archivo Histórico Provincial de Cantabria/Decreto 57/2008, de 29 de mayo, de modificación parcial de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
Director/a General de Cultura / Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tres meses.
Estimatorio.
No agota la vía Administrativa.
Recurso de Alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es / Consejero/a de Educación, Cultura y Deporte.
Ley de Cantabria 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria (BOC nº 131, de 9 de julio de 2002).
Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .
3784734